Global Advisors Management Limitada
Diario Oficial
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La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión, conforme a lo dispuesto por el artículo tercero número dos de la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno o la ley que la reemplace; y realizar todas las actividades que se reputan inherentes al giro antes señalado así como aquellas que la Comisión para el Mercado Financiero autorice como complementarias al mismo. Para cumplir con dicho objeto, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios.
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Ministerio del Interior CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública, repertorio 2099-2026, hoy ante mí, don Francisco Javier Israel Mosqueira, don Cristián Taverne Velasco, y don Cristián Francisco Taverne Dennison, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa número 1844, oficina 416, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron la sociedad GLOBAL ADVISORS MANAGEMENT LIMITADA, inscrita a Fojas 35859 Número 26749 del Registro de Comercio del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: a) se reemplaza su cláusula primera, relativa a su razón social y domicilio, por la siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: La razón social será “Global Advisors Management Limitada”. Su domicilio será la comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que los socios acuerden establecer oficinas, agencias o sucursales en otras comunas o ciudades del país o en el extranjero. b) se reemplaza su cláusula segunda, relativa a su objeto, por la siguiente: CLÁUSULA SEGUNDA: La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión, conforme a lo dispuesto por el artículo tercero número dos de la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno o la ley que la reemplace; y realizar todas las actividades que se reputan inherentes al giro antes señalado así como aquellas que la Comisión para el Mercado Financiero autorice como complementarias al mismo. Para cumplir con dicho objeto, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plena e íntegramente vigentes los estatutos de la Sociedad, especialmente la limitación de responsabilidad de los socios en base al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de abril de 2026.-
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Ministerio del Interior CATALINA DEL PINO CONSTANZO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Av. La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 24 de febrero de 2026, Repertorio N°996-2026, otorgada ante el Notario Titular: Don Francisco Javier Israel Mosqueira, don Cristián Taverne Velasco, y don Cristián Francisco Taverne Dennison, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa número 1844, oficina 416, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron la sociedad Administradora Altavista Limitada, inscrita a Fojas 35859 Número 26749 del Registro de Comercio del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: se reemplaza su cláusula primera, relativa a su razón social y domicilio, por la siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: La razón social será “Global Advisors Management Limitada”, sin perjuicio de que para fines comerciales, publicitarios, e incluso ante bancos, instituciones financieras y el Servicio de Impuestos Internos pueda usar el nombre “Global Advisors Management”, con el cual se obligará de la misma manera que si actuare con su razón social íntegra. Su domicilio será la comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que los socios acuerden establecer oficinas, agencias o sucursales en otras comunas o ciudades del país o en el extranjero. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plena e íntegramente vigentes los estatutos de la Sociedad, especialmente la limitación de responsabilidad de los socios en base al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de febrero de 2026.
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La sociedad tendrá por objeto: A) La prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión, conforme a lo dispuesto por el artículo tercero número 2 de la ley número veintiún mil quinientos veintiuna o la ley que la reemplace; B) realizar todas las actividades que se reputan inherentes al giro señalado en la letra A) precedente, así como aquellas que la Comisión para el Mercado Financiero autorice como complementarias al mismo; y C) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social.
资本
总资本
$1.000.000
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Francisco Javier Israel Mosqueira Socio | - | 50% | $500.000 |
Socio | - | 40% | $400.000 |
Cristian Francisco Taverne Dennison Socio | - | 10% | $100.000 |
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Ministerio del Interior CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Notario Público de Santiago, con oficio en Avenida La Dehesa número 1450, local 1, comuna de Lo Barnechea, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 29 de septiembre de 2025, Repertorio número 5842-2025: (i) Don FRANCISCO JAVIER ISRAEL MOSQUEIRA; (ii) don CRISTIAN TAVERNE VELASCO; (iii) don CRISTIAN FRANCISCO TAVERNE DENNISON; y (iv) don FERNANDO EDUARDO ISRAEL KORENBLIT, todos domiciliados para estos efectos en Av. La Dehesa 1844, Of. 416, Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, quienes acordaron la modificación de los estatutos sociales de la sociedad ADMINISTRADORA ALTAVISTA LIMITADA, según lo siguiente: I. Participación Social: Los socios acordaron la modificación de los estatutos a raíz de las siguientes cesiones de derechos: A) El socio don FERNANDO EDUARDO ISRAEL KORENBLIT cede el 50% de los derechos sociales a don FRANCISCO JAVIER ISRAEL MOSQUEIRA; y B) El socio don CRISTIAN FRANCISCO TAVERNE DENNISON cede el 40% de los derechos sociales a don CRISTIAN TAVERNE VELASCO. En consideración a dichas cesiones de derechos sociales las participaciones societarias de ADMINISTRADORA ALTAVISTA LIMITADA quedan de la siguiente manera: a) Don Francisco Javier Israel Mosqueira con el cincuenta porciento de los derechos sociales. b) Cristian Taverne Velasco con el cuarenta por ciento de los derechos sociales; y c) Cristian Francisco Taverne Dennison con el diez por ciento de los derechos sociales. II. Modificación de los Estatutos Sociales: En consecuencia, los actuales socios de la sociedad ADMINISTRADORA ALTAVISTA LIMITADA vienen en modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales relativa al capital, la cual queda del siguiente tenor: CLAUSULA CUARTA: DEL CAPITAL: “El capital social es la suma única y total de $1.000.000.-, distribuido entre sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: i) Don Francisco Javier Israel Mosqueira con la cantidad de $500.000.-; ii) Don Cristian Taverne Velasco: con la cantidad de $400.000.-; y, iii) Don Cristian Francisco Taverne Dennison: con la cantidad de $100.000.- III. Modificación del Objeto social: De común acuerdo, los actuales y únicos socios de la sociedad ADMINISTRADORA ALTAVISTA LIMITADA, vienen en modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales relativa al objeto social, reemplazándola por una del siguiente tenor: “CLAUSULA SEGUNDA: La sociedad tendrá por objeto: A) La prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión, conforme a lo dispuesto por el artículo tercero número 2 de la ley número veintiún mil quinientos veintiuno o la ley que la reemplace; B) realizar todas las actividades que se reputan inherentes al giro señalado en la letra A) precedente, así como aquellas que la Comisión para el Mercado Financiero autorice como complementarias al mismo; y C) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de noviembre de 2025.
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