股份公司76.230.486-4

Servicios Comercial E Importadora Valle Dorado SpA

MODIFICACIÓN — 2020年10月19日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2020-10-19查看 PDF(CVE 1832602)

公司信息

SpA
管理方式: Gerente General

资本

股份

5,000

股东(3)

姓名持股比例

Tamy Isabel Vargas Contreras

Accionista

50%

Agustín Arturo Vargas López

Accionista

50%

Gonzalo Fernando Guzmán Filippi

Accionista

10.xxx.xxx-6

100%

管理人(1)

公报所载公司沿革

  1. 其他行为· 2020年9月4日

    Junta extraordinaria de accionistas en la que se acuerda la venta del 100% de las acciones a Gonzalo Fernando Guzmán Filippi y la modificación de la administración.

    Tamy Isabel Vargas Contreras · Agustín Arturo Vargas López · Gonzalo Fernando Guzmán Filippi

摘要官方正文

ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, abogado, Notario Suplente del Titular EDUARDO DE RODT ESPINOSA, domicilio en calle San Martín número cuatrocientos veintisiete, certifico : Que por escritura hoy ante mi, repertorio número 2347-2020, don JAVIER FRANCISCO CRUZ CELIS, Run 13.690.224-5, chileno, abogado, soltero, domiciliado en calle Cuevas número 776, oficina C, de la comuna de Rancagua, debidamente facultado, redujo a escritura pública la siguiente acta que es del siguiente tenor: “ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. “SERVICIOS COMERCIAL E IMPORTADORA VALLE DORADO SPA. O VALLE DORADO SPA ”.- Inscrito a fojas 1033 número 753 del año 2017 en el Registro de Comercio del conservador de Comercio de Rancagua,celebrada el 4 de septiembre del año 2020, a la que comparecieron sus integrantes : Tamy Isabel Vargas Contreras, dueño de 2.500 acciones. Agustín Arturo Vargas López, dueño de 2.500 acciones en que se acordo por unanimidad lo siguiente: 1.- La venta del 100% de las acciones a don Gonzalo Fernando Guzmán Filippi. 2- Se modifica el TITULO TERCERO DE LA SOCIEDAD en su artículo undécimo por el siguiente: “I.- La sociedad será administrada por un Gerente General designado en estos estatutos, cuya individualización es: GONZALO FERNANDO GUZMAN FILIPPI, Rut 10.517.847-6 -. II.- El Gerente General podrá ser remunerado por sus funciones, y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionistas. El Gerente General podrá delegar por escritura pública parte de las facultades de administración de la Sociedad en terceros, y asimismo, podrá delegar poderes para para objetos determinados especialmente. III.- El Gerente General de la Sociedad, estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación. REPRESENTACIÓN ANTE INSTITUCIONES: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS: Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing. factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. CONSTITUCIÓN DE GARANTIAS: Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas; CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etcétera. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES: Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES: Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR: Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. MANDATOS: Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. Demás estipulaciones en escritura extractada, Rancagua 14 de octubre 2020.

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公司信息

SpA
管理方式: Gerente General

资本

股份

5,000

股东(1)

姓名持股比例

Gonzalo Fernando Guzmán Filippi

Accionista

10.xxx.xxx-6

100%

管理人(1)

公报所载公司沿革

  1. 资本变更· 2020年9月4日

    Se acuerda la venta del 100% de las acciones a Gonzalo Fernando Guzmán Filippi.

    Tamy Isabel Vargas Contreras · Agustín Arturo Vargas López · Gonzalo Fernando Guzmán Filippi

摘要官方正文

ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, abogado, Notario Público de Rancagua, Suplente del Titular EDUARDO DE RODT ESPINOSA, domicilio en calle San Martín número cuatrocientos veintisiete, Rancagua, certifico: Que por escritura hoy ante mí, repertorio número 2046-2020, don JAVIER FRANCISCO CRUZ CELIS, Run 13.690.224-5, chileno, abogado, soltero, domiciliado en calle Cuevas número 776, oficina C, de la comuna de Rancagua, debidamente facultado, redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de accionistas, que se extracta como sigue: “ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. “SERVICIOS COMERCIALES E IMPORTADORA VALLE DORADO SPA. O VALLE DORADO”.- celebrada el 4 de septiembre del año 2020, a la que comparecieron sus integrantes: Tamy Isabel Vargas Contreras, dueño de 2.500 acciones y Agustín Arturo Vargas López, dueño de 2.500 acciones en que se acordó por unanimidad lo siguiente: 1.- La venta del 100% de las acciones a don Gonzalo Fernando Guzmán Filippi. 2- La modificación del TITULO TERCERO DE LA SOCIEDAD en su artículo undécimo por el siguiente: “I.- La sociedad será administrada por un Gerente General designado en estos estatutos, cuya individualización es: GONZALO FERNANDO GUZMAN FILIPPI, Rut 10.517.847-6 -. II.- El Gerente General podrá ser remunerado por sus funciones, y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionistas. El Gerente General podrá delegar por escritura pública parte de las facultades de administración de la Sociedad en terceros, y asimismo, podrá delegar poderes para para objetos determinados especialmente. III.- El Gerente General de la Sociedad, estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación. REPRESENTACIÓN ANTE INSTITUCIONES: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS: Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing. factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. CONSTITUCIÓN DE GARANTIAS: Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas; CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etcétera. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES: Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES: Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR: Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. MANDATOS: Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua 14 de septiembre de 2020.

变更Diario Oficial · 2018-11-15查看 PDF(CVE 1494688)

公司信息

Ltda
San Marcelino 250
管理方式: A ambos socios indistintamente con las mismas facultades señaladas en la escritura

资本

总资本

$1.000.000

股东(2)

姓名持股比例

TAMY ISABEL VARGAS CONTRERAS

Socio

50%

GONZALO FERNANDO GUZMAN FILIPPI

Socio

50%

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2012年7月12日

    Constitución de la sociedad Comercial y Exportadora Golden Valley Limitada.

    TAMY ISABEL VARGAS CONTRERAS · AGUSTIN ARTURO VARGAS LOPEZ · GONZALO FERNANDO GUZMAN FILIPPI

  2. 权益转让· 2014年12月19日

    Agustín Arturo Vargas López cede el 50% de sus derechos sociales a Gonzalo Fernando Guzmán Filippi.

    AGUSTIN ARTURO VARGAS LOPEZ · GONZALO FERNANDO GUZMAN FILIPPI

摘要官方正文

Eduardo de Rodt Espinosa, Notario Público Rancagua, San Martín 427, certifica: Por escritura hoy ante mí, consta que: TAMY ISABEL VARGAS CONTRERAS, domiciliada en San Marcelino 250, Machalí; don AGUSTIN ARTURO VARGAS LOPEZ, domiciliado en calle Magallanes 366, Rancagua; y don GONZALO FERNANDO GUZMAN FILIPPI, domiciliado en San Marcelino 250, Machalí; vienen en modificar sociedad de responsabilidad limitada denominada "COMERCIAL Y EXPORTADORA GOLDEN VALLEY LIMITADA", constituida por escritura de fecha 12 de julio del año 2012, suscrita ante el Notario Público de la ciudad de Rancagua, don Eduardo de Rodt Espinosa, inscrita a fojas 879 vuelta Número 945, en el Registro de Comercio del año 2012, del Conservador de Rancagua y fue publicada en el Diario Oficial de la edición del día 27 de julio de 2012. El capital social corresponde a un millón de pesos y el RUT es el número 76.230.486-4; modificada por escritura fecha 19 de diciembre del año 2014, suscrita ante el Notario Público de la ciudad de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo, inscrita a a fojas 63 Número 47, en el Registro de Comercio del año 2015, del Conservador de Rancagua y fue publicada en el Diario Oficial de la edición del día 27 de diciembre de 2014; modificación consiste en que socio AGUSTIN ARTURO VARGAS LOPEZ vende, cede, y transfiere sus derechos ascendentes en el total al 50%, a don GONZALO FERNANDO GUZMAN FILIPPI, quien los acepta y adquiere para sí en la suma total de $1.000.000, pagados en dinero efectivo y al contado, quedando como únicos socios de la sociedad: TAMY ISABEL VARGAS CONTRERAS, con un 50% de los derechos sociales y don GONZALO FERNANDO GUZMAN FILIPPI con un 50% de los derechos sociales. Además se modifica la Administración y uso de la razón social, a ambos socios indistintamente con las mismas facultades señaladas en aquel. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Rancagua, 05 noviembre de 2018.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS COMERCIAL E IMPORTADORA VALLE DORADO SpA

    CVE 1832602

  2. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS COMERCIALES E IMPORTADORA VALLE DORADO SpA

    CVE 1824642

  3. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL Y EXPORTADORA GOLDEN VALLEY LIMITADA

    CVE 1494688

公司关系

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