Sociedad de Inversiones Inmobiliarias Fulltec SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
股份
100
股东(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Sociedad de Inversiones CMV SpA Accionista | - | 20 股 | - |
Accionista | - | 40 股 | - |
Desarrollos Tecnológicos EA SpA Accionista | - | 20 股 | - |
Accionista | - | 20 股 | - |
管理人(5)
Ricardo Marcelo Duque Villalobos
Rodrigo Isidoro Calderón Ochoa
Jorge Carlos Dahdal CasasCordero
公报所载公司沿革
- 权益转让· 2015年7月14日
Cada uno de los socios originales vendió y transfirió cinco acciones a Jorge Carlos Dahdal CasasCordero.
Christian Sergio Muñoz Valdés · Rodrigo Isidoro Calderón Ochoa · Ricardo Marcelo Duque Villalobos · Jaime Selim Elias Magluf · Jorge Carlos Dahdal CasasCordero
- 股东加入· 2016年12月27日
Jorge Carlos Dahdal CasasCordero aporta 20 acciones a Inversiones DASA SpA.
- 股东加入· 2016年12月27日
Ricardo Marcelo Duque Villalobos y Rodrigo Isidoro Calderón Ochoa constituyen Inversiones Ducal SpA, aportando cada uno 20 acciones.
Ricardo Marcelo Duque Villalobos · Rodrigo Isidoro Calderón Ochoa · Inversiones Ducal SpA
- 股东加入· 2016年12月27日
Christian Sergio Muñoz Valdés constituye Sociedad de Inversiones CMV SpA, aportando 20 acciones.
Christian Sergio Muñoz Valdés · Sociedad de Inversiones CMV SpA
摘要官方正文
ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Público Titular Viña del Mar, Arlegui 537, certifica que con fecha 20 de Noviembre de 2017, ante mí, se redujo escritura pública acta de Junta Extraordinaria de socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS FULLTEC SPA, con la asistencia de don Christian Sergio Muñoz Valdés, don Jorge Dahdal CasasCordero, don Ricardo Marcelo Duque Villalobos, don Jaime Selim Elias Magluf y donRodrigo Isidoro Calderón Ochoa. Se encuentran presentes o debidamente representados, el 100% de los socios, por lo cual hay quorum suficiente para sesionar, cuyo texto contiene: De conformidad con lo establecido en la escritura de constitución de la sociedad, los señores Christian Sergio Muñoz Valdés, Rodrigo Isidoro Calderón Ochoa, Ricardo Marcelo Duque Villalobos y Jaime Selim Elias Magluf en representación de Desarrollos Tecnológicos EA SpA, constituyeron la sociedad con un capital representado por 100 acciones, suscribiendo, cada uno de ellos, 25 acciones. Por escritura pública otorgada el 14 de julio de 2015, en la Notaría de Santiago de don Iván Tamargo Barros, cada uno de los socios antes nombrados vendió y transfirió cinco acciones a don Jorge Carlos Dahdal CasasCordero. Posteriormente, el socio Jorge Carlos Dahdal CasasCordero al constituir la sociedad Inversiones DASA SpA, con fecha 27 de diciembre de 2016, procedió a aportar a esa sociedad 20 acciones de la SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS FULLTEC SPA. Igualmente, con fecha 27 de diciembre de 2016, los socios Ricardo Marcelo Duque Villalobos y Rodrigo Isidoro Calderón Ochoa constituyen la sociedad Inversiones Ducal SpA, aportando cada uno de ellos 20 acciones de SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS FULLTEC SPA. Además, con fecha 27 de diciembre de 2016, el socio Christian Sergio Muñoz Valdés constituyó la Sociedad de Inversiones CMV SpA, aportando 20 acciones de SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS FULLTEC SPA. De esta forma actualmente, los socios de la SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS FULLTEC SPA, son los siguientes: 1) Sociedad de Inversiones CMV SpA, titular de 20 acciones; 2) Inversiones Ducal SpA, titular de 40 acciones; 3) la sociedad Desarrollos Tecnológicos EA SpA, titular de 20 acciones; 4) Inversiones DASA SpA, titular de 20 acciones. PODERES DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. Se acordó modificar la administración de la sociedad, en los siguientes términos: La administración y representación de la sociedad sea ejercida conjuntamente por los señores Christian Sergio Muñoz Valdés, Ricardo Marcelo Duque Villalobos, Jaime Selim Elias Magluf, Rodrigo Isidoro Calderón Ochoa y Jorge Carlos Dahdal CasasCordero, sin perjuicio de poderes especiales que se puedan otorgar para funciones especiales a dos o más socios. Los administradores, actuando en la forma antes mencionada, tendrán las siguientes facultades: UNO: Comprar, vender, enajenar, permutar en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, ya sean muebles o inmuebles, incluso valores mobiliarios. DOS: Celebrar contratos de promesa ya sea sobre bienes muebles o inmuebles, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. TRES: Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles. CUATRO: Dar y tomar bienes en comodato. CINCO: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. SEIS: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro. SIETE: Constituir hipotecas, generales y/o especiales y prohibiciones sobre los bienes inmuebles de la sociedad; posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusulas de garantía general. OCHO: dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sean en prenda civil, mercantil, almacenes de depósito de cosas muebles vendidas u otras especies y cancelarlas. NUEVE: Celebrar contratos de transporte, fletamiento, cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y subagentes. DIEZ: Establecer agencias, sucursales o establecimientos de comercio en cualquier parte del país o del extranjero. ONCE: Otorgar y aceptar fianzas y constituir a la sociedad como codeudora solidaria y como fiadora a la vez. DOCE: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas, y celebrarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. TRECE: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos y cerrarlas. CATORCE: Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea esta judicial o extrajudicial. QUINCE: Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia de avío de iguala y de anticresis. DIECISEIS: dar y recibir en donación, incluso bienes raíces. DIECISIETE: celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes. DIECIOCHO: Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas abiertas o cerradas, en comandita, de responsabilidad limitada, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades por acciones o de cualquier otra especies, formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y en otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas y en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o contribuir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios; pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores a enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera, o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. DIECINUEVE: Celebrar cualquier contrato, nominal o no. En los contratos que la sociedad celebre, el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por la leyes, sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabida, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales, en favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar en favor o en contra de esta, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar las acciones como las de nulidad, resolución , evicción y otras; aceptar la renuncia de acciones y derechos, rescindir, resciliar, dejar sin efecto, resolver, poner término o solicitarla terminación de los contratos, incluso anticipadamente, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y en general ejercitar y/o renunciar a todos los derechos que competen a la sociedad. VEINTE: Caucionar cualquier clase de obligaciones de cualquier naturaleza con garantía real o personal y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad. VEINTIUNO: Abrir cuentas corrientes, de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, el Banco del Estado de Chile, en instituciones de Previsión o en cualquier institución de derecho, pública o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas. VEINTIDOS: Contratar préstamos en cualquier forma, de cualquier especie o naturaleza, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales; y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. VEINTITRES: Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otra autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indica sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: presentar y firmar informes de importación, exportación y solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de información que le sea exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren precedentes y pedir la devolución y retiro de tales documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y en general ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se confiere. VEINTICUATRO: Representar a la sociedad en los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las mas amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes, bancarias de depósito y/o crédito. Girar y sobregirar en ellas e imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, líneas de crédito, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, factoring, leasing, sobregiros con y sin garantías, créditos en cuentas especiales u otros y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias mediante procedimientos escritos, ciberneticos y/o telefónicos, en moneda nacional o extranjera, retirar depósitos a la vista o a plazo, valores y documentos. VEINTICINCO: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, dar orden de no pago, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponde en relación con tales documentos. VEINTISEIS: Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. VEINTISIETE: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeude por cualquier título y en general extinguir obligaciones ya sea por renovación, remisión, compensación u otras formas. VEINTIOCHO: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquiera persona, natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o cualquier otra forma. VEINTINUEVE: Autocontratar, ya sea comprando para si lo que la sociedad le ha ordenado vender, viceversa o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos.TREINTA: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y en general suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos toda clase de declaraciones que estimare necesaria o conveniente. TREINTA Y UNO: Constituir servidumbres activas o pasivas y conceder quitas y esperas, constituir y enajenar derechos reales de usufructo, ya sea a uno o más usufructuarios conjuntos, reglamentar el uso que ellos deberán darle al usufructo común y enajenar la nuda propiedad de bienes raíces de la sociedad. TREINTA Y DOS: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto. TREINTA Y TRES: Inscribir la propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que fueren procedentes en esta materia. TREINTA Y CUATRO: Entregar y recibir en las oficinas de correos, telégrafos, Telex, Aduanas, Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad, o expedidas por ésta. TREINTA Y CINCO: Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos , manifiestos, recibos, pases libres, guias de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercadería o productos y ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes , declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen en aduanas, o desistirse de ellas. TREINTA Y SEIS: Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales o semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas.TREINTA Y SIETE: Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción de leasing respecto de toda clase de bienes, con o sin opción de compra. TREINTA Y OCHO: Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y de aduanas. TREINTA Y NUEVE: Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo tributario o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o de tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo doce de la ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entablar las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar, solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargo y señalar depositario de bienes al afecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores; señalar remuneraciones, plazo u otras modalidades, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro u otros acreedores, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación, queda facultado para presentar a la sociedad con todas las facultades o
公司信息
法定代理(6)
Jorge Carlos Dahdal Casas-Cordero
公报所载公司沿革
- 管理人变更· 2017年11月20日
En la escritura de reforma estatutaria se reemplazó la administración de la compañía.
摘要官方正文
Cecilia Gálvez Pino, Notario Titular de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad 1155, Viña del Mar, certifica: con fecha 14 de febrero de 2020, ante mí, se redujo escritura pública acta junta extraordinaria SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS FULLTEC SPA, en mi presencia, con la asistencia de la totalidad de los accionistas, debidamente representados por; don Jaime Selim Elias Magluf, representado a su vez por Christian Muñoz Valdés, por sociedad “DESARROLLOS TECNOLÓGICOS EA SpA”; don Jorge Carlos Dahdal Casas-Cordero por sociedad “Inversiones DASA SpA”; don Ricardo Marcelo Duque Villalobos y Rodrigo Isidoro Calderón Ochoa por sociedad “Inversiones Ducal SpA”, y don Christian Sergio Muñoz Valdés por la sociedad “Inversiones CMV SpA”. Por unanimidad se acuerda aprobar subsanación de defecto de omisión de extracto y publicación en el diario oficial de la reforma estatutaria que consta de la escritura pública de fecha 20 de Noviembre del año 2017, otorgada en la notaría de Viña del Mar, de doña Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, repertorio n° 7893, en la que se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de accionistas de la sociedad, celebrada en viña del Mar el 7 de Noviembre de 2017, por la que los accionistas acordaron reformar los estatutos, reemplazando la administración de la compañía. Demás cláusulas constan en escritura extractada, Viña del Mar, 17 de Febrero de 2020.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
Sociedad de Inversiones Inmobiliarias Fulltec SpA
CVE 1734126
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS FULLTEC SpA
CVE 1729078
