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Verónica Cecilia Mayorga Mayorga Transportes E.I.R.L..

MODIFICACIÓN — 2023年5月24日

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公司信息

E.I.R.L.
Pasaje Biobio 015
管理方式: La administración general corresponde exclusivamente a su titular

资本

总资本

$1.000.000

股东(1)

姓名持股比例

Verónica Cecilia Mayorga Mayorga

Titular

-

管理人(1)

摘要官方正文

ALFREDO FONSECA MIHOVILOVIC, Notario Público Interino de Punta Arenas, 21 de Mayo 1123, Punta Arenas, Certifica: Que, por Escritura Pública de fecha 11 abril 2023, Repertorio 655-23, ante mí: VERÓNICA CECILIA MAYORGA MAYORGA, chilena, soltera, 42 años, Pasaje Biobio 015, ciudad y comuna de Punta Arenas, Capital: un millón de pesos; Modifica Estatuto Social "VERÓNICA CECILIA MAYORGA MAYORGA TRANSPORTES EIRL" o "TRANSPORTES GEMELAS E.I.R.L", inscrita en el Registro Comercio Punta Arenas año 2013, a Fojas 674 vta., N° 556, en el siguiente sentido: Se sustituye Clausula Sexta por el siguiente tenor: "CLAUSULA SEXTA: El uso del nombre y la administración general de la empresa corresponderá exclusivamente a su titular Doña Verónica Cecilia Mayorga Mayorga, quien la representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición, conforme lo señalado en el artículo nueve de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, pudiendo celebrar los siguientes actos y contratos, sin que la siguiente enumeración aparezca como taxativa: uno) Comprar, vender permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; dos) Celebrar contratos de promesa, de opción, de cesión de contratos, otorgar los contratos prometidos y, exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento; convenir, modificar, extinguir, anular y liquidar actos o contratos de todo tipo y hacer cobros y pagos por cualquier título y cantidad; celebrar operaciones de Leasing sean éstos operativos o financieros; tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o mutuo; cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la Empresa, incluso con cláusula de garantía general; siete) Dar y recibir en prenda, bienes corporales muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, sean éstas agrarias, industriales o aquélla sin desplazamiento, warrants, de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; ocho) Celebrar contratos de cambio y de correduría, celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; nueve) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; diez) Aceptar fianzas y aceptar las deudas solidarias que se otorguen en beneficio de la Empresa; once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosadas y canceladas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; doce) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos y operarla; trece) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial; catorce) Celebrar contratos de censo y de renta vitalicia; quince) Aceptar donaciones puras, condicionales u onerosas; aceptar puramente o con los beneficios legales, renunciar y manifestar herencias y legados; practicar o aprobar particiones hereditarias y de comunidades matrimoniales de bienes; disponer y aceptar adjudicaciones de bienes hereditarios y entregas de legados; pagar y cobrar excesos o defectos de adjudicación; liquidar, pagar y aceptar o renunciar legítimas y fideicomisos, depositar legítimas y cancelar sus garantías y solicitar y cancelar la anotación de legados y derechos hereditarios; dieciséis) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional y/o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estimen convenientes; diecisiete) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en una u otras, con facultad para modificarlas, ampliadas, formar otras nuevas o en cualquier forma alteradas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuada, pedir su liquidación o partición llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, reales o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la Empresa correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; disolverlas y disponer las adjudicaciones pertinentes; dieciocho) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o innominado. En los contratos que la Empresa celebre, los mandatarios quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la Empresa, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la Empresa, fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; aceptar la renuncia de acciones y derechos, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar terminación de los contratos, rendir, exigir y aprobar o impugnar cuentas y, en general, ejercitar y cumplir o renunciar toda clase de derechos u obligaciones que competen a la Empresa; diecinueve) Parcelar y urbanizar fincas rústicas o urbanas, solicitar la aprobación de planos parciales, parcelaciones y aceptarlas, y en general, intervenir en todas las actuaciones previstas por la legislación urbanística y por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y por las Ordenanzas Municipales; ceder terrenos a fines urbanísticos; hacer deslindes y amojonamientos; disponer agrupaciones, agregaciones y divisiones de fincas; pedir inscripción de excesos de cabida y toda clase de asientos en los Registros Conservatorios; declarar obras nuevas y constituir el régimen de propiedad horizontal y cualquier otro tipo de comunidad de bienes y derechos, con determinación de las cuotas de participación y sus estatutos y reglamentos; veinte) Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la Empresa; veintiuno) Otorgar contratos de transporte y fletamento, contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiere lugar; recibir y llevar la correspondencia mercantil y los libros de comercio; participar en concursos y subastas, formular propuestas, aceptar e impugnar adjudicaciones, constituir, modificar, retirar y cancelar las fianzas y depósitos, provisionales y definitivos, y otorgar los contratos correspondientes; solicitar desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos; veintidós) Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, en cualesquiera Bancos Comerciales y/o de Fomento, en Instituciones de Previsión o en cualquier otra institución de Derecho Público y/o de Derecho Privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; veintitrés) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; veinticuatro) Representar a la empresa en todo lo relacionado con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrán ejecutar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa; presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; veinticinco) Representar a la Empresa ante los Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas y dar órdenes de cargos en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación de letras, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otras; arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir créditos documentarios, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; contratar y cancelar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; celebrar contratos de opción y leasing respecto de toda clase de bienes; dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; contratar, abrir y operar en forma amplia con cartas de crédito; celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial; veintiséis) Autorizar cargos en cuenta cadente; veintisiete) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, afianzar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, mutuos, documentos por boletas de garantía, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la Empresa corresponda, en relación con tales documentos; veintiocho) Hacer y retirar depósitos a la vista, a plazo condicionales; veintinueve) Firmar recibos de dinero; treinta) Comprar y vender acciones; treinta y uno) Afianzar, constituyendo al mandante en codeudor solidario; treinta y dos) Administrar bienes; treinta y tres) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; treinta y cuatro) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la Empresa adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación y/u otra forma; treinta y cinco) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Empresa o se le pueda adeudar en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera; sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; treinta y seis) Auto contratar, ya sea comprando para si lo que la Empresa le ha ordenado vender, viceversa o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; treinta y siete) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; treinta y ocho) Constituir servidumbres activas y pasivas y conceder quitas o esperas; treinta y nueve) Solicitar para la Empresa concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto; cuarenta) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; cuarenta y uno) Entregar y recibir a/y de las oficinas de Correos, Aduanas o Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la Empresa o expedidas por ésta; cuarenta y dos) Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar, retirar y/o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; cuarenta y tres) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, en especial, Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Tesorería General de la República, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; cuarenta y cuatro) Representar a la Empresa en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la Empresa como demandante, demandada o tercero en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar árbitros, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringirse su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos,

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公司信息

E.I.R.L.
Punta Arenas, Magallanes
管理方式: Titular

资本

总资本

$1.000.000

股东(1)

姓名持股比例

Veronica Cecilia Mayorga Mayorga

Titular

-

管理人(1)

摘要官方正文

ALFREDO FONSECA MIHOVILOVIC, Notario Público Interino de Punta Arenas, 21 de Mayo 1123, Punta Arenas, Certifica: Que, por Escritura Pública, Repertorio 655-23, ante mí: VERONICA CECILIA MAYORGA MAYORGA, chilena, soltera, 42 años, ciudad y comuna de Punta Arenas, Capital: un millón de pesos; Modifica Estatuto Social “VERÓNICA CECILIA MAYORGA MAYORGA TRANSPORTES EIRL” o “TRANSPORTES GEMELAS E.I.R.L”, inscrita en el Registro Comercio Punta Arenas año 2013, a Fojas 674 vta., Nº 556, en el siguiente sentido: Se sustituye Clausula Sexta por el siguiente tenor: “CLAUSULA SEXTA: El uso del nombre y la administración general de la empresa corresponderá exclusivamente a su titular Doña Verónica Cecilia Mayorga Mayorga, quien la representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición, conforme lo señalado en el artículo nueve de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, pudiendo celebrar los siguientes actos y contratos, sin que la siguiente enumeración aparezca como taxativa: uno) Comprar, vender permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; dos) Celebrar contratos de promesa, de opción, de cesión de contratos, otorgar los contratos prometidos y, exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento; convenir, modificar, extinguir, anular y liquidar actos o contratos de todo tipo y hacer cobros y pagos por cualquier título y cantidad; celebrar operaciones de Leasing sean éstos operativos o financieros; tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o mutuo; cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la Empresa, incluso con cláusula de garantía general; siete) Dar y recibir en prenda, bienes corporales muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, sean éstas agrarias, industriales o aquélla sin desplazamiento, warrants, de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; ocho) Celebrar contratos de cambio y de correduría, celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; nueve) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; diez) Aceptar fianzas y aceptar las deudas solidarias que se otorguen en beneficio de la Empresa; once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; doce) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos y operarla; trece) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial; catorce) Celebrar contratos de censo y de renta vitalicia; quince) Aceptar donaciones puras, condicionales u onerosas; aceptar puramente o con los beneficios legales, renunciar y manifestar herencias y legados; practicar o aprobar particiones hereditarias y de comunidades matrimoniales de bienes; disponer y aceptar adjudicaciones de bienes hereditarios y entregas de legados; pagar y cobrar excesos o defectos de adjudicación; liquidar, pagar y aceptar o renunciar legítimas y fideicomisos, depositar legítimas y cancelar sus garantías y solicitar y cancelar la anotación de legados y derechos hereditarios; dieciséis) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional y/o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estimen convenientes; diecisiete) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en una u otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, reales o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la Empresa correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; disolverlas y disponer las adjudicaciones pertinentes; dieciocho) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o innominado. En los contratos que la Empresa celebre, los mandatarios quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la Empresa, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la Empresa, fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; aceptar la renuncia de acciones y derechos, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar terminación de los contratos, rendir, exigir y aprobar o impugnar cuentas y, en general, ejercitar y cumplir o renunciar toda clase de derechos u obligaciones que competen a la Empresa; diecinueve) Parcelar y urbanizar fincas rústicas o urbanas, solicitar la aprobación de planos parciales, parcelaciones y aceptadas, y en general, intervenir en todas las actuaciones previstas por la legislación urbanística y por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y por las Ordenanzas Municipales; ceder terrenos a fines urbanísticos; hacer deslindes y amojonamientos; disponer agrupaciones, agregaciones y divisiones de fincas; pedir inscripción de excesos de cabida y toda clase de asientos en los Registros Conservatorios; declarar obras nuevas y constituir el régimen de propiedad horizontal y cualquier otro tipo de comunidad de bienes y derechos, con determinación de las cuotas de participación y sus estatutos y reglamentos; veinte) Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la Empresa; veintiuno) Otorgar contratos de transporte y fletamento, contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiere lugar; recibir y llevar la correspondencia mercantil y los libros de comercio; participar en concursos y subastas, formular propuestas, aceptar e impugnar adjudicaciones, constituir, modificar, retirar y cancelar las fianzas y depósitos, provisionales y definitivos, y otorgar los contratos correspondientes; solicitar desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos; veintidós) Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, en cualesquiera Bancos Comerciales y/o de Fomento, en Instituciones de Previsión o en cualquier otra institución de Derecho Público y/o de Derecho Privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; veintitrés) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; veinticuatro) Representar a la empresa en todo lo relacionado con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrán ejecutar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa; presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; veinticinco) Representar a la Empresa ante los Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas y dar órdenes de cargos en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación de letras, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otras; arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir créditos documentarios, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; contratar y cancelar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; celebrar contratos de opción y leasing respecto de toda clase de bienes; dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; contratar, abrir y operar en forma amplia con cartas de crédito; celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial; veintiséis) Autorizar cargos en cuenta corriente; veintisiete) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, afianzar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, mutuos, documentos por boletas de garantía, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la Empresa corresponda, en relación con tales documentos; veintiocho) Hacer y retirar depósitos a la vista, a plazo condicionales; veintinueve) Firmar recibos de dinero; treinta) Comprar y vender acciones; treinta y uno) Afianzar, constituyendo al mandante en codeudor solidario; treinta y dos) Administrar bienes; treinta y tres) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; treinta y cuatro) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la Empresa adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación y/u otra forma; treinta y cinco) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Empresa o se le pueda adeudar en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera; sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; treinta y seis) Auto contratar, ya sea comprando para si lo que la Empresa le ha ordenado vender, viceversa o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; treinta y siete) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; treinta y ocho) Constituir servidumbres activas y pasivas y conceder quitas o esperas; treinta y nueve) Solicitar para la Empresa concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto; cuarenta) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; cuarenta y uno) Entregar y recibir a/y de las oficinas de Correos, Aduanas o Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la Empresa o expedidas por ésta; cuarenta y dos) Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar, retirar y/o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; cuarenta y tres) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, en especial, Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Tesorería General de la República, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; cuarenta y cuatro) Representar a la Empresa en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la Empresa como demandante, demandada o tercero en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar árbitros, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringirse su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o

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