Inversiones Cv SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$1.000.000
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2013年12月10日
Se constituyó la sociedad INVERSIONES CV SpA.
- 管理人变更· 2018年3月14日
Se reemplaza el Título Tercero de la Administración y se designa a HUGO COFRÉ VALVERDE como administrador con amplias facultades.
摘要官方正文
FELIX JARA CADOT, Notario Público de la 41 Notaría de Santiago, calle Huérfanos mil ciento sesenta, subsuelo, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de Marzo de 2018, Repertorio N° : 7840-2 018, hoy ante mí, Don HUGO COFRÉ VALVERDE, C.I. nacional N° 4.014.435-8, factor de comercio y domiciliado en Suecia 84, departamento 93, Comuna de Providencia, modificó la sociedad por acciones que gira bajo la razón social de “INVERSIONES CV SpA”, RUT N° : 76.350.018-7, Capital: $1.000.000.- Constituida por escritura de fecha 10 de Diciembre de 2013 otorgada en Santiago ante don Juan Carlos Álvarez Domínguez, suplente del Titular don Hernán Cuadra Gazmuri, inscrita a fojas 95729 N° 62411 del Registro de Comercio del año 201 3, perteneciente al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: se reemplaza Titulo Tercero, de la Administración, Artículo Noveno quedando como sigue: “TITULO TERCERO, DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO NOVENO.- La Sociedad será administrada por Don HUGO COFRE VALVERDE, con las siguientes facultades: UNO: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos y de créditos o de ahorro nacional y extranjera; DOS: Girar y sobregirar en cuentas corrientes y dar órdenes de cargos en cuentas corrientes mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; TRES: Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar órdenes de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista, retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; CUATRO: Girar, aceptar, re aceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranzas, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagares, cheques y/o cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; CINCO: Contratar toda clase de operaciones de créditos, especialmente con bancos e instituciones financieras, banco Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refieren la Ley Numero dieciocho mil diez, esto es; Créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuentas corrientes; estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantías en moneda nacional o extranjeras, reajustables o no; SEIS: Abrir en Bancos por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconformados; autorizar cargos en cuentas corrientes, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuentas corrientes, para boletas bancarias de garantías o para cualquier otro fin; SIETE: Operar en forma amplía en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo, efectuar todas las operaciones de contratos y de letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, sustituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranzas, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar en cualquier forma negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender, y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, letras, pagares, cheques, y cualquier clase de instrumento negociable o efectos de comercio, o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad corresponde en relación con tales documentos en el ámbito bancario y comercial; OCHO: Cobrar y perseguir judicial y extra judicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; NUEVE: Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierto o cerradas, cobranza o garantía; DIEZ: Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentren, y poner término a su arrendamiento; ONCE: Realizar toda clase de operaciones, de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de exportación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; DOCE: Retirar mercaderías de aduanas; TRECE: Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y bancos comerciales, en todo lo relativo a comercio exterior, firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarques, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo.- Realizar todo tipo de operaciones bancarias y en el mercado de capitales en tosa sus formas, sean en sociedades bancarias o de servicios nacionales, agencias, representaciones o directamente con la banca internacional; CATORCE: Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, que provengan del comercio exterior visibles o invisible, hacer conversiones, pactar arbitrajes; QUINCE: Auto contratar, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; DIECISEIS: Comprar, vender, permutar, aportar y, en general enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores inmobiliarios, acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás clausulas, estipulaciones, y modalidades, con o sin pactos de retro compra.: Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una cuota o una parte de ellos; DIECISIETE: Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y Leasing respecto a toda clase de bienes; DIECIOCHO: Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compras; DIECINUEVE: Celebrar contratos, compraventa y servicios en el exterior pudiendo abrir cartas de créditos y realizar todo tipo de operaciones sobre ellas; VEINTE: Depositar y retirar mercaderías en almacenes generales de depósitos o en almacenes de adunas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vale vista de depósitos y de prenda, dar y recibir especies en comodato, mutuos, y anticrisis, convenir intereses y multas; VEINTIUNO: Contratar y modificar seguros que caucione contra toda clases de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; VEINTIDOS: Realizar toda clase de operaciones de bolsa y de corretaje; VEINTITRES: Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; VEINTICUATRO: Comprar y vender bonos, acciones, y valores mobiliarios en general; con o sin garantías, con o sin pactos de retroventa o compras; VEINTICINCO: Suscribir letras de créditos y acciones; VEINTISEIS: Celebrar, modificar, y poner término a toda clase de contratos de trabajos y de prestaciones de servicios, sean ellos profesionales o no; VEINTISIETE: Celebrar o modificar contratos colectivos; VEINTIOCHO: Firmar actas de avenimientos, otorgar finiquitos; VEINTINUEVE: Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; TREINTA: Pedir y otorgar rendiciones de cuentas; TREINTA Y UNO: Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, clausulas penales y multas; TREINTA Y DOS: Celebrar toda clase de Contratos de transporte y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario; TREINTA Y TRES: Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; TRENITA Y CUATRO: Formar partes de comunidades, pactar indivisión, designar administradores, proindiviso; TREINTA Y CINCO: Representar a la sociedad con voz y votos en que la sociedad forme parte, ceder a cualquier título de toda clase de créditos, sea nominativo, a la orden, o al portador, y aceptar cesiones, dar y tomar bienes en hipotecas, posponer, alzar, cancelar hipotecas e incluso con cláusulas con garantías general; TREINTA Y SEIS: Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones o demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas las hipotecas y prendas pueden precaucionar obligaciones propias o de terceros, a la sociedad aun de su propios socios; TREINTA Y SIETE: Constituir aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; TREINTA Y OCHO: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación por subrogación, por cesión de bienes, y en general, extinguir obligaciones de terceros, solicitar propiedad industrial y comercial, pudiendo oponerse a instrucciones de terceros; TREINTA Y NUEVE: Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; CUARENTA: Celebrar contratos de construcción por suma alzada o administración o subcontratar, presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratitas y firmar toda clase de documentos que se requieren para el efecto; CUARENTA Y UNO: Manifestar pertenecías mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamientos, explotación y avió sobre la Mina y Minerales; CUARENTA Y DOS: Representa en juicio a la sociedad ante toda clase de sociedades, ordinarios, o especiales, por las facultades establecidas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros, facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, cobrar, percibir, otorgar quitas o esperas o absolver posiciones; la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; CUARENTA Y TRES: Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos, delegar en todo o en parte su atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aún en todos o cualquiera de los propios administradores.- Y, en general, ejecutar toda clase de operaciones y actos que requieran la buena marcha de los negocios, sin que la enumeración anterior importe una limitación de atribuciones”. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social.- Santiago.- 14 de Marzo de 2018.- Felix Jara Cadot, Notario Público.-
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- MODIFICACIÓN
INVERSIONES CV SpA
CVE 1368198
