Servicios Para La Mineria Fe-Santa Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
Además del giro establecido en la constitución de la sociedad y sus modificaciones, podrá dedicarse a la extracción de restos sólidos y líquidos y basura en general; al tratamiento de estos restos; a la mantención de áreas verdes y jardines y cualquiera otra actividad relacionada con las anteriores.
资本
总资本
$10.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | - |
Socio | - | 1% | - |
公报所载公司沿革
- 设立· 2014年6月5日
Se constituye la sociedad SERVICIOS PARA LA MINERIA FE-SANTA LIMITADA.
RUPERTO DEL CARMEN GONZALEZ TORO · JORGE ALFREDO DIAZ ORTEGA · ANTONIO FELIPE GONZALEZ CANDIA
- 权益转让· 2016年2月11日
Ruperto del Carmen González Toro vende y transfiere 1% de sus derechos sociales a Daniel Esteban Osorio Osorio.
RUPERTO DEL CARMEN GONZALEZ TORO · DANIEL ESTEBAN OSORIO OSORIO
- 权益转让· 2019年5月27日
Daniel Esteban Osorio Osorio cede el 1% de sus derechos sociales a Ruperto González Toro.
- 权益转让· 2022年12月30日
Ruperto González Toro cede 1% de sus derechos a Jorge Alfredo Diaz Ortega; luego Antonio Felipe González Candia cede y transfiere su 2% a Ruperto González Toro, quedando solo Ruperto González Toro y Jorge Alfredo Diaz Ortega como socios.
RUPERTO GONZALEZ TORO · JORGE ALFREDO DIAZ ORTEGA · ANTONIO FELIPE GONZALEZ CANDIA
摘要官方正文
ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario Público Interino 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 13.12.2024, Repertorio 3453/2024, ante mí; Don RUPERTO DEL CARMEN GONZALEZ TORO, domiciliado en calle O’carroll 243 departamento 301, Rancagua, por sí y en representación de don JORGE ALFREDO DIAZ ORTEGA, domiciliado en Glaciar de Coton 977, comuna de Machalí, y don ANTONIO FELIPE GONZALEZ CANDIA, domiciliado en Holanda 3705, departamento 413, Ñuñoa, Región Metropolitana, de paso en ésta, modifican sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS PARA LA MINERIA FE-SANTA LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es FE-SANTA LTDA, capital social $10.000.000, RUT N°76.380.513-1, constituida por escritura de 5 de junio de 2014, ante Notario de Santiago Félix Jara Cadot, inscrita fojas 41845 Nº 26037 Registro Comercio de Santiago año 2014, publicada Diario Oficial de 13 de junio de 2014; modificada Por escritura pública de fecha 11 de febrero de 2016, suscrita en la notaria de Rancagua de don Eduardo de Rodt E., se modificó dicha sociedad, en el sentido que don Ruperto del Carmen González Toro, poseedor del 98% de los derechos sociales, vendió y transfirió el 1% de los derechos sociales a don Daniel Esteban Osorio Osorio. Como consecuencia de ello, don Ruperto González Toro, quedó con un 97% de los derechos sociales; don Antonio González Candia, mantiene un 2% de los derechos sociales y don Daniel Osorio Osorio, quedó con el 1% de los derechos sociales. Inscribiéndose un extracto de dicha modificación a Fs.12433 N°7014 del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicándose en el Diario oficial el 15 de febrero de 2016. Posteriormente, por escritura de fecha 27 de mayo de 2019, ante el notario de Rancagua don Eduardo de Rodt, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del día 10 de julio de 2019 y se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 60397 número 29544 del año 2019, don Daniel Esteban Osorio Osorio, poseedor del 1% de los derechos sociales, cedió dicho1% de derechos sociales a don Ruperto González Toro, en la suma de $100.000, Como consecuencia de esto, don Ruperto González queda con un 98% de los derechos sociales; don Antonio González mantiene un 2% de los derechos sociales. Finalmente, por escritura de fecha 30 de diciembre de 2022 ante el notario interino de la Primera Notaría de Rancagua don Álvaro Daniel Carvallo Castillo, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago de 2023, a fojas 2174 numero 1050, y se publicó en el Diario Oficial del día 9 de enero de 2023, se modificó la sociedad, en los siguientes términos: RUPERTO GONZALEZ TORO, poseedor del 98% de los derechos sociales, cedió un 1% de dichos derechos a don JORGE ALFREDO DIAZ ORTEGA, Como consecuencia de esto, don Ruperto González queda con un 97% de los derechos sociales; DON ANTONIO FELIPE GONZÁLEZ CANDIA, mantiene un 2% de los derechos sociales y don JORGE ALFREDO DIAZ ORTEGA, queda con un 1%. Por el instrumento que extracto, don ANTONIO FELIPE GONZALEZ CANDIA, cede y transfiere el 2% de los derechos sociales a don RUPERTO GONZALEZ TORO, en la suma de $200.000.- que se pagan al contado, y que el cedente declara recibir a entera satisfacción. Como consecuencia de esta cesión, quedan como únicos socios don RUPERTO GONZALEZ TORO, con un 99% de los derechos sociales y don JORGE ALFREDO DIAZ ORTEGA, que queda con un 1%. Los actuales socios acuerdan modificar la sociedad ampliando su objeto, de forma tal que además del giro establecido en la constitución de la sociedad y sus modificaciones, podrá dedicarse a la extracción de restos sólidos y líquidos y basura en general. Al tratamiento de estos restos. A la mantención de áreas verdes y jardines y cualquiera otra actividad relacionada con las anteriores. En todo lo demás se mantiene vigente pacto social y modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 17 de diciembre de 2024.
公司信息
资本
总资本
$10.000.000
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 97% | - |
ANTONIO FELIPE GONZALEZ CANDIA Socio | - | 2% | - |
Socio | - | 1% | $100.000 |
公报所载公司沿革
- 设立· 2014年6月5日
Constitución de SERVICIOS PARA LA MINERIA FE-SANTA LIMITADA.
- 其他行为· 2016年2月11日
Se modifica la sociedad por escritura de 11 de febrero de 2016.
- 权益转让· 2019年5月27日
Daniel Esteban Osorio Osorio cede el 1% de sus derechos sociales a Ruperto González Toro.
摘要官方正文
ÁLVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario Público Interino de Rancagua, San Martín 427, Rancagua, certifica: Por escritura hoy ante mí, Don RUPERTO DEL CARMEN GONZALEZ TORO, domiciliado en calle Ejército número ciento dos, departamento dos, Santiago, de paso en ésta; don ANTONIO FELIPE GONZALEZ CANDIA, domiciliado en calle Holanda número tres mil setecientos cinco, departamento cuatrocientos trece, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, de paso en ésta; y don JORGE ALFREDO DIAZ ORTEGA, domiciliado en Glaciar de Cotón número 977, comuna de Machalí, modifican sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS PARA LA MINERIA FE-SANTA LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es FE-SANTA LTDA, capital social $10.000.000, RUT 76.380.513-1, constituida por escritura de 5 de junio de 2014, ante Notario de Santiago Félix Jara Cadot, inscrita fojas 41845 Nº 26037 Registro Comercio de Santiago año 2014, publicada Diario Oficial de 13 de junio de 2014; modificada por escritura de 11 de febrero de 2016, en la Notaria de Rancagua de don Eduardo de Rodt Espinosa, inscrita fojas 12433 Nº 7014 Registro Comercio de Santiago año 2016, publicada Diario Oficial de 15 de febrero de 2016. Consta en la citada modificación, que don Ruperto del Carmen González Toro, poseedor del 98% de los derechos sociales, vendió y transfirió el 1% de los derechos sociales a don Daniel Esteban Osorio Osorio. Como consecuencia de ello, don Ruperto González Toro, quedó con un 97% de los derechos sociales; don Antonio González Candía, mantiene un 2% de los derechos sociales y don Daniel Osorio Osorio, quedó con el 1% de los derechos sociales. Posteriormente por escritura de 27 de mayo de 2019, en la Notaria de Rancagua de don Eduardo de Rodt Espinosa, inscrita fojas 12433 Nº 7014 Registro Comercio de Santiago año 2016, publicada Diario Oficial de 10 de julio de 2019, se modificó dicha sociedad en el siguiente sentido don Daniel Esteban Osorio Osorio, poseedor del 1% de los derechos sociales, cedió dicho1% de derechos sociales a don Ruperto González Toro, en la suma de $100.000, Como consecuencia de esto, don Ruperto González queda con un 98% de los derechos sociales; don Antonio González mantiene un 2% de los derechos sociales. Actual modificación consiste en que don RUPERTO GONZALEZ TORO, poseedor del 98% de los derechos sociales, cede un 1% de dichos derechos a don JORGE ALFREDO DIAZ ORTEGA, en la suma de $100.000, que se pagan al contado, en este acto y que el cedente declara recibir a entera satisfacción. Como consecuencia de esto, don Ruperto González queda con un 97% de los derechos sociales; don ANTONIO FELIPE GONZÁLEZ CANDIA, mantiene un 2% de los derechos sociales y don JORGE ALFREDO DÍAZ ORTEGA, queda con un 1%. En todo lo demás se mantiene vigente pacto social y modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 30 de diciembre de 2022.
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