P.d.s. SpA
Diario Oficial
公司信息
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | - |
管理人(1)
摘要官方正文
ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaria de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia N° 873, comuna de Independencia, Certifica; Por escritura pública de fecha 06 de marzo de 2025, otorgada ante mí, el compareciente Miguel Angel Salazar Bastidas, en representación de la sociedad “Comercializadora e Importadora Matucana Limitada”, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad P.D.S. SpA, inscrita a fojas 3.417 número 2.227 en el Registro de Comercio del año 2012, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, modificó, sin forma de junta la siguiente disposición de los estatutos de la Sociedad que no es materia de extracto y que es reemplazado íntegramente: “QUINTA: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don MIGUEL ANGEL SALAZAR BASTIDAS, quien la representará con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración siguiente sea restrictiva o taxativa, sino meramente ilustrativa, podrá: a) comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros, y en general, celebrar sobre ellos toda clase de contratos civiles y comerciales, gravarlos con servidumbre, hipoteca o prenda en cualquier clase, aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías sean éstas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos y cancelaciones que fueren procedentes; b) dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes sean éstos corporales, incorporales, raíces o muebles; c) celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transporte, flete, de trabajo, de arrendamiento de cosas, de seguro y de cualquiera otra especie, modificarlos y ponerles término; d) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo o préstamos de cualquier tipo, con o sin garantías; dar y recibir dinero y otros bienes en depósito sea éste necesario, voluntario o en secuestro; otorgar y aceptar fianzas simples, u obligando a la sociedad como fiadora o codeudora solidaria, constituir o aceptar solidaridad activa o pasiva, y en general otorgar y aceptar toda clase de garantías; e) dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, dividir, alzar y servir hipotecas; f) dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarias; g) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tales como sociedades civiles o comerciales, anónimas, abiertas o cerradas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, de asociaciones o cuentas en participación de corporaciones y de cooperativas y/o comunidades; pactar indivisión; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de las cuales forme parte; como asimismo participar en las juntas de accionistas con voz y voto; h) dar y tomar dineros a interés; i) pagar en cualquiera de sus formas, remitir, compensar, novar, condonar, crear, modificar y extinguir obligaciones por cualquier medio o título; j) celebrar cualquier otro contrato nominado o no, y en los contratos que la sociedad celebre, el administrador especialmente podrá: convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; k) fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etc.; l) ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias sean de débito y de crédito y de cualquiera otra naturaleza en bancos comerciales, bancos de fomento y/o hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; m) ceder y aceptar cesiones de crédito sean nominativos, a la orden y/o al portador y, operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; n) efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, en especial, tramitar y llevar a cabo exportaciones e importaciones, representar a la sociedad ante el Servicio de Aduanas, presentar y firmar registros de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o el Servicio de Aduanas; o) tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos de que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos, endosar documentos de embarque y efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías; p) cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad a cualquier título que sea y por cualquiera persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; q) constituir servidumbres activas o pasivas; solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; r) la administradora queda especialmente facultada para autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para si aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad y tomar prestado para si el que la sociedad le ordenara colocar a interés, todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil, pudiendo en general, celebrar válidamente consigo misma todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la mandante; s) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, deferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; t) conferir mandatos especiales o generales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y, reasumir en cualquier momento. En general ejecutar y celebrar todos los demás actos y contratos que sean necesarios para la consecución de los fines sociales”. Demás estipulaciones en escritura extractada, incluyendo facultad del portador de requerir inscripción y publicación.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
P.D.S. SpA
CVE 2626779
