Constructora Proconstruye Limitada
Diario Oficial
公司信息
管理人(2)
公报所载公司沿革
- 设立· 2014年1月17日
Constitución de Constructora Proconstruye Limitada.
- 其他行为· 2015年11月2日
Primera modificación de la sociedad.
- 其他行为· 2019年5月13日
Segunda modificación de la sociedad.
- 其他行为· 2019年12月18日
Tercera modificación de la sociedad.
摘要官方正文
RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público de la Cuadragésima Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Alberto Mozo Aguilar, certifica: Por escritura pública ante titular don Alberto Mozo Aguilar de fecha 16 de febrero de 2024, Rep. 851 RODRIGO ALEXIS OLIVEROS GAETE, chileno, casado, ingeniero civil, domicilio en Virginia Subercaseaux 4000, parcela 34, comuna de Pirque, de paso en esta comuna, y don FELIPE ALEJANDRO GOMEZ GÜBELI, chileno, casado, ingeniero civil, domicilio en Bremen 981, comuna de Ñuñoa, Modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada “CONSTRUCTORA PROCONSTRUYE LIMITADA”, Rut. 76.324.207-2, constituida por escritura pública de fecha 17-01-2014, inscrita en extracto a fojas 6.621 Nº 4.358, Registro Comercio Santiago, año 2014. Modificada por: a) escritura de fecha 02-11-2015, otorgada ante el notario de Santiago don Félix Jara Cadot, inscrita en extracto a fojas 85.044, número 49.682 Registro Comercio Santiago año 2015; b) modificada por escritura pública de fecha 13-05-2019, otorgada en la notaría de Santiago Myriam Amigo Arancibia, cuyo extracto se inscribió en extracto a fojas 39.143, número 19.563 Registro Comercio Santiago año 2019, y c) modificada por escritura pública de fecha 18-12-2019, otorgada en la notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, inscrita en extracto a fojas 1.871, número 965, Registro Comercio Santiago años 2020. MODIFICACIÓN ADMINISTRACION: actuales y únicos socios de “CONSTRUCTORA PROCONSTRUYE LIMITADA”, modifican cláusula cuarta relativa a la administración y el uso de la razón social, a partir de la fecha de escritura corresponderá a Rodrigo Alexis Oliveros Gaete y Felipe Alejandro Gómez Gübeli en forma conjunta, con todas y cada una de las facultades indicadas en el pacto social las que se dan por expresamente reproducidas una a una, para todos los efectos legales. En lo no modificado, continúa vigente el pacto constitutivo y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 19, febrero, 2024.
公司信息
资本
总资本
$15.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $7.500.000 |
Socio | - | 50% | $7.500.000 |
公报所载公司沿革
- 设立· 2014年1月20日
Se publica la constitución de Constructora Proconstruye Limitada.
CONSTRUCTORA PROCONSTRUYE LIMITADA
- 股东退出· 2019年12月18日
Rodrigo Enrique Gallardo Cerna vende y cede la totalidad de sus derechos sociales y se retira de la sociedad.
RODRIGO ENRIQUE GALLARDO CERNA · RODRIGO ALEXIS OLIVEROS GAETE · FELIPE ALEJANDRO GÓMEZ GÜBELI
- 权益转让· 2019年12月18日
Rodrigo Enrique Gallardo Cerna cede el 34% de sus derechos sociales, en partes iguales, a Rodrigo Alexis Oliveros Gaete y Felipe Alejandro Gómez Gübeli.
RODRIGO ENRIQUE GALLARDO CERNA · RODRIGO ALEXIS OLIVEROS GAETE · FELIPE ALEJANDRO GÓMEZ GÜBELI
- 资本变更· 2019年12月18日
Se modifica el capital social a $15.000.000 y la participación queda en 50% para cada uno de los dos socios restantes.
RODRIGO ALEXIS OLIVEROS GAETE · FELIPE ALEJANDRO GÓMEZ GÜBELI
摘要官方正文
MARÍA LUISA VERA JERALDO, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, titular de la 21 Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 578, Santiago, certifica: Por escritura publica de fecha 18-12-2019, repertorio Nº 24.354-19, ante la titular, don RODRIGO ALEXIS OLIVEROS GAETE, ingeniero civil, con domicilio en Virginia Subercaseaux cuatro mil, parcela treinta y cuatro, Comuna de Pirque; don RODRIGO ENRIQUE GALLARDO CERNA, técnico en construcción, con domicilio en Rosa del Valle mil novecientos once, comuna de Maipú; y don FELIPE ALEJANDRO GÓMEZ GÜBELI, ingeniero civil, con domicilio en Bremen novecientos ochenta y uno, comuna de Ñuñoa, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada "CONSTRUCTORA PROCONSTRUYE LIMITADA", inscrita en el Registro de Comercio a fojas 6.621, número 4358, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de enero del año 2014.- Los comparecientes modifican la sociedad desde la cláusula cuarta: CUARTO: Por el presente instrumento, don RODRIGO ENRIQUE GALLARDO CERNA, con el consentimiento expreso de don RODRIGO ALEXIS OLIVEROS GAETE y don FELIPE ALEJANDRO GOMEZ GÜBELI, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 34% del interés social, en partes iguales, a don RODRIGO ALEXIS OLIVEROS GAETE y a don FELIPE ALEJANDRO GOMEZ GÜBELI, quienes los compran, aceptan y adquieren para ellos. El precio de la cesión y venta es de $5.000.000.-, que los compradores y cesionarios paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don RODRIGO ENRIQUE GALLARDO CERNA haberlo recibido a su entera satisfacción, otorgando el correspondiente recibo de cancelación y finiquito. En virtud de lo anterior, se retira como socio de la Sociedad CONSTRUCTORA PROCONSTRUYE LIMITADA don RODRIGO ENRIQUE GALLARDO CERNA. Como consecuencia de la compraventa y cesión a la que se refiere la cláusula tercera precedente, quedan como únicos socios de la Sociedad CONSTRUCTORA PROCONSTRUYE LIMITADA don RODRIGO ALEXIS OLIVEROS GAETE con un 50% de los derechos sociales y don FELIPE ALEJANDRO GOMEZ GÜBELI con un 50% de los derechos sociales. Conforme la nueva participación de los socios, por el presente acto los comparecientes vienen en reemplazar la clausula quinta del pacto social, por el siguiente nuevo artículo quinto: “QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de quince millones de pesos, que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a/ don RODRIGO ALEXIS OLIVEROS GAETE aporta la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, pagado con anterioridad a este acto la cantidad de cinco millones. pesos; y b/ don FELIPE ALEJANDRO GÓMEZ GÜBELI aporta la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, pagando con anterioridad a este acto la cantidad de cinco millones de pesos. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la Sociedad.
公司信息
公司目的
La compra, venta, comercialización, permuta, arrendamiento, administración y financiamiento de toda clase de bienes muebles o inmuebles; construcción de edificios y obras civiles; compra y venta de terrenos, su urbanización, loteo, subdivisión; el estudio, promoción y desarrollo de los negocios inmobiliarios, su administración y explotación; la prestación de servicios relacionados con la administración y negocios de terceros; y la participación como socio y accionista a cualquier título en toda clase de sociedades cualquiera que sea su objeto, naturaleza y nacionalidad; la ingeniería, proyección, ejecución de toda clase de construcciones muebles o inmuebles, obras de especialidad de inmuebles, obras civiles, infraestructura, industriales, estructuras, montaje, fabricación, instalación, remodelación o eliminación de cualquier estructura mueble e inmueble y de ingeniería en general, cualesquiera fuera la modalidad que revistan los contratos que al efecto celebre; la ejecución de demoliciones, loteos, urbanización de terrenos, movimientos de tierra, excavaciones; construcción y mantención de jardines; prestación de asesorías y servicios relacionados con muebles o inmuebles y construcciones, compraventa, arrendamiento y la celebración de cualesquiera otro contrato sobre terrenos u obras inmuebles y sobren muebles, maquinarias y equipos; la compra, venta, enajenación, arriendo, administración y explotación de bienes raíces o muebles, construcción de partes y piezas de edificación, en general toda clase de bienes utilizables en el ramo de la construcción; compra-venta y arriendo de maquinarias, equipos, vehículos y fletes; inspecciones técnicas en obra, presupuesto de obras, contratista de personal de construcción y todo lo relacionado con faenas de habilitación de terrenos y construcción; compra y venta de materiales de construcción en general; la participación en proyectos o licitaciones como empresa contratista o subcontratista en el ramo de la construcción de muebles o inmuebles; la fabricación, reparación, restauración, mantenimiento, montaje, comercialización de todo tipo de bienes muebles tanto nuevos como usados; exportación e importación de toda clase de bienes; sin perjuicio de ello, la sociedad podrá desarrollar otras actividades afines o complementarios con lo anterior, y actuar, en lo que respecta a su objeto social, por cuenta propia o de terceros, y cualquier otro rubro que los socios determinen y todas aquellas actividades lícitas de comercio que los socios acuerden y que estén relacionados con el objeto.
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
RODRIGO ENRIQUE GALLARDO CERNA Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
摘要官方正文
ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, Notario Público Suplente de Myriam Amigo Arancibia, Titular 21 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de mayo de 2019, repertorio 6.962-19, ante mí, don RODRIGO ALEXIS OLIVEROS GAETE, ingeniero civil, con domicilio en Virginia Subercaseaux 4000, parcela 34, Comuna de Pirque; don RODRIGO ENRIQUE GALLARDO CERNA, técnico en construcción, con domicilio en Ernesto Pinto Lagarrigue 5238, comuna de Maipú; y don FELIPE ALEJANDRO GÓMEZ GÜBELI, ingeniero civil, con domicilio en Bremen 981, comuna de Ñuñoa modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada "CONSTRUCTORA PROCONTRUYE LIMITADA" inscrita en el Registro de Comercio a fojas 6.621, número 4358, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014.- Los actuales socios acuerdan introducir las siguientes modificaciones al pacto social constitutivo: Modifican la clausula segunda relativa al Objeto social, en sentido que se amplía el giro y objeto a inmobiliaria y constructora. El objeto de la sociedad será la compra, venta, comercialización, permuta, arrendamiento, administración y financiamiento de toda clase de bienes muebles o inmuebles; construcción de edificios y obras civiles; compra y venta de terrenos, su urbanización, loteo, subdivisión; el estudio, promoción y desarrollo de los negocios inmobiliarios, su administración y explotación; la prestación de servicios relacionados con la administración y negocios de terceros; y la participación como socio y accionista a cualquier título en toda clase de sociedades cualquiera que sea su objeto, naturaleza y nacionalidad; la ingeniería, proyección, ejecución de toda clase de construcciones muebles o inmuebles, obras de especialidad de inmuebles, obras civiles, infraestructura, industriales, estructuras, montaje, fabricación, instalación, remodelación o eliminación de cualquier estructura mueble e inmueble y de ingeniería en general, cualesquiera fuera la modalidad que revistan los contratos que al efecto celebre; la ejecución de demoliciones, loteos, urbanización de terrenos, movimientos de tierra, excavaciones; construcción y mantención de jardines; prestación de asesorías y servicios relacionados con muebles o inmuebles y construcciones, compraventa, arrendamiento y la celebración de cualesquiera otro contrato sobre terrenos u obras inmuebles y sobren muebles, maquinarias y equipos; la compra, venta, enajenación, arriendo, administración y explotación de bienes raíces o muebles, construcción de partes y piezas de edificación, en general toda clase de bienes utilizables en el ramo de la construcción; compra-venta y arriendo de maquinarias, equipos, vehículos y fletes; inspecciones técnicas en obra, presupuesto de obras, contratista de personal de construcción y todo lo relacionado con faenas de habilitación de terrenos y construcción; compra y venta de materiales de construcción en general; la participación en proyectos o licitaciones como empresa contratista o subcontratista en el ramo de la construcción de muebles o inmuebles; la fabricación, reparación, restauración, mantenimiento, montaje, comercialización de todo tipo de bienes muebles tanto nuevos como usados; exportación e importación de toda clase de bienes; sin perjuicio de ello, la sociedad podrá desarrollar otras actividades afines o complementarios con lo anterior, y actuar, en lo que respecta a su objeto social, por cuenta propia o de terceros, y cualquier otro rubro que los socios determinen y todas aquellas actividades lícitas de comercio que los socios acuerden y que estén relacionados con el objeto. Manteniéndose todo lo mencionado en dicha cláusula, también por el presente instrumento los socios vienen también en agregar una nueva clausula a la constitución de sociedad, respecto a las condiciones de salida de uno de los socios en la cual acuerdan: “CLAUSULA DE SALIDA: A) En caso de salida de uno de los socios, el o los socios salientes, no deberá tener deuda alguna con la sociedad, tampoco deberá tener pendiente trámite alguno en caso de que la sociedad le haya servido como aval por algún préstamo de dinero personal al socio saliente ante cualquiera institución bancaria o financiera, debiendo tener pagadas todas las deudas ya sean directas o indirectas que afecten al patrimonio de la sociedad, por el préstamo solicitado y/o regular los trámites correspondientes a fin de desligar a la sociedad de su obligación como aval previo a la salida, so pena descontar de las utilidades correspondientes al socio saliente, como también descontar lo proporcional a la cuota del capital social respectivo, según el porcentaje que le correspondiere al socio saliente, hasta saldar el monto de la deuda por el préstamo solicitado o hasta saldar los costos que generen a la sociedad los trámites para desligarse de su calidad de aval. No obstante, se podrá efectuar la salida del o los socios morosos, siempre y cuanto con acuerdo de todos los socios se pacte la salida, reteniendo las utilidades correspondientes o el pago del capital que le correspondiere al socio saliente, hasta que salde su deuda con la sociedad o en su caso, regule los trámites correspondientes a fin de desligar a la sociedad de su obligación como aval. B) Para el pago de las utilidades y el monto del capital correspondiente, se efectuará el pago el 50% de lo pactado al momento de la salida contra la inscripción de la escritura pública de dicha salida y solo hasta el sexto mes a contar de la fecha de la inscripción de la escritura pública, se efectuará el pago del cincuenta por ciento restante del monto pactado, si y solo si se verifica que en este tiempo el socio saliente no negoció, ni se le contrató en forma personal o por alguna sociedad en la cual sea participe por algún trabajo del giro de la sociedad de la cual se está firmando su salida, por ninguno de los clientes que haya estado o actualmente este en negociaciones con la presente sociedad o con quien se esté programando una futura negociación. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- TERCERO: Modifican la clausula cuarta del pacto social de la Admnistraciones e incorporan limitaciones a la administración, la representación y el uso de la razón social, sin perjuicio de lo indicado en la clausula cuarta del pacto social constitutivo, en las siguientes materias deberán comparecer y actuar dos socios conjuntamente, cualesquiera de estos, para: A) BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Y MERCADO DE CAPITALES: Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar con bancos, Banco del Estado de Chile, instituciones financieras y de crédito, sociedades administradoras de fondos, bolsas de comercio y productos, corredores y agentes de valores y productos, empresas de depósito de valores, sociedades civiles, comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósito, cuenta corriente bancaria y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, girar y sobregirar en estas cuentas, instruir órdenes de pago y transferencias de fondos de cualquier clase; solicitar, obtener y modificar claves; girar, cobrar, percibir, depositar, endosar, revalidar, protestar cheques, darles órdenes de no pago o aviso de extravío, retirar talonarios o cheques sueltos, solicitar, aprobar y rechazar saldos de cuenta corrientes, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía con o sin restricciones, descontar, prorrogar letras de cambio, libranzas o pagarés, vales y cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles, solicitar su reconstitución en caso de extravío; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar, percibir y cobrar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; celebrar toda clase de contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. Invertir los fondos sociales; operar en el mercado de capitales, comprar, vender, adquirir, prometer, arrendar, prestar, depositar, dar en garantía, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio y derechos de cualquier naturaleza. B) OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES: endosar y retirar documentos de embarque, contratar acreditivos; Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio, incluidas las facultades de avalar, sub avalar, y presentar a cobro toda clase de títulos de crédito, cobrar y percibir su importe, así como también cancelarlos, novarlos o compensarlos C) PAGOS Y EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES: Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. D) COBRAR Y PERCIBIR: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; otorgar prórrogas, cartas de pago y cancelaciones. E) CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS: Constituir toda clase de garantías en favor de toda clase de personas naturales o jurídicas, especialmente empresa bancarias e instituciones financieras, tales como hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas; cobrar dividendos, aceptar prendas, hipotecas y toda clase de garantías reales o personales, con o sin cláusula de garantía general. CUARTO: Modifican la clausula décima del pacto social constitutivo y la reemplazan en el sentido que la sociedad tendrá duración indefinida.- En todo lo no modificado por el presente instrumento continúan plenamente vigente cláusulas del pacto social constitutivo.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA PROCONSTRUYE LIMITADA
CVE 2459671
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA PROCONSTRUYE LIMITADA
CVE 1711110
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA PROCONTRUYE LIMITADA
CVE 1594867
