有限责任公司76.240.850-3

Ganadera San Patricio Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年7月25日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2024-07-25查看 PDF(CVE 2523318)

公司信息

Ltda
管理方式: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponde a doña SYLVIA INÉS BLACKWOOD MOLKENBUHR, quien la ejercerá de manera individual e independiente. En caso de ausencia, fallecimiento o impedimento permanente de doña SYLVIA INÉS BLACKWOOD MOLKENBUHR, la administración, representación y el uso de su razón social corresponderá a don BRIAN PATRICK CORCORAN BLACKWOOD, de manera conjunta con una cualquiera de las siguientes: CAROL CHRIS CORCORAN BLACKWOOD o JILL AMY CORCORAN BLACKWOOD.

资本

总资本

$628.750.003

实缴资本

$628.750.003

待缴资本

$0

股东(4)

姓名持股比例

SYLVIA INÉS BLACKWOOD MOLKENBUHR

Socio

7.xxx.xxx-4

11.2%

CAROL CHRIS CORCORAN BLACKWOOD

Socio

10.xxx.xxx-9

29.6%

BRIAN PATRICK CORCORAN BLACKWOOD

Socio

15.xxx.xxx-9

29.6%

JILL AMY CORCORAN BLACKWOOD

Socio

16.xxx.xxx-5

29.6%

管理人(4)

SYLVIA INÉS BLACKWOOD MOLKENBUHR

7.xxx.xxx-4Administrador

BRIAN PATRICK CORCORAN BLACKWOOD

15.xxx.xxx-9Administrador

CAROL CHRIS CORCORAN BLACKWOOD

10.xxx.xxx-9Administrador

JILL AMY CORCORAN BLACKWOOD

16.xxx.xxx-5Administrador

公报所载公司沿革

  1. 身故· 2023年1月12日

    Fallece Patricio Arturo Corcoran Bahamondez.

    PATRICIO ARTURO CORCORAN BAHAMÓNDEZ

  2. 继承· 2023年7月18日

    Se otorga posesión efectiva de Patricio Arturo Corcoran Bahamondez a sus herederos.

    PATRICIO ARTURO CORCORAN BAHAMÓNDEZ · BRIAN PATRICK CORCORAN BLACKWOOD · JILL AMY CORCORAN BLACKWOOD · CAROL CHRIS CORCORAN BLACKWOOD · SYLVIA INÉS BLACKWOOD MOLKENBUHR

摘要官方正文

RODRIGO ANDRES FARIAS PICON, Notario Interino de la Primera Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, oficina 101-102, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública, otorgada con fecha 9 de Julio del 2024, ante mí: los herederos de don PATRICIO ARTURO CORCORAN BAHAMÓNDEZ, cédula nacional de identidad número 6.540.748-5: (i) doña SYLVIA INÉS BLACKWOOD MOLKENBUHR, cédula nacional de identidad número 7.388.655-4, (ii) don BRIAN PATRICK CORCORAN BLACKWOOD, cédula nacional de identidad número 15.580.316-9, (iii) doña CAROL CHRIS CORCORAN BLACKWOOD, cédula nacional de identidad número 10.684.876-9, y (iv) doña JILL AMY CORCORAN BLACKWOOD, cédula nacional de identidad número 16.163.490-5; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Carlos Ibáñez del Campo número cero cinco mil setecientos sesenta y cinco, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y de paso por esta; los comparecientes, acordaron la modificación de la sociedad GANADERA SAN PATRICIO LIMITADA, la cual rola inscrita a fojas 85 número 63 en el Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas año 2003. I. Da cuenta del hecho que indica: Los comparecientes dejan expresa constancia de lo siguiente: Uno) Don Patricio Arturo Corcoran Bahamondez falleció el 12 de enero del 2023. Con fecha 18 de julio del 2023, fue emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones, la resolución exenta número 2.145, número de inscripción 126.592, mediante la cual se otorgó posesión efectiva de don Patricio Arturo Corcoran Bahamondez, a sus herederos, que conforme a dicha resolución son: don BRIAN PATRICK CORCORAN BLACKWOOD, doña JILL AMY CORCORAN BLACKWOOD, doña CAROL CHRIS CORCORAN BLACKWOOD, y, doña SYLVIA INÉS BLACKWOOD MOLKENBUHR. II. Modificación Estatutos Sociales: En consecuencia de lo señalado anteriormente, y conforme a la adjudicación acordada en la escritura extractada, los actuales socios de la sociedad “GANADERA SAN PATRICIO LIMITADA” acuerdan reemplazar el Artículo Cuarto, relativo a la administración: “Cuarto: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponde a doña SYLVIA INÉS BLACKWOOD MOLKENBUHR, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco guion cuatro, quien la ejercerá de manera individual e independiente. En caso de ausencia, fallecimiento o impedimento permanente de doña SYLVIA INÉS BLACKWOOD MOLKENBUHR, la administración, representación y el uso de su razón social corresponderá a don BRIAN PATRICK CORCORAN BLACKWOOD, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos ochenta mil trescientos dieciséis guion nueve; de manera conjunta con una cualquiera de las siguientes: i) CAROL CHRIS CORCORAN BLACKWOOD, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis guion nueve; o, ii) JILL AMY CORCORAN BLACKWOOD, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento sesenta y tres mil cuatrocientos noventa guion cinco; quienes, actuando de la forma ya indicada, y anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y representación, pudiendo obligar a la Sociedad en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Además de las atribuciones antes referidas, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino meramente enunciativa, los administradores tendrán las siguientes facultades: a) Facultades de Libre Disposición de Bienes: UNO: Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo convenir en ellas en el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los Conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y anotaciones que procedan. En el caso de enajenación con garantías hipotecarias o prendarias, los administradores podrán alzarlas cuando lo estimen conveniente. DOS: Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. TRES: Celebrar contratos de factoring y securitización. CUATRO: Importar y exportar toda clase de productos e insumos, comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos. CINCO: Celebrar contratos de promesa sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. SEIS: Ceder y aceptar cesiones. SIETE: Adquirir o enajenar líneas telefónicas y vehículos motorizados, suscribiendo la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. OCHO: Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos nacionales o importados destinados a la producción. NUEVE: Grabar bienes, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, fideicomisos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar en favor de la sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. DIEZ: Aceptar y otorgar fianzas y solidaridad; pactar multas y cláusulas penales. ONCE: Cobrar, pagar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar, total o parcialmente, todo tipo de contratos. DOCE: Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comanditas, pudiendo participar como socio gestor o comanditario en estas últimas, cualquiera que sea su objeto; designar a sus administradores o directores provisionales, pudiendo serlo ella o sus mandatarios; concurrir a la constitución de asociaciones o cuentas en participación, corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas; e, incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, división, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas de las que la sociedad forme parte, y retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés; suscribir acciones liberadas y de pago. b) Facultades Bancarias o Financieras: UNO: Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, o de cualquier otra naturaleza, y líneas de crédito, con bancos, instituciones financieras o en cualquier sistema de ahorro; girar y sobregirar sobre esas cuentas y líneas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. DOS: Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos y los créditos que ellos representen correspondan a la sociedad. TRES: Contratar, otorgar y ceder préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. CUATRO: Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. CINCO: Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad la compra, venta, cesión, transferencia, suscripción y liquidación de bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, cuotas de fondos mutuos y de inversión, públicos y privados y cualquier otro instrumento del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. SEIS: Constituirse en aval, codeudor solidario y otorgar fianzas. SIETE: Efectuar operaciones de cambio internacional, incluyendo la compra y venta de divisas, la celebración de contratos de futuro, swaps, derivados, forwards, opciones, stock options, bonos, debentures, otro análogos, y cualquier otra operación que autorice o que a futuro pudiera autorizar el Banco Central de Chile. c) Facultades de Mera Administración: UNO: Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos civiles o comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término. DOS: Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants. TRES: Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el administrador estará facultado para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que esa institución tome conocimiento de la misma por cualquier otro medio. CUATRO: Actuar con las más amplias facultades en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; dominios en internet, pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, tales como el Departamento de Propiedad Industrial, Tribunal de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual. Igualmente, podrá formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante tribunales arbitrales, administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revocar las delegaciones. CINCO: Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. SEIS: Retirar del Correo o de instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por correo o por cualquier medio de transporte. SIETE: Representar a la sociedad sin restricciones ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados; municipalidades; empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tenga participación; en particular, Congreso Nacional; Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Superintendencias; Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de la Aduana; o, ante cualquier otro organismo público. d) Facultades Laborales y relacionadas con la legislación social: UNO: Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos, firmar renovaciones y poner término a los contratos respectivos; representar a la sociedad en las negociaciones colectivas. DOS: Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los Juzgados de Letras del Trabajo; y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. TRES: Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. CUATRO: Representar a la sociedad sin restricciones ante cualquier organismo público, centralizado o descentralizado, o privado con competencia en materias laborales o previsionales, tales como, Dirección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Superintendencias, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional y Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. e) Facultades Judiciales, de Autocontratación y Delegatorias: UNO: Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, avenir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. DOS: Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores, y fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones. TRES: Los socios administradores podrán autocontratar, sea por sí o en representación de un tercero, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de los suyos a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la sociedad, incluyendo expresamente la facultad de constituir a la sociedad como aval, codeudor solidario y otorgar fianzas en favor del socio administrador. CUATRO: Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en part

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    GANADERA SAN PATRICIO LIMITADA

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