Sociedad Agrícola Y Ganadera Lo Asenjo Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
341.728.781 pesos
实缴资本
341.728.781 pesos
待缴资本
0 pesos
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Donald Mauricio Labayru Villalobos Socio 12.xxx.xxx-7 | 12.xxx.xxx-7 | 50% | $170.864.390,5 |
Socio 11.xxx.xxx-k | 11.xxx.xxx-k | 50% | $170.864.390,5 |
法定代理(2)
Donald Mauricio Labayru Villalobos
公报所载公司沿革
- 其他行为· 2014年3月14日
Se registran retiros para reinvertir de derechos y bienes raíces desde DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES LABAYRU HERMANOS LIMITADA a favor de la sociedad receptora
Donald Mauricio Labayru Villalobos · Pedro Yuri Labayru Villalobos
摘要官方正文
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular agrupación comunas Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en Temuco, Luis Claro Solar N.831, CERTIFICO, Por escritura pública de fecha 5 de Julio de 2017, ante mí, Donald Mauricio Labayru Villalobos, casado, comerciante, C.I. 12.139.386-7 y Pedro Yuri Labayru Villalobos, casado, abogado, C.I. 11.782.666-K, ambos domiciliados Caupolicán N° 0451, comuna y ciudad de Temuco, acordaron aumentar capital social y modificar estatutos SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA LO ASENJO LIMITADA, RUT 76.330.722-0, inscrita Fojas 325 vuelta, N° 243, año 2014, Registro Comercio Temuco. Socios cumplieron exigencias contenidas en Circular N° 13 y Circular N° 15 de 7 y 17 de marzo 2014 respectivamente, ambas del SII, y acordaron reformar estatutos sociales en siguiente sentido: Uno) Sustituyeron y reemplazaron cláusula sexta por la del siguiente tenor: "SEXTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de 341.728.781 pesos, el cual se pagó de la siguiente forma: Uno.- Donald Mauricio Labayru Villalobos aporta la suma de 170.864.390,5 pesos, que equivalen al 50% del capital social, los cuales pagó de la siguiente manera: a.- Con la suma de 10.000.000 de pesos que pagó al contado y en dinero efectivo al momento y en el acto de constitución de la sociedad, los cuales ingresaron en arcas sociales; y b.- Con la suma de 160.864.390,5 pesos, y que corresponden al cincuenta por ciento del valor de los derechos de dominio sobre los bienes raíces que se singularizan en el artículo transitorio y que aportó en dominio mediante el sistema de retiros para invertir que efectuó desde DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES LABAYRU HERMANOS LIMITADA, en la cual participa, y que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de la Renta, fueron pagados y recibidos por la sociedad receptora SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA LO ASENJO LIMITADA, con fecha 14 de Marzo del año 2014 y fueron debidamente inscritos en los Conservadores de Bienes Raíces competentes dentro del plazo de 20 días siguientes al retiro, todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como asimismo, a lo dispuesto en las Circulares del Servicio de Impuestos Internos (SII) N°s 13 y 15, de fecha 7 y 17 de marzo del año 2014, respectivamente; y Dos.- Pedro Yuri Labayru Villalobos aporta la suma de 170.864.390,5 pesos, y que equivalen al 50% del capital social, los cuales pagó de la siguiente manera: a.- Con la suma de 10.000.000 de pesos que pagó al contado y en dinero efectivo al momento y en el acto de constitución de la sociedad, los cuales ingresaron en arcas sociales; y b.- Con la suma de 160.864.390,5 pesos, que corresponden al 50% del valor de los derechos de dominio sobre los bienes raíces que se singularizan en el artículo transitorio y que aportó en dominio mediante el sistema de retiros para invertir que efectuó desde DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES LABAYRU HERMANOS LIMITADA, en la cual participa, y que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de la Renta, fueron pagados y recibidos por la sociedad receptora SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA LO ASENJO LIMITADA con fecha 14 de marzo del año 2014 y fueron debidamente inscritos en los Conservadores de Bienes Raíces competentes dentro del plazo de 20 días siguientes al retiro, todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como asimismo, a lo dispuesto en las Circulares del Servicio de Impuestos Internos (SII) N°s 13 y 15, de fecha 7 y 17 de marzo del año 2014, respectivamente.”; y Dos) Acordaron insertar en la escritura social, después del punto seguido al final de la cláusula décimo cuarta, el siguiente artículo transitorio: "ARTÍCULO TRANSITORIO: Los bienes raíces que fueron retirados de común acuerdo entre los socios desde el activo fijo de la sociedad DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES LABAYRU HERMANOS LIMITADA y reinvertidos en SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA LO ASENJO LIMITADA son los que a continuación se individualizan: UNO) Predio denominado "Lo Asenjo", ubicado en la comuna de Lonquimay, formado por dos hijuelas. A saber: a) Una Hijuela de ochenta hectáreas la cual tiene los siguientes deslindes según sus títulos: Norte, Fulgencio Rojas; Oriente, Río Lonquimay; Sur, Honorio Osses; y Poniente, Francisco Segundo Rojas; y b) Otra Hijuela de ocho hectáreas formada por dos lotes de los cuales uno deslinda al Norte y Oriente, Francisco Segundo Rojas; al Sur, Honorio Osses; Poniente, camino de Punta Negra a Villa Portales; y el segundo lote deslinda Norte y Poniente, propiedad de Francisco Segundo Rojas; Oriente, camino de Punta Negra a Villa Portales y al Sur, Honorio Osses; Valor del aporte.- El aporte del bien raíz antes singularizado en la sociedad receptora a título de reinversión se efectuó en su valor patrimonial o valor de libros, según el valor registrado en la contabilidad de la sociedad desde la cual se efectuó el retiro, esto es, en la suma ascendente a 75.113.620 pesos; Forma en que se efectuó la reinversión.- Los comparecientes y socios dejan constancia que el retiro y posterior reinversión del bien raíz se efectuó considerando la propiedad ad corpus, con todos sus derechos, usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas, y en el estado en que se encontraba al momento del aporte, el cual era conocido y aceptado de la sociedad receptora, libre de hipotecas, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, y, en general, libre de todo derecho real o personal que pudiere afectarle, y respondiendo los socios aportantes de la obligación de saneamiento de conformidad a la ley; Rol de Avalúo.- El inmueble singularizado y reinvertido en la sociedad receptora tiene el Rol de Avalúo N° 48-23, de la comuna de Lonquimay. Los socios dejan constancia además que el inmueble pasó a formar parte del activo fijo de la sociedad receptora y se encuentra al día en el pago del impuesto territorial o contribuciones. Entrega.- Los comparecientes dejan constancia que la entrega material del inmueble se realizó en el acto en que se celebró la escritura singularizada en la cláusula tercera precedente, declarando la sociedad receptora haber recibido conforme y a su entera satisfacción; Inscripción de dominio.- La inscripción de dominio del inmueble a nombre de la sociedad receptora se practicó a Fojas 213 vuelta, N° 207 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín, correspondiente al año 2014. Se deja constancia que la inscripción antes indicada se practicó dentro de los 20 días siguientes a aquél en que se efectuó el retiro; DOS) Inmueble ubicado en la comuna de Curacautín y que nació de la Subdivisión de los Predios denominados Punta Negra y Santa Rita. A saber, el Lote número Dos, que comprende una superficie de setenta y una hectáreas y tiene los siguientes deslindes según sus títulos: Norte, en novecientos quince metros más o menos con el lote número uno; Sur, en novecientos metros con Francisco Álvarez; Oriente, en quinientos veinte metros con superficie en forma de manga de dos hectáreas asignadas al número uno y con el Río Lonquimay; Poniente, con el antiguo camino a Villa Portales, camino nuevo de por medio. El Lote número Cuatro que comprende una superficie de veintinueve hectáreas y tiene los siguientes deslindes según sus títulos: Norte, en mil ciento veinticinco metros con lote número tres; Sur, con Francisco Álvarez; Oriente, con el antiguo camino a Villa Portales; y Poniente, con Fundo Alaska. Valor del aporte.- El aporte del bien raíz singularizado como Lote número Dos en la sociedad receptora a título de reinversión se efectuó en su valor patrimonial o valor de libros, según el valor registrado en la contabilidad de la sociedad desde la cual se efectuó el retiro, esto es, en la suma ascendente a 71.699.364 pesos. El aporte del bien raíz singularizado como Lote número Cuatro en la sociedad receptora a título de reinversión se efectuó en su valor patrimonial o valor de libros, según el valor registrado en la contabilidad de la sociedad desde la cual se efectuó el retiro, esto es, en la suma ascendente a 23.899.788 pesos. Forma en que se efectuó la reinversión.- Los comparecientes y socios dejan constancia que el retiro y posterior reinversión del bien raíz se efectuó considerando la propiedad ad corpus, con todos sus derechos, usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas, y en el estado en que se encontraba al momento del aporte, el cual era conocido y aceptado de la sociedad receptora, libre de hipotecas, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, y, en general, libre de todo derecho real o personal que pudiere afectarle, y respondiendo los socios aportantes de la obligación de saneamiento de conformidad a la ley; Rol de Avalúo.- El Lote número Dos antes singularizado y reinvertido en la sociedad receptora tiene el Rol de Avalúo N° 48-30, de la comuna de Lonquimay. El Lote número Cuatro antes singularizado y reinvertido en la sociedad receptora tiene el Rol de Avalúo N° 48-29, de la comuna de Lonquimay. Los socios dejan constancia además, que el inmueble pasó a formar parte del activo fijo de la sociedad receptora y se encuentra al día en el pago del impuesto territorial o contribuciones. Entrega.- Los comparecientes dejan constancia que la entrega material del inmueble se realizó en el acto en que se celebró la escritura singularizada en la cláusula tercera precedente, declarando la sociedad receptora haber recibido conforme y a su entera satisfacción; Inscripción de dominio.- La inscripción de dominio del inmueble a nombre de la sociedad receptora se practicó a Fojas 214 vuelta, N° 208 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín, correspondiente al año 2014. Se deja constancia que la inscripción antes indicada se practicó dentro de los 20 días siguientes a aquél en que se efectuó el retiro; TRES) Inmueble denominado "Santa Margarita" ubicado en la comuna de Lonquimay, Provincia de Malleco, Novena Región, que tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y tres coma cincuenta hectáreas; se compone de los Lotes A, B, C y D y tiene los siguientes deslindes según sus títulos: Lote "A", cincuenta y cuatro coma ochenta hectáreas y el cual deslinda: Norte, Siegfried Schweitzer Montecinos, separado por cerco y río Lonquimay; Este, Río Lonquimay, que lo separa del Lote B, de la misma propiedad; Sur, Enrique Morstadt Tamm separado por cerco; y Oeste, Siegfried Schweitzer Montecinos separado por cerco. Lote "B", de veinticuatro coma veinte hectáreas y el cual deslinda: Norte, Baldomero Silva Guerrero, separado por cerco; Este, línea férrea de Lonquimay a Curacautín que lo separa del Lote "C" de la misma propiedad; Sur, César Fuentes Gutiérrez, separado por cerco; y Oeste, Río Lonquimay que lo separa de Enrique Morstadt Tamm y del Lote "A" de la misma propiedad. Lote "C", de cincuenta y una coma ochenta hectáreas y que deslinda: Norte, Baldomero Silva Guerrero, separado por cerco; Este, Camino público de Lonquimay a Curacautín, que lo separa del lote "D" de la misma propiedad; Sur, César Fuentes Gutiérrez, separado por cerco; y Oeste, línea férrea de Curacautín a Lonquimay, que lo separa del lote "B" de la misma propiedad; y Lote "D", de doce coma setenta hectáreas y que deslinda: Norte, Baldomero Silva Guerrero, separado por cerco; Este, Mirciades Espinoza Díaz, separado por cerco; Sur, César Fuentes Gutiérrez, separado por cerco; y Oeste, camino público de Curacautín a Lonquimay, que lo separa del lote "C" de la misma propiedad. Se dejó constancia que se excluyó el Lote Trece de mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados y el Lote Quince de mil sesenta y ocho metros cuadrados. Valor del aporte.- El aporte del bien raíz antes singularizado en la sociedad receptora a título de reinversión se efectuó en su valor patrimonial o valor de libros, según el valor registrado en la contabilidad de la sociedad desde la cual se efectuó el retiro, esto es, en la suma ascendente a 140.000.000 de pesos; Forma en que se efectuó la reinversión.- Los comparecientes y socios dejan constancia que el retiro y posterior reinversión del bien raíz se efectuó considerando la propiedad ad corpus, con todos sus derechos, usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas, y en el estado en que se encontraba al momento del aporte, el cual era conocido y aceptado de la sociedad receptora, libre de hipotecas, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, y, en general, libre de todo derecho real o personal que pudiere afectarle, y respondiendo los socios aportantes de la obligación de saneamiento de conformidad a la ley; Rol de Avalúo.- El Lote número A antes singularizado y reinvertido en la sociedad receptora tiene el Rol de Avalúo N° 48-51, de la comuna de Lonquimay. Los Lotes B, C y D el Rol de Avalúo N° 49-19, de la comuna de Lonquimay. Los socios dejan constancia además que el inmueble pasó a formar parte del activo fijo de la sociedad receptora y se encuentra al día en el pago del impuesto territorial o contribuciones. Entrega.- Los comparecientes dejan constancia que la entrega material del inmueble se realizó en el acto en que se celebró la escritura singularizada en la cláusula tercera precedente, declarando la sociedad receptora haber recibido conforme y a su entera satisfacción; Inscripción de dominio.- La inscripción de dominio del inmueble a nombre de la sociedad receptora se practicó a Fojas 215 vuelta, N° 209 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín, correspondiente al año 2014. Se deja constancia que la inscripción antes indicada se practicó dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se efectuó el retiro; CUATRO) Retazo de terreno de una cabida aproximada de trece mil quinientos treinta metros cuadrados, que es parte de un predio de mayor extensión denominado "El Guindo Primero" de la Comuna de Lautaro, retazo que según plano que corre archivado bajo el número ciento treinta y nueve al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro del año mil novecientos noventa y uno tiene los siguientes deslindes: Norte, con propiedad de Domingo Diez e Ignacio Pelican, hoy sucesión de Carlos Faure Cross; Oriente; Retazo del mismo predio El Guindo Primero, de propiedad del vendedor, canal de Pillanlelbún de por medio; Sur, resto del mismo predio El Guindo Primero de propiedad del vendedor y Poniente, resto del mismo predio El Guindo Primero, de propiedad del vendedor, Ruta cinco de por medio. Valor del aporte.- El aporte del bien raíz antes singularizado en la sociedad receptora a título de reinversión se efectuó en su valor patrimonial o valor de libros, según el valor registrado en la contabilidad de la sociedad desde la cual se efectuó el retiro, esto es, en la suma ascendente a 8.016.009 pesos; Forma en que se efectuó la reinversión.- Los comparecientes y socios dejan constancia que el retiro y posterior reinversión del bien raíz se efectuó considerando la propiedad ad corpus, con todos sus derechos, usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas, y en el estado en que se encontraba al momento del aporte, el cual era conocido y aceptado de la sociedad receptora, libre de hipotecas, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, y, en general, libre de todo derecho real o personal que pudiere afectarle, y respondiendo los socios aportantes de la obligación de saneamiento de conformidad a la ley; Rol de Avalúo.- El inmueble antes singularizado y reinvertido en la sociedad receptora tiene el Rol de Avalúo N° 251-50, de la comuna de Lautaro. Los socios dejan constancia además que el inmueble pasó a formar parte del activo fijo de la sociedad receptora y se encuentra al día en el pago del impuesto territorial o contribuciones. Entrega.- Los comparecientes dejan constancia que la entrega material del inmueble se realizó en el acto en que se celebró la escritura singularizada en la cláusula tercera precedente, declarando la sociedad receptora haber recibido conforme y a su entera satisfacción; Inscripción de dominio.- La inscripción de dominio del inmueble a nombre de la sociedad receptora se practicó a Fojas 268, número 241 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, correspondiente al año 2014. Se deja constancia que la inscripción antes indicada se practicó dentro de los 20 días siguientes a aquél en que se efectuó el retiro. La sociedad se da por recibida del capital suscrito, pagado y enterado en caja, en la forma y por las personas señaladas en la cláusula sexta de la presente escritura." Demás cláusulas constan en escritura extractada. Temuco, 5 julio 2017.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA LO ASENJO LIMITADA
CVE 1249493
