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Cellus Medicina Regenerativa S.A.

MODIFICACIÓN — 2023年12月16日

Diario Oficial

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公司信息

S.A.

公司目的

El objeto de la Sociedad será: a) Servicios de medicina personalizada, en el área de productos antienvejecimiento y de regeneración celular; b) Servicios personalizados de terapia y biología celular; c) Servicios de laboratorio clínico, y análisis de muestras biológicas; d) Desarrollo de proyectos y asesorías vinculadas al diseño, ingeniería, implementación y operación de laboratorios; e) Asesorías de formación y administración de portafolios y programas de proyectos, realizando el seguimiento y alineamiento con la estrategia organizacional; f) Importación y distribución de productos farmacéuticos, productos cosméticos, equipos, insumos y elementos médico-quirúrgicos, reactivos químicos y biológicos, materiales de laboratorio y demás productos relacionados con la medicina; g) Prestación de servicios al exterior de Investigación y Desarrollo; h) Capacitación y perfeccionamiento profesional de personal clínico, científico y técnico, tanto en Chile como en el extranjero; i) prestación al exterior de servicios que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social y, en general, cualquier otro servicio al exterior que se considere necesario o conveniente para lograr los objetos sociales; j) en general, la celebración de todos los actos civiles y comerciales, incluso asociándose con terceros, sean personas naturales o jurídicas, privadas, mixtas o públicas, que directa o indirectamente sean necesarias para el logro de los objetos sociales. Para todo ello la Sociedad podrá ingresar en sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden jurídico, ingresando como socia y asumir las demás actividades que resulten conducentes a los objetivos señalados.

摘要官方正文

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, certifico que: con fecha 06 de diciembre de 2023, Repertorio Nº 13.476 año 2023, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Cellus Medicina Regenerativa S.A., celebrada el 05 de diciembre de 2023, sociedad inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 75.552, número 49.798, correspondiente al año 2013, en la cual la unanimidad de los accionistas, quienes son: 1) INVEST CELL GROUP S.A.; 2) INTUIT INVERSIONES LIMITADA; 3) ASESORÍAS E INVERSIONES VMB SpA; 4) MAURICIO RENÉ ROSAS ROSAS; 5) INVERSIONES PLA SpA; 6) JOSÉ ANDRÉS ESTAY GIRARDI; 7) FRANCISCO JAVIER AULESTIA ARAYA; 8) RODRIGO ESTEBAN ARANCIBIA REYES; 9) JUAN MATÍAS BARROILHET SÁNCHEZ; e 10) INVERSIONES TIGLIETO SpA.; acordaron las siguientes modificaciones a los Estatutos Sociales: (a) Modificación del artículo tercero relativo al objeto social, el cual pasa a tener el siguiente texto: ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la Sociedad será: a) Servicios de medicina personalizada, en el área de productos antienvejecimiento y de regeneración celular; b) Servicios personalizados de terapia y biología celular; c) Servicios de laboratorio clínico, y análisis de muestras biológicas d) Desarrollo de proyectos y asesorías vinculadas al diseño, ingeniería, implementación y operación de laboratorios; e) Asesorías de formación y administración de portafolios y programas de proyectos, realizando el seguimiento y alineamiento con la estrategia organizacional; f) Importación y distribución de productos farmacéuticos, productos cosméticos, equipos, insumos y elementos médico-quirúrgicos, reactivos químicos y biológicos, materiales de laboratorio y demás productos relacionados con la medicina; g) Prestación de servicios al exterior de Investigación y Desarrollo; h) Capacitación y perfeccionamiento profesional de personal clínico, científico y técnico, tanto en Chile como en el extranjero; i) prestación al exterior de servicios que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social y, en general, cualquier otro servicio al exterior que se considere necesario o conveniente para lograr los objetos sociales; j) en general, la celebración de todos los actos civiles y comerciales, incluso asociándose con terceros, sean personas naturales o jurídicas, privadas, mixtas o públicas, que directa o indirectamente sean necesarias para el logro de los objetos sociales. Para todo ello la Sociedad podrá ingresar en sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden jurídico, ingresando como socia y asumir las demás actividades que resulten conducentes a los objetivos señalados; (b) Modificar los artículos décimo, décimo segundo y décimo séptimo, relativos a citaciones, notificaciones y asistencia, tanto de sesiones de directorio, como de juntas de accionistas, los cuales pasan a tener los siguientes textos: ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio deberá reunirse, a lo menos, una vez al año, para lo cual los directores podrán reunirse de forma presencial y/o de forma remota, siempre que estén comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que lo permitan. Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio Directorio y no se precisará citación especial en cada oportunidad. Las segundas, esto es, las extraordinarias, serán citadas mediante correo electrónico de acuerdo a la información que cada director haya proveído al respecto al Presidente del Directorio y/o Gerente General de la Compañía, y se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí, o a indicación de uno o más directores que le indiquen el objeto de la reunión. Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio fidedigno, que será firmado por los directores que hubieren concurrido a la sesión. Se entenderá aprobada el acta desde la respectiva firma y podrán llevarse a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas. El director que estimare que un acta adolece de inexactitud u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes; ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias y Extraordinarias, para lo cual podrán reunirse de forma presencial o de forma remota, siempre que estén comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que lo permitan. Las Juntas Ordinarias se celebrarán una vez al año dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance. Las Juntas Extraordinarias se reunirán cada vez que los intereses de la Sociedad lo justifiquen, o cuando a juicio del Directorio sea necesario. Las Juntas de accionistas, ordinarias o extraordinarias, según sea el caso, se reunirán asimismo, cuando, lo soliciten al Directorio accionistas que representen a lo menos el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. Estas últimas deberán celebrarse dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de la respectiva solicitud. En todo caso, en las juntas extraordinarias sólo podrán tratarse las materias señaladas en la convocatoria; y ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La citación a las juntas de accionistas se efectuarán mediante correo electrónico con una antelación de al menos 10 días contados de corrido desde el envío del correo electrónico. Será responsabilidad de cada accionista poner a disposición del Presidente o Gerente General de la Compañía la información relativa a su correo electrónico con el fin de que esta se encuentre debidamente actualizada en el Registro de Accionistas. Adicionalmente, también podrá realizarse la citación por medio de un aviso destacado que se publicará por tres veces en días distintos en un periódico del domicilio social, dentro de los veinte días anteriores a la reunión. Las publicaciones se efectuarán en el periódico que haya determinado la junta de accionistas y, a falta de tal determinación, en el Diario Oficial. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre de 2023.

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