Sociedad Inmobiliaria E Inversiones Cuatro Cumbres Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Mario Francisco Maturana Undurraga Socio 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | - | - |
Socio 8.xxx.xxx-3 | 8.xxx.xxx-3 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | - | - |
管理人(2)
Mario Francisco Maturana Undurraga
摘要官方正文
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16ª notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, don Mario Francisco Maturana Undurraga, cédula de identidad número 15.960.547-7; don Javier Maturana Undurraga, cédula de identidad número 16.939.389-3; doña Macarena Undurraga Izquierdo, cédula de identidad número 8.540.585-3 (debidamente representada); don Vicente Maturana Undurraga, cédula de identidad número 16.354.593-6, todos domiciliados en calle Avenida Manquehue Norte número 1.230, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, celebraron modificación de la "SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES CUATRO CUMBRES LIMITADA" inscrita Fs. 35.111 número 24.684 Registro Comercio Santiago 2012. Se procedió a modificar el ARTÍCULO QUINTO del estatuto social, referente a la administración, por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá en forma individual e indistintamente uno del otro, a los socios don MARIO FRANCISCO MATURANA UNDURRAGA y don VICENTE MATURANA UNDURRAGA, quienes representaran a la sociedad con las más amplias facultades de administración. De esta forma, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los mencionados socios, y apoderados en cuya personería se deleguen facultades de administración, podrán: uno: efectuar todos los actos que conduzcan directa o indirectamente a la conservación, reparación, aprovechamiento y cultivo de los bienes que se le encarga administrar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil; dos: vender, comprar, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, acciones y valores mobiliarios, debentures y acciones, pactando precio, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, quedando especialmente facultados para autocontratar, cobrar y percibir el precio de la venta de las acciones, cobrar y percibir los dividendos que se generen de éstas, representar al mandante en Juntas de accionistas, ya sean ordinarias o extraordinarias, o actos que puedan tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos; tres: celebrar contratos de promesa de compraventa respecto de toda clase de bienes;cuatro: dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra, leasing, administración y concesión, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, o servicios materiales o inmateriales; cinco: depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda; seis: dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis y convenir intereses y multas; siete: contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; ocho: realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; nueve: celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; diez: comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; once: ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y derechos; doce: ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador; trece: contratar, desahuciar y en general poner término a prestaciones de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos; catorce: en general , en todos los contratos y convenciones que celebren podrán fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan, incluso la de autocontratar; fijar cabidas y deslindes y, demás elementos de determinación de inmuebles; requerir firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o facultar para ello; quince: renunciar a todo derecho o acción derivado de los contratos celebrados; dieciséis: renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato; diecisiete: Gratificar, donar y novar; dieciocho: realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualquier otra forma de extinguir obligaciones; diecinueve: pedir y otorgar rendición de cuentas; veinte: convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; veintiuno: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente, depositar cheques, dinero o valores; girar depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretos de cheques; solicitar impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; girar endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribirá, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagares, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que al mandante corresponden en tales documentos; veintidós: contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, público o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquier modalidad y en especial las que establece la Ley número dieciocho mil diez, sea bajo la forma de aperturas de líneas de crédito, préstamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarias, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles; autorizar y o rechazar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro; veintitrés: operar en forma amplia en mercado de capitales; veinticuatro: cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente y otorgar recibo de todo cuanto se adeude al mandante o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea y por cualquiera persona natural o jurídica, incluso el Fisco, Notarias, Instituciones, Corporaciones o Fundaciones de Derecho Público o Privado, Instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas, representaciones diplomáticas y embajadas de terceros países por beneficios, pensiones, jubilaciones o cualquier otro pago o emolumento a que la mandante tenga actualmente derecho o pueda llegar a tener en el futuro por cualquier causa, quedando expresamente comprendidos dentro de las facultades de la mandante la de cobrar y percibir las pensiones y otros pagos de que actualmente es beneficiario el mandante, sea en dinero nacional o extranjero sin excepción alguna o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, vale vistas, etcétera; veinticinco: entregar y retirar documentos en custodia, cobranza o garantía; veintiséis: arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento; veintisiete: realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar registros e informes de importaciones y anexas a los mimos y cartas explicativas; veintiocho: contratar acreditivos y efectos y mercaderías de aduana; veintinueve: representar al mandante ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, y/o de crédito, de ahorro y especiales, en los bancos o instituciones similares, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, suspender y retirar depósitos; dar órdenes de no pago, arrendar cajas de seguridad, abrirlas o poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, efectuar operaciones de cambio, operar en el mercado de capitales; tomar boletas de garantía, cometer comisiones de confianza; tomar depósitos a plazo, cobrar renovar y percibir depósitos a plazo; suscribir y rescatar cuotas de fondos mutuos y; en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, sin excepción alguna; firmar, entregar, negocias, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre; treinta: realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible; treinta y uno: celebrar, otorgar y suscribir por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquier naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos; treinta y dos: celebrar toda clase de transportes o fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario; treinta y tres: ingresar a sociedades ya constituidas y representarlas en las que fuere socio, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorberlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socios; formar comunidades, pactar indivisión, designar administrador proindiviso; treinta y cuatro: representarlo con derecho a voz y voto en las Juntas Ordinarias , Extraordinarias o Especiales de sociedades, caucionar obligaciones propias o ajenas, posponer, alzar y cancelar tales hipotecas; treinta y cinco: dar y recibir bienes en anticresis; treinta y seis: dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales y posponerlas y cancelarlas; treinta y siete: constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes, y cualquiera otra prohibición; treinta y ocho: constituir al mandante en codeudor solidario, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas; treinta y nueve: constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías; cuarenta: pactar indivisibilidad; cuarenta y uno: conceder quitas o esperas; cuarenta y dos: nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; cuarenta y tres: constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, derechos de uso y habitación, rentas vitalicias, servidumbres y censos; cuarenta y cuatro: pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que el mandante adeudare y en general extinguir cualquier obligación; cuarenta y cinco: constituir y pactar domicilios especiales; cuarenta y seis: solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes, solicitar todo tipo de nulidades de las mismas y adquirir y transferir las mismas; cuarenta y siete: celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; cuarenta y ocho: solicitar concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objetivo; cuarenta y nueve: convenir con el fisco las municipalidades u otras corporaciones o públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública; cincuenta: ceder y adquirir derechos de suscriptor en la Compañía de Teléfonos de Chile y otras Empresas Telefónicas de Servicio Público; cincuenta y uno: podrá cobrar y percibir las sumas de dinero, cheques, letras de cambio, vale vistas, pagares y todo tipo de documentos de pagos o mercantiles que le deban o adeudaren al mandante por cualquier concepto, sea por sueldos, montepíos, reajuste, diferencias, bonificaciones, participaciones selección de modalidad de pensión o en retiro programado, solicitud de pago de excedentes, honorarios, jubilaciones, precios, rentas, intereses, dividendos, remuneraciones y créditos que por cualquier motivo o título le correspondieren o tuviere derecho, ya sea de personas naturales o jurídicas, Cajas de Compensación, Cajas de Previsión, Administración de Fondos de Pensiones, Isapres, Instituto de Normalización Previsional, empresas públicas o privadas y todo otro organismo o entidad, pudiendo liberar instrucciones, girar, cobrar y percibir dichos valores del Banco del Estado o Banco Comerciales, Servicios de Tesorerías Fiscales o Municipales, Servicio de Impuestos Internos y toda otra institución; cincuenta y dos: Representar al mandante ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, Instituto Normalización Previsional, Cajas de Previsión, Cajas de Compensación, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías Fiscales o Municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanismo, Servicio de Registro Civil e Identificación, y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, certificados, reclamaciones y pudiendo realizar cualquier trámite, rechazos, diligencia y gestión, y retirar toda documentación correspondiente firmando los recibos exigidos; cincuenta y tres: Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual; cincuenta y cuatro: Retirar y recibir correspondencia de la Empresa Correos de Chile, otros empresas postales, de las Oficinas comunidades, asociaciones, sean civiles, comerciales o sin fines de lucro; pedir su disolución anticipada y su liquidación y partición, designar liquidadores, Jueces compromisarios y partidores, peritos, depositarios, síndicos, administradores y demás personas o funcionarios que fueren necesarios, fijando plazo, condiciones y modo de efectuar la liquidación o partición, actuar como liquidador o partidor, someterse a compromiso, así tenga el mandatario interés o no en esta sociedad, comunidad o asociación y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones, cumplir todas las obligaciones y actuar con todos los derechos y facultades que al mandante correspondan como socio, comunero, director, gerente o liquidador en tales sociedades, asociaciones o comunidades; cincuenta y cinco: Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, sea para Telegráficas, Ferrocarriles del Estado, Servicio de Aduanas, Líneas Aéreas y de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales y, en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre del mandante; cincuenta y seis: Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; cincuenta y siete: Presentarse a toda clase de propuestas y registro de Contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; cincuenta y ocho: manifestar pertenencias mineras, solicitar mesuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras; comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras y designar administradores en dichas sociedades; celebrar contratos de arrendamiento, explotación o avío sobre minas y minerales; cincuenta y nueve: Cobrar y percibir sumas de dinero, cheques o valores a que tenga derecho por concepto de sueldo, diferencia, reajustes, anticipos, bonificaciones, selección de modalidad de pensión en retiro programado, solicitud de pago de excedentes, devolución de impuestos, prestamos, gratificaciones,
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES CUATRO CUMBRES LIMITADA
CVE 2110226
