有限责任公司76.349.501-9

Allel Y Maluje Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年2月4日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2022-02-04查看 PDF(CVE 2082881)

公司信息

Ltda
calle Holanda número tres mil trescientos cincuenta y dos
管理方式: conjunta o cualquiera de ellos

资本

总资本

$8.750.000

实缴资本

$8.750.000

待缴资本

$0

股东(3)

姓名持股比例

MARIA MALUJE ALLEL

Socio

5.xxx.xxx-0

-

VERÓNICA ALEJANDRA ALLEL MALUJE

Socio

12.xxx.xxx-7

-

JORGE ALLEL ESPER

Socio

4.xxx.xxx-8

-

管理人(2)

MARÍA MALUJE ALLEL

5.xxx.xxx-0Administrador

JORGE ALLEL ESPER

4.xxx.xxx-8Administrador

公报所载公司沿革

  1. 股东加入· 2022年1月25日

    JORGE ALLEL ESPER ingresa a la sociedad y aporta capital en el aumento de capital.

    JORGE ALLEL ESPER

摘要官方正文

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4ª Notaría Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, Comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 25 de enero del año 2022, Repertorio N° 1107.-/2022, otorgada ante mí; MARIA MALUJE ALLEL, actuando a través de su patrimonio reservado de mujer casada, cedula de identidad número cinco millones doscientos veinte mil setecientos noventa y cuatro guion cero; VERÓNICA ALEJANDRA ALLEL MALUJE, cédula de identidad número doce millones doscientos treinta y dos mil ciento diecisiete guion siete, y JORGE ALLEL ESPER, cedula de identidad número cuatro millones ochocientos veinte mil doscientos doce guion ocho, todos domiciliados en calle Holanda número tres mil trescientos cincuenta y dos de Santiago, modificaron sociedad responsabilidad limitada denominada ALLEL Y MALUJE LIMITADA, con nombre de fantasía de "POM PAN LTDA"; Rut 76.349.501-9; inscrito a fojas setenta y dos mil novecientos diecisiete número cuarenta y ocho mil cincuenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil trece. Se acuerda aumentar el capital social de $5.000.000 a $8.750.000, y que este aumento sea aportado, en ese acto, con la cantidad de $250.000 por VERÓNICA ALEJANDRA ALLEL MALUJE y en la cantidad de $3.500.000 por JORGE ALLEL ESPER, quién ingresa a la sociedad. Renuncia MARÍA MALUJE ALLEL a su derecho de concurrir a este aumento de capital. El Capital 8.750.000 de pesos, se encuentra íntegramente aportado en dinero. Se acuerda unánimemente modificar las cláusulas quinta y cuarta del estatuto social, quedando éstas, así: CLAUSULA QUINTA: “QUINTA: El capital de la sociedad es la suma de ocho millones setecientos cincuenta mil pesos que se aporta por los socios en la siguientes forma: A.- El socio doña MARÍA MALUJE ALLEL aporta tres millones quinientos mil pesos, suma ya enterada en dinero con anterioridad en las arcas sociales. B.- El socio doña VERÓNICA ALEJANDRA ALLEL MALUJE aporta la cantidad de un millón setecientos cincuenta mil pesos, suma ya ingresado en dinero efectivo a las arcas sociales. C.- El socio don JORGE ALLEL ESPER aporta tres millones quinientos mil pesos, cantidad ingresada en dinero en las arcas sociales. CLUSULA CUARTA: CUARTA: La administración y el uso de, a razón social y de su nombre de fantasía corresponderá a doña MARÍA MALUJE ALLEL y a don JORGE ALLEL ESPER los que actuando en forma conjunta o uno cualquiera de ellos y anteponiendo la razón social a las firmas representarán a la sociedad, la administrarán y usarán la razón social con las más amplias facultades y sin limitaciones, y, en especial, con la enumeración de facultades de administración señaladas en la escritura extractada. Otros acuerdos en la escritura extractada. Santiago, 31 de enero del año 2022.- Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular.

变更Diario Oficial · 2021-10-27查看 PDF(CVE 2032115)

公司信息

Ltda
Holanda número tres mil trescientos cincuenta y dos
管理方式: MARÍA MALUJE ALLEL actuando en forma individual

资本

总资本

$5.000.000

实缴资本

$5.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

MARÍA MALUJE ALLEL

Socio

5.xxx.xxx-0

70%

VERÓNICA ALEJANDRA ALLEL MALUJE

Socio

12.xxx.xxx-7

30%

管理人(1)

MARÍA MALUJE ALLEL

5.xxx.xxx-0Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2013年9月2日

    Constitución de ALLEL y MALUJE LIMITADA por María Maluje Allel y Verónica Alejandra Allel Maluje.

    MARÍA MALUJE ALLEL · VERÓNICA ALEJANDRA ALLEL MALUJE

  2. 股东加入· 2016年11月9日

    Ingresa Jorge Lian Allel Esper con 40% de los derechos sociales, adquirido por cesiones de María Maluje Allel y Verónica Alejandra Allel Maluje.

    JORGE LIAN ALLEL ESPER · MARÍA MALUJE ALLEL · VERÓNICA ALEJANDRA ALLEL MALUJE

  3. 权益转让· 2021年10月7日

    Se dejan sin efecto las cesiones de derechos a favor de Jorge Lian Allel Esper y la sociedad vuelve a su composición original.

    JORGE LIAN ALLEL ESPER · MARÍA MALUJE ALLEL · VERÓNICA ALEJANDRA ALLEL MALUJE

摘要官方正文

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, Comuna de Las Condes, Certifica: Que por escritura pública de fecha 07 de octubre del año 2021, Repertorio N° 8.540.-/2021, otorgada ante mí; Doña MARÍA MALUJE ALLEL, cedula de identidad número cinco millones doscientos veinte mil setecientos noventa y cuatro guion cero; doña VERÓNICA ALEJANDRA ALLEL MALUJE, cédula de identidad número doce millones doscientos treinta y dos mil ciento diecisiete guion siete, y don JORGE LIAN ALLEL ESPER, cedula de identidad número cuatro millones ochocientos veinte mil doscientos doce guion ocho, todos domiciliados en Holanda número tres mil trescientos cincuenta y dos, de Santiago, socios de la sociedad “ALLEL y MALUJE LIMITADA", cuyo nombre de fantasía es "POM PAN LTDA", Rut. N° 76.349.501-9, constituida por MARÍA MALUJE ALLEL y VERÓNICA ALEJANDRA ALLEL MALUJE, por escritura de 02 de Septiembre del año 2013, repertorio 10139/2013, otorgada ante mí, inscrita en extracto a fojas 72.917 número 48.050 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013; modificada por escritura pública de fecha 09 de Noviembre del año 2016, repertorio, número 21.548/2016, otorgada ante mí, según la cual ingresó como socio JORGE LIAN ALLEL ESPER, con una participación del cuarenta por ciento de los derechos sociales. Adquirió estos derechos por cesión de derechos que le efectuó MARÍA MALUJE ALLEL equivalentes al 30 por ciento de los derechos en esta sociedad y por cesión de derechos que le hizo VERÓNICA ALEJANDRA ALLEL MALUJE equivalentes al 10 por ciento de los derechos en esta sociedad. Como consecuencia de esta modificación social se modificaron las clausulas quinta referida al capital social y cuarta de los estatutos, referida a la administración de la sociedad. Esta escritura de modificación se inscribió a fojas 87.895 número 47431 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016.- En la cesión de derechos que le efectúo MARÍA MALUJE ALLEL a JORGE LIAN ALLEL ESPER en la escritura pública de fecha 9 de noviembre de 2016, repertorio, número 21.548/2016, otorgada ante mí, se cometió el error de no respetar la disposición y norma del artículo 1.796 del Código Civil, ya que ambos otorgantes al momento de la celebración del contrato de cesión de derechos sociales eran cónyuges y, por tanto, dicho contrato es nulo. Con motivo de la resciliación de que da cuenta la escritura extractada, el texto de los estatutos sociales se retrotraen al texto contenido en la escritura de constitución de la sociedad establecido en la escritura pública de fecha 02 de Septiembre del año 2013, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Cosme Fernando Gomila Gatica, inscrita en extracto a fojas 72.917 número 48.050 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos 2013. Así, los socios de ALLEL Y MALUJE LIMITADA vuelven a ser, MARÍA MALUJE ALLEL, en un 70 por ciento de los derechos sociales y VERÓNICA ALEJANDRA ALLEL MALUJE, con un 30 por ciento de los derechos sociales. Se dejan sin efecto las cesiones de derecho, indicadas, efectuadas por VERÓNICA ALEJANDRA ALLEL MALUJE a don JORGE LIAN ALLEL ESPER por el 10 por ciento de los derechos de la sociedad y la efectuada por MARÍA MALUJE ALLEL a don JORGE LIAN ALLEL ESPER por el treinta por ciento de los derechos sociales de ALLEL Y MALUJE LIMITADA. El texto de la cláusula quinta de los estatutos de esta sociedad vuelve a ser el texto contenido en la escritura de su constitución, de manera que el capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos. que se aportó por los socios en la siguiente forma: MARIA MALUJE ALLEL, con un aporte de 3.500.000 pesos, esto es, un 70 % por ciento del capital, suma ya ingresada en dinero efectivo a las arcas sociales con anterioridad a esta fecha. y VERÓNICA ALEJANDRA ALLEL MALUJE, con un aporte de 1.500.000 pesos, esto es, un 30 % del capital, suma ya ingresada en dinero efectivo a las arcas sociales con anterioridad a esta fecha. El texto de la cláusula cuarta de los estatutos de esta sociedad vuelve a ser el texto contenido en la escritura de su constitución, de manera que la administración y uso de la razón social de ella corresponde a MARÍA MALUJE ALLEL actuando en forma individual y las facultades de administración son las mismas, a aquellas señaladas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución de ALLEL Y MALUJE LIMITADA. las que se dan por íntegramente reproducidas. MARIA MALUJE ALLEL y VERÓNICA ALEJANDRA ALLEL MALUJE hacen devolución, en dinero efectivo, a JORGE LIAN ALLEL ESPER de los montos correspondientes a los precios de las cesiones de derechos sociales que por este acto se rescilian. En lo no modificado en la escritura extractada permanecen plenamente vigente lo acordado en la escritura de constitución de ella, de fecha 09 de noviembre del año 2016, repertorio número 21.548/2016, otorgada ante el notario de Santiago don Cosme Fernando Gomila Gatica e inscrito a fojas 72.917 número 48.050 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013. Santiago, 20 de octubre del año 2021.- COSME FERNANDO GOMILA GATICA, NOTARIO TITULAR.

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    Allel y Maluje Limitada

    CVE 2032115

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