有限责任公司76.239.634-3

Transportes Akaser Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年6月24日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
calle Juan de La Fuente N° 634

股东(4)

姓名持股比例

ALEJANDRO TEODORO NAZER QUIERO

Socio

15.xxx.xxx-1

-

ANDREA KARINA NAZER QUIERO

Socio

15.xxx.xxx-0

-

RODRIGO ANTONIO NAZER QUIERO

Socio

16.xxx.xxx-4

-

SEBASTIAN NAZER QUIERO

Socio

17.xxx.xxx-9

-

摘要官方正文

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte N° 555, oficina 201, Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 02 de Junio de 2023, Repertorio Nº 15021-23, otorgada ante mí, señores: don ALEJANDRO TEODORO NAZER QUIERO, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad número 15.314.168-1, doña ANDREA KARINA NAZER QUIERO, chilena, soltera, periodista, cédula nacional de identidad número 15.317.080-0, don RODRIGO ANTONIO NAZER QUIERO, chileno, casado, factor de comercio, Cedula Nacional de Identidad Numero 16.939.660-4, y don SEBASTIAN NAZER QUIERO, chileno, soltero, factor de comercio, cedula de identidad número 17.532.943-9 todos con domicilio en calle Juan de La Fuente N° 634, comuna de Lampa, Región Metropolitana, modifican sociedad de responsabilidad Limitada “TRANSPORTES AKASER LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de fecha 19 de julio de dos mil doce, otorgada en la Notaria de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, bajo repertorio número siete mil ochocientos dieciocho año dos mil doce, en adelante la “Escritura de Constitución”. El extracto de la presente escritura se inscribió a fojas 60.716, Numero 42.328 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil doce. Se modifica la cláusula séptima de la Escritura de Constitución, la que para todos los efectos legales se debe entender que dice lo siguiente: SEPTIMO. A) Las utilidades y eventuales pérdidas, que arroje el ejercicio del negocio social, se repartirán entre los socios en un veinticinco por ciento para cada uno de ellos. B) Ningún socio podrá ceder o aportar a otra persona natural o jurídica los derechos sociales que detente en la presente sociedad de responsabilidad limitada, sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de los todos los socios. Cualquier cesión o aporte de derechos sociales que se realice, que no cuente con el consentimiento expreso, previo y por escrito otorgado por todos los socios de la presente sociedad, se declarará nulo y no tendrá ningún valor.”. Se deja expresa constancia que en lo no modificado queda plenamente vigente la Escritura de Constitución. Demas estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 15 de Junio de 2023.-

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  1. MODIFICACIÓN

    TRANSPORTES AKASER LIMITADA

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