有限责任公司76.328.017-9

Inversiones Y Asesorías Paulina Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年1月17日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
O'Higgins, Aysén

资本

总资本

$1.400.000.000

股东(7)

姓名持股比例

JAVIER ANTONIO MORALES FINDEL

Socio

0.25%

MACARENA ANDREA MORALES FINDEL

Socio

0.25%

PAULINA CATALINA MORALES FINDEL

Socio

0.25%

ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER

Socio

0.25%

INVERSIONES CATALINA LIMITADA

Socio

33%

INVERSIONES OLIVIA LIMITADA

Socio

33%

INVERSIONES ROCKO LIMITADA

Socio

33%

摘要官方正文

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 28 de diciembre del año 2021, ante mí, doña PAULINA CATALINA MORALES FINDEL, doña MACARENA ANDREA MORALES FINDEL, don JAVIER ANTONIO MORALES FINDEL, doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER, la sociedad INVERSIONES CATALINA LIMITADA, la sociedad INVERSIONES OLIVIA LIMITADA y la sociedad INVERSIONES ROCKO LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N°443, Local 1, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, de paso en esta, celebraron “Aumento de Capital y Modificación de Estatutos INVERSIONES Y ASESORÍAS PAULINA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 76.377 N°50.355 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2013, y acordaron: I. Aumento de capital: Aumentar el capital social de $7.269.481 a la suma de $1.400.000.000, mediante un aporte de capital por la suma de $1.392.730.519, que efectúan los socios de la siguiente manera: 1) don JAVIER ANTONIO MORALES FINDEL aportará la suma de $1.076.791, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; 2) doña MACARENA ANDREA MORALES FINDEL aportará la suma de $1.076.864, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; 3) doña PAULINA CATALINA MORALES FINDEL aportará la suma de $1.076.864, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; 4) doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER aportará la suma de $3.500.000, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; 5) la sociedad INVERSIONES CATALINA LIMITADA aportará la suma de $462.000.000, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; 6) la sociedad INVERSIONES OLIVIA LIMITADA aportará la suma de $462.000.000, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; y 7) la sociedad INVERSIONES ROCKO LIMITADA aportará la suma de $462.000.000, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Como consecuencia del aporte efectuado y comprometido, y con el consentimiento expreso de los socios restantes, ingresan como socios a la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS PAULINA LIMITADA, doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER, la sociedad INVERSIONES CATALINA LIMITADA, la sociedad INVERSIONES OLIVIA LIMITADA y la sociedad INVERSIONES ROCKO LIMITADA. II. Modificación de estatutos: Como consecuencia, socios acuerdan modificar artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de mil cuatrocientos millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) don JAVIER ANTONIO MORALES FINDEL aporta la suma de tres millones quinientos mil pesos, equivalentes al cero coma veinticinco por ciento del total de los derechos sociales, que pagó y pagará de la siguiente manera: i) con la suma de dos millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos nueve pesos, que pagó con anterioridad a este fecha, y ii) con la suma de un millón setenta y seis mil setecientos noventa y un pesos, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno; b) doña MACARENA ANDREA MORALES FINDEL aporta la suma de tres millones quinientos mil pesos, equivalentes al cero coma veinticinco por ciento del total de los derechos sociales, que pagó y pagará de la siguiente manera: i) con la suma de dos millones cuatrocientos veintitrés mil ciento treinta y seis pesos, que pagó con anterioridad a este fecha, y ii) con la suma de un millón setenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro pesos, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno; c) doña PAULINA CATALINA MORALES FINDEL aporta la suma de tres millones quinientos mil pesos, equivalentes al cero coma veinticinco por ciento del total de los derechos sociales, que pagó y pagará de la siguiente manera: i) con la suma de dos millones cuatrocientos veintitrés mil ciento treinta y seis pesos, que pagó con anterioridad a este fecha, y ii) con la suma de un millón setenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro pesos, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno; d) doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER aporta la suma de tres millones quinientos mil pesos, equivalentes al cero coma veinticinco por ciento del total de los derechos sociales, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno; e) la sociedad INVERSIONES CATALINA LIMITADA aporta la suma de cuatrocientos sesenta y dos millones de pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento del total de los derechos sociales, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno; f) la sociedad INVERSIONES OLIVIA LIMITADA aporta la suma de cuatrocientos sesenta y dos millones de pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento del total de los derechos sociales, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno; y g) la sociedad INVERSIONES ROCKO LIMITADA aporta la suma de cuatrocientos sesenta y dos millones de pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento del total de los derechos sociales, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 13 de enero de 2022. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.

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公司信息

Ltda
O'Higgins, Aysén
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán conjuntamente a través de tres personas.

摘要官方正文

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 20 de diciembre del año 2021, ante mí, don JAVIER ANTONIO MORALES FINDEL, doña MACARENA ANDREA MORALES FINDEL y doña PAULINA CATALINA MORALES FINDEL, todos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N°443, Local 1, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, todos de paso por ésta, celebraron “Modificación de Estatutos INVERSIONES Y ASESORÍAS PAULINA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 76.377 N°50.355 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2013, y acordaron modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración y al uso de la razón social, reemplazándolo por el del siguiente tenor extractado: “SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don JAVIER ANTONIO MORALES FINDEL, doña MACARENA ANDREA MORALES FINDEL y doña PAULINA CATALINA MORALES FINDEL, quienes, actuando todos conjuntamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada.“ Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 03 de enero de 2022. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.

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