有限责任公司76.208.142-3

Asistencia Técnica Motorizada Amc Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年4月24日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2021-04-24查看 PDF(CVE 1932927)

公司信息

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: indefinida
管理方式: Administrador

公司目的

La prestación de toda clase de Asesorías, Consultoría, Capacitación y Servicios Relacionados, principalmente, en el área Informática; adquisición, compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, concesión, consignación, comercialización, distribución, representación y elaboración de toda clase de bienes, maquinarias, productos manufactureros, insumos y mercaderías en general, ya sea al por mayor o al detalle, de procedencia nacional o extranjera, en el mercado interno como externo, y toda otra actividad relacionada con lo anterior, en el presente o en el futuro que acuerden los socios.

资本

总资本

$4.000.000

实缴资本

$4.000.000

待缴资本

$0

股份

1,000

股东(1)

姓名持股比例

CRISTINA ISABEL CATALÁN DUARTE

Accionista

14.xxx.xxx-5

100%

管理人(1)

CRISTINA ISABEL CATALÁN DUARTE

14.xxx.xxx-5Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2012年4月12日

    Se constituyó ASISTENCIA TÉCNICA MOTORIZADA AMC LIMITADA con capital de $4.000.000, aportado en partes iguales por los constituyentes.

  2. 权益转让

    Álvaro Gabriel Morales Cordero cede la totalidad de sus derechos sociales a Cristina Isabel Catalán Duarte y se retira de la sociedad.

    ÁLVARO GABRIEL MORALES CORDERO · CRISTINA ISABEL CATALÁN DUARTE

  3. 公司形式转换

    Cristina Isabel Catalán Duarte acuerda transformar la sociedad de limitada a sociedad por acciones y fijar nuevos estatutos bajo la razón social ASISTENCIA TÉCNICA MOTORIZADA AMC SpA.

    CRISTINA ISABEL CATALÁN DUARTE

摘要官方正文

María Fernanda de los Santos Ferraz, Notario Suplente de la 27º Notaria de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que con fecha 19 de abril del año 2021 ante mí: Uno) doña CRISTINA ISABEL CATALÁN DUARTE, chilena, soltera, contadora, cédula de identidad número catorce millones ciento setenta y cinco mil novecientos setenta y nueve guion cinco, con domicilio en calle Arauco número quinientos cincuenta y siete, comuna de Santiago, ciudad de Santiago; y Dos) don ÁLVARO GABRIEL MORALES CORDERO, chileno, soltero, comunicador audiovisual, cédula de identidad número doce millones quinientos ochenta y cinco mil setenta y tres guion uno, con domicilio en calle Dublé Almeyda número dos mil doscientos, departamento trescientos cinco, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas antes citadas y exponen: PRIMERO: Uno) Por escritura pública de fecha doce de abril del año dos mil doce ante Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago don Alfredo Martin Illanes con oficio en Mardoqueo Fernández ciento noventa y tres, local ciento uno, Santiago, repertorio número novecientos cincuenta y nueve dos mil doce, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “ASISTENCIA TÉCNICA MOTORIZADA AMC LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “AMC PERFORMANCE LIMITADA” cuyo extracto se inscribió a fojas veintiséis mil trescientos veintinueve número dieciocho mil quinientos treinta y siete en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago del año dos mil doce, se publicó extracto en Diario Oficial el veintiuno de abril del año dos mil doce. Dos) El capital de la sociedad es de cuatro millones de pesos los cuales fueron aportados en partes iguales por los constituyentes y enterados en efectivo en la caja social, siendo en consecuencia, cada socio titular de una treinta y tres coma treinta y tres por ciento del haber social. SEGUNDO: CESIÓN DE DERECHOS. Por el presente instrumento, el socio y compareciente don ÁLVARO GABRIEL MORALES CORDERO vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos de que es titular en ASISTENCIA TÉCNICA MOTORIZADA AMC LIMITADA, esto es, su noventa por ciento del capital social y derechos, retirándose de la misma, a doña CRISTINA ISABEL CATALÁN DUARTE, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de sus derechos en la Compañía El precio de la cesión es la suma de [RELLENAR} mil pesos, que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado, en dinero en efectivo, declarando éste último haberlo recibido a su entera satisfacción. Las partes renuncian a la acción resolutoria que pudiera derivar del presente contrato de cesión de derechos sociales y dan por pagado íntegramente el precio. Consecuencia de lo expuesto, el socio cedente se retira de la sociedad, otorgándosele el más amplio finiquito, y la única socia con la totalidad de los derechos viene el transformar la sociedad de acuerdo a lo que se expondrá en la cláusula siguiente. TERCERO: TRANSFORMACIÓN. Por el presente acto, doña CRISTINA ISABEL CATALÁN DUARTE en su calidad de única y actual socia de ASISTENCIA TÉCNICA MOTORIZADA AMC LIMITADA, acuerda transformar esta sociedad a una sociedad por acciones. Esta sociedad se regirá en su estructura y funcionamiento por las normas contenidas en este mismo contrato, por las disposiciones de la Ley número veinte mil ciento noventa y los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y, las prescripciones consignadas en las normas relativas y aplicables consignadas en la Ley de Sociedades Anónimas y, en especial, en lo dispuesto por los siguientes estatutos. La sociedad por acciones tendrá un solo socio, doña CRISTINA ISABEL CATALÁN DUARTE, quien tendrá el ciento por ciento de las acciones. CUARTO: FIJACIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS DE “ASISTENCIA TÉCNICA MOTORIZADA AMC SpA” De acuerdo a la transformación convenida, la compareciente vienen en fijar los nuevos estatutos de ASISTENCIA TÉCNICA MOTORIZADA AMC SpA: ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social será " ASISTENCIA TÉCNICA MOTORIZADA AMC SpA" pudiendo también actuar y funcionar bajo la fórmula o nombre de fantasía abreviada " ASISTENCIA TÉCNICA MOTORIZADA AMC SpA ", fórmulas con las que esta sociedad se individualizará en sus actuaciones frente a todo tipo de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, sea con bancos, instituciones financieras, organismos fiscales, municipalidades, etc., que se regirá por las disposiciones que se contienen en los presentes estatutos. ARTÍCULO SEGUNDO. El objeto de la sociedad será: a) La prestación de toda clase de Asesorías, Consultoría, Capacitación y Servicios Relacionados, principalmente, en el área Informática; b) Adquisición, Compra, Venta, Importación, Exportación, Permuta, Arrendamiento, Concesión, Consignación, Comercialización, Distribución, Representación y Elaboración de toda Clase de Bienes, Maquinarias, Productos Manufactureros, Insumos y Mercaderías en General, ya sea al por mayor o al detalle; c) Pudiendo ser de Procedencia Nacional o Extranjera, ya sea en el Mercado Interno como Externo y, toda otra actividad relacionada con lo anterior, en el presente o en el futuro que acuerden los socios. ARTÍCULO TERCERO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña CRISTINA ISABEL CATALÁN DUARTE, ya individualizado. El administrador, anteponiendo a su firma, la razón social obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los siguientes actos o contratos, señalados enunciativamente de forma no taxativa, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social: a) Ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y Judiciales, del país y del extranjero, formular toda clase de solicitudes, efectuar prestaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; celebrar toda clase de actos y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de la sociedad; b) cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se soliciten, c) dar y recibir dinero en préstamo, d) girar y aceptar traspaso y depositar o entregar valores, acciones o bonos, en custodia, en garantía y a otro título y retirarlos, e) firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requieran y que la administración de los bienes de la Sociedad haga necesarios o convenientes, f) comprar y vender bienes inmuebles, g) comprar, vender, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, valores, y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos, h) tomar o dar en arrendamiento o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, i) adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedades intelectual o industrial, j) celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones, k) aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos bancarios, celebrar con todos los bancos mercantiles, instituciones de crédito, corporaciones de Derecho Público o Privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera Institución Nacional, extranjera o Internacional, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista a plazos o condicionales, l) operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ella, ll) importar, exportar y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante la aduanas, los organismos fiscales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial, m) abrir acreditivos y créditos documentarios, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los caso en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de su obligaciones, n) dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad, ñ) constituir, recibir y aceptar en garantía bienes muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, en prenda común, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias, o) aceptar para la Sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas, p) otorgar, fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la Sociedad en codeudora solidaria, q) contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la Sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales, r) renunciar a acciones o derechos, convenir novaciones, dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios, desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, s) celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o, por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la Sociedad, asistir a juntas de socios cooperados o accionistas, y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto, representando a la Sociedad, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero, t) conferir poderes y mandatos, u) en el orden judicial, representará a la Sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir, v) ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitar Rol Único Tributario, iniciación de actividades, timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y de débito y toda clase de documentos tributarios y contables, y w) en general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad. ARTÍCULO CUARTO. Capital y Acciones. El capital social es la suma de cuatro millones de pesos, vale decir, el mismo capital de la sociedad modificada, divididos en mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal. El capital social ya se encuentra suscrito y pagado. ARTÍCULO QUINTO: Del aumento y disminución del capital. El capital sólo puede ser aumentado o disminuido por reforma de los presentes estatutos y en Junta Extraordinaria de Accionistas. No obstante lo anterior, el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta de Accionistas apruebe el balance del ejercicio. El balance deberá expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultante de la revalorización del capital propio. A su vez, la Junta de accionistas podrá facultar al administrador o presidente del directorio, según corresponda, en forma general o limitada, temporal o permanentemente, para aumentar el capital de la sociedad, esto es, modificando el presente estatuto, con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para otros fines específicos que acuerde la junta respectiva. La facultad conferida y, en consecuencia, la modificación de los estatutos, se realizará en Junta Extraordinaria de accionistas y requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de acciones válidamente emitidas. ARTÍCULO SEXTO. Derechos conferidos por la suscripción de acciones. Sólo los accionistas que sean titulares de acciones inscritas con cinco días de antelación a la respectiva junta tendrán derecho preferente, a prorrata del número de sus acciones, para suscribir acciones de pago en razón de aumentos de capital debidamente acordados y de debentures convertibles en acciones de la sociedad emisora, o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones. El derecho de suscripción preferente deberá ser ejercido por él o los accionistas –según corresponda- dentro de los 30 (treinta) días contados desde que el administrador o presidente del directorio informe a los accionistas esta opción. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. ARTÍCULO SÉPTIMO. De los títulos. No serán emitidos títulos que representen las acciones suscritas por los socios. En todo caso, en los traspasos de acciones deberá constar la declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que en el estatuto puede o no existir respecto del interés del o los accionistas. Se llevará un registro de accionista o accionistas si es que alguno más se integrare, en el que se anotará, a lo menos, el nombre, domicilio y C.N.I. o R.U.T. de cada accionista, el número de acciones y la serie de que sea titular, la fecha en que éstas se hayan inscrito a su nombre y, tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidad del pago de las mismas. En este registro se inscribirán también la constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al dominio. A la sociedad por acciones no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones ordinarias o comunes y estará siempre obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos que se le presenten, siempre que éstos se ajusten a las formalidades que establece la Ley y los presentes estatutos. No obstante lo anterior la enajenación, cesión, traspaso, transferencia y, en general, cualquier acto de disposición a favor de un tercero estará, esencialmente, prohibida a menos que dicha enajenación, cesión, traspaso, transferencia o cualquier otro acto de disposición cuente con el voto favorable de la totalidad de las acciones válidamente emitidas con derecho a voz y voto, cual deberá manifestarse en junta extraordinaria celebrada para tal efecto o con la comparecencia de tantos accionistas representaren dicha participación accionaria en el acto convencional de enajenación, cesión, venta o traspaso de acciones; y en el evento de que exista sólo un titular de acciones preferentes o privilegiadas, bastará su sola manifestación de voluntad. ARTÍCULO OCTAVO. De la comunidad accionaria. En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas bajo régimen de comunidad, los comuneros estarán obligados a designar un apoderado en común para actuar ante la sociedad. Si la designación recayere en uno de los copartícipes o de sus representantes legales, bastará que sea comunicado a la sociedad por instrumento privado, autorizado ante notario; y, si recayere en un extraño, deberá efectuarse, a lo menos, po

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  1. MODIFICACIÓN

    ASISTENCIA TÉCNICA MOTORIZADA AMC LIMITADA

    CVE 1932927

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