Servicios De Capacitacion Wilson Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$600.000
实缴资本
$600.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $300.000 |
ROBERTO ALEJANDRO KRUGER GONZALEZ Socio | - | 50% | $300.000 |
管理人(1)
ROBERTO ALEJANDRO KRUGER GONZALEZ
公报所载公司沿革
- 权益转让
Jorge Americo Wilson Adones cede el 50% de sus derechos sociales a Roberto Alejandro Kruger Gonzalez y sale por completo de la sociedad.
JORGE AMERICO WILSON ADONES · ROBERTO ALEJANDRO KRUGER GONZALEZ
摘要官方正文
MATIAS ANDRES BEJAR LANDABUR, Notario Público Suplente de la Quinta Notaría de Antofagasta, con oficio en calle Latorre 2417, certifico ante mí, don PABLO CESAR WILSON ADONES, domiciliado en pasaje Bonilla 8437, Antofagasta; don JORGE AMERICO WILSON ADONES, domiciliado en calle Bandera 7454, Antofagasta; y ROBERTO ALEJANDRO KRUGER GONZALEZ, domiciliado en calle Los Conquistadores 13.825, depto. F44, Antofagasta; modificaron la sociedad “SERVICIOS DE CAPACITACION WILSON LIMITADA”, inscrita a fojas 1892, Nº 1163, del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2014, en la forma siguiente: 1. Cesión de derechos sociales: JORGE AMERICO WILSON ADONES cede el 50% de los derechos sociales de los cuales es dueño a ROBERTO ALEJANDRO KRUGER GONZALEZ, saliendo por completo de la sociedad. El valor de la cesión y la forma de pago están establecidas clara y detalladamente en la escritura extractada; 2. Modificación de estatutos: En virtud de cesión de derechos de que da cuenta escritura extractada, PABLO CESAR WILSON ADONES y ROBERTO ALEJANDRO KRUGER GONZALEZ, en su calidad de únicos socios, acordaron: a) Reemplazar la cláusula 7º de los estatutos sociales por la siguiente: “SEPTIMO: CAPITAL SOCIAL. El capital estatutario de la Sociedad corresponde a la suma de seiscientos mil pesos, que se aportó enteró y pagó en su totalidad, correspondiendo a cada socio las siguientes cantidades y porcentajes de dicho capital: a) don PABLO CESAR WILSON ADONES aportó la cantidad de $300.000 correspondientes al 50% de los derechos sociales, en dinero efectivo, ingresándolos a la caja social a entera conformidad de la sociedad; y b) don ROBERTO ALEJANDRO KRUGER GONZALEZ aportó la cantidad de $300.000 correspondientes al 50% de los derechos sociales, en dinero efectivo, ingresándolos a la caja social a entera conformidad de la sociedad. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes”: b) Reemplazar la cláusula 6º de los estatutos sociales por la siguiente: “SEXTO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al socio don ROBERTO ALEJANDRO KRUGER GONZALEZ, quien podrá actuar a nombre de la sociedad y la obligará anteponiendo la razón social a su firma, representándola con las más amplias facultades, pudiendo al efecto celebrar y suscribir por instrumentos públicos o privados así como celebrar todos los actos y contratos que sean del objeto social sin excepción o restricción de ninguna clase, podrán asimismo terminarlos, resciliarlos, anularlos, revocarlos, resolverlos, modificarlos de cualquier manera; establecer plazos y cláusulas condicionales o modales. Sin que la siguiente enumeración signifique o pueda significar en caso alguno taxativa o restrictiva de las atribuciones que por este acto se le confieren, sino meramente enunciativa, los socios actuando en su calidad de administradores quedan expresamente facultados para la realización de todos los actos y contratos relacionados con el giro ordinario o extraordinario de la sociedad y en especial para: Uno.- En cuanto a la administración de la sociedad: dirigir técnica y financieramente las actividades y operaciones sociales, contratar servicios profesionales y al personal que estime conveniente, fijar las remuneraciones y poner término a sus contratos de conformidad con la ley, llevar los libros de contabilidad y demás documentación que sea necesaria para la operación de la sociedad; suscribir propuestas y presupuestos, otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; comprar, vender, permutar, adquirir, donar, ceder, dar y tomar en comodato y mutuo con o sin garantía y anticresis , enajenar y transferir toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, dar y tomar en arrendamiento bienes de cualquier clase; cobrar y percibir toda suma o cantidad de dineros o especies, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio que se le adeuden, pertenezcan o correspondan a la sociedad por cualquier titulo o motivo judicial o extrajudicialmente, incluyendo el cobro de cheques por declaración de impuestos y firmar los documentos que fuere menester, otorgar recibos , finiquitos y cancelaciones, totales o parciales; pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y / o multas; formular y suscribir declaraciones juradas; constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; ejercitar acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles; tomar posesión de bienes firmado las actas e instrumentos correspondientes; constituir y aceptar prohibiciones de gravar y /o de enajenar; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; pagar en afectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo aquello que a sociedad adeudare y en general extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros; constituir y pactar domicilios especiales; celebrar toda clase de actos o contratos nominados o innominados, otorgar y delegar mandatos y poderes y realizar todos los negocios civiles y comerciales o de cualquier otra naturaleza que sea necesarios parta el cumplimiento de su administración y uso de la razón social, cobrar y percibir giros postales y telegráficos, remesas, valores y efecto de cualquier clase, retirar y recibir correspondencia ordinaria y certificada, impresos, publicaciones, circulares y toda clase de envío ya sea nacional o extranjera; contratar y modificar toda clase de seguros terrestres aéreos o marítimos de toda clase de bienes que respondan de toda clase de riesgos, acordar primas, riesgos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera;adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes; celebrar toda clase de contratos preparatorios, contratos de promesa de compraventa, y de promesa respecto de cualquiera de los actos y contratos expresados en este poder, de cierres de negocios y de contratos de opción y leasing de toda clase de bienes, con o sin opción de compra; prestar y recibir servicios materiales e inmateriales sean ellos profesionales o no; convenir intereses y multas; celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra aéreo, marítimo, por lagos o canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar saldos; dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar y canelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas especiales y cancelarlas, las hipotecas podrán caucionar deudas propias o de terceros ajenos a la sociedad , aun de sus propios socios; constituir, a la sociedad, en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagares, y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales yo toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad; conceder quitas o esperas; ceder a cualquier titulo toda clase de créditos sean nominativos a la orden o al portador y aceptar cesiones y en general realizar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Dos.-En materia bancaria: contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles de depósitos, de créditos o de ahorro en moneda nacional o extranjera y darles término, en moneda nacional o extranjera, con instituciones bancarias y financieras públicas o privadas, sobregirar en cuentas corrientes y pactar sobregiros en dichas cuentas, sean de depósitos, de ahorro, de crédito o especiales, depositar en ellas , girar sobre las mismas, imponerse de sus movimientos y aprobar u objetar sus saldos; retirar talonarios de cheques, cheques sueltos y cerrar dichas cuentas; endosar, cobrar, percibir, cancelar, revalidar y hacer protestar cheques y toda clase de documentos al portador, a la orden o nominativos; girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, cobro o en garantía, descontar, cobrar, prorrogar y hacer protestar letras de cambio de cambio, pagares, y toda clase de documentos o efectos de comercio o de pago; contratar prestamos y avances; constituir, aceptar, cancelar y alzar hipotecas, servidumbres, prendas, fianzas y otras formas de garantía y constituir a la sociedad como codeudora solidaria; avalar letras de cambio y pagares; cobrar, percibir y otorgar recibos; entregar y retirar valores en custodia; retirar valores en garantía; constituir., modificar, disolver sociedades y comunidades, endosar y retirar documentos de embarque, contratar operaciones de cambio, contratar créditos simples, rotativos, documentarios o de toda otra clase; presentar y firmar registro de importaciones y exportaciones; suscribir anexos, contratar aperturas de acreditivos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionada con comercio exterior; comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y Tres.-En materia judicial: representar judicialmente a la sociedad con todas y cada una de las facultades que se mencionan en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas para todos los efectos legales, podrá asimismo conferir poderes y delegar las presentes facultades en todo o en parte. El o en su caso los socios administradores, podrán además delegar sus facultades y hacerse sustituir total o parcialmente en todo o en parte de sus facultades que le corresponden en la administración y en el uso de la razón social y en el desempeño de sus atribuciones, mediante delegación que deberá hacerse por escritura pública, pudiendo recaer en persona ajena a esta sociedad”. La responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 24 de Febrero de 2017.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS DE CAPACITACION WILSON LIMITADA
CVE 1188679
