Agrícola Úrsula SpA
Diario Oficial
公司信息
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Ignacio Patricio Barros Villalobos Accionista | - | 50% | - |
Daniel Eduardo Barros Villalobos Accionista | - | 50% | - |
管理人(1)
EDUARDO ALBERTO VILLALOBOS FERRARI
公报所载公司沿革
- 设立· 2016年4月11日
Se constituye INMOBILIARIA SANTA ÚRSULA LIMITADA.
- 公司形式转换· 2018年6月6日
La sociedad se modifica, quedan como únicos socios Ignacio Patricio Barros Villalobos y Daniel Eduardo Barros Villalobos en partes iguales y se transforma en sociedad por acciones, hoy AGRÍCOLA ÚRSULA SpA.
Ignacio Patricio Barros Villalobos · Daniel Eduardo Barros Villalobos
- 管理人变更· 2019年4月11日
Se modifica la administración de la sociedad.
摘要官方正文
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Público Suplente del Titular 36 Notaría de Santiago ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, certifica: Por escritura pública otorgada ante Notario Titular con fecha 10 de junio de 2019, repertorio N° 17.492-2019, don Ignacio Patricio Barros Villalobos y don Daniel Eduardo Barros Villalobos expusieron: a) Que por escritura publica otorgada en la Notaría de Talagante de doña María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, fecha 11 de abril de 2016, se contituyó "INMOBILIARIA SANTA ÚRSULA LIMITADA”, inscrita a fojas 77 número 49 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, correspondiente al año 2016, y publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de abril de 2016; b) Que por escritura pública de fecha 6 de junio de 2018, otorgada en la Notaría de Talagante de doña María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, se modificó la sociedad, quedando como únicos socios don Ignacio Patricio Barros Villalobos y don Daniel Eduardo Barros Villalobos, en partes iguales y acordaron transformar la sociedad en una sociedad por acciones, hoy AGRÍCOLA ÚRSULA SpA, la que se inscribió a fojas 127 número 73 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, correspondiente al año 2018, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de junio de 2018. C) Que por escritura pública de fecha 11 de abril de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado, se modificó la sociedad en cuanto a su administración, y se inscribió a fojas 53 número 33 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, correspondiente al año 2019, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de abril de 2019. Modificación: Los socios, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad, modificaron el artículo décimo y undécimo de los estatutos sociales: “Artículo Décimo: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don EDUARDO ALBERTO VILLALOBOS FERRARI, amplias facultades. Artículo Undécimo: Facultades de administración y disposición que se indican en la escritura extractada.- Todo lo no modificado por medio de este instrumento, subsistirán, plenamente, las cláusulas de los estatutos sociales vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2019.
公司信息
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Ignacio Patricio Barros Villalobos Accionista | - | 50% | - |
Daniel Eduardo Barros Villalobos Accionista 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | 50% | - |
管理人(1)
Daniel Eduardo Barros Villalobos
公报所载公司沿革
- 设立· 2016年4月11日
Se constituye Inmobiliaria Santa Úrsula Limitada.
Ignacio Patricio Barros Villalobos · Daniel Eduardo Barros Villalobos
- 公司形式转换· 2018年6月6日
La sociedad se modifica y se transforma en una sociedad por acciones bajo el nombre Agrícola Úrsula SpA, quedando dos socios en partes iguales.
Ignacio Patricio Barros Villalobos · Daniel Eduardo Barros Villalobos
摘要官方正文
ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36 Notaría de Santiago, La Concepción 65, Providencia, certifico: Por escritura pública de modificación de sociedad de fecha 11 de abril de 2019, repertorio N° 10.863-2019, ante mi, don Ignacio Patricio Barros Villalobos y don Daniel Eduardo Barros Villalobos expusieron: a) Que con fecha 11 de abril de 2016, en la Notaría de Talagante de doña María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, se contituyó "INMOBILIARIA SANTA ÚRSULA LIMITADA”, inscrita a fojas 77 número 49 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, correspondiente al año 2016, y publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de abril de 2016 ; b) Que por escritura pública de fecha 6 de junio de 2018, otorgada en la Notaría de Talagante de doña María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, se modificó la sociedad, quedando como únicos socios don Ignacio Patricio Barros Villalobos y don Daniel Eduardo Barros Villalobos, en partes iguales y acordaron transformar la sociedad en una sociedad por acciones, hoy AGRÍCOLA ÚRSULA SpA, la que se inscribió a fojas 127 número 73 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, correspondiente al año 2018, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de junio de 2018. Modificación: Que modifican el artículo décimo y undécimo de los estatutos sociales, relativos a la administración de la sociedad, el uso de la razón social, y las facultades de los representantes, quedando como sigue: “Artículo Décimo: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Daniel Eduardo Barros Villalobos, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos cinco guion cinco, quien actuando directamente o a través de apoderados especialmente designados por escritura pública, estará investido con las facultades y poderes establecidos en el artículo undécimo siguiente. Artículo Undécimo: El administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición, tantas cuantas sean concebibles y sin limitación alguna, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la sociedad, sin restricciones de ningún tipo. Contará especialmente con las que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación: Uno: comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; Dos: comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios; Tres: dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro: dar y tomar bienes en comodato; Cinco: dar y tomar bienes en mutuo; Seis: dar bienes en hipotecas, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Siete: dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Ocho: dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Nueve: auto contratar, resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole, conferir mandatos generales o especiales; Diez: ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Once: aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales; Doce: recibir en donación, incluso bienes raíces; Trece: novar, transigir y comprometer; Catorce: dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o a largo plazo, con o sin garantías, en moneda nacional o extranjera; Quince: operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; Dieciséis: celebrar toda clase de operaciones con el banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras y en especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos hipotecarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; Diecisiete: celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Dieciocho: celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio, de correduría; Diecinueve: celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Veinte: establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; Veintiuno: presentarse a toda clase de propuestas públicas o privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; Veintidós: solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive marítimas y de cualquier otra índole; Veintitrés: celebrar contratos de censo, renta vitalicia, y en general cualquier tipo de contrato nominado o no; Veinticuatro: celebrar contratos de trabajo; Veinticinco: contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes; Veintiséis: representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos de previsión, salud, de administración de fondos de organismos de pensiones, y presentar ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia, asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; Veintisiete: abrir cuentas bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile o en el extranjero, girar y sobregirar en ellas, aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques, celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial, girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio o en otra forma, revalidar letras de cambio, pagarés cheques, libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio, contratar boletas de garantía bancaria, contratar cajas de seguridad o de otra especie; Veintiocho: girar, endosar en cobranza y/o en garantía, letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía, depositar y retirar toda clase de bienes y valores mobiliarios; Veintinueve: representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos sociales o convenios que las rijan y para que ejerza toda clase de derechos que con ellas correspondan a la sociedad; Treinta: tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquier otra naturaleza, ya formadas o que formen, y concurrir con voz y voto, a sus resoluciones, modificación o liquidación; Treinta y uno: solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual, realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual, mantener su vigencia, solicitando renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de propiedad intelectual, y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Treinta y dos: realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; Treinta y tres: retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos o de otra clase, ya sean cartas, remesas y correspondencia, certificadas o no; Treinta y cuatro: cobrar y percibir judicialmente o extrajudicialmente cuanto se adeudare a la sociedad, por cualquier título motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y otorgar recibos; Treinta y cinco: otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías, personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; Treinta y seis: representar a la sociedad ante toda clase de Tribunales sean éstos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, y ejercer toda clase de acciones civiles, penales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; Treinta y siete: sin perjuicio de lo anterior, queda facultado para representar a la sociedad con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia, de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar ; Treinta y ocho: delegar todo o parte de las facultades que en este acto se le confieren y reasumir, conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios; Treinta y nueve: en el ejercicio del mandato, podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social; Cuarenta: finalmente podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y al efecto estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las demás cláusulas y condiciones que sean convenientes y/o necesarias; Cuarenta y uno: solicitar rol único tributario para la sociedad e iniciar actividades, pudiendo suscribir los documentos públicos y privados que se requieran al efecto, pudiendo timbrar libros de contabilidad, facturas y boletas. Esta facultad podrá ser delegada en mandatarios especiales de la sociedad. Todo lo no modificado por medio de este instrumento, subsistirán, plenamente, las cláusulas de los estatutos sociales vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de abril de 2019.
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- MODIFICACIÓN
Agrícola Úrsula SpA
CVE 1613037
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA ÚRSULA SpA
CVE 1580092
