有限责任公司76.266.513-1

Avt Gastronomia Limitada

MODIFICACIÓN — 2018年4月11日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
Avenida Manuel Montt número mil quinientos ochenta y cuatro
管理方式: El uso de la razón social, representación y administración corresponde a don CRISTIÁN IVÁN ARAYA CORONADO

资本

总资本

$1.000.000

股东(3)

姓名持股比例

CLAUDIA ALEJANDRA VALENZUELA BRAVO

Socio

11.xxx.xxx-k

35%

CRISTIÁN IVÁN ARAYA CORONADO

Socio

96.722.863-8

35%

CARLOS ANDRÉS TOLOZA RIQUELME

Socio

13.xxx.xxx-2

30%

管理人(1)

CRISTIÁN IVÁN ARAYA CORONADO

96.722.863-8Administrador

法定代理(1)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2013年2月14日

    Constitución de ANDRADE Y COMPAÑÍA LIMITADA, nombre de fantasía DELICIAS DE FILIPINAS LIMITADA, con socios Emma Mendez Ancheta y Carlos Andrade Hernández al 50% cada uno.

    EMMA MENDEZ ANCHETA · CARLOS ANDRADE HERNÁNDEZ

  2. 权益转让· 2015年11月17日

    Carlos Andrade Hernández cede el 49% de sus derechos sociales a Emma Mendez Ancheta, quedando con 1% y Emma con 99%.

    CARLOS ANDRADE HERNÁNDEZ · EMMA MENDEZ ANCHETA

  3. 身故

    Fallece Carlos Andrade Hernández y se concede posesión efectiva a sus herederas Pamela Soledad Andrade Duarte, Marisol Malena Andrade Maureira y Mariela Carla Andrade Maureira.

    CARLOS ANDRADE HERNÁNDEZ · PAMELA SOLEDAD ANDRADE DUARTE · MARISOL MALENA ANDRADE MAUREIRA · MARIELA CARLA ANDRADE MAUREIRA

摘要官方正文

Alvaro David González Salinas, Notario Público Titular 42º Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2 Pisos, certifica que por escritura pública otorgada con fecha 21 de febrero de 2018, ante mí doña EMMA MENDEZ ANCHETA, filipina, soltera, de profesión comerciante, cédula de identidad para extranjeros número veintidós millones cinco mil quinientos cuarenta y cuatro guión dos, domiciliada en Avenida Manuel Montt número mil quinientos ochenta y cuatro, Comuna de Providencia, doña PAMELA SOLEDAD ANDRADE DUARTE, chilena, casada y separada de bienes, geógrafo, cédula de identidad número ocho millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos once guión ocho, domiciliada en calle Luis Uribe número dos mil trescientos veinte, departamento número quinientos cuatro, Comuna de Providencia, Santiago; doña MARISOL MALENA ANDRADE MAUREIRA, chilena, divorciada, abogado, cédula de identidad número quince millones trescientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y siete guión cero, domiciliada en calle Vichuquén número doscientos setenta y cinco Comuna de Santiago, quién comparece por sí y en representación de doña MARIELA CARLA ANDRADE MAUREIRA, chilena, casada en régimen de participación en los gananciales, traductora, cédula de identidad número dieciséis millones veintiún mil trescientos guión cero, domiciliada en calle Manuel Casanova Vicuña número siete mil setecientos veintiséis, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; doña CLAUDIA ALEJANDRA VALENZUELA BRAVO, chilena, casada y separada de bienes, secretaria ejecutiva, cédula de identidad número once millones doscientos veintisiete mil doscientos cuarenta y siete guión K, domiciliada en Camino del Monte número cinco mil novecientos diecisiete, Comuna de La Florida, Santiago; don CRISTIÁN IVÁN ARAYA CORONADO, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número nueve millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y tres guión ocho, domiciliado en calle Camino del Monte número cinco mil novecientos diecisiete, Comuna de La Florida, Santiago y don CARLOS ANDRÉS TOLOZA RIQUELME, chileno, casado, cédula de identidad número trece millones trescientos cuarenta y un mil seiscientos veinticuatro guión dos, chef, domiciliado en Pasaje San Mateo casa diecinueve, Viña Santa María, Comuna de Paine, vienen en modificar la sociedad de responsabilidad limitada denominada “ANDRADE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “DELICIAS DE FILIPINAS LIMITADA” constituida por escritura pública de de fecha catorce de febrero del año dos mil trece, otorgada en la Notaría de Santiago de don Fernando Celis Urrutia. Los socios eran doña EMMA MENDEZ ANCHETA y don CARLOS ANDRADE HERNÁNDEZ. Don Carlos Andrade Hernández era dueño del cincuenta por ciento el haber social y doña EMMA MENDEZ ANCHETA, era dueña del cincuenta por ciento restante del haber social. Un extracto de la constitución de la referida sociedad fue inscrito a fojas dieciséis mil ciento veintisiete número diez mil quinientos setenta y cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil trece. Luego la sociedad fue modificada por escritura pública de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil quince, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Eugenio del Real Armas, toda vez que don CARLOS ANDRADE HERNÁNDEZ vendió, cedió y transfirió un cuarenta y nueve por ciento de sus derechos sociales a doña EMMA MENDEZ ANCHETA, quién a su vez los compró, aceptó y adquirió para sí. Como consecuencia de lo anterior la participación de los socios en la sociedad “ANDRADE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, quedó de la siguiente manera: don CARLOS ANDRADE HERNÁNDEZ, con un UNO POR CIENTO del haber social y doña EMMA MENDEZ ANCHETA, con el NOVENTA Y NUEVE por ciento restante del haber social. El extracto de la referida modificación se inscribió a fojas ochenta y siete mil ochocientos seis número cincuenta y un mil trescientos ochenta y uno, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil quince. Posteriormente, el socio don CARLOS ANDRADE HERNÁNDEZ, falleció y por Resolución Exenta número noventa y siete mil ciento cincuenta y nueve de fecha veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación Región Metropolitana, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada por su fallecimiento en favor de sus herederas: doña Pamela Soledad Andrade Duarte, doña Marisol Malena Andrade Maureira y doña Mariela Carla Andrade Maureira. PARTICIÓN. Doña Pamela Soledad Andrade Duarte, doña Marisol Malena Andrade Maureira, por sí y en representación de doña Mariela Carla Andrade Maureira, todas en calidad de herederas de don CARLOS ANDRADE HERNÁNDEZ, acuerdan tasar de común acuerdo el UNO por ciento que le correspondía a éste último en su participación en la sociedad, en la suma de trescientos mil pesos. Monto que se distribuye en partes iguales entre las heredaras, correspondiéndole a cada una de ellas, la suma de cien mil pesos. A su vez proceden a dividir el Uno por ciento, distribuyéndolo en tres partes iguales. Es decir cada parte, corresponde a un cero coma treinta y tres por ciento periódico de la participación en la sociedad, avaluando cada tercio, en la suma de cien mil pesos.ADJUDICACIÓN. Se enteran los porcentajes de participación en la sociedad correspondiente a cada una de las herederas de la forma siguiente: A) Doña Pamela Soledad Andrade Duarte, a quien le corresponde la suma de cien mil pesos, se le entera la referida cantidad adjudicándose el cero coma treinta y tres por ciento periódico de participación en la sociedad, valorado el referido porcentaje en la suma cien mil pesos. B) Doña Marisol Malena Andrade Maureira, a quien le corresponde la suma de cien mil pesos, se le entera la referida cantidad adjudicándose, el cero coma treinta y tres por ciento periódico de participación en la sociedad, valorado el referido porcentaje en la suma de cien mil pesos y C) Doña Mariela Carla Andrade Maureira, a quien le corresponde la suma de cien mil pesos, se le entera la referida cantidad adjudicándose a través de su representante, el cero coma treinta y tres por ciento periódico de participación en la sociedad, valorado el referido porcentaje en la suma de cien mil pesos.Las herederas declaran haber recibido a su entera conformidad las adjudicaciones antes mencionadas. Como consecuencia de lo anterior, la participación de los socios en la sociedad “ANDRADE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, queda de la siguiente manera: Doña EMMA MENDEZ ANCHETA con el noventa y nueve por ciento del haber social. Doña PAMELA SOLEDAD ANDRADE DUARTE, con el cero coma treinta y tres por ciento periódico del haber social, doña MARISOL MALENA ANDRADE MAURERIRA, con el cero coma treinta y tres por ciento periódico del haber social y doña MARIELA CARLA ANDRADE MAUREIRA, con el cero coma treinta y tres por ciento periódico del haber social. Luego, las partes modifican la Sociedad en los siguientes sentidos: A) Doña EMMA MENDEZ ANCHETA, dueña del noventa y nueve por ciento de la sociedad cede, vende y transfiere el treinta y cinco por ciento del haber social a don CRISTIÁN IVÁN ARAYA CORONADO, quién, adquiere, compra y acepta para sí, cesión que se avalúa en la suma de trescientos cincuenta mil pesos, que la parte vendedora declara recibirlos en dinero efectivo a su más entera satisfacción. Luego doña EMMA MENDEZ ANCHETA, vende, cede y transfiere el treinta y cinco por ciento del haber social a doña CLAUDIA ALEJANDRA VALENZUELA BRAVO quién adquiere, compra, y acepta para sí, cesión que se avalúa en la suma de Trescientos cincuenta mil pesos, que la parte vendedora declara recibirlos en dinero efectivo a su más entera satisfacción. Las partes dejan expresa constancia que de dicho setenta por ciento, se comprende los derechos que recaen sobre un Establecimiento de comercio ubicado en Avenida Manuel Montt número mil quinientos ochenta y cuatro. Establecimiento que funciona amparado de las siguientes patentes de restaurante y alcoholes: Rol Número dos guión veintisiete mil doscientos cincuenta y cuatro, rubro Restaurant Comercial, Rol Número cuatro guión ochocientos cincuenta y dos, rubros: Clase ALC.: CC: Restaurantes Diurnos guión Nocturno, Restaurant Nocturno, Rol Número cuatro guión ochocientos cincuenta y uno, rubros: Clase ALC.: CC: Restaurantes Diurnos guión Nocturnos, Restaurant Diurno.-Por último, doña EMMA MENDEZ ANCHETA, vende, cede y transfiere el veintinueve por ciento del haber social a don CARLOS ANDRÉS TOLOZA RIQUELME quién adquiere, compra y acepta para sí, cesión que se avalúa en la suma de Doscientos noventa mil pesos, que la parte vendedora declara recibirlos en dinero efectivo a su más entera satisfacción.- B) Doña PAMELA SOLEDAD ANDRADE DUARTE, vende, cede y transfiere el cero coma treinta y tres por ciento periódico que le corresponde del haber social, a don CARLOS ANDRÉS TOLOZA RIQUELME, quién adquiere, compra y acepta para sí, cesión que se avalúa en la suma de cien mil pesos y que la parte vendedora declara recibirlos en dinero efectivo a su más entera satisfacción.-C) doña MARISOL MALENA ANDRADE MAUREIRA, vende, cede y transfiere el cero coma treinta y tres por ciento periódico que le corresponde del haber social, a don CARLOS ANDRÉS TOLOZA RIQUELME, quién adquiere, compra y acepta para sí, cesión que se avalúa en la suma de cien mil pesos y que la parte vendedora declara recibirlos en dinero efectivo a su más entera satisfacción.-D) doña MARIELA CARLA ANDRADE MAUREIRA, debidamente representada por doña MARISOL MALENA ANDRADE MAUREIRA, vende, cede y transfiere el cero coma treinta y tres por ciento periódico que le corresponde del haber social, a don CARLOS ANDRÉS TOLOZA RIQUELME, quién adquiere, compra y acepta para sí, cesión que se avalúa en la suma de cien mil pesos y que la parte vendedora declara recibirlos en dinero efectivo a su más entera satisfacción. En virtud de las cesiones precedentemente citadas, quedan como únicos socios de la sociedad: Doña CLAUDIA ALEJANDRA VALENZUELA BRAVO, con un treinta y cinco por ciento del haber social; don CRISTIÁN IVÁN ARAYA CORONADO con un treinta y cinco por ciento del haber social y don CARLOS ANDRÉS TOLOZA RIQUELME con un treinta por ciento del haber social. Los nuevos socios: doña CLAUDIA ALEJANDRA VALENZUELA BRAVO, don CRISTIÁN IVÁN ARAYA CORONADO y don CARLOS ANDRÉS TOLOZA RIQUELME, modifican la cláusula segunda del pacto social concerniente a la Razón Social. El nombre o razón social será de “ AVT GASTRONOMIA LIMITADA ”, la que podrá también usar o identificar o identificarse, ante cualquier organismo, público o privado y en especial ante los Bancos y el Servicio de Impuestos Internos, con el nombre de fantasía “EL ESTRIBAZO DE RUBEN LIMITADA”. Asimismo modifican la cláusula Tercera del pacto social, en lo relativo de la administración de la sociedad. El Uso de la razón Social, representación y la administración de la sociedad corresponderá a don CRISTIÁN IVÁN ARAYA CORONADO, y finalmente modifican la Cláusula Cuarta de la escritura de Constitución de Sociedad concerniente al capital de la sociedad. El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Don CRISTIÁN IVÁN ARAYA CORONADO aporta la suma de trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes al treinta y cinco por ciento del capital social, ingresados en este acto al contado y en dinero en efectivo a la caja social; b) Doña CLAUDIA ALEJANDRA VALENZUELA BRAVO, aporta la suma de trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes al treinta y cinco por ciento del capital social, ingresados en este acto al contado y en dinero en efectivo a la caja social; y c) Don CARLOS ANDRÉS TOLOZA RIQUELME, aporta la suma de trescientos mil pesos, equivalentes al treinta por ciento del capital social, ingresados en este acto al contado y en dinero en efectivo a la caja social. En todo lo no modificado por la presente escritura de modificación, rigen en todas sus partes las cláusulas descritas en la escritura de constitución de sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- 21 de marzo de 2018.

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