Comercial e Inmobiliaria Rodillo Vista al Mar SpA
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Patricia Verónica Manríquez Álvarez
Carmen Azucena Naciff Catalano
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Carolina Moreno Jashes, Abogado, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial de Caldera, Edwards 450, certifico: por escritura pública, hoy ante mí, compareció: Abogado José Luis Zepeda Rojas; conforme Ley 19.499 y artículo 428 Código de Comercio, corrige y sanea con esta fecha modificación sociedad “Comercial e Inmobiliaria Rodillo Vista al Mar SPA” indistintamente, “Vista al Mar SPA”, RUT 76.361.305-4, de fecha 01 octubre 2019, otorgada ante mi, Repertorio 486-2019, inscrita fojas 17 vuelta, Nº 14, año 2019, C.B.R de Caldera y publicada con fecha 02 diciembre 2019 en Diario Oficial Nº 42.517. Vicio consistió en falta de oportuna inscripción. Facultades abogado compareciente según artículo 7º Transitorio del instrumento referido. Además, complementa el artículo 26º, 27º, 31º, 32º y 2º Transitorio de la escritura pública de modificación referida en los siguientes términos: “Artículo 26º. Primera Junta del Directorio. En la primera sesión que realice el Directorio después de su elección por la Junta de Accionistas, deberá elegirse al presidente, que lo será también de la Sociedad; además del vicepresidente y del secretario del Directorio. A su vez, el Directorio designará, en convocatoria especialmente realizada al efecto o a través de una escritura pública, dos directores que actuarán conjuntamente por la Sociedad para todos los efectos legales, con las facultades del artículo 32º del presente estatuto y, además, todas aquellas facultades que el Directorio les entregue y que no sean privativas de la Junta de Accionistas. Facultades que podrán ser revocadas en cualquier momento, por la mayoría absoluta del Directorio, y delegadas en el Gerente General”; “Artículo 27º. Representación de la Sociedad. Los directores designados, en los términos del artículo precedente del presente instrumento, o, él o los gerentes generales elegidos por el Directorio, según sea el caso; representarán judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que el artículo 32º del presente estatuto o la ley no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas. Además, el Directorio podrá delegar parcialmente sus facultades en un director, o en una comisión de estos o en los gerentes, subgerentes y abogados de la sociedad y, para objetos especialmente determinados, en otras personas”; “Artículo 31º. Nombramiento de Gerente General. La Sociedad, si lo estima pertinente, podrá designar uno o más gerentes generales que serán nombrados por el Directorio y estos cargos serán compatibles con el de director de la Sociedad, pero no con el de presidente. Para todos los efectos, él o los gerentes generales tendrán las facultades del artículo 32º del presente estatuto y, además, todas aquellas facultades que el Directorio les entregue, y que no sean privativas de la Junta de Accionistas. No obstante, en caso de existir en ejercicio directores designados al efecto, en los términos del artículo 26º del presente instrumento; el nombramiento de él o los gerentes generales por la mayoría absoluta del Directorio, los hará cesar en su cargo de manera inmediata”; “Artículo 32º. Deberes y Atribuciones de la Administración. Son deberes y atribuciones del Directorio o de los directores designados al efecto, según expresa el artículo 26º del presente estatuto; directores designados que actuando conjuntamente por la Sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la obligarán y representarán en todos los actos y contratos que la ley permite realizar a las personas jurídicas de este tipo, estando investidos de las más amplias facultades de administración y disposición de bienes; facultades que podrán ser delegadas en él o los gerentes generales, en los términos del artículo 31º del presente instrumento. Por vía ilustrativa, sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, podrán: 1) Comprar, vender, permutar, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles incluso valores mobiliarios; 2) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento; 3) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; 4) Dar y tomar bienes en comodato; 5) Dar y tomar dinero en mutuo; 6) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; 7) Constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas, limitarlas y aceptarlas; 8) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y además cosas corporales o incorporales. 9) Celebrar contratos de transporte, fletamento, cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores o subagentes; 10) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier parte del país o del extranjero; 11) Otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias; 12) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar las primas, fijar riesgos, plazos y además condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y celebrarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; 13) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos, y cerrarlas; 14) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial; 15) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia de avío, de iguala o de anticresis: 16) Dar y recibir en donación incluso bienes raíces; 17) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerle término, desahuciar, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes; 18) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas abiertas o cerradas, sociedades por acciones, sociedades en comanditas, de responsabilidad limitada o ingresar a otras sociedades ya constituidas; formar parte de comunidades asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas u otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, y en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipación, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación, invertir en su desarrollo, designar o contribuir a la designación de uno o más liquidadores, jueces, compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modos de efectuar las liquidaciones o participaciones, autorizar a los liquidadores o partidores, someter a arbitrajes y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionistas de las tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas y otras; 19) Celebrar cualquier contrato, nominados o no. En los contratos que la sociedad celebre el o los representantes quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabida, deslindes, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales, en favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantía en beneficio o en contra de la sociedad. 20) Caucionar cualquier clase de obligaciones de cualquiera naturaleza, incluso con garantía; 21) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Instituciones de Previsión o en cualquier entidad de derecho público o de derecho privado, sea en el beneficio exclusivo de la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; 22) Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; 23) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas u otras entidades o personas naturales en relación con las operaciones, actos o negocios jurídicos, en que deben intervenir estos servicios públicos, tales como operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, incluso exportación e importación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrán ejecutar los actos que a continuación se indica sin que la enumeración sea taxativa, sino sólo enunciativa: presentar y firmar informes y registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentación que le fuera exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades, tomar o retirar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes; contratar apertura de acreditivos; operar y suscribir cartas de crédito y contratos de libre consignación; entregar, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar, ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con Comercio Exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y en general, todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes en operaciones de cambio y comercio exterior; 24) Representar a la sociedad en los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, estatales, o particulares con las más amplias facultades, que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente mercantil y abrir cuentas corrientes, bancarias de depósito y/o de crédito; girar y sobregirar en ellas e imponerse en sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello, en moneda nacional como extranjera; aprobar o reconocer y objetar o impugnar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; cancelar y endosar cheques y efectos de comercio; dar órdenes de no pago; solicitar préstamos de cheques; endosar cheques y efectos de comercio para depositarlos en la cuenta corriente de la sociedad; contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances, contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas corrientes especiales y otros; contratar líneas y aperturas, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores; sea en moneda nacional o extranjera, en depósito custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar o retirar boleta de garantía y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, retirar depósito a la vista o a plazo, valores y documentos; 25) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avaluar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, vale a la vista, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar toda las acciones que a la sociedad corresponde en relación con tales documentos; 26) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador y, en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; 27) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/o otras formas, todo lo que la sociedad adeude por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, compensación u otras formas; 28) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica incluso el fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; 29) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones; 30) Constituir servidumbres activas o pasivas, y conceder quitas o esperas; 31) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; 32) Inscribir la sociedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y de modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que fueren procedentes en estas materias; 33) Entregar y recibir en las Oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas, Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad, o expedida por ésta; 34) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandato especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisan en aduanas, o desistirse de ellas; 35) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas y/o administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales o semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas, en especial ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduana, Direcciones Regionales e Inspecciones Provinciales del Trabajo, etc.; 36) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, tributario, o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o en calidad de tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales. Proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el orden judicial y en el ejercicio de la representación, quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y especiales o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, diferir el juramento decisorio, o aceptar su relación, transigir, avenir o conciliar, incluso extrajudicialmente, comprometer, otorgar a los árbitros facultad de arbitradores, prorrogar jurisdicción, cobrar y percibir, facultades que podrán otorgar a terceros, delegar y revocar cuantas veces estimen conveniente o necesario, designar abogados y/o procuradores; 37) Señalar domicilio; 38) Adquirir toda clase de bienes por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; 39) Conferir mandatos especiales, sean éstos judiciales, y delegar en todo o parte el presente mandato; 40) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas o personas naturales con respecto a la enseñanza técnico profesional; 41) Solicitar, ante las autoridades correspondientes, franquicias tributarias y el uso de zonas francas tributarias; 42) Solicitar, ante las autoridades, concesiones, permisos
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总资本
$1200.000.000
股份
42,817
管理人(2)
Patricia Verónica Manríquez Álvarez
Carmen Azucena Naciff Catalano
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ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “COMERCIAL E INMOBILIARIA RODILLO VISTA AL MAR SPA” “VISTA AL MAR SPA”GABY HERNÁNDEZ SOTO, Notario Público Titular de esta Provincia, certifica: con esta fecha, ante mí, se redujo escritura pública Junta Extraordinaria Accionistas Comercial e Inmobiliaria Rodillo Vista al Mar SpA; RUT 76.361.3054; con asistencia sesenta y seis por ciento de las acciones del capital de la sociedad. Entre los acuerdos adoptados por la unanimidad de los accionistas, se resuelve: a) Reducción de la superficie de inmueble denominado Lote D, individualizado en el Artículo 2º de los Estatutos. La superficie del lote se disminuye de 46.867 a 42.817 metros cuadrados, según nuevo plano entregado por la SEREMI de Bienes Nacionales Atacama. b) Reducción de las acciones individualizadas en el Artículo 4º de los Estatutos. La superficie del lote disminuyó, resultando la cantidad de 42.817 acciones. c) Aumento de capital. desde la suma de $35.000.000, dividido 46.867 a $1200.000.000, dividido en 42.817 acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal. d) Incorporación de nuevos socios. Obligatoriedad de incorporar nuevos socios por disposición de la SEREMI de Bienes Nacionales Atacama, los cuales deben ser agregados a la sociedad y ser ubicados dentro de la superficie de inmueble denominado Lote D. e) Nombramiento Directorio. Se elige como Directorio Definitivo de la sociedad a los señores: Uno) don Florencio Rodolfo Wolfgang Egan Bilabel Frantischek; Dos) doña Dánica Ester Gómez Zamora; Tres) doña Patricia Verónica Manríquez Álvarez; Cuatro) doña Carmen Azucena Naciff Catalano; y Cinco) don Robinson Leonel Ramírez Rodríguez. Se desempeñará en sus funciones, a contar de esta fecha y por el plazo establecido en el 10º de los Estatutos, con todas las facultades que le confiere la ley y los Estatutos. Se nombra como presidente del Directorio a doña Dánica Ester Gómez Zamora; como vicepresidente a doña Patricia Verónica Manríquez Álvarez y como secretario a don Robinson Leonel Ramírez Rodríguez. f) Nombramiento de Administradores. para efectos de ejercer las facultades señaladas en el Artículo 10º de los Estatutos, recayendo el nombramiento en doña Patricia Verónica Manríquez Álvarez y doña Carmen Azucena Naciff Catalano; quienes actuando en conjunto, y anteponiendo a su firma la razón social, la obligarán y representarán en todos los actos y contratos que la ley permite realizar a las personas jurídicas de este tipo, estando investidas de las más amplias facultades de administración y disposición que la ley o estos Estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas. En especial, la de cobrar cualquier tipo de boletas de garantía tomadas con el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) u otro Banco; cuyo beneficiario sea el Ministerio de Bienes Nacionales u otro organismo público o privado. Todas facultades que podrán ser revocadas por la mayoría absoluta del Directorio. g) Modificación de los Estatutos Societarios. El Directorio nombrará a un abogado redactor, que realice las pertinentes modificaciones a través de una escritura publica; transformaciones que deberán ser aprobadas mediante de pertinente suscripción del instrumento; lo que se comunicará oportunamente. Reducción a Escritura Pública: se faculta a los señores Patricia Verónica Manríquez Álvarez y Florencio Rodolfo Bilabel Frantischek. Demás cláusulas constan escritura extractada, Copiapó dieciséis septiembre dos mil diecinueve. G. HERNÁNDEZ S.
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