有限责任公司76.313.180-7

Sociedad de Peces Ornamentales Acuarium Chile Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年4月9日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2022-04-09查看 PDF(CVE 2112467)

公司信息

E.I.R.L.
Arica, Arica y Parinacota
期限: indefinida
管理方式: Administrador único

公司目的

Cultivo de Recursos Hidrobiológicos en relación a la acuicultura marina, tales como peces, crustáceos, moluscos, algas etcétera, investigación, producción, comercialización de productos acuáticos, marinos y fluviales de acuicultura y/o accesorios de acuarios y acuarios, compraventa de insumos, materia prima, alimentos, producción de alimentos, etcétera, transformación, montaje, manufacturación, distribución y comercialización, ya sea al por mayor o al detalle, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, artículos o mercaderías. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada en coparticipación con terceros, y cualquier otra actividad que se relaciones con la actualidad o en el futuro con las actividades antes individualizadas y cualquier otro acto afín que el socio determine.

资本

总资本

$3.000.000

实缴资本

$3.000.000

待缴资本

$0

股东(1)

姓名持股比例

SERGIO ALFREDO BUSTOS RUBILAR

Titular

9.xxx.xxx-4

100%

管理人(1)

SERGIO ALFREDO BUSTOS RUBILAR

9.xxx.xxx-4Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2005年6月8日

    Se constituye Sociedad de Peces Ornamentales Acuarium Chile Limitada.

    SERGIO ALFREDO BUSTOS RUBILAR · JOSE ALEX VARGAS ZAVALETA

  2. 其他行为· 2012年3月19日

    La sociedad es modificada por escritura pública.

  3. 权益转让· 2022年4月7日

    JOSE ALEX VARGAS ZAVALETA cede la totalidad de sus derechos sociales a SERGIO ALFREDO BUSTOS RUBILAR.

    JOSE ALEX VARGAS ZAVALETA · SERGIO ALFREDO BUSTOS RUBILAR

  4. 股东退出· 2022年4月7日

    Se retira de la sociedad JOSE ALEX VARGAS ZAVALETA, quedando SERGIO ALFREDO BUSTOS RUBILAR como único socio.

    JOSE ALEX VARGAS ZAVALETA · SERGIO ALFREDO BUSTOS RUBILAR

  5. 公司形式转换· 2022年4月7日

    La sociedad limitada se transforma en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

    SERGIO ALFREDO BUSTOS RUBILAR

摘要官方正文

ALVARO AUGUSTO GUZMAN RIVEROS, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Tercera Notaría de Arica, don CARLOS URBINA RESZCZYNSKI, con oficio calle Sotomayor N°301, CERTIFICA: Que por escritura pública de hoy ante mí, don SERGIO ALFREDO BUSTOS RUBILAR, chileno, casado, comerciante, 59 años de edad, cédula de identidad N° 9.141.973-4 domiciliado en parcela 95 sector Cerro Sombrero, Arica, y don JOSE ALEX VARGAS ZAVALETA, chileno, divorciado, trabajador, 51 años de edad, cédula de identidad N° 10.974.667-3, domiciliado en calle Orozimbo Barboza N° 3641, Transforman sociedad limitada “Sociedad de Peces Ornamentales Acuarium Chile Limitada”, nombre de fantasía “Acuarium Chile Ltda.”, RUT. 76.313.180-7, constituida con fecha 8 de junio del año 2005 ante Notario Público Titular Don Armando Sánchez Rissi de Arica, cuyo extracto se inscribió a FOJAS 472, NÚMERO 195, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2005, publicada en el Diario Oficial N°38200 del 26 de julio del año 2005, paginas 24; modificada mediante escritura pública, repertorio N°250, de fecha 19 de marzo de 2012, ante Notario Público Titular Don Armando Sánchez Rissi de la notaria de Arica, cuyo extracto se inscribió a FOJAS 272, NUMERO 136, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 2012, la cual fue publicada en el Diario Oficial N°40214, de fecha 16 de marzo de 2012.- La presente transformación consiste en: socio JOSE ALEX VARGAS ZAVALETA vende, cede y transfiere LA TOTALIDAD, de sus derechos sociales, bienes, acciones, participaciones, utilidades y activo social que le corresponden de la sociedad antes señalada, a don SERGIO ALFREDO BUSTOS RUBILAR, quien, los adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión es de $9.000.000.-, los cuales se pagan en este acto. b) En virtud de la cesión de derechos convenida en la cláusula anterior, se retira de la Sociedad, el cedente don JOSE ALEX VARGAS ZAVALETA, quedando como único socio de la Sociedad “SERGIO ALFREDO BUSTOS RUBILAR”. Como consecuencia y de conformidad con lo prescrito en el artículo catorce inciso primero de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete sobre Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada en relación con el producto de la cesión de derechos mencionada anteriormente es que se procede a transformar la sociedad “ACUARIUM CHILE Ltda” en “ACUARIUM CHILE E.I.R.L.” cuyos estatutos son los siguientes. ARTÍCULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la Empresa es "Empresa de Peces Ornamentales Acuarium Chile E.I.R.L.", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de Acuarium Chile E.I.R.L. SEGUNDO OBJETO: La Empresa tendrá por objeto desarrollar la siguiente actividad: Cultivo de Recursos Hidrobiológicos en relación a la acuicultura marina, tales como peces, crustáceos, moluscos, algas etcétera, investigación, producción, comercialización de productos acuáticos, marinos y fluviales de acuicultura y/o accesorios de acuarios y acuarios, compraventa de insumos, materia prima, alimentos, producción de alimentos, etcétera, transformación, montaje, manufacturación, distribución y comercialización, ya sea al por mayor o al detalle, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, artículos o mercaderías. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada en coparticipación con terceros, y cualquier otra actividad que se relaciones con la actualidad o en el futuro con las actividades antes individualizadas y cualquier otro acto afín que el socio determine. ARTÍCULO TERCERO DOMICILIO: El domicilio de la Empresa es la comuna de ARICA, Región de ARICA Y PARINACOTA, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: La duración de la Empresa será, a contar de la fecha de la presente escritura, y tendrá carácter de indefinida, la empresa no se disuelve con la muerte del constituyente, evento en el cual deberá proceder conforme a lo dispuesto en el artículo quince letra e) de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete. ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la Empresa es la cantidad de tres millones de pesos, de los cuales se han enterado tres millones de pesos de pesos y quedan por enterar cero pesos; ARTÍCULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL SOCIO: el constituyente limita su responsabilidad por las obligaciones contraídas dentro del giro de la empresa hasta el monto de su aporte comprometido ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Empresa y el uso de su razón social corresponderá a SERGIO ALFREDO BUSTOS RUBILAR. Quien anteponiendo a su firma la razón empresarial, obligara y representara a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario ARTÍCULO OCTAVO DE LOS PODERES CONFERIDOS AL ADMINISTRADOR: REPRESENTACION ANTE INSTITUCIONES Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. REPRESENTACIÓN ANTE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES Representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad. CELEBRACION DE CONTRATOS Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. CONSTITUCION DE GARANTIAS Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas. CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc. CONSTITUCION DE SOCIEDADES Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. CRÉDITOS Celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos y de mutuo. DERIVADOS Celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados. SEGUROS Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. REGISTRO DE MARCAS solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. MANDATOS Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. REPRESENTACION JUDICIAL Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. AUTOCONTRATACIÓN: Autocontratar, esto es celebrar actos jurídicos consigo mismo. En todo lo no modificado por el presente instrumento, quedan vigentes las estipulaciones señaladas en el estatuto original.- Calama, 07 de abril de 2022.-

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  1. MODIFICACIÓN

    Sociedad de Peces Ornamentales Acuarium Chile Limitada

    CVE 2112467

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