有限责任公司76.223.186-7

Sociedad Maderera Quinchamali Y Oro Verde Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年7月12日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2021-07-12查看 PDF(CVE 1976221)

公司信息

Ltda
pasaje Manuel Plaza número 589, Condominio Patio Los Castaños
管理方式: Conjunta y/o separadamente por ambos socios

股东(2)

姓名持股比例

DINA ALEJANDRA SALVO ORTEGA

Socio

40%

HÉCTOR PABLO SALVO ORTEGA

Socio

60%

管理人(2)

DINA ALEJANDRA SALVO ORTEGA

Socio

HÉCTOR PABLO SALVO ORTEGA

Socio

法定代理(1)

HÉCTOR PABLO SALVO ORTEGA

代表 SCARLETT ELIZABETH SALVO LAGOS

公报所载公司沿革

  1. 其他行为· 2020年12月30日

    Se otorgó una modificación social previa de la sociedad.

    DINA ALEJANDRA SALVO ORTEGA · HÉCTOR PABLO SALVO ORTEGA

  2. 其他行为· 2021年1月20日

    Se publicó el extracto de la modificación social previa.

    DINA ALEJANDRA SALVO ORTEGA · HÉCTOR PABLO SALVO ORTEGA

摘要官方正文

GERARDO ALFREDO CORTES GASAGUI, chileno, Abogado y Notario Público Titular de la Primera Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 551, CERTIFICO: Que, por escritura pública otorgada ante mí el 31 de mayo 2021, Repertorio Nº 3065-2021, DINA ALEJANDRA SALVO ORTEGA, domiciliada en pasaje Manuel Plaza número 589, Condominio Patio Los Castaños, Chillán; y, don HÉCTOR PABLO SALVO ORTEGA, domiciliado en kilómetro 6, sin número, camino a Portezuelo, Chillán, POR SÍ, y en representación, de doña SCARLETT ELIZABETH SALVO LAGOS, domiciliada calle Obispo Manuel Umaña número 2731, Maipú, SANEAN CONFORME LEY 19.499 Y MODIFICAN “SOCIEDAD MADERERA QUINCHAMALI Y ORO VERDE LIMITADA” R.U.T.: 76.223.186-7, otorgada por escritura de modificación social de fecha treinta de Diciembre del año dos mil veinte, Repertorio número seis mil trescientos treinta y cuatro, suscrita ante el Notario Público de Chillán don Gerardo Cortes Gasaui, cuyo extracto de modificación fue publicado en el Diario Oficial de fecha veinte de Enero del año dos mil veintiuno, Edición número cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve, e inscrita la modificación a fojas cincuenta y dos número cuarenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año dos mil veintiuno; se indicó erróneamente el nombre de la sociedad como “SOCIEDAD MADERA QUINCHAMALI Y ORO VERDE LIMITADA”, debiendo decir para todos los efectos legales: “SOCIEDAD MADERERA QUINCHAMALI Y ORO VERDE LIMITADA”.- En virtud de lo anterior, los comparecientes por sí y en la representación en que actúan, vienen en sanear la referida escritura de modificación social, en los términos de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, y la ratifican en este acto en todas sus partes.- Además Los únicos y actuales socios, doña DINA ALEJANDRA SALVO ORTEGA y don HÉCTOR PABLO SALVO ORTEGA, ya individualizados, vienen en modificar la SOCIEDAD MADERERA QUINCHAMALI Y ORO VERDE LIMITADA, en los términos siguientes, previa cesión de derechos sociales que se indica: UNO) La socia doña DINA ALEJANDRA SALVO ORTEGA, cede y transfiere un cuarenta por ciento de las acciones y derechos sociales que mantiene en la sociedad, a don HÉCTOR PABLO SALVO ORTEGA, quien las acepta y adquiere para sí. El precio de la presente cesión de acciones y derechos sociales asciende a la suma total y única de dos millones de pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la parte cedente, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma dineraria a su total y entera conformidad y satisfacción. En consecuencia, la parte cedente da por pagado íntegramente el precio de la presente cesión de derechos sociales que da cuenta el presente instrumento, otorgándole al cesionario el más amplio, total, y completo finiquito; renunciando expresamente a la acción resolutoria, o cualquier otra que tenga por finalidad perseguir el pago del precio, sea presente o pasada, que por cualquier causa o motivo le pueda corresponder a la parte cedente. En la presente cesión de acciones y derechos sociales, se comprenden proporcionalmente las acciones y derechos sociales que a la parte cedente le correspondía en la sociedad por cualquier concepto o que pudieran corresponderle a cualquier título o motivo, así como proporcionalmente las revalorizaciones del capital propio, utilidades no retiradas. DOS) ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, a contar de la celebración del presente instrumento jurídico, esta recaerá exclusivamente en ambos socios, en forma conjunta y/o separadamente, con todas y cada una de las facultades de administración y disposición de bienes otorgadas en la escritura pública de constitución de estatutos sociales, sin ningún tipo de limitación. En consecuencia, la SOCIEDAD MADERERA QUINCHAMALI Y ORO VERDE LIMITADA, queda compuesta a partir de esta fecha con la siguiente distribución de porcentajes o del haber social: A) doña DINA ALEJANDRA SALVO ORTEGA, a razón de un CUARENTA por ciento de participación social; y, don HÉCTOR PABLO SALVO ORTEGA, a razón de un SESENTA por ciento del haber social. En lo no saneado y/o modificado subsiste la escritura de transformación y constitución social. Demás estipulaciones no requieren extracto. Chillan 09 de julio de 2021.-

变更Diario Oficial · 2021-01-20查看 PDF(CVE 1882061)

公司信息

Ltda

资本

总资本

$5.000.000

实缴资本

$5.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

DINA ALEJANDRA SALVO ORTEGA

Socio

14.xxx.xxx-2

80%

HÉCTOR PABLO SALVO ORTEGA

Socio

10.xxx.xxx-8

20%

法定代理(1)

HÉCTOR PABLO SALVO ORTEGA

10.xxx.xxx-8代表 SCARLETT ELIZABETH SALVO LAGOS17.xxx.xxx-2

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2012年8月1日

    Constitución original de la sociedad MADERA QUINCHAMALI Y ORO VERDE LIMITADA.

  2. 权益转让· 2021年1月18日

    Scarlett Elizabeth Salvo Lagos cede el 20% de sus derechos sociales a Héctor Pablo Salvo Ortega, quien los adquiere.

    SCARLETT ELIZABETH SALVO LAGOS · HÉCTOR PABLO SALVO ORTEGA

摘要官方正文

GERARDO ALFREDO CORTES GASAGUI, chileno, Abogado y Notario Público Titular de la Tercería Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 551, CERTIFICO: Que, por escritura pública otorgada ante mí supente doña Ingrid Rojas Luna el 30 de diciembre 2020, Repertorio Nº 6334-2020, don HÉCTOR PABLO SALVO ORTEGA, Comerciante, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad y Rol Único Tributario número diez millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos veintiocho guión ocho, con domicilio para estos efectos en kilómetro seis, sin número, camino a Portezuelo, de la comuna de Chillán, quien comparece en representación, según se acreditará, de doña SCARLETT ELIZABETH SALVO LAGOS, Comerciante, soltera, cédula de identidad y Rol Único Tributario número diecisiete millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos trece guión dos, con domicilio para estos efectos en calle Obispo Manuel Umaña número dos mil setecientos treinta y uno, de la comuna de Maipú, Región Metropolitana; doña DINA ALEJANDRA SALVO ORTEGA, Contador, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad y Rol Único Tributario número catorce millones quinientos treinta y tres mil quinientos trece guión dos, con domicilio para estos efectos en pasaje Manuel Plaza número quinientos ochenta y nueve, Condominio Patio Los Castaños, de la ciudad y comuna de Chillán; y, don HÉCTOR PABLO SALVO ORTEGA, Comerciante, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad y Rol Único Tributario número diez millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos veintiocho guión ocho, con domicilio para estos efectos en kilómetro seis, sin número, camino a Portezuelo, de la comuna de Chillán;, mofificaron la sociedad SOCIEDAD MADERA QUINCHAMALI Y ORO VERDE LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.223.186-7, Sociedad legalmente constituida mediante escritura pública de fecha uno de Agosto del año dos mil doce, Repertorio número dos mil cuatrocientos veinte, suscrita ante el Notario Público de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, cuyo extracto de constitución fue publicado en el Diario Oficial de fecha dieciséis de agosto del año dos mil doce, Edición número cuarenta mil trescientos treinta y ocho, e inscrito a fojas quinientos cincuenta y ocho vuelta número seiscientos cuarenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año dos mil doce.- El Capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, el que a la fecha se encuentra íntegramente enterado y pagado en las arcas sociales.-. Presentes modificaciones consisten: A): La socia doña SCARLETT ELIZABETH SALVO LAGOS, se retira de la sociedad, y a través de su representante ya individualizado, cede y transfiere la totalidad de las acciones y derechos sociales que mantiene en la sociedad, equivalentes a un veinte por ciento del haber social, a don HÉCTOR PABLO SALVO ORTEGA, quien las acepta y adquiere para sí dichos derechos sociales. El precio de la presente cesión de acciones y derechos sociales asciende a la suma total y única de un millón de pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la parte cedente, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta a través de su representante recibir dicha suma dineraria a su total y entera conformidad y satisfacción. En consecuencia, la parte cedente a través de su representante, da por pagado íntegramente el precio de la presente cesión de derechos sociales que da cuenta el presente instrumento, otorgándole al cesionario el más amplio, total, y completo finiquito; renunciando expresamente a la acción resolutoria, o cualquier otra que tenga por finalidad perseguir el pago del precio, sea presente o pasada, que por cualquier causa o motivo le pueda corresponder a la parte cedente. TERCERO: En consecuencia, la SOCIEDAD MADERA QUINCHAMALI Y ORO VERDE LIMITADA, queda compuesta por los siguientes socios a partir de esta fecha y con la siguiente distribución de porcentajes o haber social: A) doña DINA ALEJANDRA SALVO ORTEGA, a razón de un ochenta por ciento de participación social; y, don HÉCTOR PABLO SALVO ORTEGA, a razón de un veinte por ciento del haber social. En la presente cesión de acciones y derechos sociales, se comprenden la totalidad de las acciones y derechos sociales de la parte cedente en la sociedad por cualquier concepto que le corresponda o que pudieran corresponderle a cualquier título o motivo, así como las revalorizaciones del capital propio, utilidades no retiradas, y en general sin ninguna excepción ni reticencia. Los comparecientes, especialmente quien se retira de la sociedad, en mérito de las cláusulas anteriores, se otorgan recíprocamente el más amplio, total y completo finiquito, declarando que no tienen entre ellos cargos ni reclamos que formularse, renunciando recíprocamente en este acto las partes a todas las acciones presentes y futuras, sean civiles o penales, que por cualquier causa o motivo, les pudieran corresponder a los unos contra los otros, con motivo de la creación, funcionamiento, ejecución, activos y pasivos, y término de la presente sociedad. Asimismo, los comparecientes dejan expresa constancia que aceptan el retiro y las respectivas transferencias de dominio, y la modificación de la sociedad individualizada en la cláusula primera del presente instrumento. En todo lo no modificado continuúan vigente el pacto social y su modificación. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Chillán 18 de enero de 2020.-

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD MADERERA QUINCHAMALI Y ORO VERDE LIMITADA

    CVE 1976221

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD MADERA QUINCHAMALI Y ORO VERDE LIMITADA

    CVE 1882061

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