Inversiones Cariló Ii Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
servicios de administración de gerencias en las más amplias materias, agencia de negocios, tales como, y a solo modo ejemplar, financieras, comerciales, de gestión de recursos humanos, etc. También prestará servicios como proveedora de personal en diversos ámbitos de negocios; y cualquier actividad que los socios acuerden en el futuro.
资本
总资本
$2.000.000
实缴资本
$2.000.000
待缴资本
$0
股份
400
股东(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Rodrigo Hernán Achondo Bastián Accionista 7.xxx.xxx-9 | 7.xxx.xxx-9 | 25% | $500.000 |
Rossana Caterina Paola Tropeano Volpato Accionista 10.xxx.xxx-8 | 10.xxx.xxx-8 | 25% | $500.000 |
Valentina Paola Achondo Tropeano Accionista 18.xxx.xxx-7 | 18.xxx.xxx-7 | 25% | $500.000 |
Accionista 19.xxx.xxx-5 | 19.xxx.xxx-5 | 25% | $500.000 |
公报所载公司沿革
- 公司形式转换· 2016年12月5日
INVERSIONES CARILÓ II LIMITADA se transforma en INVERSIONES CARILÓ II SpA, subsistiendo su personalidad jurídica.
Rodrigo Hernán Achondo Bastián · Rossana Caterina Paola Tropeano Volpato · Valentina Paola Achondo Tropeano · José Joaquín Achondo Tropeano
摘要官方正文
Paola Miralles Rodríguez, Abogado, Notario Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Agustinas 1173, Santiago, certifico: por escritura pública fecha 05-12-2016, otorgada ante el titular: don Rodrigo Hernán Achondo Bastián, chileno, casado y separado totalmente de bienes, técnico mecánico automotriz, C.I.N° 7.526.506-9; doña Rossana Caterina Paola Tropeano Volpato, chilena, casada y separada de bienes, técnico en turismo, C.I.N° 10.643.222-8; doña Valentina Paola Achondo Tropeano, chilena, soltera, estudiante, C.I.N° 18.642.262-7 y don José Joaquín Achondo Tropeano chileno, soltero, estudiante, C.I.N° 19.540.332-5, todos domiciliado en Calle La Calandrina N° 107, de la comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Transformaron sociedad “ INVERSIONES CARILÓ II LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, Rut. 76.308.832-4, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a Fs. 94.000 N° 66.414, del año 2.012. Transformación – Por el presente instrumento, los únicos socios de “INVERSIONES CARILÓ II LIMITADA”, Don Rodrigo Hernán Achondo Bastián; doña Rossana Caterina Paola Tropeano Volpato; doña Valentina Paola Achondo Tropeano y don José Joaquín Achondo Tropeano, ya individualizados, acuerdan transformarla en una Sociedad por Acciones, subsistiendo su personalidad jurídica al tenor de lo prescrito en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, para lo cual vienen en reformar íntegramente el pacto social de la misma, pasando a denominarse “INVERSIONES CARILÓ II SpA”, sustituyendo los estatutos por los que a continuación se indican.- ESTATUTOS: Se constituye una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos y, en silencio de éstos, por los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio –Nombre: Se constituye una sociedad por acciones denominada “INVERSIONES CARILÓ II SpA”, y podrá usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad, la expresión “Cariló II SpA”, con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra. Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, oficinas y/o sucursales en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá duración indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto servicios de administración de gerencias en las más amplias materias, agencia de negocios, tales como, y a solo modo ejemplar, financieras, comerciales, de gestión de recursos humanos, etc. También prestará servicios como proveedora de personal en diversos ámbitos de negocios; y cualquier actividad que los socios acuerden en el futuro. Capital: Como consecuencia de la transformación de “INVERSIONES CARILÓ II LIMITADA”, en una sociedad por acciones, su capital de $1.000.000, queda divididos en 200 acciones, enteramente suscritas y pagadas, las que se distribuyen entre los socios en proporción al valor de sus derechos en la citada sociedad de responsabilidad limitada. Estas acciones son nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En consecuencia, con ocasión de la transformación “INVERSIONES CARILÓ II LIMITADA”, sus socios Don Rodrigo Hernán Achondo Bastián; doña Rossana Caterina Paola Tropeano Volpato; doña Valentina Paola Achondo Tropeano, y don José Joaquín Achondo Tropeano, pasan a ser los únicos accionistas de “INVERSIONES CARILÓ II SpA”, correspondiéndoles íntegramente el capital de la antedicha sociedad, el cual se divide en 200 acciones que se distribuyen en la siguiente forma y proporción: A) Don Rodrigo Hernán Achondo Bastián, 100 acciones, Las cuales este accionista declara aceptar y suscribir en este acto a su entera satisfacción, estas acciones corresponden a su cuota del capital social de “INVERSIONES CARILÓ II LIMITADA”, pertenecientes a Don Rodrigo Hernán Achondo Bastián, cuota que equivale al 50% del capital social y que se encuentran íntegramente pagado a la fecha de la presente escritura de transformación; B) doña Rossana Caterina Paola Tropeano Volpato, 80 acciones, Las cuales este accionista declara aceptar y suscribir en este acto a su entera satisfacción, estas acciones corresponden a su cuota del capital social de “INVERSIONES CARILÓ II LIMITADA”, pertenecientes a Doña Rossana Caterina Paola Tropeano Volpato, cuota que equivale al 40% del capital social y que se encuentran íntegramente pagado a la fecha de la presente escritura de transformación; C) doña Valentina Paola Achondo Tropeano, 10 acciones, Las cuales este accionista declara aceptar y suscribir en este acto a su entera satisfacción, estas acciones corresponden a su cuota del capital social de “INVERSIONES CARILÓ II LIMITADA”, pertenecientes a Doña Valentina Paola Achondo Tropeano, cuota que equivale al 5% del capital social y que se encuentran íntegramente pagado a la fecha de la presente escritura de transformación; y D) don José Joaquín Achondo Tropeano 10 acciones, Las cuales este accionista declara aceptar y suscribir en este acto a su entera satisfacción, estas acciones corresponden a su cuota del capital social de “INVERSIONES CARILÓ II LIMITADA”, pertenecientes a don José Joaquín Achondo Tropeano, cuota que equivale al 5% del capital social y que se encuentran íntegramente pagado a la fecha de la presente escritura de transformación. Como consecuencia de lo señalado en los párrafos signados con las letras “A”, “B”, “C” y “D” precedentes, se encuentra en la forma indicada totalmente suscrito y pagado el capital autorizado de “INVERSIONES CARILÓ II SpA”, capital que es de $1.000.000, dividido en 200 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie.- Aumento de capital – Por el presente instrumento los accionistas Don Rodrigo Hernán Achondo Bastián; doña Rossana Caterina Paola Tropeano Volpato; doña Valentina Paola Achondo Tropeano y don José Joaquín Achondo Tropeano, vienen en efectuar un aumento de capital de la sociedad “INVERSIONES CARILÓ II SpA”, El que se incrementa de la suma de $1.000.000 divididos en 200 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $2.000.000, dividido en 400 acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Dicho aumento de capital se hará efectivo mediante la emisión y colocación de 100 acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales son íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma por los accionistas: a) Con la suma de $100.000, equivalentes a 20 acciones, las cuales suscribe y paga en este acto la accionista doña Rossana Caterina Paola Tropeano Volpato. b) Con la suma de $450.000, equivalentes a 90 acciones, las cuales suscribe y paga en este acto la accionista doña Valentina Paola Achondo Tropeano. c) Con la suma de $450.000, equivalentes a 90 acciones, las cuales suscribe y paga en este acto el accionista don José Joaquín Achondo Tropeano.- En consecuencia del aumento del capital de “INVERSIONES CARILÓ II SpA”, el capital social suscrito corresponde a la suma de $2.000.000 el cual se divide en 400 acciones que se distribuyen en la siguiente forma y proporción: A) Don Rodrigo Hernán Achondo Bastián, 100 acciones Las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas a la fecha de la presente escritura de transformación; B) doña Rossana Caterina Paola Tropeano Volpato, 100 acciones, Las cuales se encuentran íntegramente suscritas, cuyo saldo de $100.000, equivalentes a 20 acciones con ocasión del aumento del capital, son pagadas en este acto; C) doña VALENTINA PAOLA ACHONDO TROPEANO, 100 acciones, Las cuales se encuentran íntegramente suscritas, cuyo saldo de $450.000, equivalentes a 90 acciones con ocasión del aumento del capital, son pagadas en este acto; D) don JOSÉ JOAQUÍN ACHONDO TROPEANO, 100 acciones, Las cuales se encuentran íntegramente suscritas, cuyo saldo de $450.000, equivalentes a 90 acciones con ocasión del aumento del capital, son pagadas en este acto.- ACUERDO UNÁNIME.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”) según su texto vigente hasta el 31-12-2016 y conforme con lo establecido en la Circular N° 49 de fecha 14-07-2016o dictada por el Servicio de Impuesto Internos, las sociedades por acciones que hayan iniciado sus actividades con anterioridad al 01-06-2.016 y que se encuentren obligadas a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa, cuyos socios sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, podrán optar por el régimen general de tributación establecido en la letra A) o B) del artículo catorce referido, debiendo acompañar una escritura pública en que conste el acuerdo unánime sobre el ejercicio de la opción de la totalidad de los socios. La introducción de estos dos nuevos regímenes generales de tributación entrará en vigencia a contar del año comercial 2.017 de conformidad a lo establecido por el artículo primero de la Ley número 20.780, sobre Reforma Tributaria, modificado por el número uno del artículo 8 de la Ley 20.899, que sustituirá el artículo catorce de la LIR. Dos. Acuerdo unánime.- Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra A) del artículo catorce de la LIR, los comparecientes: Don Rodrigo Hernán Achondo Bastián, doña Rossana Caterina Paola Tropeano Volpato, doña Valentina Paola Achondo Tropeano y don José Joaquín Achondo Tropeano, en calidad de únicos y actuales accionistas de “INVERSIONES CARILÓ II SpA”, acuerdan por unanimidad como régimen de tributación general de las rentas de la Sociedad, el establecido en la letra A) del artículo catorce de la LIR. El presente acuerdo entrará en vigencia a contar de la fecha de la presente escritura y, por lo tanto, a contar del día 01- 01-2017 el régimen tributario aplicable a la Sociedad será el descrito en la letra A) del artículo catorce de la LIR. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago. 23-12-2016.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES CARILÓ II LIMITADA
CVE 1157401
