Sociedad Inmobiliaria E Inversiones Montaño Y Alvarez Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$44.000.000.-
实缴资本
$44.000.000.-
待缴资本
$0.-
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 88.6% | $39.000.000.- |
CONSTANZA PAULINA ALVAREZ MONTAÑO Socio | - | 11.4% | $5.000.000.- |
公报所载公司沿革
- 设立· 2014年6月10日
Se constituyó la sociedad Inmobiliaria Montaño y Alvarez Ltda.
- 资本变更
Se aumenta el capital social de $10.000.000 a $44.000.000; Cintia Rosa Montaño Fuentes suscribe el aumento y Constanza Paulina Alvarez Montaño renuncia a su derecho preferente.
CINTIA ROSA MONTAÑO FUENTES · CONSTANZA PAULINA ALVAREZ MONTAÑO
- 名称变更
Se modifica el nombre de fantasía de Inmobiliaria Montaño y Alvarez Ltda. a Inmobiliaria Montaño y Alvarez Limitada.
摘要官方正文
OSCAR FERNÁNDEZ MORA, Abogado, Notario Público Segunda Notaria de La Serena, con domicilio en calle, Cordovez 558, local 108, La Serena, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de Enero de 2017, ante mí, doña CINTIA ROSA MONTAÑO FUENTES y, doña CONSTANZA PAULINA ALVAREZ MONTAÑO, ambas con domicilio en Ramón del Valle Inclan 736, Sindempart, Coquimbo, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES MONTAÑO Y ALVAREZ LIMITADA” o “INMOBILIARIA MONTAÑO Y ALVAREZ LTDA.” Rut 76.355.689-1, constituida por escritura pública de fecha 10 de junio de 2014, otorgada ante el Notario Público de La Serena Oscar Fernández Mora, cuyo extracto se publicó en el D.O. N°40.883 de 16 de junio de 2014 y se inscribió a fojas 628 N°332 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Coquimbo correspondiente al año 2014, capital social $10.000.000.-, en siguiente sentido: A) Los socios acuerdan modificar la cláusula Quinta del pacto social relativa al capital social, el que de acuerdo a lo expresado en dicho instrumento asciende a la suma de diez millones de pesos, que fuera aportado por los socios de la siguiente forma: A) doña CINTIA ROSA MONTAÑO FUENTES, que aportó la suma de cinco millones de pesos correspondiente al cincuenta por ciento del capital social, y B) doña CONSTANZA PAULINA ALVAREZ MONTAÑO, que aportó la suma de cinco millones de pesos, correspondiente al cincuenta por ciento del capital social. Por convenir a los intereses de la sociedad, a contar de la fecha de suscripción del presente instrumento se aumenta el capital de la sociedad “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES MONTAÑO Y ALVAREZ LIMITADA” o “INMOBILIARIA MONTAÑO Y ALVAREZ LTDA.” en la suma de $34.000.000.-, quedando el capital social total ascendente a la suma de $44.000.000.-. Éste aumento es suscrito por la socia doña CINTIA ROSA MONTAÑO FUENTES, quien ingresó a la caja social en el transcurso del año 2016, al contado y en dinero efectivo la suma de $34.000.000.-, con lo que el aumento de capital queda completamente suscrito y pagado. La suscripción de éste aumento por la socia CINTIA ROSA MONTAÑO FUENTES, incrementa el porcentaje de participación de ésta en la sociedad a un 88,6% por ciento del capital social total. Se deja constancia que la socia doña CONSTANZA PAULINA ALVAREZ MONTAÑO renunció a su derecho a suscribir derechos con cargo al aumento de capital efectuado. En consecuencia, a contar de la fecha de suscripción del presente instrumento se reemplaza la cláusula quinta del pacto social por la siguiente: “QUINTO: Capital social. El capital social será la suma de $44.000.000.-, que los socios aportan, de la siguiente forma: A) La socia, doña CINTIA ROSA MONTAÑO FUENTES, aporta la suma de $39.000.000.- que corresponden al 88,6% del capital social total, al contado y en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social; y B) La socia, doña CONSTANZA PAULINA ALVAREZ MONTAÑO, aporta la suma de $5.000.000.- de pesos que corresponden al 11,4% del capital social total, al contado y en dinero efectivo que ingresan en este acto a la caja social.”.- B) Modificar la cláusula cuarta del pacto social en el sentido de adicionar a lo ahí señalado que se faculta expresa y específicamente a sus representantes legales doña CINTIA ROSA MONTAÑO FUENTES y doña CONSTANZA PAULINA ALVAREZ MONTAÑO para que actuando ante la autoridad administrativa correspondiente pueda, realizar todos los actos, efectuar todas las presentaciones que sea menester para ejercer expresamente la opción escogida por los socios en la escritura pública extractada. C) Se modifica la cláusula tercera del estatuto social, relativa a la razón social de la sociedad en cuanto se modifica únicamente el actual nombre de fantasía “INMOBILIARIA MONTAÑO Y ALVAREZ LTDA.” por “INMOBILIARIA MONTAÑO Y ALVAREZ LIMITADA.”, conservándose en lo demás la redacción de la cláusula tercera que se modifica, por lo que la cláusula tercera citada queda redactada del siguiente tenor: “TERCERO. Razón social. La razón social será “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES MONTAÑO Y ALVAREZ LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá actuar, incluso ante Bancos y otras instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, entidades Fiscales, Semifiscales o de Administración Autónoma, y cualquier otra institución pública o privada, bajo el nombre de “INMOBILIARIA MONTAÑO Y ALVAREZ LIMITADA.” lo que la obligará del mismo modo que si actuare con el nombre íntegro o principal.”.- D) Se incorpora una cláusula Décimo Quinto-Bis al estatuto social que será del siguiente tenor: “DÉCIMO QUINTO-BIS. Oferta preferente. Los derechos que se emitan con motivo de un aumento de capital deberán ser siempre ofrecidos, preferentemente, a los socios, a prorrata de las que posean. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. Cuando un socio quisiere enajenar el todo o parte de sus derechos, éste deberá ofrecerlas en forma preferente a los restantes socios a prorrata de las que poseen, sólo en el evento que éstos desechen la oferta que se les hace, entonces, podrá ser ofertada a terceros que no sean socios de la sociedad y, frente a igualdad de ofertas en su precio, se preferirá a éstos antes que a cualquier otro tercero. Para los efectos de lo preceptuado en Ley veinte mil setecientos ochenta, la modificación impuesta por la Ley veinte mil ochocientos noventa y nueve y, lo preceptuado en el artículo catorce incisos primero a sexto y demás disposiciones pertinentes de la Ley de Impuesto a la Renta, toda oferta a un tercero extraño a la sociedad deberá serlo únicamente a una persona natural, con residencia o domicilio en chile y/o contribuyentes, persona naturales, sin domicilio o residencia en Chile. Las partes dejan constancia que el precio de oferta de cada derecho, a los demás accionistas de la sociedad, deberá ser equivalente al costo tributario de esas acciones, determinado de la forma que al efecto establece la Ley de Impuesto a la Renta a la fecha en que se produzca la oferta.”.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena, 21 de Febrero 2017.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES MONTAÑO Y ALVAREZ LIMITADA
CVE 1187392
