有限责任公司76.318.639-3

Romero Y Domínguez Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年5月28日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2022-05-28查看 PDF(CVE 2135425)

公司信息

Ltda
管理方式: Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, separada o indistintamente, con amplias facultades de administración, excepto las limitaciones en las cuales deberán actuar conjuntamente.

资本

总资本

$80.000.000

实缴资本

$80.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

HÉCTOR FERNANDO DOMÍNGUEZ VILLARROEL

Socio

10.xxx.xxx-5

50%

HILDA DEL CARMEN MOLINA

Socio

4.xxx.xxx-2

50%

管理人(2)

ELIZABETH EDITA ROMERO MOLINA

9.xxx.xxx-5Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2013年6月25日

    Se constituye ROMERO Y DOMÍNGUEZ LIMITADA o DUNAS DE TULOR LTDA. con capital de $80.000.000, aportado por ambos socios en partes iguales.

    HÉCTOR FERNANDO DOMÍNGUEZ VILLARROEL · ELIZABETH EDITA ROMERO MOLINA

  2. 身故· 2022年3月7日

    Fallece ELIZABETH EDITA ROMERO MOLINA.

    ELIZABETH EDITA ROMERO MOLINA

  3. 继承· 2022年3月31日

    Por posesión efectiva, HILDA DEL CARMEN MOLINA pasa a ser heredera única y dueña del 50% de los derechos sociales.

    HILDA DEL CARMEN MOLINA · ELIZABETH EDITA ROMERO MOLINA

  4. 股东加入· 2022年5月4日

    HILDA DEL CARMEN MOLINA se incorpora como socia por sucesión por causa de muerte.

    HILDA DEL CARMEN MOLINA

  5. 权益转让· 2022年5月4日

    HILDA DEL CARMEN MOLINA cede a COMERCIAL ARCAN SpA los derechos hereditarios y sociales que le correspondían.

    HILDA DEL CARMEN MOLINA · COMERCIAL ARCAN SpA

摘要官方正文

INGRID ELIANA ROJAS LUNA, Notario Público Interino Primera Notaría Chillán, el Roble 551, certifico: Por escritura pública de fecha 4 mayo de 2.022, ante Notario Suplente de esta notaría, don CÉSAR HERNÁNDEZ ESPINOSA, comparecen: Por una parte doña HILDA DEL CARMEN MOLINA, RUN: 4.323.780-2, domiciliada en Avenida Chile N°123, comuna de Chillán, quien actúa por sí como Cedente y Vendedora; y por la otra parte la Sociedad COMERCIAL ARCAN SpA, RUT: 76.721.111-2, representada por don LUIS ARTURO CANAHUATE AEDO, RUN: 7.052.149-0, como Cesionario y Comprador, exponen: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 25 de junio del año 2.013, ante Notario Público don Luis Eduardo Álvarez Díaz, Titular de la Cuarta Notaría de Chillán, don HÉCTOR FERNANDO DOMÍNGUEZ VILLARROEL, RUN: 10.654.165-5, domiciliado en calle Esmeralda N°23 de la Villa Naval, ciudad de Chillán, y doña ELIZABETH EDITA ROMERO MOLINA, RUN: 9.011.294-5, domiciliada en calle 18 de Septiembre N°235, departamento 91, ciudad de Chillán, constituyeron la Sociedad ROMERO Y DOMÍNGUEZ LIMITADA o DUNAS DE TULOR LTDA., RUT: 76.318.639-3, con capital Social $80.000.000, enterados y pagados por ambos socios en partes iguales. Extracto se publicó en Diario Oficial con fecha 3 de julio del año 2.013, y fue inscrita a Fojas 494, N°307, del Registro de Comercio correspondiente al año 2.013 del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de la Provincia El Loa.- SEGUNDO: Según la cláusula Cuarta del Pacto Social, la Administración, Representación y el Uso de la Razón Social corresponderá a ambos Socios, separada o indistintamente, con amplias facultades de administración, excepto las Limitaciones en las cuales deberán actuar conjuntamente.- TERCERO: Según la cláusula Décimo Primera del Pacto Social los socios acordaron, que: “En caso de incapacidad o de fallecer uno de los Socios, la Sociedad no se disolverá y continuará con el Socio sobreviviente y los herederos del Socio fallecido, los que deberán designar Mandatario común para que los represente en la Sociedad dentro del plazo de 30 días, el que no tendrá facultades de Administrador”.- CUARTO: La Socia doña ELIZABETH EDITA ROMERO MOLINA, falleció el 7 de marzo del año 2.022. La Posesión Efectiva por Resolución Exenta N°2.405, fecha 31 marzo del año en curso, dictada por Director Regional Ñuble del Servicio de Registro Civil e Identificación, inscrita Registro Nacional de Posesiones Efectivas N°24.591 del año 2.022. Consta de la Posesión Efectiva que la única y exclusiva heredera de la Socia doña ELIZABETH EDITA ROMERO MOLINA por transmisión es su Madre doña HILDA DEL CARMEN MOLINA, por tanto, ella pasó a ser dueña del 50% de la Sociedad ROMERO Y DOMÍNGUEZ LIMITADA o DUNAS DE TULOR LTDA.- QUINTO: Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la cláusula Décimo Primera del Pacto Social, se modifica la Sociedad –en virtud del modo adquirir sucesión por causa de muerte- incorporándose como socia doña HILDA DEL CARMEN MOLINA.- SEXTO: Por ende, don HÉCTOR FERNANDO DOMÍNGUEZ VILLARROEL es titular del Cincuenta 50% y doña HILDA DEL CARMEN MOLINA es titular del otro 50% de los Derechos Sociales.- SÉPTIMO: Doña HILDA DEL CARMEN MOLINA vende, cede y trasfiere a la Sociedad COMERCIAL ARCAN SpA todas y cada una las Acciones y Derechos que le corresponden o que puedan corresponderle a título de la herencia referida en la SOCIEDAD ROMERO Y DOMINGUEZ LIMITADA, quién la acepta y adquiere para sí. En consecuencia, la Sociedad COMERCIAL ARCAN SpA podrá intervenir en todos los trámites a que dé lugar en la Modificación de la SOCIEDAD ROMERO Y DOMINGUEZ LIMITADA, con los mismos derechos con que podría haberlo hecho la CEDENTE y VENDEDORA, si hubiera actuado personalmente.- OCTAVO: La CEDENTE y VENDEDORA a su vez, cede, transfiere y delega especialmente a la CESIONARIA y COMPRADORA el derecho a pedir Rendiciones de Cuenta, Balances, Declaraciones de Renta, Estados Financieros, y Situación Tributaria desde la puesta en marcha de la Sociedad en el segundo semestre del año 2.013, aprobarlos y/o rechazarlos, y de participar en su nombre y representación en la Administración de Sociedad.- NOVENO: El precio de la Compraventa y Cesión de Derechos Hereditarios asciende a la suma de $110.000.000, que la Sociedad COMERCIAL ARCAN SpA pagará asumiendo el pago total del capital, intereses y costas procesales y personales del Juicio de Cobro de Pagaré que se tramita en el 2° Juzgado Civil de Chillán, en la cual el Banco SCOTIABANK CHILE dedujo demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD ROMERO Y DOMINGUEZ LIMITADA, en su calidad de deudora directa, y en contra de doña ELIZABETH EDITA ROMERO MOLINA, en su calidad de Representante Legal y en su carácter de AVAL, en la causa ROL: C-2091-2020, trámite que la Sociedad COMERCIAL ARCÁN SpA cumplirá dentro de los próximos 60 días, entregando el Pagaré número 710040593354 que se cobra en la demanda a la CEDENTE y VENDEDORA, y a su Socio don MARCO MAURICIO ARREDONDO MONTOYA, con lo cual se da por pagado el total del precio de esta Compraventa, Cesión de Derechos Hereditarios y Transferencia.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- CHILLAN, 23 de mayo de 2.021.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    ROMERO Y DOMÍNGUEZ LIMITADA

    CVE 2135425

公司关系

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