有限责任公司76.230.194-6

Inversiones Y Asesorias Panoramica Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年2月3日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2025-02-03查看 PDF(CVE 2605920)

公司信息

Ltda
Avenida Panorámica Sur Número diez mil cuatrocientos sesenta y tres

资本

总资本

$1.200.000.000

股东(4)

姓名持股比例

HERNÁN ROBLES RAMOS

Socio

25%

PABLO CESAR ROBLES RAMOS

Socio

25%

ALEJANDRA PAOLA ROBLES RAMOS

Socio

25%

SOLEDAD DE LOS ÁNGELES ROBLES RAMOS

Socio

25%

公报所载公司沿革

  1. 权益转让

    MARÍA CECILIA EBLEN HIRMAS cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 1%, a PABLO CESAR ROBLES RAMOS.

    MARÍA CECILIA EBLEN HIRMAS · PABLO CESAR ROBLES RAMOS

  2. 资本变更

    Se reemplaza el capital social por $1.000.000 y luego se acuerda un aumento a $1.200.000.000.

    HERNÁN ROBLES RAMOS · PABLO CESAR ROBLES RAMOS · ALEJANDRA PAOLA ROBLES RAMOS · SOLEDAD DE LOS ÁNGELES ROBLES RAMOS

摘要官方正文

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número quinientos setenta y ocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2024, bajo Repertorio Nº 9.695/2024, otorgada ante mí, comparecieron: doña MARÍA CECILIA EBLEN HIRMAS, domiciliada en dirección Avenida Panorámica Sur Número diez mil cuatrocientos sesenta y tres, comuna de lo Barnechea; don HERNÁN ROBLES RAMOS, domiciliado en dirección Avenida Panorámica Sur Número diez mil cuatrocientos sesenta y tres, comuna de lo Barnechea, Región Metropolitana; don PABLO CESAR ROBLES RAMOS, domiciliado en Las Condesas dos mil cuatrocientos setenta y ocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña ALEJANDRA PAOLA ROBLES RAMOS, domiciliada en Avenida Camino Los Trapenses cuatro mil novecientos cuarenta y nueve casa siete, comuna de lo Barnechea, Región Metropolitana y doña SOLEDAD DE LOS ÁNGELES ROBLES RAMOS, domiciliada en Colina La gloria número dos mil quinientos ochenta y nueve, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; vienen en modificar la sociedad “INVERSIONES Y ASESORÍAS PANORAMICA LIMITADA”, en el siguiente sentido: Uno. Cesión de Derechos Sociales: doña MARÍA CECILIA EBLEN HIRMAS, con expreso consentimiento de los demás socios, vende, cede y transfiere la totalidad de sus Derechos Sociales, los cuales corresponden al uno por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, a don PABLO CESAR ROBLES RAMOS, quien compra, acepta y adquiere a través en este acto. El precio de la cesión es la suma de diez mil pesos, que don PABLO CESAR ROBLES RAMOS, paga en este acto y en dinero efectivo a doña MARÍA CECILIA EBLEN HIRMAS, quien declara recibirlo a su entera conformidad. En razón de lo anterior los socios acuerdan reemplazar el artículo sexto relativo al capital de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: El Capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, el cual se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: a) don PABLO CESAR ROBLES RAMOS, aporta y paga al contado y en dinero efectivo la suma de diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social; y b) don HERNÁN ROBLES RAMOS, aportó y pagó con anterioridad a este acto la suma de novecientos noventa mil pesos”, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social”; y Dos. Aumento de capital. En este acto, y por el presente instrumento, los actuales y únicos socios de la Sociedad, acuerdan aumentar el capital social estatutario de la sociedad, desde la suma de un millón de pesos a la suma total de un mil doscientos millones de pesos, el que se aporta, pagará y enterará conforme a lo que a continuación se señala: a) don HERNÁN ROBLES RAMOS, aporta y pagará la suma de doscientos noventa y nueve millones diez mil pesos, suma que esta se obliga a pagar en dinero efectivo o en otros bienes a medida que las necesidades de la empresa lo requieran, y, en todo caso, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura pública; b) don PABLO CESAR ROBLES RAMOS, aporta y pagará la suma de doscientos noventa y nueve millones novecientos noventa mil pesos, suma que esta se obliga a pagar en dinero efectivo o en otros bienes a medida que las necesidades de la empresa lo requieran, y, en todo caso, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura pública; c) doña ALEJANDRA PAOLA ROBLES RAMOS, aporta y pagará la suma de trescientos millones de pesos, suma que esta se obliga a pagar en dinero efectivo o en otros bienes a medida que las necesidades de la empresa lo requieran, y, en todo caso, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura pública; y d) doña SOLEDAD DE LOS ÁNGELES ROBLES RAMOS, aporta y pagará la suma de trescientos millones de pesos, suma que esta se obliga a pagar en dinero efectivo o en otros bienes a medida que las necesidades de la empresa lo requieran, y, en todo caso, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura pública. Acuerdan reemplazar el artículo sexto relativo al capital de los estatutos sociales vigentes a esta fecha por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital social es la suma de un mil doscientos millones de pesos que los socios, aportaron, aportan y aportarán en la forma que se indica a continuación: a) don PABLO CESAR ROBLES RAMOS, aporta la suma de trescientos millones de pesos, la cual se pagará de la siguiente forma: i) La cantidad de diez mil pesos pagados íntegramente con anterioridad a este acto, y ii) La cantidad de doscientos noventa y nueve millones novecientos noventa mil pesos, la cual será pagada en efectivo o en otros bienes en la medida que las necesidades de la empresa lo requieran, y, en todo caso, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura pública; b) doña ALEJANDRA PAOLA ROBLES RAMOS, aporta la suma de trescientos millones de pesos, la cual se obliga a pagar en dinero efectivo o en otros bienes a medida que las necesidades de la empresa lo requieran, y, en todo caso, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura pública; c) doña SOLEDAD DE LOS ÁNGELES ROBLES RAMOS, aporta la suma de trescientos millones de pesos, la cual se obliga a pagar en dinero efectivo o en otros bienes a medida que las necesidades de la empresa lo requieran, y, en todo caso, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura pública; y d) HERNÁN ROBLES RAMOS, aporta la suma de trescientos millones de pesos, la cual se paga y pagará de la siguiente forma: i) La cantidad de novecientos noventa mil pesos pagados íntegramente con anterioridad a este acto y ii) La cantidad de doscientos noventa y nueve millones de pesos, la cual será pagada en efectivo o en otros bienes en la medida que las necesidades de la empresa lo requieran, y, en todo caso, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura pública”; Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de enero de 2025.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES Y ASESORIAS PANORAMICA LIMITADA

    CVE 2605920

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