Gastronomía Cuatro Vientos Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Eduardo Ernesto Dannemann Carvallo Socio 5.xxx.xxx-7 | 5.xxx.xxx-7 | - | - |
Socio 8.xxx.xxx-0 | 8.xxx.xxx-0 | - | - |
Socio 7.xxx.xxx-4 | 7.xxx.xxx-4 | - | - |
Inversiones y Asesorías San Agusto Limitada Socio 76.678.450-K | 76.678.450-K | - | - |
法定代理(2)
Francisca Andrea Ramírez Pavez
Francisca Andrea Ramírez Pavez
公报所载公司沿革
- 权益转让· 2017年6月6日
Se relata una modificación previa por la cual los socios cedieron derechos sociales.
Eduardo Ernesto Dannemann Carvallo · Eugenia Elena Koudritch Fazzi · Hugo Sánchez Bañados · Inversiones y Asesorías San Agusto Limitada
摘要官方正文
CONSTANZA ALEJANDRA SILVA SOTO, Abogado, Notario Público Interino de Quintero-Puchuncaví, con oficio en Avenida Normandie número 2041, certifico: Que comparece doña FRANCISCA ANDREA RAMÍREZ PAVEZ, chilena, abogada, soltera, cédula de identidad N° 17.267.311-2 en representación, como se acreditará más adelante, de don EDUARDO ERNESTO DANNEMANN CARVALLO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos seis guión siete; doña EUGENIA ELENA KOUDRITCH FAZZI, chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos cincuenta y dos mil veinticinco guión cero; don HUGO SÁNCHEZ BAÑADOS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos ochenta mil doscientos cincuenta guión cuatro; y en representación de INVERSIONES Y ASESORÍAS SAN AGUSTO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta guión K; todos domiciliados para estos efectos en Carretera F-30 kilómetro 35, Maitencillo, comuna de Puchuncaví, la compareciente mayor de edad acredita su identidad con la cédula citada y expone que con fecha de seis de junio de dos mil diecisiete don EDUARDO ERNESTO DANNEMANN CARVALLO, doña EUGENIA ELENA KOUDRITCH FAZZI, don HUGO SÁNCHEZ BAÑADOS e INVERSIONES Y ASESORÍAS SAN AGUSTO LIMITADA, procedieron mediante escritura pública en la Notaría de don Jenson Kriman, repertorio número 1155-2017, en cuya cláusula novena facultaron a la mandataria suscribir escrituras públicas y/o minutas de aclaración, rectificación, complementación, saneamiento o lo que sea menester para practicar la correcta inscripción de la escritura de modificación individualizada precedentemente en el Registro de Comercio del Conservador respectivo. Es del caso que existe un error en la cesión de derechos sociales, por lo cual en la escritura de modificación de la Sociedad Gastronomía Cuatro Vientos Limitada suscrita se debe rectificar debiendo ser modificada la cláusula tercera en su totalidad, quedando de la siguiente forma: “TERCERO: Modificación. Por el presente acto e instrumento, los comparecientes vienen en introducir al pacto social las siguientes modificaciones: a) Doña EUGENIA ELENA KOUDRITCH FAZZI, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a don HUGO SÁNCHEZ BAÑADOS, quien acepta, adquiere y compra el 17 por ciento de los derechos sociales, acto que de común acuerdo las partes cedente y cesionaria atribuyen y fijan en un valor equivalente a la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS, que el cesionario paga a la cedente en ese acto al contado, en dinero en efectivo y a su entera conformidad, dando por íntegramente pagado el precio; b) INVERSIONES Y ASESORIAS SAN AUGUSTO LIMITADA, vende, cede y transfiere a don HUGO SÁNCHEZ BAÑADOS, quien acepta, adquiere y transfiere y compra para sí el 33 por ciento de los derechos sociales, acto que de común acuerdo las partes cedente y cesionaria atribuyen y fijan en un valor equivalente a la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS, que el cesionario paga a la cedente en este acto al contado, en dinero en efectivo, a su entera conformidad, dando por íntegramente pagado el precio; c) INVERSIONES Y ASESORIAS SAN AUGUSTO LIMITADA, vende, cede y transfiere a don EDUARDO DANNEMANN CARVALLO, quien acepta, adquiere y transfiere y compra para sí el 17 por ciento de los derechos sociales, acto que de común acuerdo las partes cedente y cesionaria atribuyen y fijan en un valor equivalente a la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS, que el cesionario paga a la cedente en este acto al contado, en dinero en efectivo, a su entera conformidad, dando por íntegramente pagado el precio.” La presente escritura se entenderá formar parte de la modificación antes individualizada, modificándola en lo expresado en la cláusula anterior, dejando válida y subsistentes sus cláusulas no modificadas. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que procedan ante al Conservador de Bienes Raíces competente. Quintero, 25 de Mayo 2018.
公司信息
公报所载公司沿革
- 其他行为· 2018年3月2日
Se otorgó escritura pública de modificación de sociedad de responsabilidad limitada.
Francisca Andrea Ramírez Pavez · Eduardo Ernesto Dannemann Carvallo
摘要官方正文
Constanza Alejandra Silva Soto, Notario Suplente del Titular, don Jenson Aaron Kriman Núñez, con oficio en Avenida Normandie número 2041, Quintero, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, bajo repertorio 447-2018, doña Francisca Andrea Ramírez Pavez, chilena, abogada, soltera, cédula de identidad N° 17.267.311-2, domiciliada para estos efectos en Carretera F-30 kilómetro 35, Maitencillo, comuna de Puchuncaví, rectifica la sociedad GASTRONOMIA CUATRO VIENTOS LIMITADA, rol único tributario 76.221.191-2, en: PRIMERO. Según consta en escritura pública de modificación de sociedad de responsabilidad limitada firmada con fecha 2 de marzo de 2018 en la Notaría de Don Jenson Kriman, escritura con repertorio número 419-2018, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de marzo de 2018, los socios otorgan en la cláusula novena facultad suscribir escrituras públicas de aclaración, rectificación, complementación, saneamiento o lo que sea menester para practicar la correcta inscripción de la escritura de modificación individualizada precedentemente en el Registro de Comercio del Conservador respectivo a doña FRANCISCA ANDREA RAMÍREZ PAVEZ. SEGUNDO: En el presente acto, se aclara y rectifica la escritura de modificación suscrita, toda vez que contiene error de redacción en cuanto que se señala en la cláusula tercera, letras b), c) y d) “Don EDUARDO ERNESTO DANNEMANN CARVALLO vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a…”, debiendo decir “Don EDUARDO ERNESTO DANNEMANN CARVALLO vende, cede y transfiere a”. TERCERO: La presente escritura se entenderá formar parte de la modificación antes individualizada, modificándola en lo expresado en la cláusula anterior, dejando válida y subsistentes sus cláusulas no modificadas. En todo lo no modificado continúa vigente pacto social primitivo de constitución. Demás estipulaciones escritura extractada. Quintero, 08 de Marzo de 2018.
公司信息
资本
总资本
$30.000.000
股东(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-4 | 7.xxx.xxx-4 | 50% | - |
Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 12.5% | $10.000.000 |
Socio 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | 12.5% | $10.000.000 |
Socio 17.xxx.xxx-k | 17.xxx.xxx-k | 12.5% | $10.000.000 |
Socio 19.xxx.xxx-7 | 19.xxx.xxx-7 | 12.5% | $10.000.000 |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2012年6月25日
Constitución original de GASTRONOMÍA CUATRO VIENTOS LIMITADA.
- 其他行为· 2017年6月6日
Modificación previa de la sociedad.
- 权益转让· 2018年3月2日
Eduardo Ernesto Dannemann Carvallo cede sus derechos sociales a Paula Macarena Sánchez Díaz, Hugo Andrés Sánchez Díaz, JAVIER SÁNCHEZ DÍAZ y ANDRÉS NICOLÁS SÁCHEZ DÍAZ.
EDUARDO ERNESTO DANNEMANN CARVALLO · Paula Macarena Sánchez Díaz · Hugo Andrés Sánchez Díaz · JAVIER SÁNCHEZ DÍAZ · ANDRÉS NICOLÁS SÁCHEZ DÍAZ
- 管理人变更· 2018年3月2日
Se reemplaza la administración y el uso de la razón social, quedando a cargo exclusivo de Hugo Sánchez Bañados.
摘要官方正文
Jenson Aaron Kriman Núñez, Abogado, Notario Público Titular de Quintero-Puchuncaví, con oficio en Avenida Normandie número 2041, Quintero, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mi, bajo repertorio 419-2018, don EDUARDO ERNESTO DANNEMANN CARVALLO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula de identidad N° 5.785.906-7; don HUGO SÁNCHEZ BAÑADOS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, cédula de identidad N° 7.380.250-4; doña Paula Macarena Sánchez Díaz, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Ingeniera Civil, Cédula de identidad N° 15.096.558-6; don Hugo Andrés Sánchez Díaz, chileno, soltero, Ingeniero en Gestión de Negocios, cédula de identidad N° 15.719.453-4; JAVIER SÁNCHEZ DÍAZ, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, Cédula de Identidad N° 17.118.214-K; don ANDRÉS NICOLÁS SÁCHEZ DÍAZ, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad N° 19.150.748-7, todos domiciliados para estos efectos en Carretera F-30 E, kilómetro 35, Maitencillo, comuna de Puchuncaví, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada GASTRONOMÍA CUATRO VIENTOS LIMITADA, rol único tributario número 76.221.191-2, constituida con fecha 25 de junio de 2012 ante el entonces notario Público don de Quintero de don Marcelo Razón Sánchez, e inscrita a fojas 130 número 93, y se publicó en el Diario Oficial de número 40338 de fecha 6 de agosto del año 2012, modificada por escritura pública de fecha 6 de junio del año 2017, otorgada por notario público Jenson Kriman Núñez en notaría Quintero, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Quintero del año 2017 a fojas 35 vuelta número 30 y publicado en el Diario Oficial de número 1225087 de fecha 8 de junio de 2017. Capital $30.000.000.- La modificación consiste en: I. Cesión de Derechos Sociales a) Don EDUARDO ERNESTO DANNEMANN CARVALLO vende, cede y transfiere a Paula Macarena Sánchez DíaZ, quien acepta, adquiere y compra el 12,5% de sus derechos sociales, acto que de común acuerdo las partes cedente y cesionaria atribuyen y fijan en un valor equivalente a la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos), que el cesionario paga al cedente en este acto al contado, en dinero en efectivo, a su entera conformidad; b) Don EDUARDO ERNESTO DANNEMANN CARVALLO vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a, Hugo Andrés Sánchez Díaz quien acepta, adquiere y compra el 12,5% de sus derechos sociales, acto que de común acuerdo las partes cedente y cesionaria atribuyen y fijan en un valor equivalente a la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos), que el cesionario paga al cedente en este acto al contado, en dinero en efectivo, a su entera conformidad; c) Don EDUARDO ERNESTO DANNEMANN CARVALLO vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a JAVIER SÁNCHEZ DÍAZ, quien acepta, adquiere y compra el 12,5% de sus derechos sociales, acto que de común acuerdo las partes cedente y cesionaria atribuyen y fijan en un valor equivalente a la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos), que el cesionario paga al cedente en este acto al contado, en dinero en efectivo, a su entera conformidad; d) Don EDUARDO ERNESTO DANNEMANN CARVALLO vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a ANDRÉS NICOLÁS SÁCHEZ DÍAZ, quien acepta, adquiere y compra el 12,5% de sus derechos sociales, acto que de común acuerdo las partes cedente y cesionaria atribuyen y fijan en un valor equivalente a la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos), que el cesionario paga al cedente en este acto al contado, en dinero en efectivo, a su entera conformidad. Como consecuencia de la cesión de derechos, han quedado como únicos socios de la sociedad GASTRONOMÍA CUATRO VIENTOS LIMITADA, las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: don HUGO SÁNCHEZ BAÑADOS, con el 50% de los derechos sociales, doña Paula Macarena Sánchez DíaZ, con el 12,5% de los derechos sociales, don Hugo Andrés Sánchez Díaz, con el 12,5% de los derechos sociales, don JAVIER SÁNCHEZ DÍAZ, con el 12,5% de los derechos sociales y don ANDRÉS NICOLÁS SÁCHEZ DÍAZ con el 12,5% de los derechos sociales. II. a) Se reemplaza íntegramente el artículo PRIMERO por el siguiente: PRIMERO: Por el presente acto don HUGO SÁNCHEZ BAÑADOS, doña Paula Macarena Sánchez Díaz, don Hugo Andrés Sánchez Díaz, don JAVIER SÁNCHEZ DÍAZ y don ANDRÉS NICOLÁS SÁCHEZ DÍAZ constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada que se regirá por lo establecido en la ley número 3.918 y sus modificaciones, las disposiciones de los códigos Civil y de Comercio y por las disposiciones de la presente escritura. b) se reemplaza íntegramente el artículo QUINTO por el siguiente: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá en forma exclusiva a don HUGO SÁNCHEZ BAÑADOS, quien representará a la sociedad con las mismas facultades señaladas en el pacto social primitivo. III. Los actuales socios declaran que, para los previstos en los artículos 69 y siguientes del Código de Comercio, la sociedad es solidariamente responsable de cualquier tributo o gravamen a favor del Fisco que los cedentes adeuden o adeudaren a la fecha de la presente escritura. Por su parte los cedentes otorgan a la sociedad y al cesionario el más amplio, completo y definitivo finiquito, declarando además que nada se les adeuda con motivo de retiros, participaciones o cualquier otro beneficio que se derive de su condición de socios. En todo lo no modificado continúa vigente pacto social primitivo de constitución. Demás estipulaciones escritura extractada. Quintero, 02 de Marzo de 2018.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
Gastronomía Cuatro Vientos Limitada
CVE 1425176
- MODIFICACIÓN
GASTRONOMIA CUATRO VIENTOS LIMITADA
CVE 1365080
- MODIFICACIÓN
GASTRONOMÍA CUATRO VIENTOS LIMITADA
CVE 1361986
