有限责任公司76.202.147-1

Inversiones Trooper Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年2月19日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2024-02-19查看 PDF(CVE 2456301)

公司信息

Ltda
Vitacura, Región Metropolitana

资本

总资本

$1.000.000

股东(7)

姓名持股比例

Paul Abogabir Méndez

Socio

13.xxx.xxx-1

14.2857%

Matías Abogabir Méndez

Socio

13.xxx.xxx-4

14.2857%

Sebastián Abogabir Méndez

Socio

12.xxx.xxx-0

14.2857%

Vicente Abogabir Méndez

Socio

15.xxx.xxx-1

14.2857%

Ana María Abogabir Méndez

Socio

16.xxx.xxx-2

14.2857%

Ignacio Abogabir Méndez

Socio

17.xxx.xxx-k

14.2857%

Sofía Teresita Abogabir Méndez

Socio

17.xxx.xxx-0

14.2858%

公报所载公司沿革

  1. 继承· 2022年9月22日

    Se liquida y parte la comunidad hereditaria de Ana María Gabriela Méndez Ureta y se adjudican sus derechos sociales entre los herederos.

    Ana María Gabriela Méndez Ureta · Paul Abogabir Méndez · Matías Abogabir Méndez · Sebastián Abogabir Méndez · Vicente Abogabir Méndez · Ana María Abogabir Méndez · Ignacio Abogabir Méndez · Sofía Teresita Abogabir Méndez

摘要官方正文

VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, Notario Público Suplente Titular doña María Soledad Lascar Merino, de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores 178, piso 5, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública otorgada ante la titular, con fecha 22 de diciembre de 2023, bajo el repertorio N°63.848-2023 y escritura pública de complementación otorgada ante mí, con fecha 15 de febrero del año 2024, bajo el repertorio N°7946-2024, don Paul Abogabir Méndez, cédula de identidad número 13.657.517-1; don Matías Abogabir Méndez, cédula de identidad número 13.882.509-4; don Sebastián Abogabir Méndez, cédula de identidad número 12.114.064-0; don Vicente Abogabir Méndez, cédula de identidad número 15.642.934-1; doña Ana María Abogabir Méndez, cédula de identidad número 16.018.346-2; don Ignacio Abogabir Méndez, cédula de identidad número 17.404.483-k; y doña Sofía Teresita Abogabir Méndez, cédula de identidad número 17.702.491-0, en su calidad de únicos socios de INVERSIONES TROOPER LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”), todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2939, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, declararon y acordaron lo siguiente: /i/ Que por escritura pública de fecha 22 de septiembre del año 2022, otorgada en la Notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, bajo repertorio 31.536-2022, se liquidó y partió la comunidad hereditaria producida con ocasión del fallecimiento de Ana María Gabriela Méndez Ureta, la cual comprendió, entre otros bienes, la participación social de la causante en la Sociedad, ascendiente al 30% de los derechos sociales, los cuales quedaron repartidos entre los adjudicatarios de la siguiente manera: Paul Abogabir Méndez se adjudicó 4,28571%, aproximadamente, de los derechos sociales de la Sociedad; Matías Abogabir Méndez se adjudicó 4,28571%, aproximadamente, de los derechos sociales de la Sociedad; Sebastián Abogabir Méndez se adjudicó 4,28571%, aproximadamente, de los derechos sociales de la Sociedad; Vicente Abogabir Méndez se adjudicó 4,28571%, aproximadamente, de los derechos sociales de la Sociedad; Ana María Abogabir Méndez se adjudicó 4,28571%, aproximadamente, de los derechos sociales de la Sociedad; Ignacio Abogabir Méndez se adjudicó 4,28571%, aproximadamente, de los derechos sociales de la Sociedad; Sofía Teresita Abogabir Méndez adjudicó 4,2858% aproximadamente, de los derechos sociales de la Sociedad; /ii/ Que, a la fecha, la Sociedad no ha sido liquidada, mantiene operaciones y es voluntad de todos los socios mantener vigente la Sociedad con los herederos de doña Ana María Gabriela Méndez Ureta, y así continuar sus actividades en lo sucesivo; /iii/ Que, a consecuencia de lo anteriormente expuesto, los socios acordaron reemplazar los Artículos Sexto y Décimo Segundo, relativos a la composición del capital social y la disolución de la Sociedad. La referida modificación tiene por objeto dar cuenta de la adjudicación de los derechos sociales quedados al fallecimiento de doña Ana María Gabriela Méndez Ureta, y manifestar la intención de los comparecientes de mantener vigente la Sociedad; /iv/ En consecuencia, se acordó reemplazar los Artículos Sexto y Décimo Segundo de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO SEXTO: El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, que los socios han aportado en dinero efectivo de la siguiente forma: a) don Paul Abogabir Méndez ha aportado la cantidad de ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos, correspondientes aproximadamente al catorce coma dos ocho cinco siete por ciento del capital social; b) don Matías Abogabir Méndez ha aportado la cantidad de ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos, correspondientes aproximadamente al catorce coma dos ocho cinco siete por ciento del capital social; c) don Sebastián Abogabir Méndez ha aportado la cantidad de ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos, correspondientes aproximadamente al catorce coma dos ocho cinco siete por ciento del capital social; d) don Vicente Abogabir Méndez ha aportado la cantidad de ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos, correspondientes aproximadamente al catorce coma dos ocho cinco siete por ciento del capital social; e) doña Ana María Abogabir Méndez ha aportado la cantidad de ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos, correspondientes aproximadamente al catorce coma dos ocho cinco siete por ciento del capital social; f) don Ignacio Abogabir Méndez ha aportado la cantidad de ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos, correspondientes aproximadamente al catorce coma dos ocho cinco siete por ciento del capital social; y, g) doña Sofía Teresita Abogabir Méndez ha aportado la cantidad de ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho pesos, correspondientes aproximadamente al restante catorce coma dos ocho cinco ocho por ciento del capital social.”; y “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Sociedad no se disolverá por fallecimiento, insolvencia, convenio judicial o prejudicial de uno de los socios, y se mantendrá vigente con sus continuadores o representantes legales, quienes deberán actuar de consuno o mediante representante común designado al efecto, según corresponda. Tales continuadores o representantes serán titulares de los mismos derechos y obligaciones que tenía el socio afectado por alguna de las circunstancias descritas respecto de la Sociedad y el resto de socios.” En lo no modificado, se mantiene vigente el estatuto de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en las escrituras públicas extractadas. Santiago, 15 de febrero de 2024.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

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公司关系

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