股份公司76.340.909-0

Inversiones Obrador Geisse SpA

MODIFICACIÓN — 2017年1月19日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2017-01-19查看 PDF(CVE 1170432)

公司信息

SpA
La Serena, Coquimbo
管理方式: Representación legal

资本

总资本

$2.000.000

股份

2,000

股东(3)

姓名持股比例

ADOLFO SIXTO OBRADOR GEISSE

Accionista

40%

MARÍA IGNACIA OBRADOR MARÍN

Accionista

30%

VALENTINA OBRADOR MARÍN

Accionista

30%

管理人(1)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2014年4月29日

    Se constituyó la sociedad por acciones INVERSIONES OBRADOR GEISSE SpA o INVERSIONES O & G.

    ADOLFO SIXTO OBRADOR GEISSE · MARÍA IGNACIA OBRADOR MARÍN · VALENTINA OBRADOR MARÍN

摘要官方正文

OSCAR FERNÁNDEZ MORA, Notario Público La Serena, con oficio Cordovez Nº 580, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de Diciembre 2016, ante mí, ADOLFO SIXTO OBRADOR GEISSE domiciliado en Cordovez N°570, La Serena; doña MARÍA IGNACIA OBRADOR MARÍN, y, doña VALENTINA OBRADOR MARÍN, las últimas dos domiciliadas en Guillermo Ulriksen, Loteo San Joaquín Oriente, casa 10, La Serena; redujo a escritura pública acta 1ª Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada en La Serena, con ésta fecha, se reunieron en Junta General Ordinaria de Accionistas las personas que representan, por sí, la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, ADOLFO SIXTO OBRADOR GEISSE, titular de 800 acciones; doña MARÍA IGNACIA OBRADOR MARÍN, titular de 600 acciones y, doña VALENTINA OBRADOR MARÍN, titular de 600 acciones, modificaron sociedad por acciones “INVERSIONES OBRADOR GEISSE SpA” o “INVERSIONES O & G”, constituida por escritura pública de fecha 29 de abril de 2014, otorgada ante el Notario Público titular de la Notaría de La Serena, don Oscar Fernández Mora, cuyo extracto se publicó en el D.O. N°40.847, de fecha 3 de mayo de 2014, inscrita Registro Comercio Coquimbo a fojas 415, Nº222, año 2014, en siguiente sentido: Las comparecientes acuerdan que la sociedad “INVERSIONES OBRADOR GEISSE SpA” o “INVERSIONES O & G” se someterá a contar del primero de enero de dos mil diecisiete a las normas de tributación establecidas en el artículo catorce letra A) de la Ley de Impuesto a la Renta, sistema denominado “Régimen de impuesto de primera categoría con imputación total del crédito en los impuestos finales” o “Régimen de Renta Atribuida”. Para estos efectos, declaran que se obligan a permanecer en él por un periodo no inferior a cinco años, y a efectuar las adecuaciones a los estatutos de la sociedad a los requerimientos legales pertinentes. Modificación del pacto social. Habida consideración del régimen tributario escogido, se hace preciso adecuar los estatutos societarios a los efectos de poder legalmente actuar en ejercicio de ésta opción. Dado lo anterior los socios por unanimidad acuerdan: A) Modificar la cláusula cuarta del pacto social en el sentido de adicionar a lo ahí señalado que se faculta expresa y específicamente a su representante legal don ADOLFO SIXTO OBRADOR GEISSE para que actuando ante la autoridad administrativa correspondiente pueda, realizar todos los actos, efectuar todas las presentaciones que sea menester para ejercer expresamente la opción escogida por los socios en la presente junta. B) Se modifica la cláusula Décima del estatuto social la que pasa a ser reemplazada por la siguiente: “DÉCIMO. Oferta preferente. Las acciones que se emitan con motivo de un aumento de capital deberán ser siempre ofrecidas, preferentemente, al accionista Adolfo Sixto Obrador Geisse, sólo en el evento que éste renuncie expresamente a su derecho se podrán ofrecer las acciones a los restantes accionistas de la sociedad a prorrata de las que posean. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. Cuando un accionista quisiere enajenar el todo o parte de sus acciones, éste deberá ofrecerlas en forma preferente al accionista Adolfo Sixto Obrador Geisse, sólo en el evento que éste renuncie expresamente a su derecho se podrán ofrecer a los restantes accionistas a prorrata de las que poseen, sólo en el evento que éstos desechen la oferta que se les hace, entonces, podrá ser ofertada a terceros que no sean accionistas de la sociedad y, frente a igualdad de ofertas en su precio, se preferirá a éstos antes que a cualquier otro tercero. Para los efectos de lo preceptuado en Ley veinte mil setecientos ochenta, la modificación impuesta por la Ley veinte mil ochocientos noventa y nueve y, lo preceptuado en el artículo catorce incisos primero a sexto y demás disposiciones pertinentes de la Ley de Impuesto a la Renta, toda oferta a un tercero extraño a la sociedad deberá serlo únicamente a una persona natural, con residencia o domicilio en chile y/o contribuyentes, persona naturales, sin domicilio o residencia en Chile. Las partes dejan constancia que el precio de oferta de cada acción, a los demás accionistas de la sociedad, deberá ser equivalente al costo tributario de esas acciones, determinado de la forma que al efecto establece la Ley de Impuesto a la Renta a la fecha en que se produzca la oferta.”.- En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes estipulaciones pacto social. Capital social $2.000.000.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena.- La serena, 6 de Enero de 2017.

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  1. MODIFICACIÓN

    Inversiones Obrador Geisse SpA

    CVE 1170432

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