Inversiones Isola Quezada Limitada
税务信息(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
开始经营
SII 未报告开始经营日期
经济活动
SII 中没有登记的经济活动
盖章文件
SII 中没有登记的盖章文件
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$10.000.000
摘要官方正文
Ministerio del Interior LUISA ELVIRA DONAT GUTIERREZ, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins N°528, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifica: Que por este instrumento, rectifica extracto de fecha 18.05.2026 de compraventa, cesión de derechos sociales y modificación de sociedad de responsabilidad limitada “Inversiones Isola Quezada Limitada”, RUT: N°76.203.651-7, CAPITAL: $10.000.000 de escritura pública otorgada ante mí con fecha 06.05.2026, bajo el Rep.N°1608-2026, extracto publicado en el D.O. con fecha 22.05.2026, Nº44.455, en el siguiente sentido, donde dice: “FLORENCIA ANTONIA VICUÑA DABDOUB quien compra, acepta y adquiere los referidos derechos en la suma de 1.685.000…” debe decir: “FLORENCIA ANTONIA VICUÑA DABDOUB quien compra, acepta y adquiere los referidos derechos en la suma de $1.685.000…” CONCEPCIÓN, 09 de Junio 2026.
公司信息
资本
总资本
$10.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
GIANFRANCO ANTONIO ISOLA BRIONES Socio 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | 90% | $16.065.000 |
FLORENCIA ANTONIA VICUÑA DABDOUB Socio 19.xxx.xxx-4 | 19.xxx.xxx-4 | 10% | $1.685.000 |
管理人(2)
GIANFRANCO ANTONIO ISOLA BRIONES
FLORENCIA ANTONIA VICUÑA DABDOUB
摘要官方正文
Ministerio del Interior LUISA ELVIRA DONAT GUTIERREZ, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins N°528, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de mayo de 2026 bajo el Rep.N°1608, ante mí, don GIGIO JOSÉ EDUARDO ISOLA OPPLIGER, cédula de identidad Nº 9.779.305-0, domiciliado en calle Pucará Poniente número 2.250, comuna de San Pedro de la Paz; doña CLAUDIA ALEJANDRA QUEZADA REYES, cédula de identidad Nº 9.716.781-8, domiciliada en calle Pucará Poniente número 2.250, comuna de San Pedro de la Paz, ambos socios constituyentes y vendedores; don GIANFRANCO ANTONIO ISOLA BRIONES, cédula de identidad Nº16.154.368-3, domiciliado en calle Los Castaños Número 1.533, Concepción, y doña FLORENCIA ANTONIA VICUÑA DABDOUB, cédula de identidad Nº 19.336.221-4, del mismo domicilio anterior, otorgaron escritura pública de compraventa y modificación de sociedad “INVERSIONES ISOLA QUEZADA LIMITADA”, rut: 76.203.651-7, capital social asciende a la suma de diez millones de pesos, estipulando lo siguiente: PRIMERO: Don GIGIO JOSÉ EDUARDO ISOLA OPPLIGER le vende, cede y transfiere el 90% de los derechos sociales existentes en la sociedad a don GIANFRANCO ANTONIO ISOLA BRIONES, quien compra, acepta y adquiere los referidos derechos, pagando por ellos la suma de $16.065.000. Doña CLAUDIA ALEJANDRA QUEZADA REYES le vende, cede y transfiere el 10% de los derechos sociales existentes en la sociedad a doña FLORENCIA ANTONIA VICUÑA DABDOUB, quien compra, acepta y adquiere los referidos derechos en la suma de un 1.685.000. Conforme a lo anterior, don GIANFRANCO ANTONIO ISOLA BRIONES pasa a ser dueño del 90 por ciento de los derechos sociales y doña FLORENCIA ANTONIA VICUÑA DABDOUB, para a ser dueña del 10 por ciento de los derechos sociales existentes en la sociedad. SEGUNDO: Los nuevos socios modifican los estatutos sociales, de la siguiente forma: a) En la cláusula quinta, al inicio, en la parte en que se expresa: “La administración, representación y el uso de la razón social de la compañía le corresponderá a don GIGIO JOSÉ EDUARDO ISOLA OPPLIGER quien actuará en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades, debiendo anteponer su firma a la razón social.” se modifica y reemplaza por la siguiente: “La administración, representación y uso de la razón social de la compañía, le corresponderá en forma exclusiva a don GIANFRANCO ANTONIO ISOLA BRIONES quien actuará en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades, debiendo anteponer su firma a la razón social.”; b) En la misma cláusula, luego de enumerarse las facultades de administración, tras la cláusula treinta y siete, referida a la hipoteca y prenda, se expresa: “En caso de ausencia o imposibilidad del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña CLAUDIA ALEJANDRA QUEZADA REYES ya individualizada en la comparecencia, con las mismas facultades expresadas en la párrafo anterior, las que se dan por reproducidas en este acto, una a una.” Esta parte se modifica y reemplaza por la siguiente: “En caso de ausencia o imposibilidad del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña FLORENCIA ANTONIA VICUÑA DABDOUB ya individualizada en la comparecencia, con las mismas facultades expresadas en el párrafo anterior, las que se dan por reproducidas en este acto, una a una.”; y, c) En la misma cláusula, en la parte final, en la que se expresa “ACEPTACION: Presentes en este acto, don GIGIO JOSÉ EDUARDO ISOLA OPPLIGER y doña CLAUDIA ALEJANDRA QUEZADA REYES, ya individualizados en la comparecencia, declaran expresamente aceptar la calidad de administradores estatutarios conferidos en los términos precedentemente expresados.” Se modifica y reemplaza por la siguiente: “ACEPTACIÓN: Presentes en este acto, don GIANFRANCO ANTONIO ISOLA BRIONES y doña FLORENCIA ANTONIA VICUÑA DABDOUB, ya individualizados en la comparecencia, declaran expresamente aceptar la calidad de administradores estatutarios conferidos en los términos precedentemente expresados.” TERCERO: Los comparecientes revocan íntegramente la cláusula novena de la escritura social, la que es reemplazada por la siguiente: “NOVENO: Las partes confieren mandato irrevocable a don ÁLVARO ESTEBAN FERNÁNDEZ FERLISSI, para que en su nombre y representación en cualquier tiempo otorgue y suscriba las escrituras de aclaración, rectificación, enmienda, subsanación, complementación y/o de saneamiento que fueran pertinentes para la debida legalización de la presente escritura y la escritura social de constitución original, pudiendo facultar al portador de copia autorizada de las pertinentes escrituras para requerir todas las anotaciones, inscripciones o subinscripciones en los registros respectivos. Se faculta al portador de copia autorizada o de un extracto de la presente escritura para que requiera y firme las anotaciones, inscripciones o subinscripciones en los Registros respectivos.” CUARTO: Por último, los comparecientes modifican la razón social de la sociedad señalada en la cláusula segunda del estatuto social, en cuya virtud queda de la siguiente manera: “La razón social será “INVERSIONES ISOLA VICUÑA LIMITADA”, pudiendo indistintamente usar la abreviación Ltda.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 18 de mayo de 2026.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
Inversiones Isola Quezada Limitada
CVE 2823781
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES ISOLA QUEZADA LIMITADA
CVE 2813327
