Cereceda Y Arancibia Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$5.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 9.xxx.xxx-9 | 9.xxx.xxx-9 | 50% | - |
Socio 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 50% | - |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2013年11月12日
Constitución de la sociedad CERECEDA Y ARANCIBIA LIMITADA.
CARLOS ROBERTO CERECEDA CIGNA · NANCY DEL CARMEN ARANCIBIA GARRIDO
- 其他行为· 2015年5月19日
Primera modificación de la sociedad.
- 其他行为· 2019年2月6日
Nueva modificación de la sociedad.
- 其他行为· 2019年2月20日
Nueva modificación de la sociedad.
- 其他行为· 2020年8月21日
Nueva modificación de la sociedad.
- 权益转让· 2024年10月30日
Nancy del Carmen Arancibia Garrido cede el 50% de sus derechos sociales a Lidia Eliana Medína Rodríguez.
NANCY DEL CARMEN ARANCIBIA GARRIDO · LIDIA ELIANA MEDÍNA RODRÍGUEZ
- 管理人变更· 2024年10月30日
La administración pasa a ser única y exclusiva de Carlos Roberto Cereceda Cigna.
- 名称变更· 2024年10月30日
La razón social cambia de CERECEDA Y ARANCIBIA LIMITADA a GRANALLADO Y PINTURA 3C LIMITADA.
摘要官方正文
JULIO ALEJANDRO ABASOLO ARAVENA, Notario público titular de la 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Que por escritura pública, celebrada con fecha 30 de octubre de 2024, ante mí: don CARLOS ROBERTO CERECEDA CIGNA, chileno, pintor, casado y separado de bienes, Rut Nº9.554.934-9; y doña NANCY DEL CARMEN ARANCIBIA GARRIDO, chilena, administrador público, casada y separada de bienes, Rut Nº9.097.161-1, ambos domiciliados en calle Lima Nº774, de esta ciudad; doña LIDIA ELIANA MEDÍNA RODRÍGUEZ, Chilena, Técnico en Administración de Empresas, soltera, Rut Nº15.813.121-8, con domicilio en esta ciudad, en calle Ovalle Nº574. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, “CERECEDA Y ARANCIBIA LIMITADA”, O “3C ARAN LTDA.”, Capital social, $5.000.000. Rut Nº76.337.797-0, constituida por escritura pública de fecha 12 de Noviembre de 2013 escritura otorgada ante el notario público de esta ciudad, Lisa Muñoz Miranda suplente de la titular doña María Soledad Lascar Merino, cuyo extracto se inscribió a fojas 3.668, bajo el número 2.315, en el registro de comercio del conservador de comercio de Antofagasta, correspondiente al año 2013 y publicado en el diario oficial de fecha 21 de Noviembre del mismo año. La que fuera modificada por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2015, otorgada ante el notario público titular doña María Soledad Lascar Merino, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.380, bajo el número 757, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de la ciudad de Antofagasta, correspondiente al año 2015, y publicado en el Diario Oficial número 41.165, con fecha 25 de mayo de 2015. Se modifico nuevamente, por escritura pública de fecha 06 de febrero de 2019, otorgada ante el notario público titular don Julio Abasolo Aravena, cuyo extracto se inscribió a fojas 144, bajo el número 99, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de la ciudad de Antofagasta, correspondiente al año 2019, y publicado en el Diario Oficial número 42.277, con fecha 11 de febrero de 2019. Modificándose nuevamente por escritura pública de fecha 20 de febrero de 2019, otorgada ante el notario público titular don Julio Abasolo Aravena, cuyo extracto se inscribió a fojas 181 vuelta, bajo el número 121, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de la ciudad de Antofagasta, correspondiente al año 2019, y publicado en el Diario Oficial número 42.287, con fecha 22 de febrero de 2019. Se modifica nuevamente la sociedad, mediante escritura pública de fecha 21 de agosto de 2020, otorgada ante el notario público Tomás Fernández Gómez, suplente del titular don Julio Abasolo Aravena, cuyo extracto se inscribió a fojas 779 vuelta, bajo el número 513, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de la ciudad de Antofagasta, correspondiente al año 2020, y publicado en el Diario Oficial número 42.741, con fecha 27 de agosto de 2020. Modifican la Sociedad en el siguiente sentido: a) El socio doña NANCY DEL CARMEN ARANCIBIA GARRIDO, quien actualmente tiene el 50% de participación, derechos y obligaciones sociales, vende, cede y transfiere, el total de su derecho social, esto es, el 50% de su participación, derechos y obligaciones sociales, a doña LIDIA ELIANA MEDÍNA RODRÍGUEZ, quien acepta dicha venta, cesión y transferencia, en los términos referidos pagando en este acto al cedente, de contado y en dinero efectivo, la suma de $1.250.000.-, dineros que aquella recibe a su entera conformidad, dándose por pagado el precio de la venta y otorgando la cancelación correspondiente. En la sesión se comprende, además de la participación del capital social, las revalorizaciones y utilidades no retiradas, declarando el socio que se retira que no tiene cargos ni cobros que formular en contra de la sociedad ni en contra del socio que permanece en ella, declarando que el valor recibido se considera como justo precio, renunciando a cualquiera acción resolutoria del presente contrato. A su vez, el socio que permanece en la sociedad declara que no tiene cargos ni cobros que formular en contra del socio que se retira, otorgándose las partes recíprocamente el más amplio y completo finiquito a este respecto. Por su parte, el socio don CARLOS ROBERTO CERECEDA CIGNA, autoriza y aprueba la cesión antes mencionada. b) Según consta en la cláusula Cuarto de los estatutos sociales, la administración y uso de la razón social le correspondería, de manera conjunta, a los socios constituyentes, don Carlos Roberto Cereceda Cigna y doña Nancy del Carmen Arancibia Garrido. De manera que, atendida la modificación social por la que doña Nancy del Carmen Arancibia Garrido sale de la sociedad, por este acto, los socios actuales, esto es, don Carlos Roberto Cereceda Cigna y, doña Lidia Eliana Medina Rodríguez, vienen en modificar la sociedad en su cláusula Cuarta, en el sentido que, la administración y el uso de la razón social corresponderá, de manera única y exclusiva, al socio don CARLOS ROBERTO CERECEDA CIGNA, quien representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración, en los términos indicados en la cláusula Cuarto del pacto social constitutivo, anteponiendo a su firma la razón social. c) Se modifica la sociedad en el sentido de cambiar su razón social, la que actualmente es “CERECEDA Y ARANCIBIA LIMITADA”, la que se cambia por este acto a “GRANALLADO Y PINTURA 3C LIMITADA”, pudiendo ella actuar, además e indistintamente, con el Estado, el Fisco, Municipalidades, Bancos y otras instituciones, con el nombre de fantasía “3C ARAN LTDA.” nombre este último que se mantiene inalterable. En todo lo no modificado mantendrán plena vigencia las estipulaciones del contrato social original y sus modificaciones. Antofagasta, 30 de octubre de 2024.
公司信息
资本
总资本
$5.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 9.xxx.xxx-9 | 9.xxx.xxx-9 | 50% | - |
NANCY DEL CARMEN ARANCIBIA GARRIDO Socio 9.xxx.xxx-1 | 9.xxx.xxx-1 | 50% | - |
公报所载公司沿革
- 设立· 2013年11月12日
Se constituye la sociedad CERECEDA Y ARANCIBIA LIMITADA o 3C ARAN LTDA.
CARLOS ROBERTO CERECEDA CIGNA · NANCY DEL CARMEN ARANCIBIA GARRIDO · LIDIA ELIANA MEDÍNA RODRÍGUEZ · CARLOS JOEL CERECEDA MENAY
- 其他行为· 2015年5月19日
Se modifica la sociedad por escritura pública.
- 其他行为· 2019年2月6日
Se modifica nuevamente la sociedad por escritura pública.
- 其他行为· 2019年2月20日
Se modifica nuevamente la sociedad por escritura pública.
- 权益转让· 2020年8月21日
CARLOS JOEL CERECEDA MENAY cede su 21% a CARLOS ROBERTO CERECEDA CIGNA y LIDIA ELIANA MEDÍNA RODRÍGUEZ cede su 1% a CARLOS ROBERTO CERECEDA CIGNA, quedando CARLOS ROBERTO CERECEDA CIGNA y NANCY DEL CARMEN ARANCIBIA GARRIDO con 50% cada uno.
CARLOS JOEL CERECEDA MENAY · LIDIA ELIANA MEDÍNA RODRÍGUEZ · CARLOS ROBERTO CERECEDA CIGNA · NANCY DEL CARMEN ARANCIBIA GARRIDO
摘要官方正文
Tomas Fernández Gómez, Notario Público Suplente 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: CARLOS ROBERTO CERECEDA CIGNA, chileno, pintor, casado y separado de bienes, Rut Nº9.554.934-9; y doña NANCY DEL CARMEN ARANCIBIA GARRIDO, chilena, administrador público, casada y separada de bienes, Rut Nº9.097.161-1, ambos domiciliados en calle Lima Nº774, de esta ciudad; doña LIDIA ELIANA MEDÍNA RODRÍGUEZ, Chilena, Técnico en Administración de Empresas, soltera, Rut Nº15.813.121-8, con domicilio en esta ciudad, en calle Ovalle Nº574; y don CARLOS JOEL CERECEDA MENAY, Chileno, soltero, estudiante, Rut Nº18.505.867-0, con domicilio en esta ciudad, en calle Manuel Rodríguez Nº2329. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, “CERECEDA Y ARANCIBIA LIMITADA”, O “3C ARAN LTDA.”, Rol Nº 76.337.797-0, capital social $5.000.000, constituida por escritura pública de fecha 12 de Noviembre de 2013 escritura otorgada ante el notario público de esta ciudad, Lisa Muñoz Miranda suplente de la titular doña María Soledad Lascar Merino, cuyo extracto se inscribió a fojas 3.668, bajo el número 2.315, en el registro de comercio del conservador de comercio de Antofagasta, correspondiente al año 2013 y publicado en el diario oficial de fecha 21 de Noviembre del mismo año. La que fuera modificada por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2015, otorgada ante el notario público titular doña María Soledad Lascar Merino, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.380, bajo el número 757, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de la ciudad de Antofagasta, correspondiente al año 2015, y publicado en el Diario Oficial número 41.165, con fecha 25 de mayo de 2015. Se modificó nuevamente, por escritura pública de fecha 06 de febrero de 2019, otorgada ante el notario público titular don Julio Abasolo Aravena, cuyo extracto se inscribió a fojas 144, bajo el número 99, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de la ciudad de Antofagasta, correspondiente al año 2019, y publicado en el Diario Oficial número 42.277, con fecha 11 de febrero de 2019. Modificándose nuevamente por escritura pública de fecha 20 de febrero de 2019, otorgada ante el notario público titular don Julio Abasolo Aravena, cuyo extracto se inscribió a fojas 181 vuelta, bajo el número 121, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de la ciudad de Antofagasta, correspondiente al año 2019, y publicado en el Diario Oficial número 42.287, con fecha 22 de febrero de 2019. Modifican la Sociedad en el siguiente sentido: El socio don CARLOS JOEL CERECEDA MENAY, quien actualmente tiene el 21% de participación, derechos y obligaciones sociales, vende, cede y transfiere, la totalidad de su participación social, es decir, el 21% de su participación social, al socio don CARLOS ROBERTO CERECEDA CIGNA, quien acepta dicha venta, cesión y transferencia, en los términos referidos pagando en este acto al cedente de contado y en dinero efectivo, la suma de $525.000.- dineros que este recibe a su entera conformidad, dándose por pagado el precio de la cesión y otorgando la cancelación correspondiente. Por su parte, el socio doña LIDIA ELIANA MEDÍNA RODRÍGUEZ, quien actualmente tiene el 1% de participación, derechos y obligaciones sociales, vende, cede y transfiere, la totalidad de su participación social, es decir, el 1% de su participación social, al socio don CARLOS ROBERTO CERECEDA CIGNA, quien acepta dicha venta, cesión y transferencia, en los términos referidos pagando en este acto al cedente de contado y en dinero efectivo, la suma de $25.000.- dineros que este recibe a su entera conformidad, dándose por pagado el precio de la cesión y otorgando la cancelación correspondiente. Por su parte el socio, doña NANCY DEL CARMEN ARANCIBIA GARRIDO autoriza y aprueba la cesión antes mencionada. Como consecuencia de la venta, cesión y transferencia de acciones, derechos y obligaciones en la sociedad “CERECEDA Y ARANCIBIA LIMITADA”, antes convenidas, la sociedad queda conformada de la siguiente manera; por el socio don CARLOS ROBERTO CERECEDA CIGNA, quien queda con una participación de un 50% de las acciones y derechos sociales y, por doña NANCY DEL CARMEN ARANCIBIA GARRIDO, con un 50% de las acciones y derechos sociales. En todo lo no modificado mantendrán plena vigencia las estipulaciones del contrato social original y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 21 de Agosto de 2020.-
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CERECEDA Y ARANCIBIA LIMITADA
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CERECEDA Y ARANCIBIA LIMITADA
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