有限责任公司76.238.885-5

Hogar De Ancianos Tierno Renacer Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年8月4日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
管理方式: Luis Alejandro Zamora Robles representa y obliga a la sociedad con las más amplias facultades

资本

总资本

$5.000.000

股东(2)

姓名持股比例

LUIS ALEJANDRO ZAMORA ROBLES

Socio

8.xxx.xxx-6

90%

VERÓNICA DEL ROSARIO CASTILLO FLORES

Socio

9.xxx.xxx-8

10%

管理人(1)

LUIS ALEJANDRO ZAMORA ROBLES

8.xxx.xxx-6Administrador

摘要官方正文

RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA, Notario Público Quilpué, Suplente Titular Carlos Swett Muñoz, Diego Portales 790, 2° Piso. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, RÓMULO EDUARDO SELLANES OTAZO, cédula de identidad extranjeros 25.884.773-3, domicilio Manuel Rodríguez 853, Quilpué; LORNA RAQUEL GÓMEZ FUENTES, cédula de identidad 12.226.891-8, domicilio Augusto de D’Halmar 266, Villa Independencia, paradero 10, sector Achupallas, comuna de Viña Del Mar; LUIS ALEJANDRO ZAMORA ROBLES, cédula de identidad 8.964.340-6, domicilio Francisco de Asís 0451, Quilpué; y VERÓNICA DEL ROSARIO CASTILLO FLORES, cédula de identidad 9.890.446-8, domicilio Francisco de Asís 0451, Quilpué. MODIFICAN sociedad de responsabilidad limitada “HOGAR DE ANCIANOS TIERNO RENACER LIMITADA”, R.U.T. 76.238.885-5, en el siguiente sentido: PRIMERO: UNO) Don RÓMULO EDUARDO SELLANES OTAZO, vende, cede y transfiere el 90% de sus derechos sociales, a don LUIS ALEJANDRO ZAMORA ROBLES, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma única y total de $49.500.000. El precio de dicha cesión ya fue totalmente pagado; DOS) Don RÓMULO EDUARDO SELLANES OTAZO, vende, cede y transfiere el 9,5% de sus derechos sociales, a doña VERÓNICA DEL ROSARIO CASTILLO FLORES, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma única y total de $5.000.000. El precio de dicha cesión ya fue totalmente pagado; TRES) Doña LORNA RAQUEL GÓMEZ FUENTES, vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes a un cero coma cinco por ciento, a doña VERÓNICA DEL ROSARIO CASTILLO FLORES, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma única y total de $500.000. El precio de dicha cesión ya fue totalmente pagado. SEGUNDO: Como consecuencia de la venta, cesión y transferencia de los derechos sociales de la sociedad “HOGAR DE ANCIANOS TIERNO RENACER LIMITADA” don RÓMULO EDUARDO SELLANES OTAZO y doña LORNA RAQUEL GÓMEZ FUENTES, han dejado de ser socios y han dejado de tener parte alguna en la administración de la sociedad, siendo liberados de cualquier eventual responsabilidad que existiera respecto de la sociedad, quedando a partir de esta fecha como únicos socios don LUIS ALEJANDRO ZAMORA ROBLES, quien tiene una participación de un 90% de la participación social y doña VERÓNICA DEL ROSARIO CASTILLO FLORES, quien tiene una participación de un 10% de la participación social. TERCERO: Se modifica, además, la cláusula de la administración y el uso de la razón social y nombre de fantasía de la sociedad, la cual desde la fecha de la presente escritura corresponderá a don LUIS ALEJANDRO ZAMORA ROBLES, quien, anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades, dentro de las cuales existe enumeración meramente ilustrativa o ejemplar en la escritura extractada. Capital Vigente $5.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Quilpué, 19 Julio 2022.-

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公司信息

Ltda
calle Manuel Rodríguez número ochocientos cincuenta y tres
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social o firma social corresponderá a don RÓMULO EDUARDO SELLANES OTAZO

资本

总资本

$5.000.000

股东(2)

姓名持股比例

RÓMULO EDUARDO SELLANES OTAZO

Socio

25.xxx.xxx-3

-

LORNA RAQUEL GÓMEZ FUENTES

Socio

12.xxx.xxx-8

-

管理人(1)

RÓMULO EDUARDO SELLANES OTAZO

25.xxx.xxx-3Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2012年8月23日

    Constitución original de la sociedad de responsabilidad limitada.

摘要官方正文

CARLOS SWETT MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de Quilpué, con Oficio en esta ciudad, calle Diego Portales N°790, segundo piso, certifica que por escritura de fecha 4 de Diciembre de 2021, ante Notario Suplente don Ricardo Rojas Puga, Don RÓMULO EDUARDO SELLANES OTAZO, cédula de identidad número veinticinco millones ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y tres guión tres, domiciliado en calle Manuel Rodríguez número ochocientos cincuenta y tres, comuna de Quilpué y doña LORNA RAQUEL GÓMEZ FUENTES, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos veintiséis mil ochocientos noventa y uno guión ocho, domiciliada en calle Augusto de Halmar número doscientos sesenta y seis, Villa Independencia, paradero diez, sector Achupallas, comuna de Viña Del Mar, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “HOGAR DE ANCIANOS TIERNO RENACER LIMITADA”, rol único tributario setenta y seis millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco guión cinco, constituida por escritura pública de fecha veintitrés de agosto del año dos mil doce, ante el notario de la ciudad de Quilpué, don Carlos Swett Muñoz, repertorio número dos mil seiscientos cuarenta del año dos mil doce, Extracto publicado en diario oficial número cuarenta mil trescientos cuarenta y siete, de fecha veintisiete de agosto del año dos mil doce e inscrito a fojas trescientos treinta y siete vuelta, número trescientos treinta del registro de comercio del año dos mil doce a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué. El capital de la sociedad asciende a la suma de $5.000.000. La modificación es en el siguiente sentido: Vienen en modificar el ARTÍCULO CUARTO del pacto social, señalando que dicha cláusula relativa a la administración de la sociedad, a contar de esta fecha quedará del siguiente tenor: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social o firma social corresponderá a don RÓMULO EDUARDO SELLANES OTAZO, quien, anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa o limitativa de sus atribuciones, sino que meramente ilustrativa o ejemplar actuando en la forma expresada, podrá uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. Dos) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar en comodato; Cinco) Dar y tomar bienes en mutuo; Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesaria o voluntaria y en secuestro; Siete) Dar y recibir en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Ocho) Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Nueve) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país y del extranjero; Once) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; Doce) Celebrar contratos de seguros; pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Trece) Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; Catorce) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosas no disputadas, incluso inmuebles, ya sea ésta, judicial o extrajudicial; Quince) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de iguala y de anticresis; Dieciséis) Recibir en donación, incluso bienes raíces; Diecisiete) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime convenientes; Dieciocho) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivos, anónimas, en comandita, de responsabilidad o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alternarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisorios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueran necesarios, pudiendo señalar las facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad corresponden como socio, comunero o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas y otras; Diecinueve) Celebrar cualquier otro contrato, nominal o no. En los contratos que la sociedad celebre, estarán facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones tales como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto; poner o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; Veinte) Caucionar cualquier clase de obligaciones propias o de terceros, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; Veintiuno) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista o condiciones, en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en Instituciones de Previsión o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; Veintidós) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Veintitrés) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, ante los bancos comerciales y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías; Veinticuatro) Presentar, modificar y firmar informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco de Chile u otro organismo, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en caso que tales cauciones fueran procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo los cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueran conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Veinticinco) Representar a la Sociedad en los Bancos Comerciales o de Fomento nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todos ellos, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos o cuentas corrientes, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos y créditos documentarios en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Veintiséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, avalar, cobrar, transigir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; Veintisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintiocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación y otras formas; Veintinueve) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; Treinta) Autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, viceversa o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; Treinta y Uno) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellas, toda las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Treinta y Dos) Constituir servidumbres activas y pasivas; Treinta y Tres) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Treinta y Cuatro) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Treinta y Cinco) Entregar y recibir a/o de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías y otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta; Treinta y Seis) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firma conocimiento, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduana o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas o desistirse de ellas; Treinta y Siete) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y Ocho) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que éste tenga interés o puede llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el incumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores; depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pérdida de otro acreedor, verificar crédito, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, descuentos, o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución, en el ejercicio de su representación, quedando facultados para representar conjunta o separada, indistintamente, a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias de mandato judicial en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, que se dan expresamente por reproducidos, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio, o, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Nueve) Señalar domicilio; Cuarenta) Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; Cuarenta y Uno) Delegar todo o parte de las facultades que se les confieren, otorgando mandatos generales o especiales a una o más personas, pudiendo revocar esos mandatos en cualquier momento y sin expresión de causa, y reasumir la administración de la sociedad cuantas veces sea necesario. Demás estipulaciones en escritura extractada. Quilpué, 9 de Diciembre de 2021.

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公司信息

Ltda
Manuel Rodríguez número ochocientos cincuenta y tres
管理方式: La administración y el uso de la razón social corresponde a RÓMULO EDUARDO SELLANES OTAZO

资本

总资本

$5.000.000

股东(2)

姓名持股比例

RÓMULO EDUARDO SELLANES OTAZO

Socio

25.xxx.xxx-3

-

LORNA RAQUEL GÓMEZ FUENTES

Socio

12.xxx.xxx-8

-

管理人(1)

RÓMULO EDUARDO SELLANES OTAZO

25.xxx.xxx-3Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2012年8月23日

    Se constituye la sociedad HOGAR DE ANCIANOS TIERNO RENACER LIMITADA.

    RÓMULO EDUARDO SELLANES OTAZO · LORNA RAQUEL GÓMEZ FUENTES

摘要官方正文

CARLOS SWETT MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de Quilpué, con Oficio en esta ciudad, calle Diego Portales N°790, segundo piso, certifica que por escritura de fecha 4 de Noviembre de 2021, ante Notario Suplente don Ricardo Rojas Puga, Don RÓMULO EDUARDO SELLANES OTAZO, cédula de identidad número veinticinco millones ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y tres guión tres, domiciliado en calle Manuel Rodríguez número ochocientos cincuenta y tres, comuna de Quilpué y doña LORNA RAQUEL GÓMEZ FUENTES, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos veintiséis mil ochocientos noventa y uno guión ocho, domiciliada en calle Augusto de Halmar número doscientos sesenta y seis, Villa Independencia, paradero diez, sector Achupallas, comuna de Viña Del Mar, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “HOGAR DE ANCIANOS TIERNO RENACER LIMITADA”, rol único tributario setenta y seis millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco guión cinco, constituida por escritura pública de fecha veintitrés de agosto del año dos mil doce, ante el notario de la ciudad de Quilpué, don Carlos Swett Muñoz, repertorio número dos mil seiscientos cuarenta del año dos mil doce, Extracto publicado en diario oficial número cuarenta mil trescientos cuarenta y siete, de fecha veintisiete de agosto del año dos mil doce e inscrito a fojas trescientos treinta y siete vuelta, número trescientos treinta del registro de comercio del año dos mil doce a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué. El capital de la sociedad asciende a la suma de $5.000.000. La modificación es en el siguiente sentido: Vienen en modificar el ARTÍCULO CUARTO del pacto social, señalando que dicha cláusula relativa a la administración de la sociedad, a contar de esta fecha quedará del siguiente tenor: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social o firma social corresponderá a don RÓMULO EDUARDO SELLANES OTAZO, quien, anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa o limitativa de sus atribuciones, sino que meramente ilustrativa o ejemplar actuando en la forma expresada, podrá uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. Dos) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar en comodato; Cinco) Dar y tomar bienes en mutuo; Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesaria o voluntaria y en secuestro; Siete) Dar y recibir en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Ocho) Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Nueve) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país y del extranjero; Once) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; Doce) Celebrar contratos de seguros; pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Trece) Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; Catorce) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosas no disputadas, incluso inmuebles, ya sea ésta, judicial o extrajudicial; Quince) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de iguala y de anticresis; Dieciséis) Recibir en donación, incluso bienes raíces; Diecisiete) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime convenientes; Dieciocho) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivos, anónimas, en comandita, de responsabilidad o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alternarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisorios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueran necesarios, pudiendo señalar las facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad corresponden como socio, comunero o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas y otras; Diecinueve) Celebrar cualquier otro contrato, nominal o no. En los contratos que la sociedad celebre, estarán facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones tales como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto; poner o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; Veinte) Caucionar cualquier clase de obligaciones propias o de terceros, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; Veintiuno) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista o condiciones, en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en Instituciones de Previsión o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; Veintidós) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Veintitrés) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, ante los bancos comerciales y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías; Veinticuatro) Presentar, modificar y firmar informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco de Chile u otro organismo, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en caso que tales cauciones fueran procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo los cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueran conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Veinticinco) Representar a la Sociedad en los Bancos Comerciales o de Fomento nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todos ellos, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos o cuentas corrientes, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos y créditos documentarios en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Veintiséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, avalar, cobrar, transigir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; Veintisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintiocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación y otras formas; Veintinueve) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; Treinta) Autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, viceversa o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; Treinta y Uno) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellas, toda las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Treinta y Dos) Constituir servidumbres activas y pasivas; Treinta y Tres) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Treinta y Cuatro) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Treinta y Cinco) Entregar y recibir a/o de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías y otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta; Treinta y Seis) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firma conocimiento, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduana o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas o desistirse de ellas; Treinta y Siete) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y Ocho) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que éste tenga interés o puede llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el incumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores; depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pérdida de otro acreedor, verificar crédito, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, descuentos, o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución, en el ejercicio de su representación, quedando facultados para representar conjunta o separada, indistintamente, a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias de mandato judicial en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, que se dan expresamente por reproducidos, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio, o, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Nueve) Señalar domicilio; Cuarenta) Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; Cuarenta y Uno) Delegar todo o parte de las facultades que se les confieren, otorgando mandatos generales o especiales a una o más personas, pudiendo revocar esos mandatos en cualquier momento y sin expresión de causa, y reasumir la administración de la sociedad cuantas veces sea necesario. Demás estipulaciones en escritura extractada. Quilpué, 9 de Diciembre de 2021.

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