股份公司76.363.633-K

Multimaq SpA

MODIFICACIÓN — 2023年9月13日

Diario Oficial

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公司信息

SpA
管理方式: Administrador único

资本

总资本

$2.000.000

股东(1)

姓名持股比例

VICTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ

Accionista

100%

管理人(1)

SII 代表(1)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2014年2月19日

    Constitución de MULTIMAQ SpA.

    BERNARDO PATRICIO ESPINOSA BANCALARI

  2. 权益转让· 2023年5月23日

    VICTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ adquiere la totalidad de las acciones y derechos de PATRICIO EDUARDO NAVARRO SÁNCHEZ.

    VICTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ · PATRICIO EDUARDO NAVARRO SÁNCHEZ

摘要官方正文

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio en Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 18 de Agosto del año 2023, anotada bajo el repertorio N°9554-23, compareció don VICTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ, chileno, divorciado, independiente, cédula de identidad número ocho millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos veintiséis guión cinco, domiciliado en calle dieciocho de Septiembre número seiscientos veintidós, Departamento número mil ciento cuatro B, de la comuna y ciudad de Temuco, modificó la sociedad MULTIMAQ SpA, rut n°76.363.633-k, constituida mediante escritura pública de fecha 19 Febrero 2014, otorgada ante el Notario Público de Puerto Varas, don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, Repertorio Nº 457-2014, cuyo extracto se publico en el Diario Oficial con fecha 26 Febrero año 2014, Edición número 40.793, inscribiéndose en el Registro de Comercio a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas 398, número 297, correspondiente al año 2014, en el siguiente sentido: Don VICTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ, es el único, exclusivo y actual socio e interesado en la sociedad MULTIMAQ SpA, constituida mediante escritura pública de 19 Febrero de 2014, otorgada ante el Notario Público de Puerto Varas, don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, Repertorio Nº 457-2014, cuyo extracto se publico en el Diario Oficial con fecha 26 Febrero del año 2014, Edición número 40.793, inscribiéndose en el Registro de Comercio a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas 398, número 297, correspondiente al año 2014. Asimismo, se deja expresa constancia que el compareciente, don VICTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ, es el único, exclusivo y actual socio en la sociedad MULTIMAQ SpA, por haber adquirido la totalidad de las acciones y derechos de ésta, y concentrar, en su persona, el cien por ciento de las acciones de las sociedad ya individualizada, mediante instrumento notarial, denominado “Compraventa de Acciones de la Sociedad Multimaq SpA”, de fecha 23 Mayo del año 2023, suscrito entre el compareciente don VICTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ y don PATRICIO EDUARDO NAVARRO SÁNCHEZ, ante Notario Público de Puerto Varas, don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari; y el cual fue protocolizado, bajo el N°56, con fecha veintitrés de Mayo del año dos mil veintitrés, ante el Notario Público de Puerto Varas, don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, Repertorio Nº1.639 - 2023. El precio de venta fue la suma de DOS MILLONES DE PESOS, pagados al contando al vendedor; instrumento que no se inserta, por haber sido tenido a la vista por el Notario que autoriza.- Por el presente instrumento, el compareciente, y actual único y exclusivo socio e interesado, don VICTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ viene en modificar la sociedad “MULTIMAQ SpA”, referida la cláusula precedente de este instrumento, en el sentido de modificar la cláusula singularizada como “ARTICULO SÉPTIMO, Título Tercero. De la Administración”. De esta forma, la presente modificación tiene por objeto reemplazar a la persona del administrador, recayendo esta en el único actual y exclusivo socio, don VICTOR HUGO NAVARRO SANCHEZ, y a su vez, aumentar y ampliar las facultades de la administración y uso de la razón social, quedando el texto de dicha cláusula “Artículo Séptimo”, de la siguiente forma: "TÍTULO TERCERO - ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL.- La administración y el uso de la razón social será ejercida por su gestor y único socio don VICTOR HUGO NAVARRO SANCHEZ, sin perjuicio de delegar estas facultades a través de mandato o poder notarial, ya sea autorizado ante notario o por escritura pública. El administrador, anteponiendo a su firma la razón social, podrá representarla con las más amplias facultades, y en particular, de las que a continuación se enumeran. Queda expresamente facultado de la misma manera para auto contratar; pudiendo además, obligar a la sociedad en toda clase de actos, contratos y negocios, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden al giro social; y en especial los que a título meramente ilustrativo y sin que impliquen limitación de facultades, las siguientes: UNO) Ejecutar todo tipo de actos, y celebrar todo tipo de contratos y convenciones, pactando en ellas todo tipo de cláusulas, precios, forma de pago, intereses, reajustes, cláusulas penales, condiciones, modos y obligaciones de todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar y dejar sin efecto esos contratos; y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales muebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos, y terminarlos; y en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean estos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios.- DOS) Adquirir, comprar, enajenar, vender, transferir, ceder, dar y recibir en pago, permutar, gravar, arrendar y dar en arrendamiento, comodato, deposito o concesión, ceder en goce, o administración o explotación sea por cuenta propia o ajena, y a cualquier título, todo género de productos, mercaderías, materias primas, maquinarias, industrias y bienes raíces o muebles en general, corporales o incorporales o derechos sobre estos; constituir sobre ellos, todo tipo de derechos reales, principales o de garantías, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios o cualquier otro derecho constituido en ellos.- TRES) Entregar y retirar de las oficinas de Correo, telégrafos, fax, telex, aduanas, o empresas estatales o privadas de transporte aéreo, terrestre o marítimo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales o telegráficas, giros, reembolsos, cargos, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas a la sociedad o expedidas por ella, pudiendo facultar a terceros bajo su sola firma para que cumplan este cometido, quedando en definitiva facultado, para retirar correspondencia común o certificada, retirar todo documento que venga en consignación a la sociedad, encomiendas, giros postales y telegráficos, sean en los Correos de la República, en el Telégrafo del Estado o Comercial o en otras entidades afines.- CUATRO) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos, contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos, y terminarlos; y en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean estos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios.- CINCO) Gravar a cualquier titulo toda clase de bienes inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, para garantizar obligaciones sociales; y en especial dar y recibir bienes raíces en hipoteca, incluso con clausula de garantía general, además de constituir, aceptar, limitar, posponer y alzar hipotecas y prendas, sean civiles, industriales, agrarias, especiales o bancarias: celebrar contratos de trabajo, de leasing, de factoring, de arrendamiento de servicios y de confección de obras, de subarrendamiento, de franquicia, contratos de construcción, instalaciones y otros, modificarlos y desahuciarlos o ponerles término.- SEIS) Celebrar contratos de toda clase de depósitos, agencias, consignaciones y concesión; de servidumbre, usufructo, uso, habitación, comodato, mutuo, anticresis, de seguros, de transporte, de avíos, de asociados o cuentas corrientes mercantiles, cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito, de fomento o de previsión.- SIETE) Dar y recibir en prenda, de cualquier naturaleza, para garantizar obligaciones sociales, toda clase de bienes muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales, posponerlas, cancelarlas y servirlas.- OCHO) Aceptar o constituir a favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales, sin exclusión alguna; constituir al poderdante en aval, fiador y codeaudor solidario de toda clase de obligaciones sociales, sea con bancos, instituciones de créditos, de leasing, o factoring, o con otros particulares, y para otorgar otras garantías personales por esas mismas obligaciones; alzar, dividir, posponer y limitar estas garantías; constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran o enajenen. Además, constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, transigir, comprometer, compensar, novar y remitir, cobrar y percibir el pago de toda clase de créditos y pagar cuanto adeudare la sociedad; conceder quitas y esperas; renunciar a la acción resolutoria o de cualquier otro derecho que asista a la sociedad; celebrando las convenciones que procedan, pedir y hacer adjudicaciones de bienes; concurrir a los actos que requiera la participación de bienes, entrar o no a concursos, nombrar síndicos, depositarios, peritos, tasadores, suscribir los instrumentos que sean menester y pedir las autorizaciones que procedan.- NUEVE) Constituir, formar, incorporarse, modificar, prorrogar, transformar, disolver y liquidar sociedades de cualquier orden jurídico, cuentas en participación, sindicatos, comunidades, cooperativas y asociaciones, lo mismo que tomar para la sociedad, injerencia y participación; pactar indivisión, representación y concurrir por la sociedad con voz y voto y con las más amplias facultades a las sociedades, comunidades y asociaciones y demás entidades de que la compañía sea parte.- DIEZ) Efectuar toda clase de operaciones y representar a la sociedad con las amplias facultades ante los Bancos Comerciales y de Fomento, nacionales o extranjeros, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, instituciones financieras, cajas o institutos de previsión, cooperativas, instituciones u organismos privados, fiscales, semifiscales o municipales o de administración autónoma, particularmente tratándose de operaciones de depósito, de crédito, de fomento, de previsión, de ahorro, o de otro orden; reconocer, impugnar o rechazar saldos.- ONCE) Operar con las más amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado, o por particulares, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de las mismas.- DOCE) Convenir clausulas penales, estimaciones de perjuicios y/o multas a favor o en contra de la sociedad; acordar y aceptar condiciones, plazos u otras modalidades, y en general, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, en todo tipo de contratos y convenciones, estén o no contempladas en la ley, y que sean de su esencia, de su naturaleza, o meramente accidentales, pudiendo al efecto suscribir las escrituras públicas o privadas que sean pertinentes; fijar individualizaciones, cabidas y deslindes; fijar precios, formas y épocas de entrega y pago, intereses, rentas y reajustes; ceder y transferir créditos o derechos y otras obligaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar dichas cesiones; constituir y aceptar depósitos ordinarios o especiales, necesarios o voluntarios, y en secuestro; pactar prohibiciones de enajenar, pactar solidaridad, tanto activa como pasiva, e indivisibilidad.- TRECE) Abrir, operar y cerrar con las más amplias facultades y atribuciones toda clase de cuentas corrientes bancarias, sean ellas de depósito, de ahorro, de crédito y especiales, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar, en cuentas corrientes y de ahorro y dar órdenes de cargos en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos, computacionales, telegráficos, de fax, telefónicos, multimedia u otros cualquiera que permita la tecnología actual; girar, suscribir, aceptar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, negociar, cancelar, dar orden de no pago, protestar, reaceptar, pagar, tomar, avalar, y endosar, sean en cobranza, para descuentos o en garantía, descontar, prorrogar y operar con las más amplias facultades con relación a cheques, letras de cambio, libranzas, valores y pagarés o cualesquiera otros documentos o efectos bancarios o mercantiles, negociables incluso nominativos, adquirir y retirar talonarios de cheques, abrir cajas de seguridad, retirar valores en custodia o en garantía; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin garantía, a corto o largo plazo, sea en forma de mutuos, documentos, avances, descuentos, sobregiros, créditos en cuentas corrientes y en cualesquiera otras formas.- CATORCE) Realizar operaciones de importación y/o exportación de todo tipo de bienes, ya sean en carácter de permanente o en admisión temporal, reexportar, efectuar todo tipo de operaciones de cambios internacionales; comprar y vender divisas; abrir acreditivos, retirar, endosar, ceder, transferir y cancelar documentos de embarque, conocimientos y facturas; presentar solicitudes y peticiones ante las aduanas y efectuar toda clase de gestiones y actuaciones ante las mismas y en cualquier puerto o aeropuerto; constituir fianzas y garantías en operaciones de importación, hacer presentaciones y firmar todo tipo de documentos, pólizas, manifiestos, registros de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas, instrumentos por pérdidas, averías de orígenes y demás que sean exigidas por cualquier autoridad, organismo y/o entidad de cualquier orden, necesarios o conducentes a la importación de mercaderías; habilitar almacenes particulares y, en general, realizar todo tipo de operaciones relacionadas con comercio exterior.- QUINCE) Efectuar y obtener inversiones y aportes de capital en el país y tramitar y obtener su aprobación ante los mismos organismos y autoridades competentes.- DIECISEIS) Representar a la sociedad en las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la exportación de mercaderías, pudiendo los administradores ejecutar todos los actos necesarias y conducentes a tal fin, particularmente podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y en general, efectuar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a tal fin, particularmente podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la exportación de mercaderías, pudiendo los administradores ejecutar todos los actos necesarios y conducentes a tal fin, particularmente podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y en general, efectuar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a tal fin. Queda especialmente facultado el administrador para retirar del Banco Central de Chile, los cheques o certificados de valor Divisible o cualquier otro valor, instrumento o documento que se consulte para efectuar las devoluciones o Draw Back y para otorgar el correspondiente recibo. Se hace constar que en lo relativo a este número, el administrador se entenderá debidamente facultada para representar a la sociedad, mientras su renuncia, revocación o cese de funciones por cualesquiera causa o impedimentos, no sea notificada al Banco Central de Chile por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la sociedad o el administrador de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile, tome nota de la revocación o de la circunstancia de haber terminado o cesado en sus funciones o atribuciones por cualquier otra causa legal. Asimismo, el administrador podrá realizar todas las gestiones, trámites y actuaciones necesarias para tramitar y obtener las devoluciones de Impuestos al Valor Agregado, u otras que procedan en el futuro, firmando los documentos que sean menester y efectuando las declaraciones juradas que se exigen para tales efectos; de igual forma queda ampliamente facultada para ejecutar todas las operaciones que ordinariamente los Bancos conceden o celebran con sus clientes, sea con el Banco del Estado de Chile, Bancos Comerci

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公司信息

SpA
Temuco, Araucanía
管理方式: Gerencia, administración, representación legal y ante el SII a cargo de un único accionista/administrador

资本

总资本

$2.000.000

股份

100

股东(1)

姓名持股比例

VÍCTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ

Accionista

100%

管理人(1)

SII 代表(1)

公报所载公司沿革

  1. 权益转让· 2022年5月23日

    Patricio Eduardo Navarro Sánchez vende la totalidad de sus acciones a Víctor Hugo Navarro Sánchez.

    PATRICIO EDUARDO NAVARRO SÁNCHEZ · VÍCTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ

摘要官方正文

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular agrupación comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, Temuco, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de julio de 2023, Repertorio N° 7933-23, ante mí: LORETO JACQUELINE SAN MARTÍN ARTEAGA, chilena, abogada, soltera, cédula n°12.973.020-k, domicilio Avenida Arturo Prat N°847, Of. 801, Temuco, quien expone que debidamente facultada viene en reducir a escritura pública acta del siguiente tenor: “ACTA JUNTA ORDINARIA DE MODIFICACIÓN MULTIMAQ SpA”. Temuco, a 23/06/2023, a las 9:00 hrs. en calle A. Varas n°977, Temuco, se celebró la Junta de Extraordinaria de "MULTIMAQ SpA, RUT. 76.363.633-K”. ASISTENCIA: presente VÍCTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ, en representación, único accionista de la sociedad don Patricio Eduardo Navarro Sánchez- Asiste como invitada, abogada doña Loreto Jacqueline San Martín Arteaga. PRESIDENTA JUNTA: Por acuerdo junta presidió la reunión como Presidente, en la representación que inviste VÍCTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ.- El presidente declaró abierta la junta.-INSTALACION JUNTA: El presidente manifiesta que se encuentran presente la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, esto es 100 acciones, acuerdo art.60 Ley 18.046, no es necesario dar cumplimiento a las formalidades legales de citación, por que declara legalmente instalada junta. OBJETO JUNTA: someter a aprobación de la junta de accionistas, siguientes materias: a.) El día 23/05/2022, el accionista PATRICIO EDUARDO NAVARRO SÁNCHEZ, vendió totalidad acciones, esto es, 100 acciones a VÍCTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ. Documento que se protocolizó en Notaría Esmirna Vidal Moraga, y que será agregado al libro de actas sociedad "MULTIMAQ SpA". b.) En virtud, venta señalada, PATRICIO EDUARDO NAVARRO SÁNCHEZ, deja de ser accionista de sociedad "MULTIMAQ SpA", siendo único accionista VÍCTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ. c.) Se modificará el estatuto social en la presente junta, con el fin de que VÍCTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ, sea nombrado único accionista sociedad "MULTIMAQ SpA ", ejerciendo administración sociedad, además asume calidad de representante de "MULTIMAQ SpA ". ACUERDOS: a) Don PATRICIO EDUARDO NAVARRO SÁNCHEZ, deja de ser accionista de la sociedad "MULTIMAQ SpA", siendo el único accionista don VÍCTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ. b) Don VÍCTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ, ejerce la gerencia, administración, representación legal, y la representación ante el SII, de la sociedad "MULTIMAQ SpA". c) Don VÍCTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ, asume personalmente como administrador con todas las facultades señaladas en la constitución de la sociedad, que se encuentra inscrita a fojas 398 N°297 año 2014 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces Temuco.- El Capital de la sociedad asciende a la suma de $2.000.000. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Temuco,01 Agosto 2023.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    MULTIMAQ SpA

    CVE 2376544

  2. MODIFICACIÓN

    MULTIMAQ SpA

    CVE 2355364

公司关系

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