股份公司76.271.842-1

Maqmetal Servicios Integrales SpA

MODIFICACIÓN — 2020年4月9日

Diario Oficial

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公司信息

SpA
Antofagasta, Antofagasta
期限: indefinida
管理方式: Gerente General

公司目的

Los servicios integrales de mecánica General en maquinaria pesada y motores marinos en relación a su reparación y mantención; la importación y compra venta de repuestos mecánicos para la mantención y reparación de maquinaria pesada y motores marinos; comprar, vender, fabricar, arrendar, distribuir y comerciar por cuenta propia o de terceros, todo tipo de productos y repuestos relacionados con la mecánica de maquinaria pesada y motores marinos como es la venta de nipleria y fabricación de flexibles hidráulicos; la reparación y mantenimiento de aires acondicionados móviles y estacionarios; trabajos estructurales en soldadura y fabricación en torno y metalmecánica; tomar representaciones de marcas relacionadas con el rubro mecánico u otros relacionados con el objeto social.

资本

总资本

$3.000.000

实缴资本

$3.000.000

待缴资本

$0

股份

100

股东(1)

姓名持股比例

JOSE LUIS BIAGGINI VICENCIO

Accionista

15.xxx.xxx-1

100%

管理人(1)

JOSE LUIS BIAGGINI VICENCIO

15.xxx.xxx-1Gerente

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2013年3月18日

    Se constituyó la E.I.R.L. JOSE LUIS BIAGGINI VICENCIO SERVICIOS MECANICOS E.I.R.L., conocida también como TERRAMAR SERVICIOS MECANICOS E.I.R.L.

    JOSE LUIS BIAGGINI VICENCIO

  2. 公司形式转换· 2020年4月1日

    La E.I.R.L. se transforma en la sociedad por acciones MAQMETAL SERVICIOS INTEGRALES SpA, continuadora de la misma persona jurídica sin solución de continuidad.

    JOSE LUIS BIAGGINI VICENCIO

摘要官方正文

CATALINA MARIA CAROCA CASTILLO, chilena, soltera, abogado, cédula nacional de identidad y rol único tributario 17.368.572-6, con domicilio en Avenida Latorre 520, de esta comuna, Notario, Conservador y Archivero Judicial Suplente del titular don CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, según Resolución número 0192-2020, de fecha 27 de marzo del año 2020, de la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta, protocolizada con fecha 1de abril del año 2020, bajo el número 17 previa anotación en el Libro Repertorio bajo el número 214 de este oficio notarial, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, Don JOSE LUIS BIAGGINI VICENCIO, chileno, soltero, mecánico, C.I. 15.679.630-1, Avenida Carlos Oviedo Cavada 5119 B, de la comuna y ciudad de Antofagasta, el compareciente mayor de edad, quien acredito su identidad con las cedula citada, y expone: Que con fecha 18 de marzo del año 2013, ante la Notario Público de Antofagasta, doña María soledad Lascar Merino, Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, constituyo sociedad denominada “JOSE LUIS BIAGGINI VICENCIO SERVICIOS MECANICOS E.I.R.L.”, las que es conocida, asimismo, por su nombre de fantasía: “TERRAMAR SERVICIOS MECANICOS E.I.R.L.”. Rut 76.271.842-1. Inscrita a fojas 915 vuelta bajo el número 633, del Registro de Comercio correspondiente al año 2013 del Conservador de Comercio de Antofagasta; publicado en la edición número 40.514 del Diario Oficial, correspondiente al día 20 de marzo del año 2013. Por el presente instrumentos publico viene en transformarla en una Sociedad por Acciones de carácter mercantil denominada “MAQMETAL SERVICIOS INTEGRALES SpA”, la que se regirá por el Estatuto Social que se establece: Estatuto Social de MAQMETAL SERVICIOS INTEGRALES SpA. De conformidad con lo prescrito por el inciso segundo del artículo cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio, la sociedad, sus accionistas y quienes contraten con ella, se regirán por el siguiente Estatuto Social: Uno) Nombre. El nombre y razón social de la sociedad es “MAQMETAL SERVICIOS INTEGRALES SpA”; Dos) Objeto. El objeto de la sociedad es: a) Los servicios integrales de mecánica General en maquinaria pesada y motores marinos en relación a su reparación y mantención; b) La importación y compra venta de repuestos mecánicos para la mantención y reparación de maquinaria pesada y motores marinos; c) comprar, vender, fabricar, arrendar, distribuir y comerciar por cuenta propia o de terceros, todo tipo de productos y repuestos relacionados con la mecánica de maquinaria pesada y motores marinos como es la venta de nipleria y fabricación de flexibles hidráulicos; d) La reparación y mantenimiento de aires acondicionados móviles y estacionarios; e) Trabajos estructurales en soldadura y fabricación en torno y metalmecánica; F) Tomar representaciones de marcas relacionadas con el rubro mecánico u otros relacionados con el objeto social; Tres) Capital. El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagado íntegramente por el compareciente, con los derechos que le corresponden en el capital de la empresa individual de responsabilidad limitada que por este acto se transforma, ascendente a dicha suma de dinero; entendiéndose incluidos todos los haberes, utilidades y acrecimientos que puedan corresponderle, desde el momento mismo de la constitución de la empresa individual que por este acto se transforma, a los referidos derechos, sin exclusión alguna; quedando en consecuencia totalmente suscrito y pagado el capital social; Cuatro) Administración. La administración de la sociedad será ejercida por un Gerente General que será designado mediante una escritura pública de nombramiento que deberá ser otorgada por accionistas que representen, al menos, el sesenta y cinco por ciento de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad. La citada escritura de nombramiento, deberá ser inscrita en el Registro de Comercio del domicilio social y anotada al margen de la inscripción constitutiva de la sociedad y deberá señalar los accionistas que concurren a su otorgamiento, el número de acciones pagadas que éstos representan y su porcentaje del total existente, el nombre y número de cédula nacional de identidad o rol único tributario de la persona nombrada en el cargo y las facultades que se le otorgan. En todo caso, a lo menos, el Gerente General contará siempre con las facultades enunciadas por el artículo cuarenta y nueve de la ley dieciocho mil cuarenta y seis o el que lo reemplace en el caso que dicha ley fuere derogada. Asimismo, el sólo otorgamiento en regla e inscripción en el Registro de Comercio de una escritura de nombramiento de Gerente General revoca, ipso iure y desde la fecha de su inscripción, todo nombramiento de Gerente General efectuado con anterioridad a ella; Cinco) Duración. La sociedad tendrá duración indefinida; Seis) Responsabilidad. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad; Siete) Acciones. Conforme con lo prescrito por el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, las acciones se emitirán en láminas físicas o títulos que las representen. La sociedad llevará un Registro de Accionistas que contendrá la individualización de los accionistas, con indicación de su nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio, número de acciones de la cual cada accionista es titular, los movimientos accionarios y gravámenes que afecten a las acciones, en la forma y de acuerdo con lo prescrito por el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio. Todas las comunicaciones que la Sociedad deba emitir a los socios se efectuarán al domicilio o dirección de correo electrónico que éstos soliciten anotar en el Registro de Accionistas, por lo tanto, será de responsabilidad de cada accionista informar oportunamente una eventual modificación de dicho domicilio. De no hacerlo, no será de responsabilidad de la sociedad que el socio no reciba las comunicaciones oficiales y/o legales que ésta le despache al domicilio anotado en el Registro de Accionistas. La sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión en los términos regulados por el artículo cuatrocientos treinta y ocho del Código de Comercio; Ocho) Domicilio. El domicilio social se ubicará en la comuna y ciudad de Antofagasta, sin perjuicio que la sociedad pueda establecer sucursales en otras ciudades o países; Nueve) Aumentos de Capital. Conforme con lo prescrito por el inciso segundo del artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, para efectuar aumentos del capital social mediante la emisión de nuevas acciones de pago, ordinarias o preferidas, nominativas y sin valor nominal se requerirá el acuerdo unánime de accionistas que representen el cien por ciento de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad. El aumento de capital deberá efectuarse por una declaración que conste en escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio y se anotará al margen de la inscripción social constitutiva. Los accionistas contarán con el derecho preferente y proporcional de suscripción de las nuevas acciones de pago en los términos prescritos por la Ley de Sociedades Anónimas y su Reglamentación; Diez) Control accionario. De conformidad con lo prescrito por el artículo cuatrocientos treinta y cinco del Código de Comercio, la sociedad no tendrá limitaciones respecto de porcentajes mínimos o máximos de concentración accionaria. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en dominio de una sola persona; Once) Disminución de capital. Para efectuar una disminución de capital en los términos prescritos por el artículo cuatrocientos cuarenta del Código de Comercio, ésta deberá ser acordada por la unanimidad de los accionistas; Doce) Solución de controversias. De acuerdo con lo prescrito por el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código de Comercio, cualquier dificultad o conflicto que suceda entre los socios o entre los socios y la sociedad, será resuelta por un abogado que éstos designarán de común acuerdo, en calidad de árbitro arbitrador, en única instancia. A falta de acuerdo, el árbitro será de Derecho y deberá ser nombrado por el Juez de Letras competente según el domicilio social; Trece) Dividendos. No existirán dividendos mínimos ni obligatorios. La política de dividendos, su monto y modalidad de distribución será determinada de consuno por los accionistas mediante una declaración privada, que quedará archivada en la contabilidad de la compañía. Esta declaración podrá ser de carácter general y permanente o para cada ejercicio en particular. Por su parte, en aplicación de lo prescrito por el artículo cuatrocientos cuarenta y tres del Código de Comercio, se podrán otorgar dividendos por unidades de negocios o activos específicos de la sociedad.- CUARTO: Constancia. Para todos los efectos legales, se entenderá que la sociedad MAQMETAL SERVICIOS INTEGRALES SpA, es la continuadora de la firma denominada “JOSE LUIS BIAGGINI VICENCIO SERVICIOS MECANICOS E.I.R.L.”, que fuera conocida, asimismo, por su nombre de fantasía, “TERRAMAR SERVICIOS MECANICOS E.I.R.L.”, siendo ambas la misma persona jurídica, sin solución de continuidad.- QUINTO: Nombramiento de Gerente General. Conforme se estipula en el punto cuarto del Estatuto Social, contenido en la cláusula segunda de este instrumento, el compareciente, titular del ciento por ciento de las acciones suscritas y pagadas, designa a don JOSE LUIS BIAGGINI VICENCIO, ya suficientemente individualizado en la comparecencia, como Gerente General de la compañía, pudiendo representarla, obligarla y vincularla eficazmente con la sola invocación del cargo que ostenta -tanto dentro como fuera del objeto social- en toda clase de hechos, actos, contratos, convenciones, trámites, comparecencias, peticiones, reclamos, recursos, impugnaciones, oposiciones, propuestas y demandas, con y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas, autoridades, servicios públicos, funcionarios públicos y municipales, entes, organismos, tribunales, árbitros, instituciones, municipalidades, comunidades, sociedades de hecho, empresas, sociedades, corporaciones, fundaciones y ante el Estado, el Fisco y el Banco Central de Chile; con todas las facultades indicadas en el artículo cuarenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis; y asimismo, con todas las facultades necesarias para el ejercicio del giro social, sin limitaciones. A mayor abundamiento y sin que la enumeración siguiente deba considerarse taxativa sino meramente enunciativa, el Gerente General, obrando de la manera expresada, podrá: administrar libremente y del modo que más conveniente le pueda parecer, todos los bienes sociales y efectuar con ellos toda clase de actos, contratos y operaciones; pagar los gastos que ellos ocasionen, mantenerlos y repararlos; cobrar y percibir toda clase de bienes, valores, créditos, rentas, alquileres y dinero, y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; pagar y reclamar tasas, derechos, impuestos y contribuciones; efectuar y aceptar daciones en pago; extinguir obligaciones por todos los medios legales; hacer pagos por consignación, aceptarlos e impugnarlos; subrogar; renunciar acciones y derechos; celebrar toda clase de contratos, pactando libremente sus cláusulas, precios y modalidades; hacer, exigir, impugnar o aceptar rendiciones de cuentas; retirar correspondencia epistolar, telegráfica, giros, facsímiles, télex, impresos, cables, encomiendas, valores, cargas y certificados y firmar las guías o documentos correspondientes; avenir, transigir judicial y extrajudicialmente, pactar conciliaciones, comprometer y designar árbitros de derecho, mixtos o arbitradores, liquidadores, partidores, interventores, depositarios, tasadores o síndicos, pudiendo fijar sus facultades; hacer proposiciones de convenios, celebrarlos, modificarlos y dejarlos sin efecto; celebrar, modificar y terminar contratos de trabajo, individuales o colectivos, de prestación de servicios profesionales, de asesoría, de manutención, de servicios o de cualquier otro tipo; contratar seguros y fijar sus condiciones; constituirse en agente oficioso; presentarse, postular, participar, aceptar, llamar y obtener propuestas públicas o privadas, estableciendo o aceptando sus bases, condiciones, vigencias y resultados; convenir multas y cláusulas penales; fijar anticipadamente indemnizaciones de perjuicios; presentar cotizaciones; contratar, dar y tomar boletas de garantía. Dar y tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra; adquirir, comprar, recibir, hacer de la sociedad, enajenar, vender, entregar, dar, permutar, ceder y transferir y aceptar cesiones o transferencias de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, créditos, acciones, bonos, derechos, títulos, valores, marcas, mercaderías, patentes, establecimientos o efectos de cualquiera naturaleza, por todo y cualquier medio, pudiendo pactar cláusulas, precios, formas de pago, cantidades, calidades, superficies, medidas, deslindes, y demás circunstancias de la convención, incluso renunciar acciones y derechos, firmando los instrumentos pertinentes. Constituir, otorgar, aceptar, ampliar, posponer y reconocer hipotecas, prendas, servidumbres, usufructos, derechos reales y prohibiciones, pudiendo además cancelarlas, modificarlas, prorrogarlas, dividirlas, alzarlas, terminarlas, reemplazarlas, subrogarlas, convertirlas, renovarlas, posponerlas y relevarlas. Constituir, otorgar, aceptar, ampliar, posponer y reconocer fianzas y/o codeudorías simples o solidarias; endosar en garantía y avalar letras, pagarés, depósitos a plazo o a la vista, vales vistas y demás documentos mercantiles, bancarios y negociables en general; y entregar y retirar valores en garantía. Constituir, modificar, prorrogar, transformar, dividir, unir, disolver, terminar y liquidar todo tipo de sociedades, asociaciones y comunidades, designar representantes y actuar en ellas, con toda clase de facultades y derechos. Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias o de otra naturaleza, de crédito, de depósito y de ahorro; girar, sobregirar y autorizar cargos en ellas; depositar valores y dinero en ellas; retirar talonarios de cheques; conocer, reconocer, aceptar e impugnar saldos de cuentas corrientes; dar órdenes de no pago; firmar, girar, revalidar, cancelar, cobrar, endosar a cualquier título, renovar, ceder, recibir, retirar y protestar cheques. Girar, suscribir, firmar, aceptar, reaceptar, endosar en dominio y en cobranza, descontar, prorrogar, protestar, renovar, cobrar, cancelar, reconstituir, retirar, ceder, transferir, y efectuar toda otra clase de operaciones con letras de cambio, pagarés, depósitos a plazo o a la vista, vales vistas y demás documentos negociables en general; suscribir, endosar y retirar documentos de embarque; suscribir registros, declaraciones y documentos de exportación o de importación o anexas; contratar la apertura de acreditivos; efectuar operaciones de cambios internacionales y en especial comprar y vender divisas, incluso a futuro; hacer declaraciones juradas y autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior; entregar y retirar valores en custodia. Contratar, abrir y cerrar cajas de seguridad y hacer uso de ellas. Contratar toda clase de préstamos, mutuos, novaciones, sobregiros, créditos, avances contra aceptación de documentos, cuentas corrientes de crédito, créditos en cuenta corriente, créditos contra la aceptación de documentos, descuentos y créditos documentarios simples, rotativos o de otro tipo, en toda y cualquier forma o condiciones, con o sin intereses, cualquiera que sea su denominación, características, efectos y condiciones. Otorgar mandatos, generales y especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración y los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, en forma separada o conjunta; en todo caso, los mandatarios o delegatarios que designe no podrán conferir mandatos, poderes o realizar delegaciones salvo que expresamente se les haya facultado al efecto. En el orden judicial tendrán todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, pudiendo al efecto designar abogados patrocinantes, conferir poderes especiales y delegar; todo ello, con expresa declaración que la facultad de transar comprende la transacción judicial y extrajudicial. El gerente se encuentra expresamente facultado para auto-contratar con la sociedad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Mejillones 01 de abril de 2020.-

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  1. MODIFICACIÓN

    MAQMETAL SERVICIOS INTEGRALES SpA

    CVE 1749619

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