有限责任公司76.254.940-9

Sociedad Agrícola Torre de Cuadra Limitada

MODIFICACIÓN — 2020年4月30日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2020-04-30查看 PDF(CVE 1756496)

公司信息

Ltda
管理方式: La administración, representación y uso de la razón social corresponde conjunta o separadamente a Francisco Javier Cuadra Lizana y María Cristina Cuadra Montero

管理人(2)

FRANCISCO JAVIER CUADRA LIZANA

6.xxx.xxx-0Administrador

MARÍA CRISTINA CUADRA MONTERO

15.xxx.xxx-4Administrador

法定代理(2)

FRANCISCO JAVIER CUADRA LIZANA

6.xxx.xxx-0代表 INVERSIONES & ASESORÍAS FRANCISCO JAVIER CUADRA LIZANA E.I.R.L.52.003.809-4

MARÍA CRISTINA CUADRA MONTERO

15.xxx.xxx-4代表 INVERSIONES Y SERVICIOS SOMORROSTRO LIMITADA78.262.560-8

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2005年4月14日

    Se constituye la sociedad SOCIEDAD AGRÍCOLA TORRE DE CUADRA LIMITADA.

  2. 管理人变更· 2020年3月10日

    Se sustituye el artículo quinto para cambiar la administración, representación y uso de la razón social.

    FRANCISCO JAVIER CUADRA LIZANA · MARÍA CRISTINA CUADRA MONTERO

摘要官方正文

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago con oficio en Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública otorgada con fecha diez de marzo de dos mil veinte ante mí, Repertorio N° 4.034-2020, INVERSIONES & ASESORÍAS FRANCISCO JAVIER CUADRA LIZANA E.I.R.L., persona jurídica de derecho privado, del giro u objeto de su denominación, Rol Único Tributario número cincuenta y dos millones tres mil ochocientos nueve guion cuatro, debidamente representado, según se acreditará, por don FRANCISCO JAVIER CUADRA LIZANA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número seis millones setecientos sesenta y un mil cincuenta y dos guion cero, quien a su vez es debidamente representado por doña MARÍA CRISTINA CUADRA MONTERO, cédula de identidad número quince millones trescientos ochenta y un mil doscientos treinta y uno guion cuatro, chilena, todos domiciliados en calle General Flores número veinte, oficina setecientos cinco, comuna de Providencia de esta ciudad; e INVERSIONES Y SERVICIOS SOMORROSTRO LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro u objeto de su denominación, Rol Único Tributario setenta y ocho millones doscientos sesenta y dos mil quinientos sesenta guion ocho, debidamente representada, según se acreditará, por doña MANUELITA FRANCISCA DE LOURDES MONTERO MATTA, cédula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos setenta mil ciento cuatro guion siete, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada SOCIEDAD AGRÍCOLA TORRE DE CUADRA LIMITADA, fojas once mil setecientos sesenta y cuatro con el número ocho mil quinientos veinticinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil cinco, y se publicó en el Diario Oficial de fecha catorce de abril de dos mil cinco, en el siguiente sentido: Se sustituye el actual artículo QUINTO de los estatutos sociales relativo a la administración, representación y uso de la razón social, por el siguiente: “QUINTO: La administración de la Sociedad, su representación y el uso de la razón social, corresponderá a don FRANCISCO JAVIER CUADRA LIZANA y doña MARÍA CRISTINA CUADRA MONTERO, chilena, casada, diseñadora, Cédula Nacional de Identidad número quince millones trescientos ochenta y un mil doscientos treinta y un guion cuatro, quienes podrán actuar quienes podrán actuar válidamente en forma indistintamente conjunta o separada y, a su vez, del mismo modo, sin perjuicio poder delegar parte de sus atribuciones o facultades en una o más personas y de poder conferir poderes especiales, a uno o más de los socios o terceros y revocarlos dejando sin efecto tales delegaciones o poderes, reasumiendo cuantas veces lo estimen conveniente, contarán con todas y cada una de las facultades que tiendan a una cabal ejecución de todos los actos y contratos inherentes al giro social, o que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de los fines de la Sociedad, y la representarán judicial y extrajudicialmente, con amplias facultades y sin limitaciones, pudiendo entre otras facultades siendo la siguiente descripción solamente enunciativa y en ningún caso restrictiva: a) Comprar, vender, ceder, permutar, y en general transferir y/o enajenar, sea a título gratuito u oneroso, toda clase de bienes, muebles e inmueble, valores, acciones, bonos, debentures, corporales o incorporales; b) Dar, entregar y/o tomar en arrendamiento, leasing o administración, toda clase de bienes muebles, inmuebles o valores, acciones, bonos, debentures, corporales o incorporales; c) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la Sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, y firmar recibos, escrituras, finiquitos y otorgar cancelaciones; d) celebrar contratos de compraventa, de arrendamiento, de mutuo, retroventa, de anticresis, de iguala, de avío, de transporte, de leasing, de fletamento, de seguro, de confección de obra material, de depósito, de trabajo, de arrendamiento de servicios, de distribución o consignación de mercaderías o bienes, de representación, y en general suscribir, firmar y otorgar cualquier instrumento, público o privado que de cuenta de cualquier tipo de contratos, bilaterales, unilaterales, nominados o innominados; e) Constituir, aceptar, posponer, dividir, radicar y cancelar o alzar hipotecas, prendas, sean éstas industriales, agrarias, civiles, especiales o sin desplazamiento y toda clase de garantías y prohibiciones, o servidumbres, activas o pasivas o de cualquier naturaleza que sean, o cualquiera otros derechos reales sobre bienes raíces y/o muebles industriales y proceder a su alzamiento o cancelación; g) Ceder y aceptar cesiones; h) Otorgar toda clase de garantías y/o constituir a la Sociedad en fiador y/o codeudor solidario para garantizar todas y cada una, una o alguna de las obligaciones contraídas por: 1) Uno o más de los Socios; 2) Uno o alguno de los Administradores de la Sociedad o; 3) Una o más personas naturales o jurídicas del todo ajenas a la Sociedad. Esta facultad no tiene limitaciones respecto el monto por el cual se puede constituir a la Sociedad como fiador y/o codeudor solidario respecto del activo de la Sociedad que esté comprometido para dicho objeto; i) Celebrar contratos de cuentas corrientes, retirar y pedir talonarios de cheques, abrir y cerrar cuentas de depósito, de crédito, de ahorro y especiales, sean con particulares o con instituciones bancarias en genera, sean éstas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, girar y sobregirar en dichas cuentas, contratar sobregiros, avances y solicitar y conocer, aprobar u objetar los estados de estas cuentas; j) Comprar y vender, y en general adquirir y enajenar a cualquier título, o dar o tomar en arrendamiento, toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas de cualquier tipo; k) Celebrar con Bancos, instituciones de crédito, sociedades financieras, cooperativas, con sociedades civiles o comerciales, y con personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de sociedades, de préstamos, de mutuo, de depósito o cualquier otro acto jurídico, contrato o convención; l) Percibir de las Corporaciones de Ahorros y Préstamos o de cualquier otra institución, las sumas, bonos o valores que correspondan a la Sociedad, y que provengan de cualquier clase de depósito o contrato celebrado con dicha institución o de valores hipotecarios reajustables, o de cualquier otro valor que exista o existiere en el futuro; m) Girar, avalar, reaceptar, depositar, protestar, cancelar, y cobrar cheques, y girar, aceptar, reaceptar, descontar y avalar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles, suscribir pagarés, y endosar cheques, letras de cambio, vale vista, pagarés y cualesquiera otros documentos o títulos de crédito, sea en cobranza, en dominio o en garantía y con y sin restricciones, y suscribir cualquier documento bancario o mercantil; n) Firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, declaraciones juradas, conocimientos y documentos de embarque; representar a la Sociedad ante oficinas y autoridades públicas con las más amplias facultades y representar y tramitar, endosar y retirar toda clase de documentos ante las Aduanas, Tribunales Aduaneros y otras reparticiones, y tramitar toda clase de solicitudes y presentaciones, Registros de Importación, Exportación, cartas explicativas o documentos que hagan sus veces, ante el Banco Central, Superintendencia de Aduanas y ante cualquier órgano servicio o repartición que tenga competencia o atribuciones en materias de comercio exterior; representar a la Sociedad en todas las tramitaciones que sea necesario ventilar ante la Aduanas, pudiendo para estos efecto firmar declaraciones, manifiestos, registros, partidas en los libros, recibos, endosos, pases libres, visto bueno, fianzas y cualquiera otros documentos fiscales que se requieran para el despacho de buques y mercaderías en general, y para el embarque, cabotaje y exportación de toda clase o naturaleza de productos que la Sociedad produzca o comercialice o exporte, por cuenta propia o ajena; Representar a la Sociedad en todos los reclamos y juicios que por cuestiones aduaneras sea necesario entablar o en los que ella actúe como demandada, sea que provengan de infracciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas de Aduana, o por multas aplicadas en conformidad a las leyes, ordenanzas o reglamentos respectivos, concurrir ante cualquier clase de Tribunales Aduaneros, ya sea que estén constituidos por un Director Regional o por un Administrador de Aduana, por el señor Director nacional de Aduana u otras personas, asistir a los comparendos u otras reuniones y ser notificado de las resoluciones que recaigan en estos juicios, hacer las presentaciones que sean necesarias, apelar e interponer otros recursos contra las resoluciones que se dicten y, en general, hacer uso de todos los recursos o medios que le franqueen las leyes y reglamentos especiales de Aduana; levantar protestas públicas, iniciar y tramitar sumarios ante las autoridades, Gobernadores o Subdelegados Marítimos y suscribir los correspondientes instrumentos por faltas, pérdidas, averías u omisión de tramitaciones en el despacho de bultos o cargas en general llegados a las Aduanas del país, ajustándose en todo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o a aquéllas que se dicten en el futuro; ñ) Representar a la Sociedad con amplias facultades ante las autoridades judiciales, políticas, administrativas; o) Celebrar con el Fisco contratos de concesión, aceptando los decretos que se dicten sobre la materia y reducirlos a escritura pública, suscribir con el Fisco el contrato de transferencia fijando condiciones, cabidas y deslindes de los terrenos, conviniendo y aceptando todas las condiciones de pago y, en general, conviniendo y aceptando todas las condiciones que estime convenientes o que los mismos decretos u otros documentos legales exijan; suscribir los documentos públicos o privados que sean del caso y también a autorizar a terceras personas para que practiquen las anotaciones e inscripciones que correspondan en el Conservador de Bienes Raíces o Minas respectivo; p) Solicitar y obtener a favor de la Sociedad tanto en Chile como en el extranjero, el registro de privilegio de invención de marcas de fábrica y de comercio, pedir sus prórrogas o su renovación al vencimiento de las ya otorgadas, o para formular descripciones, protestas, declaraciones, reclamos; pedir aprobaciones, abonar los impuestos que correspondan y otros pagos que determinen las leyes del país respectivo; oponerse a la concesión de patentes o registros de marcas que otras personas o entidades soliciten y, en general levar a efecto todos los trámites, requisitos y condiciones que sean necesarios para el fiel cumplimiento de este mandato; q) Convenir condiciones, modificar, desahuciar y poner término a los contratos de trabajo del personal de la Sociedad sean individuales o colectivos; comparecer y firmar actas de avenimiento o convenios colectivos; suscribir finiquitos y representar a la Sociedad en todos los actos, contratos y actuaciones relativas a los trabajadores de su dependencia; asignarles cargos y fijar las responsabilidades de quienes los desempeñen; r) Contratar mutuos, protestar toda clase de documentos, contratar créditos en cuenta corriente o en cuentas especiales, contratar préstamos y avances contra aceptación para ejecutar toda clase de actos y operaciones de comercio exterior, incluso asumiendo riesgos por diferencias de cambios; s) Invertir los fondos sociales y comprar y vender acciones, bonos, valores, debentures y todo tipo de valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio, sean emitidos por particulares o por el Estado, acordando o conviniendo las condiciones de dichas operaciones; t) Formar, constituir, prorrogar, modificar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, asociaciones y comunidades, y asistir a las juntas de aquellas en las cuales la Sociedad tenga interés o forma parte, con derecho a voz y voto; pactar indivisión, y celebrar contratos de cualquier especie, constituir servidumbre, donar y gratificar y hacer y aceptar transferencias de acciones y derechos y/o posponerlos a otros y estipular en cada contrato que celebre la Sociedad, las condiciones, los precios, los plazos que sean convenientes, modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar, dar por terminados y revocar los contratos suscritos por la Sociedad, y novar, remitir y compensar obligaciones; u) Exigir rendición de cuentas y aceptarlas o rechazarlas, y aceptar o rechazar herencias, con o sin beneficio de inventarios y asistir a todos los actos que requieran la partición de ellas y pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes, y convenir y aceptar estimación de perjuicios; v) Depositar y retirar cualquiera clase de bienes de cajas bancarias de seguridad, de Correos y Telégrafos y de cualquier institución pública o privada, y recibir correspondencia, giros y encomiendas y retirar cartas y objetos ordinarios o certificados, giros postales y telegráficos y percibir su valor; w) Delegar todas o algunas de estas facultades y conferir mandatos especiales, y revocar dichas delegaciones o mandatos; x) Otorgar rectificaciones, firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos, sean públicos o privados que sean necesarios para la consecución de los fines de la Sociedad, o necesarios o conducentes a la obtención de ellos, entablar demandas y desistirse de ellas y reconvenir, absolver posiciones, transigir pedir solicitar liquidaciones concursales forzosas y celebrar acuerdos de y convenios de todo género, aprobar acuerdos de reorganización concursal, otorgar quitas y esperas, someter los asuntos y los juicios a la decisión de jueces árbitros y otorgar a éstos facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción o competencia, nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores, martilleros, liquidadores y veedores concursales, peritos y demás funcionarios que se precisen, apelar, entablar y renunciar a toda clase de recursos legales, comparecer en tercerías y reclamar y entablar implicancias y recusaciones; En el orden judicial tendrá las facultades poderes generales de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y que expresamente se indican a continuación: Desistirse de la acción deducida, incluso en primera instancia, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento y a fallo, aprobar convenios y percibir, demandar, e iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, y, en general, representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ella tuviera interés, ante cualquier naturaleza, y así intervenga la Sociedad como demandante o demandada, o tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquier otra forma, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que en este instrumento se confieren, y delegar este poder y reasumirlo cuantas veces fuere necesario; y) Solicitar, renovar y retirar patentes de alcoholes, y en general, representar a la Sociedad ante cualquier persona, natural o jurídica o autoridades administrativas, fiscales y semifiscales, en el ejercicio de los derechos que ante ellas la Sociedad le corresponda; z) Suscribir, extender, firmar u otorgar toda clase de instrumentos, contratos o convenios relacionados con el giro u objeto de la Sociedad; designar Gerentes, Subgerentes y demás ejecutivos de la Sociedad, delegando poderes generales o especiales en ellos”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, tres de marzo dos mil veinte.- Se anotó al margen de la inscripción de fojas once mil setecientos sesenta y cuatro con el número ocho mil quinientos veinticinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil cinco.- Santiago, 21 de abril de 2020. Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    Sociedad Agrícola Torre de Cuadra Limitada

    CVE 1756496

公司关系

公司人物Diario Oficial