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Servicios e Inversiones Cobarsa Limitada

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公司信息

Ltda
Avenida Bicentenario N° 4063, departamento N° 42D
期限: quince años a partir de la fecha de constitución, renovable indefinidamente por períodos iguales
管理方式: La administración y uso de la razón social corresponderá individualmente al socio constituyente RODRIGO MANUEL SANTIBÁÑEZ BARBERIS, o conjuntamente por dos cualquiera de los otros socios indicados, con amplias facultades

摘要官方正文

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 42° Notaría de Santiago, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública otorgada ante el titular, con fecha 26 de marzo de 2021, comparecieron: doña MARCELA BEATRIZ BARBERIS GRAU; doña MARÍA BEATRIZ SANTIBÁÑEZ BARBERIS; don RODRIGO MANUEL SANTIBÁÑEZ BARBERIS y doña ISABEL MARGARITA SANTIBÁÑEZ BARBERIS, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Bicentenario N° 4063, departamento N° 42D, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; los referidos en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “Servicios e Inversiones Cobarsa Limitada” inscrita a fojas 579 N° 382 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2013 acordaron modificar los estatutos de la sociedad según expresaron: A) Acordaron modificar y reemplazar la Cláusula Cuarta de los estatutos sociales relativo a la administración, reemplazándola, por el del siguiente tenor, que quedará de la siguiente forma: Cuarto: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá y podrá ser ejercida individualmente por el socio constituyente don RODRIGO MANUEL SANTIBÁÑEZ BARBERIS; o conjuntamente por dos cualquiera de los socios constituyentes doña Marcela Beatriz Barberis Grau, doña María Beatriz Santibáñez Barberis y doña Isabel Margarita Santibáñez Barberis, todos quienes actuando de la manera antes dicha, y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades, y en especial y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, los apoderados podrán: : Uno) Adquirir y enajenar, comprar y vender, permutar, ceder, dar y recibir en dominio y/o, leasing, administración, concesión, comodato, usufructo, o cualquier otro título, sobre toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, fijando a estos precios, cabidas y deslindes, formas de pago y demás condiciones o convenciones propias de la compraventa o que a los respectivos contratos correspondan y formar en ellos, todas las declaraciones que estime procedentes, incluso de carácter accidental; renunciar a la acción resolutoria, otorgar mandatos especiales, suscribir cartas de instrucciones, otorgar poder para rectificar escrituras, facultar al portador para inscribir y en general para efectuar todo tipo de declaraciones y estipulaciones que digan relación con los contratos; Dos) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial; Tres) Constituir y aceptar servidumbres activas o pasivas, conceder quitas o esperas; Cuatro) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto; manifestar, pedir, y constituir concesiones mineras, y ampararla, deducir oposiciones y, en general ejercer y hacer valer todos los derechos y acciones que establecen el Código de Minería de Chile y su reglamento y demás disposiciones aplicables a la minería. Comprar y adquirir a cualquier título concesiones mineras o parte o cuotas de ellas; Cinco) Adquirir, enajenar e inscribir derechos de propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos y diseños industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitarlas, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Seis) Dar y recibir bienes inmuebles, incluyendo derechos de agua, en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias, posponer hipotecas constituidas a favor de la sociedad; Siete) Dar y recibir en prenda, con o sin desplazamiento, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales y cancelarlas; Ocho) Caucionar y aceptar cauciones respecto de cualquier clase de obligaciones, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en favor de la sociedad; Nueve) Celebrar, modificar, dar cumplimiento y poner término a cualquier contrato o subcontrato, sean nominados o innominados; celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden que se requiera, y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesario o conveniente y aceptar obligaciones y derechos incluyendo la autocontratación, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, viceversa, o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos. Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, establecer plazos condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; otorgando facultades para percibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; para fijar multas a favor o en contra de ella, y pactar prohibiciones de enajenar o gravar, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas u objetarlas; Diez) Celebrar contratos de sociedad, de cualquier clase u objeto, o incorporarse a las ya existentes, sean estas civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir parte de comunidades, asociaciones, cooperativas, convenios u otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, fusionarlas, disolverlas, administrarlas, pedir su terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, representar a la sociedad con voz y voto, designar o contribuir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios; pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponden como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativa, convenio u otra; Once) Celebrar contratos de cuenta mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; Doce) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver y rescindir contratos y derechos de cualquiera naturaleza, firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general otorgar firmas y extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos y privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Trece) Pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y en general, extinguir toda clase de obligaciones; Catorce) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas tanto a través de medios físicos como tecnológicos; Quince) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; endosar pólizas de garantía y pedir la devolución de dichos documentos, celebrar contratos de factoring; Dieciséis) Contratar préstamos en cualquier forma y con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Diecisiete) Celebrar contratos de tarjetas de crédito, tomar boletas bancarias; Dieciocho) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; Diecinueve) Abrir cuentas corrientes bancarias o de depósitos y/o de créditos, depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional o extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques, cheques sueltos, efectuar todo tipo de transferencias bancarias, inclusive transferencias electrónicas o por medios magnéticos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerles término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; Veinte) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veintiuno) Realizar todo tipo de operaciones de importación y exportación, abrir acreditivos en moneda extranjera y realizar operaciones de cambios internacionales; Veintidós) Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuántos instrumentos públicos o privados se precisen ante todas las aduanas o desistirse de ellas; Veintitrés) Representar a la sociedad en todo lo relacionado a las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de bienes; Veinticuatro) Conferir poderes generales o especiales, y delegar en todo o en parte sus facultades, revocar los poderes o delegaciones, y reasumir estas facultades; y Veinticinco) Auto contratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de los suyos a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la sociedad; Veintiséis) Gravar los bienes de la Sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación; Veintisiete) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. Los apoderados podrán concurrir ante el Servicio de Impuestos Internos para efectuar todo tipo de trámites y solicitudes; Veintiocho) Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial queda facultado para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, deferir el juramento decisorio y aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se le confieren, pudiendo delegar este poder y reasumir cuantas veces sea conveniente; Veintinueve) Operar en línea con los bancos e instituciones financieras, quedando facultados para que mediante correo electrónico u otros medios tecnológicos, teléfono, puedan otorgar mandatos, ordenes e instrucciones que tengan por objeto realizar, modificar, terminar inversiones y/o realizar transacciones bancarias y operaciones propias del giro o actividad de la sociedad, de manera de permitir un ágil y adecuado manejo de los negocios sociales; y Treinta) En general celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o se estimen adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad. B). Acordaron modificar y reemplazar la Cláusula Décima de los estatutos sociales reemplazándola por el del siguiente tenor, que quedará de la siguiente forma: “DÉCIMO: El plazo de duración de la sociedad será de quince años a partir de la fecha de constitución. Vencido este, se entenderá renovado indefinidamente por períodos iguales si ninguno de los socios diere aviso de su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador respectivo, con anticipación de cuatros meses a lo menos al vencimiento de períodos de vigencia. Con todo, las partes podrán de mutuo acuerdo, poner término al pacto social. La sociedad no se disolverá por el fallecimiento de uno de los socios y continuará entre los socios sobrevivientes y los herederos del fallecido. Los herederos del fallecido tendrán el plazo de treinta días contados desde la fecha de su fallecimiento para nombrar por simple mayoría un mandatario común que los represente. La designación del mandatario común deberá hacerse por escritura pública y anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. En caso del fallecimiento del Socio administrador, todas las facultades serán ejercidas por los otros socios en la forma ya mencionada”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de abril de 2021.

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