股份公司76.244.974-9

Sociedad Odontológica Y De Inversiones Santa Olivia SpA

MODIFICACIÓN — 2025年10月13日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2025-10-13查看 PDF(CVE 2712066)

公司信息

SpA
Del Candil 655, departamento 22, torre 3

资本

总资本

$65.000.000

股份

90,000

股东(4)

姓名持股比例

FRANCISCO JAVIER CRUZAT ARTEAGA

Accionista

13.xxx.xxx-8

-

GUSTAVO ALFONSO PATRICIO CRUZAT CORVERA

Accionista

3.xxx.xxx-1

-

MARCELA LUCÍA JULIA ARTEAGA URZÚA

Accionista

5.xxx.xxx-6

-

CATALINA GUZMÁN VALDERRAMA

Accionista

15.xxx.xxx-9

-

摘要官方正文

Ministerio del Interior MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Golf N° 99, oficina 101 B, Las Condes, Santiago, certifica: mediante escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2025, Repertorio N° 8520-2025, ante mí, compareció FRANCISCO JAVIER CRUZAT ARTEAGA, chileno, cirujano dentista-ortodoncista, casado, cédula nacional de identidad número 13.924.951-8, domiciliado en Del Candil 655, departamento 22, torre 3, Lo Barnechea, Región Metropolitana, don GUSTAVO ALFONSO PATRICIO CRUZAT CORVERA, chileno, ingeniero comercial, casado, cédula nacional de identidad número 3.594.042-1 y doña MARCELA LUCÍA JULIA ARTEAGA URZÚA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 5.028.027-6, los últimos dos domiciliados en calle Albert Le Blanc número 1.780 departamento 610, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; todos los anteriores conjuntamente como los “accionistas”, en calidad de actuales y únicos socios de la sociedad SOCIEDAD ODONTOLÓGICA Y DE INVERSIONES SANTA OLIVIA SpA, sociedad por acciones, Rol Único Tributario número 76.244.974-9, en adelante también denominada la “Sociedad”, y doña CATALINA GUZMÁN VALDERRAMA, chilena, casada, cirujano-dentista, cédula nacional de identidad número 15.383.517-9, domiciliada en Del Candil 655, departamento 22, torre 3, Lo Barnechea, Región Metropolitana; en la cual se acordó resciliar y dejar sin efecto en todas sus partes, la escritura de aumento de capital de fecha 12 de octubre del año 2022, repertorio número 33.782/2022, otorgada ante la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. Asimismo, los accionistas acordaron por unanimidad aumentar el capital de la Sociedad reemplazando los Artículos Quinto y Vigésimo de los estatutos sociales de la siguiente forma: "Artículo Quinto. Capital Social y Acciones: El capital social es la suma de sesenta y cinco millones de pesos, dividido en noventa mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie. Tanto el capital como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero u otros bienes. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos Estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contados desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas.” “Artículo Vigésimo: Las utilidades que arroje el balance se distribuirán entre los accionistas a prorrata de las acciones o en la proporción que acuerde la junta ordinaria, a menos que la misma junta ordinaria acuerde no distribuir las utilidades líquidas o distribuir un porcentaje menor a que se refiere el artículo setenta y nueve de la Ley de Sociedades Anónimas. Las acciones que se encuentren suscritas y no pagadas gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, incluso en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales, dividendos, utilidades y/o en las devoluciones de capital.” Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de octubre de 2025. Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Público Interino.

变更Diario Oficial · 2022-10-24查看 PDF(CVE 2206774)

公司信息

SpA
Del Candil 655, departamento 22, torre 3

资本

总资本

$90.000.000

股份

90,000

股东(4)

姓名持股比例

FRANCISCO JAVIER CRUZAT ARTEAGA

Accionista

13.xxx.xxx-8

-

GUSTAVO ALFONSO PATRICIO CRUZAT CORVERA

Accionista

3.xxx.xxx-1

-

MARCELA LUCÍA JULIA ARTEAGA URZÚA

Accionista

5.xxx.xxx-6

-

CATALINA GUZMÁN VALDERRAMA

Accionista

15.xxx.xxx-9

-

摘要官方正文

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: ante mí, mediante escritura pública de fecha 12 de octubre de 2022, Repertorio N°33.782-2022, compareció FRANCISCO JAVIER CRUZAT ARTEAGA, chileno, cirujano dentista-ortodoncista, casado, cédula nacional de identidad número 13.924.951-8, domiciliado en Del Candil 655, departamento 22, torre 3, Lo Barnechea, Región Metropolitana, don GUSTAVO ALFONSO PATRICIO CRUZAT CORVERA, chileno, ingeniero comercial, casado, cédula nacional de identidad número 3.594.042-1 y doña MARCELA LUCÍA JULIA ARTEAGA URZÚA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 5.028.027- 6, los últimos dos domiciliados en calle Albert Le Blanc número 1.780 departamento 610, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; todos los anteriores conjuntamente como los “accionistas”, en calidad de actuales y únicos socios de la sociedad SOCIEDAD ODONTOLÓGICA Y DE INVERSIONES SANTA OLIVIA SpA, sociedad por acciones, Rol Único Tributario número 76.244.974-9, en adelante también denominada la “Sociedad”, y doña CATALINA GUZMÁN VALDERRAMA, chilena, casada, cirujano-dentista, cédula nacional de identidad número 15.383.517-9, domiciliada en Del Candil 655, departamento 22, torre 3, Lo Barnechea, Región Metropolitana; en la cual se acordó por los accionistas aumentar el capital de la Sociedad reemplazando los Artículos Quinto y Vigésimo de los estatutos sociales de la siguiente forma: "Artículo Quinto. Capital Social y Acciones: El capital social es la suma de noventa millones de pesos, dividido en noventa mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie. Tanto el capital como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero u otros bienes. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos Estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contados desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas.” “Artículo Vigésimo: Las utilidades que arroje el balance se distribuirán entre los accionistas a prorrata de las acciones o en la proporción que acuerde la junta ordinaria, a menos que la misma junta ordinaria acuerde no distribuir las utilidades líquidas o distribuir un porcentaje menor a que se refiere el artículo setenta y nueve de la Ley de Sociedades Anónimas. Las acciones que se encuentren suscritas y no pagadas gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, incluso en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales, dividendos, utilidades y/o en las devoluciones de capital.” Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de octubre de 2022.

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