Agrícola Y Turismo Rio Lipinza Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$50.000.000
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-5 | 7.xxx.xxx-5 | 33.4% | - |
Socio 10.xxx.xxx-2 | 10.xxx.xxx-2 | 33.3% | - |
ROBERT REINHOLD RAÚL KNOP PISANO Socio 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | 33.3% | - |
管理人(3)
ROBERT REINHOLD RAÚL KNOP PISANO
公报所载公司沿革
- 设立· 2005年4月28日
Se constituyó AGRÍCOLA Y TURISMO RIO LIPINZA LIMITADA.
摘要官方正文
RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA, Notario Público Quilpué, Suplente Titular Carlos Swett Muñoz, Diego Portales 790, 2° Piso. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, CECILIA PISANO ONETTO, cédula de identidad 5.104.214-K, domicilio Subercaseaux 1978, Quilpué; don KLAUS HERMANN KNOP PISANO, cédula de identidad 10.300.592-2, domicilio Avenida Industrial 1198, Quilpué; doña CECILIA CAROLINA KNOP PISANO, cédula de identidad 7.032.763-5, domicilio estos efectos Avenida Industrial 1198, Quilpué; y don ROBERT REINHOLD RAÚL KNOP PISANO, cédula de identidad 13.332.772-K, domicilio estos efectos Doctor Salas 1045-C, Quilpué; MODIFICAN Sociedad AGRÍCOLA Y TURISMO RIO LIPINZA LIMITADA, RUT 76.287.170-K, cuyo capital vigente es de $50.000.000, en la que se acordó: (i) Modificar Cláusula Tercera referente a la Administración, Representación y Uso de la Razón Social, de la escritura de fecha 28/04/2005, suscrita ante el Notario de Quilpué Carlos Swett Muñoz, en que se constituyó la sociedad, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 19/05/2005, inscribiéndose en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué a fojas 102v N°95 del año 2005. Acordándose en dicha escritura, modificar la administración, quedando dicho artículo de la siguiente manera: “TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios doña CECILIA CAROLINA KNOP PISANO, don KLAUS HERMANN KNOP PISANO y don ROBERT REINHOLD RAÚL KNOP PISANO, quienes actuando dos de ellos cualquiera, podrán obrar anteponiendo a sus firmas la razón social o nombre de fantasía obligando y representando a la sociedad en todos los actos o contratos relativos a su objeto o giro ordinario, y, en especial, además, en la celebración de los siguientes actos o contratos no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrán:”. Se deja expresa constancia que el listado de facultades indicado en la cláusula tercera no se verá modificada, manteniéndose plenamente vigente. (ii) Modificar Cláusula Cuarta de la escritura referente al Capital Social en la forma que a continuación se expone: “CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS, monto que ha sido íntegramente aportado por los socios en dinero efectivo, ingresando dicha suma en actas sociales. Atendiendo lo anterior, a la socia doña CECILIA CAROLINA KNOP PISANO le corresponde el treinta y tres coma cuatro por ciento del capital; al socio don KLAUS HERMANN KNOP PISANO le corresponde el treinta y tres coma tres por ciento del capital; y, finalmente, al socio don ROBERT REINHOLD RAÚL KNOP PISANO le corresponde el treinta y tres coma tres por ciento del capital.” (iii) Se modifica Cláusula Octava referente al Balance y utilidades sociales en la forma que a continuación se expone: “OCTAVO: DEL BALANCE Y UTILIDADES SOCIALES: La sociedad practicará balance e inventario al treinta y uno de diciembre de a cada año, sin perjuicio de que los socios puedan acordar practicarlos en otra fecha, y si corresponde con previa autorización del Servicio de Impuestos Internos. Las utilidades o pérdidas que arroje un balance se repartirán entre los socios a prorrata o en proporción a sus aportes, esto es en un treinta y tres coma cuatro por ciento para la socia doña CECILIA CAROLINA KNOP PISANO; un treinta y tres coma tres por ciento para el socio don KLAUS HERMANN KNOP PISANO; y un treinta y tres coma tres por ciento para el socio don ROBERT REINHOLD RAÚL KNOP PISANO. Sin perjuicio de ello, por acuerdo unánime escrito y ante notario de los socios pueden practicar un porcentaje distinto de distribución de utilidades. Los balances se entenderán aprobados si no son objetados por cada socio dentro de los treinta días corridos desde que fueron puestos en su conocimiento, de cualquier forma. De las objeciones al balance resolverá el árbitro que más adelante se designa, o, en su caso, la justicia ordinaria.” Demás disposiciones escritura extractada. Quilpué, - Julio 2022.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA Y TURISMO RIO LIPINZA LIMITADA
CVE 2158948
