Tordino Alimentos Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(7)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-8 | 7.xxx.xxx-8 | 43.75% | $1.312.500 |
MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MADRIGAL Socio 12.xxx.xxx-8 | 12.xxx.xxx-8 | 9.375% | $281.250 |
Socio 15.xxx.xxx-k | 15.xxx.xxx-k | 9.375% | $281.250 |
MARÍA NIEVES MARTÍNEZ MADRIGAL Socio 15.xxx.xxx-k | 15.xxx.xxx-k | 9.375% | $281.250 |
Socio 18.xxx.xxx-0 | 18.xxx.xxx-0 | 9.375% | $281.250 |
MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ DALUISO Socio 18.xxx.xxx-2 | 18.xxx.xxx-2 | 9.375% | $281.250 |
AGUSTÍN SALVADOR MARTÍNEZ DALUISO Socio 20.xxx.xxx-3 | 20.xxx.xxx-3 | 9.375% | $281.250 |
管理人(2)
公报所载公司沿革
- 身故· 2024年6月7日
Falleció el socio Miguel Alfredo Martínez Ferrero.
- 继承· 2025年1月23日
Se concedió la posesión efectiva de la herencia del causante a favor de sus herederos, por los que ingresan a la compañía los derechos sociales del fallecido.
MÓNICA CLAUDIA DALUISO OJEDA · MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MADRIGAL · JUAN PABLO MARTÍNEZ MADRIGAL · MARÍA NIEVES MARTÍNEZ MADRIGAL · MÓNICA SOFÍA MARTÍNEZ DALUISO · MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ DALUISO · AGUSTÍN SALVADOR MARTÍNEZ DALUISO · MIGUEL ALFREDO MARTÍNEZ FERRERO
摘要官方正文
Ministerio del Interior RODRIGO JAVIER DÍAZ SUÁREZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio en Rancagua, certifico: Por escritura pública de fecha 22-04-2025, repertorio N°605-2025 ante mí: doña MÓNICA CLAUDIA DALUISO OJEDA, C.I.N°7.071.228-8, por sí y en representación de don AGUSTÍN SALVADOR MARTÍNEZ DALUISO, C.I.N°20.210.839-3; don JUAN PABLO MARTÍNEZ MADRIGAL, C.I.N°15.103.554-K, por sí y en representación de don MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MADRIGAL, C.I.N°12.045.578-8; doña MARÍA NIEVES MARTÍNEZ MADRIGAL, C.I.N°15.995.854-K; doña MÓNICA SOFÍA MARTÍNEZ DALUISO, C.I.N°18.104.397-0; y don MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ DALUISO, C.I.N°18.798.524-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Recreo número seiscientos veinte, segundo piso, comuna y ciudad de Rancagua, Región de O’Higgins, quienes son únicos socios de TORDINO ALIMENTOS LIMITADA, Rol Único Tributario número: setenta y seis millones doscientos veintiocho mil seiscientos treinta y siete guion ocho, sociedad inscrita a fojas mil cuatrocientos setenta y cinco vuelta número mil quinientos sesenta y cuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año dos mil doce, acordaron en forma unánime, entre otros asuntos, lo siguiente: /Uno/ Dar cuenta del fallecimiento del socio don Miguel Alfredo Martínez Ferrero, cédula de identidad número seis millones setecientos diecisiete mil novecientos setenta y nueve guion K, en adelante también como el “Causante”, producido con fecha siete de junio del año dos mil veinticuatro, falleció en Requínoa, según Inscripción de Defunción número treinta y cuatro, de la Circunscripción de Requínoa, correspondiente al año dos mil veinticuatro del Registro Civil e Identificación, cuya posesión efectiva de la herencia fue concedida por Resolución Exenta número ochocientos cincuenta y nueve de fecha veintitrés de enero del año dos mil veinticinco, emitida por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Los Lagos, e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas con el número siete mil setecientos once del año dos mil veinticinco, la cual fue rectificada con fecha cuatro de marzo del año dos mil veinticinco. El impuesto a las Herencia fue declarado exento según consta en el Certificado Exención Total del Impuesto a las Herencias, emitido por el Servicio de Impuesto Internos VI Dirección Regional Rancagua, con fecha tres de febrero del año dos mil veinticinco, folio número cinco tres siete tres cinco ocho uno. La posesión efectiva de don Miguel Alfredo Martínez Ferrero en lo que respecta de sus derechos en la Sociedad, se realizó la correspondiente anotación al margen en la inscripción de esta última, agregándose al Registro de Comercio del año dos mil veinticinco bajo el número cuarenta y nueve. Conforme a lo indicado, la Resolución de Posesión Efectiva de la herencia intestada de don Miguel Alfredo Martínez Ferrero fue concedida a los herederos doña MÓNICA CLAUDIA DALUISO OJEDA, don MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MADRIGAL, don JUAN PABLO MARTÍNEZ MADRIGAL, doña MARÍA NIEVES MARTÍNEZ MADRIGAL, doña MÓNICA SOFÍA MARTÍNEZ DALUISO, don MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ DALUISO, y don AGUSTÍN SALVADOR MARTÍNEZ DALUISO, únicos integrantes de la comunidad hereditaria. /Dos/ Como consecuencia de lo anterior, en la actualidad, los únicos socios de la Sociedad son: /a/ doña MÓNICA CLAUDIA DALUISO OJEDA, con un cuarenta y tres coma setenta y cinco por ciento, compuesto por de (i) un veinticinco por ciento adquirido con anterioridad al fallecimiento del Causante, y (ii) un dieciocho coma setenta y cinco por ciento adquirido por sucesión por causa del muerte al fallecimiento del Causante; /b/ don MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MADRIGAL, con un nueve coma trescientos setenta y cinco por ciento adquirido por sucesión por causa de muerte al fallecimiento del Causante; /c/ don JUAN PABLO MARTÍNEZ MADRIGAL, con un nueve coma trescientos setenta y cinco por ciento adquirido por sucesión por causa de muerte al fallecimiento del Causante; /d/ doña MARÍA NIEVES MARTÍNEZ MADRIGAL, con un nueve coma trescientos setenta y cinco por ciento adquirido por sucesión por causa de muerte al fallecimiento del Causante; /e/ doña MÓNICA SOFÍA MARTÍNEZ DALUISO, con un nueve coma trescientos setenta y cinco por ciento adquirido por sucesión por causa de muerte al fallecimiento del Causante; /f/ don MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ DALUISO, con un nueve coma trescientos setenta y cinco por ciento adquirido por sucesión por causa de muerte al fallecimiento del Causante; y /g/ don AGUSTÍN SALVADOR MARTÍNEZ DALUISO, con un nueve coma trescientos setenta y cinco por ciento adquirido por sucesión por causa de muerte al fallecimiento del Causante; todos del capital y de los derechos sociales de TORDINO ALIMENTOS LIMITADA. /Tres/ Que, en virtud de lo dispuesto en la cláusula precedente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo dos mil ochenta y ocho del Código Civil, por este acto, e instrumento, la socia de TORDINO ALIMENTOS LIMITADA, esta es, doña MÓNICA CLAUDIA DALUISO OJEDA, viene en ratificar, en todas sus partes y sin reparo alguno la incorporación como socios a la Sociedad de don MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MADRIGAL, don JUAN PABLO MARTÍNEZ MADRIGAL, doña MARÍA NIEVES MARTÍNEZ MADRIGAL, doña MÓNICA SOFÍA MARTÍNEZ DALUISO, don MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ DALUISO, y don AGUSTÍN SALVADOR MARTÍNEZ DALUISO. Teniendo presente las estipulaciones antes acordadas, y para todos los efectos legales, ingresan a la sociedad TORDINO ALIMENTOS LIMITADA don MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MADRIGAL, don JUAN PABLO MARTÍNEZ MADRIGAL, doña MARÍA NIEVES MARTÍNEZ MADRIGAL, doña MÓNICA SOFÍA MARTÍNEZ DALUISO, don MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ DALUISO, y don AGUSTÍN SALVADOR MARTÍNEZ DALUISO, con derechos equivalentes a un nueve coma trescientos setenta y cinco por ciento para cada uno de los indicados. /Cuatro/ En razón de lo anterior, los actuales y únicos socios de la sociedad TORDINO ALIMENTOS LIMITADA, estos son, doña MÓNICA CLAUDIA DALUISO OJEDA, don MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MADRIGAL, representado de acuerdo a lo indicado en la comparecencia, don JUAN PABLO MARTÍNEZ MADRIGAL, por sí, doña MARÍA NIEVES MARTÍNEZ MADRIGAL, doña MÓNICA SOFÍA MARTÍNEZ DALUISO, don MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ DALUISO, y don AGUSTÍN SALVADOR MARTÍNEZ DALUISO, con un cuarenta y tres coma setenta y cinco por ciento para la primera, y en un nueve coma trescientos setenta y cinco por ciento para cada uno de los restantes socios, acuerdan en reemplazar el texto del Artículo Quinto del estatuto social, por el siguiente: “QUINTO: El capital social asciende a la suma de tres millones de pesos, el que ha sido íntegramente aportado y pagado por: (i) doña MÓNICA CLAUDIA DALUISO OJEDA, en un cuarenta y tres coma setenta y cinco por ciento, equivalente a la suma de un millón trescientos doce mil quinientos pesos; (ii) don MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MADRIGAL, en un nueve coma trescientos setenta y cinco por ciento, equivalente a la suma de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta pesos; (iii) don JUAN PABLO MARTÍNEZ MADRIGAL, en un nueve coma trescientos setenta y cinco por ciento, equivalente a la suma de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta pesos; (iv) doña MARÍA NIEVES MARTÍNEZ MADRIGAL, en un nueve coma trescientos setenta y cinco por ciento, equivalente a la suma de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta pesos; (v) doña MÓNICA SOFÍA MARTÍNEZ DALUISO, en un nueve coma trescientos setenta y cinco por ciento, equivalente a la suma de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta pesos; (vi) don MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ DALUISO, en un nueve coma trescientos setenta y cinco por ciento, equivalente a la suma de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta pesos; y (vii) don AGUSTÍN SALVADOR MARTÍNEZ DALUISO, en un nueve coma trescientos setenta y cinco por ciento, equivalente a la suma de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta pesos, todos del capital y de los derechos sociales en TORDINO ALIMENTOS LIMITADA.” /Cinco/ Por su parte, los únicos y actuales socios de TORDINO ALIMENTOS LIMITADA, por sí y debidamente representados, todos ya individualizados, acuerdan en modificar el texto del Artículo Cuarto del estatuto social, por el siguiente: “CUARTO: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a doña MÓNICA CLAUDIA DALUISO OJEDA, cédula de identidad número siete millones setenta y un mil doscientos veintiocho guion ocho y a don JUAN PABLO MARTÍNEZ MADRIGAL, cédula de identidad número quince millones ciento tres mil quinientos cincuenta y cuatro guion K, quienes actuando uno cualquiera de ellos, y anteponiendo a sus firmas las palabras “en representación”, “por poder” u otra análoga, teniendo las más amplias prerrogativas de administración y disposición de bienes respecto de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, que digan relación directa o indirectamente con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, y sin significar ésta una enumeración taxativa sino meramente enunciativa, tendrán, entre otras, las facultades indicadas en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 05 mayo 2025.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
TORDINO ALIMENTOS LIMITADA
CVE 2648839
