股份公司76.212.253-7

Latin American Startups Investment SpA

MODIFICACIÓN — 2021年10月8日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2021-10-08查看 PDF(CVE 2023153)

公司信息

SpA
Santiago, Región Metropolitana
管理方式: Administrador

股东(2)

姓名持股比例

JOSÉ GUSTAVO OLIVA TRUJILLO

Accionista

76.997.723-2

-

RAMÓN MARCELO ROMÁN GONZÁLEZ

Accionista

8.xxx.xxx-8

-

管理人(1)

RAMÓN MARCELO ROMÁN GONZÁLEZ

8.xxx.xxx-8Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2012年2月1日

    Se constituyó LATIN AMERICAN STARTUPS INVESTMENT SpA.

  2. 管理人变更· 2021年9月22日

    Ramón Marcelo Román González pasa a ser el administrador de la sociedad y Viviana Alejandra Contreras Ortiz deja de ejercer como administradora y gerente general.

    RAMÓN MARCELO ROMÁN GONZÁLEZ · Viviana Alejandra Contreras Ortiz

摘要官方正文

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, certifico: Que con fecha 22 de septiembre del año 2021, ante mí, Uno) don JOSÉ GUSTAVO OLIVA TRUJILLO, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos noventa y siete mil setecientos veintitrés guion dos, domiciliado en calle Lira novecientos, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de accionista; Dos) don RAMÓN MARCELO ROMÁN GONZÁLEZ, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula de identidad ocho millones ciento ochenta y seis mil ciento cuarenta y nueve guion ocho, domiciliado en calle Lira novecientos, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de accionista; todos mayores de edad, los que acreditan su identidad con sus respectivas cédulas antes indicadas, quienes declaran que han convenido en la celebración del siguiente modificación social: PRIMERO, quienes modificaron la sociedad LATIN AMERICAN STARTUPS INVESTMENT SpA, constituida con fecha uno de febrero de dos mil doce, y por escritura pública suscrita ante don Boris Alejandro Aravena Estobar, reemplazante del Notario de Santiago titular de la segunda notaria de Providencia don Fernando Celis Urrutia, anotada bajo el repertorio número trescientos cuatro de dos mil doce, e inscrita a fojas once mil seiscientos sesenta y cuatro, número ocho mil doscientos cinco del Registro de Comercio del año dos mil doce del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: Modificación. Cambio de administración. Los comparecientes vienen en modificar los estatutos sociales en el siguiente sentido: La sociedad será administrada por don RAMÓN MARCELO ROMÁN GONZÁLEZ, quien actuará en nombre de la sociedad y la representará. La administración se sujetará a las siguientes reglas: El administrador podrá ser remunerado por sus funciones, y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionistas. El Administrador conjuntamente podrá delegar parte de sus facultades de administración de la Sociedad en terceros, y, asimismo, podrá delegar poderes para objetos determinados especialmente. El Administrador de la sociedad estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación. A) REPRESENTACION ANTE INSTITUCIONES. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. B) REPRESENTACIÓN ANTE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES Representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad. C) CELEBRACION DE CONTRATOS. Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. D) CONSTITUCION DE GARANTIAS. Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas. E) CONTRATOS DE TRABAJO. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc. F) CONSTITUCION DE SOCIEDADES. Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. G) OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES. Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. H) COBRAR Y PERCIBIR. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. I) OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS. Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. J) CRÉDITOS. Celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos y de mutuo. K) DERIVADOS. Celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados. L) SEGUROS. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. M) REGISTRO DE MARCAS. Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. N) OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. Ñ) PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES. Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. O) FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. P) MANDATOS. Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. Q) REPRESENTACION JUDICIAL. Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. R) AUTOCONTRATACIÓN. Autocontratar. Tercero: De acuerdo a la modificación a los estatutos, doña Viviana Alejandra Contreras Ortiz deja de ser la administradora de la sociedad y también su calidad de Gerente General. En todo lo no modificado por el presente instrumento, regirán plenamente aquellas cláusulas contenidas en los estatutos. Santiago, 06 de octubre de 2021.

变更Diario Oficial · 2021-06-18查看 PDF(CVE 1963627)

公司信息

SpA
calle Lira novecientos
管理方式: Gerente General

股东(2)

姓名持股比例

RAMÓN MARCELO ROMÁN GONZÁLEZ

Accionista

8.xxx.xxx-8

95%

IVANIA NATASHA PERIC MARTINIC

Accionista

8.xxx.xxx-9

5%

管理人(1)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2012年2月1日

    Se constituyó la sociedad LATIN AMERICAN STARTUPS INVESTMENT SPA.

    LATIN AMERICAN STARTUPS INVESTMENT SPA

  2. 其他行为

    José Gustavo Oliva Trujillo cede la totalidad de sus 100 acciones, equivalentes al 5%, a Ivania Natasha Peric Martinic.

    JOSÉ GUSTAVO OLIVA TRUJILLO · IVANIA NATASHA PERIC MARTINIC

  3. 股东退出

    José Gustavo Oliva Trujillo se retira de la sociedad tras ceder sus acciones.

    JOSÉ GUSTAVO OLIVA TRUJILLO

  4. 管理人变更

    Se designa a Ramón Marcelo Román González como Gerente General.

    RAMÓN MARCELO ROMÁN GONZÁLEZ

摘要官方正文

María Patricia Donoso Gomien, Abogado, Notario Público Titular de la 27º Notaria de Santiago con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, certifico: Que con fecha 09 de junio del año 2021, ante mí, Uno) don JOSÉ GUSTAVO OLIVA TRUJILLO, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos noventa y siete mil setecientos veintitrés guion dos, domiciliado en calle Lira novecientos, comuna y ciudad de Santiago, en adelante se denominará “EL CEDENTE”; y, por la otra, Dos) doña IVANIA NATASHA PERIC MARTINIC, chilena, casada, [profesión u oficio], cédula de identidad ocho millones quinientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y unió guion nueve, domiciliado en calle Llewellyn Jones mil doscientos cincuenta y uno departamento setecientos dos, comuna de Providencia, en adelante “EL CESIONARIO”; Tres) don RAMÓN MARCELO ROMÁN GONZÁLEZ, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad ocho millones ciento ochenta y seis mil ciento cuarenta y nueve guion ocho, domiciliado en calle Lira novecientos, comuna y ciudad de Santiago, quienes modificaron la sociedad LATIN AMERICAN STARTUPS INVESTMENT SPA, constituida con fecha uno de febrero de dos mil doce, y por escritura pública suscrita ante don Boris Alejandro Aravena Estobar, reemplazante del Notario de Santiago titular de la segunda notaria de Providencia don Fernando Celis Urrutia, anotada bajo el repertorio número trescientos cuatro de dos mil doce, e inscrita a fojas mil seiscientos sesenta y cuatro, numero ocho mil doscientos cinco del Registro de Comercio del año dos mil doce del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en cuanto a que se celebra un contrato de cesión de acciones en los siguientes términos: Uno) Don JOSÉ GUSTAVO OLIVA TRUJILLO viene en ceder y transferir la totalidad de sus cien acciones en la sociedad, equivalentes al cinco por ciento de participación societaria, a doña IVANIA NATASHA PERIC MARTINIC, quien las aceptan para sí, en la suma única y total de cien mil pesos que el CESIONARIO paga al CEDENTE. Dos) Que en virtud de le cesión de acciones individualizada, Don JOSÉ GUSTAVO OLIVA TRUJILLO cede la totalidad de sus acciones y por lo tanto se retira de la sociedad, ergo la nueva conformación accionaria de la sociedad por acciones “LATIN AMERICAN STARTUPS INVESTMENT SPA” corresponde a RAMÓN MARCELO ROMÁN GONZÁLEZ en un noventa y cinco por ciento de participación accionaria, titular de mil novecientas acciones en la sociedad por acciones “LATIN AMERICAN STARTUPS INVESTMENT SPA”, mientras que doña Ivania Natasha Peric Martinic es dueña de cien acciones equivalentes al cinco por ciento de la participación accionaria. Tres) Que, con la salida de don JOSÉ GUSTAVO OLIVA TRUJILLO, el actuar Gerente General, los actuales socios ya individualizados en el punto anterior vienen en declarar que designan como Gerente General a don RAMÓN MARCELO ROMÁN GONZÁLEZ, quien firma en este acto en señal de aprobación. Fuerza es señalar que las atribuciones del Gerente General son las mismas que se estipularon en la escritura de constitución, ya individualizada. En todo lo no modificado por el presente instrumento, regirán plenamente aquellas cláusulas contenidas en los estatutos. Santiago 16 de Junio de 2021.

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  1. MODIFICACIÓN

    LATIN AMERICAN STARTUPS INVESTMENT SpA

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    LATIN AMERICAN STARTUPS INVESTMENT SpA

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