Asesorias Y Operaciones Mineras SpA
Diario Oficial
公司信息
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
SOCIEDAD DE INVERSIONES RAM SpA Accionista | - | - | - |
管理人(2)
RICARDO ANDRÉS ROSENBERG HIDALGO
RICARDO ANDRÉS ROSENBERG HIDALGO
SII 代表(1)
RICARDO ANDRÉS ROSENBERG HIDALGO
公报所载公司沿革
- 设立· 2022年5月19日
Se constituyó la sociedad.
- 其他行为
Sociedad de Inversiones RAM SpA, como única accionista, acuerda modificar la cláusula octava para establecer nuevo representante legal y régimen de administración.
SOCIEDAD DE INVERSIONES RAM SpA · RICARDO ANDRÉS ROSENBERG HIDALGO
摘要官方正文
MARCELO ANDRÉS DONOSO ARAYA, Abogado, Notario Suplente de la Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, doña PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, según Decreto Económico número setecientos setenta y siete guión dos mil veinticuatro, de la Presidencia de la Corte de Apelaciones de fecha ocho de noviembre del dos mil veinticuatro, protocolizado al final de los Registros del mes de noviembre del mismo año, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2024, repertorio número 15910, ante la Notario Titular doña Patricia Manriquez Huerta, SOCIEDAD DE INVERSIONES RAM SpA representada por don RICARDO ANDRÉS ROSENBERG HIDALGO, única accionista de la sociedad ASESORIAS Y OPERACIONES MINERAS SpA, de conformidad al registro de accionistas que tuve a la vista, por unanimidad, acordó modificar los estatutos de la referida sociedad que constan inscritos a fojas 304, N° 159 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó del año 2013, en el siguiente sentido: Reemplazan la cláusula Octavo de la escritura pública de constitución de la sociedad de fecha 19 de mayo de 2022, otorgada en la Notaría de Copiapó de doña Gaby Hernández Soto, estableciendo un nuevo representante legal y régimen de administración de la sociedad. Conforme a lo señalado, a contar de esta fecha, se establece lo siguiente: El representante legal de la sociedad será don RICARDO ANDRÉS ROSENBERG HIDALGO, cédula de identidad número diecinueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochenta guion k, quien en este acto, además, es nombrado Gerente General y Administrador de la Sociedad, por lo que anteponiendo su firma a la razón social podrá actuar y tendrá amplias facultades de administración pudiendo representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente, ejercer todas las facultades de administración y disposición que la ley o los presentes estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, en consecuencia, estará ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el giro u objeto social que estime necesarios o convenientes para la debida y oportuna obtención de los fines de la sociedad. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2024.
公司信息
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
RICARDO ANDRÉS ROSENBERG HIDALGO Accionista | - | - | - |
管理人(1)
RICARDO ANDRÉS ROSENBERG HIDALGO
摘要官方正文
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2024, bajo el repertorio N°14268-2024, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 20 de noviembre de 2024, de la sociedad ASESORIAS Y OPERACIONES MINERAS SpA, donde RICARDO ANDRÉS ROSENBERG HIDALGO, único accionista, de conformidad al registro de accionistas que tuve a la vista, por unanimidad, se acordó modificar los estatutos de la referida sociedad que constan inscritos a fojas 304, N° 159 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó del año 2013, en el siguiente sentido: 1) El nombre o razón social de la empresa será ASESORIAS Y OPERACIONES MINERAS SpA 2) La administración y representación legal de la sociedad ASESORIAS Y OPERACIONES MINERAS SpA corresponderá al socio RICARDO ANDRÉS ROSENBERG HIDALGO quien anteponiendo la razón social a su firma podrá actuar en nombre de la sociedad con facultades que se indican en escritura extractada. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 26 de noviembre de 2024.
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股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
JESSICA ELIZABETH APABLAZA FUENTES Accionista | - | - | - |
管理人(1)
Ricardo Andrés Rosenberg Hidalgo
公报所载公司沿革
- 设立· 2022年5月19日
Constitución de la sociedad OPERMIN SpA.
VICTOR HUGO CABELLO GAMONAL · JESSICA ELIZABETH APABLAZA FUENTES
摘要官方正文
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2024, repertorio número 12744-2024, ante mí, don VICTOR HUGO CABELLO GAMONAL, y doña JESSICA ELIZABETH APABLAZA FUENTES, únicos accionistas de la sociedad OPERMIN SpA, de conformidad al registro de accionistas que tuve a la vista, por unanimidad, acordaron modificar los estatutos de la referida sociedad que constan inscritos a fojas 304, N° 159 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó del año 2013, en el siguiente sentido: Reemplazan la cláusula Octavo de la escritura pública de constitución de la sociedad de fecha 19 de mayo de 2022, otorgada en la Notaría de Copiapó de doña Gaby Hernández Soto, la que dice relación al régimen de administración de la sociedad. Conforme a lo señalado, a contar de esta fecha, se establece el siguiente régimen de administración: La administración de la sociedad corresponderá a don Ricardo Andrés Rosenberg Hidalgo, quien es nombrado Gerente General y Administrador de la Sociedad, podrá actuar y tendrá amplias facultades de Administración y podrá representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente, ejercer todas las facultades de administración y disposición que la ley o los presentes estatutos no restablezcan como privativas de la Junta de Accionistas, queda facultado para anteponer la razón social a su firma para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el giro u objeto social. Lo anterior, sin perjuicio de la representación que le competa a otros mandatarios de la sociedad en conformidad a los estatutos. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 25 de octubre de 2024.
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资本
总资本
$1.000.000
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JESSICA ELIZABETH APABLAZA FUENTES
公报所载公司沿革
- 其他行为· 2022年5月19日
Se modifica la razón social para constituir la sociedad como Asesorías y Operaciones Mineras SpA, con nombre de fantasía Opermin SpA, y se establece la administración conjunta o separada por dos administradores.
JESSICA ELIZABETH APABLAZA FUENTES · VÍCTOR HUGO CABELLO GAMONAL
摘要官方正文
GABY SOLEDAD HERNANDEZ SOTO, abogado, Notario Público Titular Tercera Notaría de Copiapó, Oficio en Colipí 351, comuna y ciudad de Copiapó, certifico: ante mí, con fecha 19 de Mayo de 2022 se realizó Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES ASESORIAS Y OPERACIONES MINERAS SpA, RUT 76.260.061-7, reducida a escritura pública por VÍCTOR HUGO CABELLO GAMONAL. Presencia de cien por ciento de accionistas con derecho a voz y voto, Capital $1.000.000m RUT N° 76.260.061-7. Modificaciones a estatuto social: 1.- Razón Social: “Artículo Primero: Por este acto se constituye una Sociedad Por Acciones con el nombre de “Asesorías y Operaciones Mineras SpA”, nombre de fantasía Opermin SpA”. 2.- Uso de razón social y administración de la sociedad: “Artículo Octavo: La administración de la sociedad corresponderá a JESSICA ELIZABETH APABLAZA FUENTES y a VÍCTOR HUGO CABELLO GAMONAL, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, y tendrán amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes, y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Especialmente, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa de las facultades, sino meramente ejemplar, podrán: Primero) Facultades Bancarias y Comerciales: a) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, y líneas de crédito o de endeudamiento, imponerse de su movimiento, reconocer y aprobar saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas, girar, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques. b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. c) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles. d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. f) Instruir, ordenar o mandatar pagos a terceros, en Chile o desde Chile, y hacia el extranjero o desde el extranjero, en toda clase de moneda o divisas, nacionales o extranjeras. Segundo) Facultades relativas a la celebración de actos, contratos y convenciones: a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a: contratos de compraventa y de permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, en carácter de comprador o vendedor, y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, joint venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, facultando a su vez al mandatario para otorgar poderes o delegar, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; contratos de trabajo o de servicios profesionales; contratos de Seguro; contratos de transporte y de flete; contratos de promesa. b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones. c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos. d) Exigir rendición de cuentas. e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación. f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones. g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores. i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos. j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir prescripciones y posesiones, transar. k) Delegar en todo o parte el presente mandato. Tercero) Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones: a) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas y otras cauciones. b) Constituir avales, fianzas y codeudas solidarias y toda clase de garantías personales. c) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales. d) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías sean éstas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. Cuarta) Facultades relativas al Comercio Exterior y Cambios Internacionales: a) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, en especial tramitar y llevar a cabo importaciones y exportaciones, representar a la sociedad ante el Servicio de Aduanas, presentar y firmar informes de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentos que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o el Servicio de Aduanas, tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos, endosar documentos de embarque y efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías; abrir acreditivos y créditos documentarios. b) Realizar todo tipo de operaciones de cambios internacionales; efectuar inversiones al amparo del Capítulo duodécimo y décimo cuarto del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. c) En general efectuar toda clase de trámites, gestiones, y toma de decisiones conducentes a la realización de las operaciones anteriores, frente al Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, Comité de Inversiones Extranjeras y cualquier otro organismo público o privado relacionado con los mismos. Quinto) Facultades de representación ante entes públicos y privados: a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas que se produzcan en relación con los actos o contratos que celebren o ejecuten o las resoluciones que adopten. b) Efectuar todo tipo de presentaciones, verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Contraloría General de la República, etcétera. Sexto) Facultades de Administración: a) Retirar valores en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad, retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de la aduana y de los puestos marítimos, aéreos o de cualquier otra parte, maquinarias o especies consignadas a la sociedad. b) Iniciar actividades e inscribir a la sociedad en el Rol Único Tributario; efectuar declaraciones mensuales y anuales de impuestos; declarar cotizaciones previsionales; pagar patentes municipales. c) Ser notificado a nombre de la sociedad mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito dado al Servicio de Impuestos Internos. d) En general, realizar toda actividad tendiente a la buena administración de la sociedad. Séptimo) Facultades Judiciales: Representar a la Sociedad en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etcétera, entablar demandas o querellas y reconvenir para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir, y para delegar todas las facultades judiciales.”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Copiapó, 19 Mayo 2022.-
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资本
总资本
$1.000.000
管理人(2)
JESSICA ELIZABETH APABLAZA FUENTES
公报所载公司沿革
- 其他行为· 2022年1月14日
Se realiza junta extraordinaria de accionistas con presencia del 100% y se modifica el estatuto social.
摘要官方正文
RUBEN REINOSO HERREA, abogado, Notario Público Titular Cuarta Notaría de La Serena, Oficio en Cordovez 405, certifico: ante mí, con fecha 14 de Enero de 2022 se realizó JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ASESORIAS Y OPERACIONES MINERAS SPA., RUT 76.260.061-7, reducida a escritura pública por VÍCTOR HUGO CABELLO GAMONAL. Presencia de cien por ciento de accionistas con derecho a voz y voto, Capital $1.000.000. Modificaciones a estatuto social: 1.- Razón Social: “Artículo Primero: Por este acto se constituye una Sociedad Por Acciones con el nombre de “Asesorías y Operaciones Mineras SpA”, nombre de fantasía Opermin SpA”. 2.- Uso de razón social y administración de la sociedad: “Artículo Octavo: La administración de la sociedad corresponderá a JESSICA ELIZABETH APABLAZA FUENTES y a VÍCTOR HUGO CABELLO GAMONAL, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, y tendrán amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes, y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Especialmente, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa de las facultades, sino meramente ejemplar, podrán: Primero) Facultades Bancarias y Comerciales: a) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, y líneas de crédito o de endeudamiento, imponerse de su movimiento, reconocer y aprobar saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas, girar, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques. b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. c) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles. d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. f) Instruir, ordenar o mandatar pagos a terceros, en Chile o desde Chile, y hacia el extranjero o desde el extranjero, en toda clase de moneda o divisas, nacionales o extranjeras. Segundo) Facultades relativas a la celebración de actos, contratos y convenciones: a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a: contratos de compraventa y de permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, en carácter de comprador o vendedor, y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, joint venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, facultando a su vez al mandatario para otorgar poderes o delegar, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; contratos de trabajo o de servicios profesionales; contratos de Seguro; contratos de transporte y de flete; contratos de promesa. b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones. c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos. d) Exigir rendición de cuentas. e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación. f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones. g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores. i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos. j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir prescripciones y posesiones, transar. k) Delegar en todo o parte el presente mandato. Tercero) Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones: a) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas y otras cauciones. b) Constituir avales, fianzas y codeudas solidarias y toda clase de garantías personales. c) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales. d) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías sean éstas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. Cuarta) Facultades relativas al Comercio Exterior y Cambios Internacionales: a) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, en especial tramitar y llevar a cabo importaciones y exportaciones, representar a la sociedad ante el Servicio de Aduanas, presentar y firmar informes de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentos que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o el Servicio de Aduanas, tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos, endosar documentos de embarque y efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías; abrir acreditivos y créditos documentarios. b) Realizar todo tipo de operaciones de cambios internacionales; efectuar inversiones al amparo del Capítulo duodécimo y décimo cuarto del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. c) En general efectuar toda clase de trámites, gestiones, y toma de decisiones conducentes a la realización de las operaciones anteriores, frente al Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, Comité de Inversiones Extranjeras y cualquier otro organismo público o privado relacionado con los mismos. Quinto) Facultades de representación ante entes públicos y privados: a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas que se produzcan en relación con los actos o contratos que celebren o ejecuten o las resoluciones que adopten. b) Efectuar todo tipo de presentaciones, verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Contraloría General de la República, etcétera. Sexto) Facultades de Administración: a) Retirar valores en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad, retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de la aduana y de los puestos marítimos, aéreos o de cualquier otra parte, maquinarias o especies consignadas a la sociedad. b) Iniciar actividades e inscribir a la sociedad en el Rol Único Tributario; efectuar declaraciones mensuales y anuales de impuestos; declarar cotizaciones previsionales; pagar patentes municipales. c) Ser notificado a nombre de la sociedad mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito dado al Servicio de Impuestos Internos. d) En general, realizar toda actividad tendiente a la buena administración de la sociedad. Séptimo) Facultades Judiciales: Representar a la Sociedad en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etcétera, entablar demandas o querellas y reconvenir para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir, y para delegar todas las facultades judiciales.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena 21 de enero de 2022.-
公司信息
资本
总资本
$1.000.000
管理人(2)
JESSICA ELIZABETH APABLAZA FUENTES
公报所载公司沿革
- 名称变更· 2022年1月14日
Se modifica la razón social a Asesorías y Operaciones Mineras SpA, con nombre de fantasía Opermin SpA.
- 管理人变更· 2022年1月14日
Se establece administración conjunta o separada por Jessica Elizabeth Apablaza Fuentes y Víctor Hugo Cabello Gamonal.
JESSICA ELIZABETH APABLAZA FUENTES · VÍCTOR HUGO CABELLO GAMONAL
摘要官方正文
RUBEN REINOSO HERREA, abogado, Notario Público Titular Cuarta Notaría de La Serena, Oficio en Cordovez 405, certifico: ante mí, con fecha 14 de Enero de 2022 se realizó JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ASESORIAS OPERACIONES MINERAS SPA, RUT 76.260.061-7, reducida a escritura pública por VÍCTOR HUGO CABELLO GAMONAL. Presencia de cien por ciento de accionistas con derecho a voz y voto, Capital $1.000.000. Modificaciones a estatuto social: 1.- Razón Social: “Artículo Primero: Por este acto se constituye una Sociedad Por Acciones con el nombre de “Asesorías y Operaciones Mineras SpA”, nombre de fantasía Opermin SpA”. 2.- Uso de razón social y administración de la sociedad: “Artículo Octavo: La administración de la sociedad corresponderá a JESSICA ELIZABETH APABLAZA FUENTES y a VÍCTOR HUGO CABELLO GAMONAL, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, y tendrán amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes, y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Especialmente, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa de las facultades, sino meramente ejemplar, podrán: Primero) Facultades Bancarias y Comerciales: a) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, y líneas de crédito o de endeudamiento, imponerse de su movimiento, reconocer y aprobar saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas, girar, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques. b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. c) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles. d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. f) Instruir, ordenar o mandatar pagos a terceros, en Chile o desde Chile, y hacia el extranjero o desde el extranjero, en toda clase de moneda o divisas, nacionales o extranjeras. Segundo) Facultades relativas a la celebración de actos, contratos y convenciones: a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a: contratos de compraventa y de permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, en carácter de comprador o vendedor, y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, joint venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, facultando a su vez al mandatario para otorgar poderes o delegar, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; contratos de trabajo o de servicios profesionales; contratos de Seguro; contratos de transporte y de flete; contratos de promesa. b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones. c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos. d) Exigir rendición de cuentas. e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación. f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones. g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores. i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos. j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir prescripciones y posesiones, transar. k) Delegar en todo o parte el presente mandato. Tercero) Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones: a) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas y otras cauciones. b) Constituir avales, fianzas y codeudas solidarias y toda clase de garantías personales. c) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales. d) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías sean éstas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. Cuarta) Facultades relativas al Comercio Exterior y Cambios Internacionales: a) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, en especial tramitar y llevar a cabo importaciones y exportaciones, representar a la sociedad ante el Servicio de Aduanas, presentar y firmar informes de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentos que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o el Servicio de Aduanas, tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos, endosar documentos de embarque y efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías; abrir acreditivos y créditos documentarios. b) Realizar todo tipo de operaciones de cambios internacionales; efectuar inversiones al amparo del Capítulo duodécimo y décimo cuarto del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. c) En general efectuar toda clase de trámites, gestiones, y toma de decisiones conducentes a la realización de las operaciones anteriores, frente al Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, Comité de Inversiones Extranjeras y cualquier otro organismo público o privado relacionado con los mismos. Quinto) Facultades de representación ante entes públicos y privados: a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas que se produzcan en relación con los actos o contratos que celebren o ejecuten o las resoluciones que adopten. b) Efectuar todo tipo de presentaciones, verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Contraloría General de la República, etcétera. Sexto) Facultades de Administración: a) Retirar valores en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad, retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de la aduana y de los puestos marítimos, aéreos o de cualquier otra parte, maquinarias o especies consignadas a la sociedad. b) Iniciar actividades e inscribir a la sociedad en el Rol Único Tributario; efectuar declaraciones mensuales y anuales de impuestos; declarar cotizaciones previsionales; pagar patentes municipales. c) Ser notificado a nombre de la sociedad mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito dado al Servicio de Impuestos Internos. d) En general, realizar toda actividad tendiente a la buena administración de la sociedad. Séptimo) Facultades Judiciales: Representar a la Sociedad en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etcétera, entablar demandas o querellas y reconvenir para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir, y para delegar todas las facultades judiciales.” Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena 17 de enero de 2022.-
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