Inversiones Maxito Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$10.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 80% | - |
Socio | - | 20% | - |
公报所载公司沿革
- 设立· 2012年5月25日
Se constituyó la sociedad INVERSIONES MAXITO LIMITADA.
- 权益转让· 2024年9月11日
LUZ FABIOLA PEÑA POZA cede el 100% de sus derechos sociales a JULIO DEL CARMEN PEÑA VIDAL.
- 权益转让· 2024年9月11日
DIEGO IGNACIO PEÑA HENRÍQUEZ cede el 50% de sus derechos sociales a JULIO DEL CARMEN PEÑA VIDAL.
摘要官方正文
RENATA PAZ SALGADO VARAS, Notario Público y Conservador de Minas de la 1° Notaria de Concepción, suplente del titular Ricardo Salgado Sepúlveda, con oficio en Barros Arana 989, certifica: Por escritura de fecha 11 de Septiembre de 2024, ante el titular, JULIO DEL CARMEN PEÑA VIDAL, domiciliado en Paicaví 1049, depto. 101, Concepción, LUZ FABIOLA PEÑA POZA, domiciliada en Bulnes 264, Concepción, y DIEGO IGNACIO PEÑA HENRÍQUEZ, domiciliado en Paicaví 1049, depto. 101, Concepción, modificaron sociedad “INVERSIONES MAXITO LIMITADA”, RUT 76.191.817-6, capital social: $10.000.000.-, inscrita a fojas 1189 N°1119 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepcion, correspondiente al año 2012 y publicada Diario Oficial 25/05/2012, en el siguiente sentido: doña LUZ FABIOLA PEÑA POZA vende, cede y transfiere el 100% de la totalidad de sus derechos sociales y de su participación societaria a don JULIO DEL CARMEN PEÑA VIDAL, quien los compra, adquiere y acepta para sí; el precio de venta es la suma de $4.000.000.-, que el comprador declara pagar al vendedor en este acto, de contado y en dinero efectivo, declarando por su parte este último recibirlo a su entera y cabal satisfacción y conformidad. Don DIEGO IGNACIO PEÑA HENRÍQUEZ vende, cede y transfiere el 50% de la totalidad de sus derechos sociales y de su participación societaria en la Sociedad referida, a don JULIO DEL CARMEN PEÑA VIDAL, quien los compra, adquiere y acepta para sí en la suma de $2.000.000.- , que el comprador declara pagar al vendedor en este acto, de contado y en dinero efectivo, declarando por su parte este último recibirlo a su entera y cabal satisfacción y conformidad. En consecuencia, han quedado como únicos socios de la sociedad “INVERSIONES MAXITO LIMITADA“, don JULIO DEL CARMEN PEÑA VIDAL, con un 80% de participación en el haber social y de los derechos sociales y don DIEGO IGNACIO PEÑA HENRÍQUEZ, con un 20% por ciento de participación en el haber social y de los derechos sociales.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 24 de Septiembre de 2024.-
公司信息
资本
总资本
$10.000.000
实缴资本
$10.000.000
待缴资本
$0
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2012年5月14日
Constitución original de Inversiones Maxito Limitada.
- 其他行为· 2019年1月14日
Modificación estatutaria previa de la sociedad.
- 其他行为· 2019年4月4日
Saneamiento de la modificación estatutaria previa.
- 管理人变更· 2021年12月13日
Se sustituye el artículo séptimo para radicar la representación y administración exclusivamente en Julio del Carmen Peña Vidal.
摘要官方正文
CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMÉNEZ, abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Concepción, Octava Región, con domicilio en Calle Barros Arana N° 989, Comuna Concepción, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 13 de Diciembre de 2021, Repertorio 9967, ante mí, don JULIO DEL CARMEN PEÑA VIDAL, doña LUZ FABIOLA PEÑA POZA y don DIEGO IGNACIO PEÑA HENRIQUEZ, en su calidad de únicos socios modificaron estatutos sociedad limitada INVERSIONES MAXITO LIMITADA, constituida por escritura pública fecha 14 de Mayo de 2012 suscrita en la Notaría de Concepción de don Carlos Miranda Jiménez, inscrita a fojas 1189 número 1119 en Registro de Comercio de Concepción del año 2012 y publicada en Diario Oficial fecha 25 de Mayo de 2012, y modificada por escritura pública fecha 14 de Enero de 2019 suscrita en la Notaría de Concepción de don Carlos Miranda Jiménez, la cual fue saneada por escritura pública fecha 4 de Abril de 2019, otorgada en la Notaría de Concepción de don Carlos Miranda Jiménez, inscrita a fojas 801 número 613 en Registro de Comercio de Concepción del año 2019, y publicada en Diario Oficial fecha 8 de Abril de 2019. Rol Único Tributario 76.191.817-6, Capital $10.000.000 íntegramente suscrito y pagado; en la forma siguiente: sustituir el artículo séptimo del estatuto social por el siguiente: “SEPTIMO: La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social pertenecerá exclusivamente al socio don JULIO DEL CARMEN PEÑA VIDAL, quien deberá actuar anteponiendo su firma a la razón social y tendrá en tal caso las más amplias facultades, pudiendo obligar a la sociedad en toda clase de actos y contratos, y en especial sin que esta enumeración sea taxativa, los siguientes: comprar y vender toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos, materias primas o bienes inmateriales; comprar, vender, ceder, permutar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, muebles o raíces, materiales o inmateriales, acciones, bonos y valores mobiliarios, firmando los traspasos; cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier concepto; firmar recibos y otorgar cancelaciones; celebrar contratos de trabajo, de promesa, de seguro, de flete, de confección de obra material, de prestación de servicios, de mutuo, de deposito, de préstamo, de leasing y de cualquier otro en general; renunciar a las acciones resolutorias derivadas de los contratos; transigir y comprometer; pactar indivisión; retirar cartas y objetos certificados y ordinarios, giros postales y telegráficos y percibir su valor; constituir, aceptar, posponer y alzar hipotecas, usufructos, servidumbres y otros derechos reales; dar y tomar en prenda civil; mercantil, industrial o agraria toda clase de bienes muebles, acciones, bonos, valores mobiliarios, créditos, warrants, cuentas especiales, etcétera; constituir, aceptar y alzar fianzas, deudas solidarias, fianzas solidarias y otras formas de garantía, afianzar constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; instituir y aceptar cesiones; celebrar contratos de cuentas de ahorro a la vista o a plazo y girar y operar en ellas; celebrar contratos de cuentas corrientes con particulares, instituciones bancarias y financieras, nacionales y extranjeras, públicas y privadas y Banco del Estado de Chile, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en ellas; contratar cuentas especiales; contratar crédito en cuenta corriente y toda clase de prestamos, mutuos, avances con letras, sobregiros, pagares, etcétera; rechazar y reconocer saldos en cuenta corriente; autorizar cargos y traspasos en cuenta corriente; autorizar traspasos entre cuentas corrientes; retirar talonarios de cheques; firmar, girar, suscribir, afianzar, avalar, aceptar, endosar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar, descontar y cancelar letras de cambio, libranzas, pagares, cheques y toda clase de documentos y efectos de comercio, sin restricción alguna, en dominio, para depositar, en cobranza y garantía; dar ordenes de no pago; contratar y operar tarjetas de crédito; contratar y operar tarjetas magnetizadas para cajeros automáticos; dar y tomar dinero a interés y contratar toda clase de prestamos, con o sin garantía; tomar, firmar, afianzar, avalar, suscribir y tomar mutuos, pagares y toda clase de documentos y efectos de comercio para tomar boletas de garantía; tomar y retirar depósitos a plazos, a la vista o condicionales; operar en el mercado de capitales; suscribir warrants; formar, modificar, transformar, fusionar, disolver y liquidar comunidades y sociedades de cualquier clase; representarla con voz y voto en toda clase de empresa, comunidades o sociedades en las cuales tenga interés, representación o parte; cobrar dividendos y percibir su valor; depositar y retirar valores en custodia y en garantía; contratar y usar cajas de seguridad; realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes y mercaderías; abrir y modificar registros e informes de importación, documentos anexos y cartas explicativas; contratar acreditivos y abrir cartas de crédito; retirar efectos y mercaderías de Aduanas; representar al mandante ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y demás bancos e instituciones financieras sean nacionales o extranjeros en todo lo relativo a operaciones de comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentos relacionados con ellas; firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de portes, fletamentos, cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre, endosar pólizas de seguros; efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales, en especial, comprar, vender, y en general, enajenar divisas o moneda extranjera y documentos en moneda extranjera, al contado o a futuro y condicionales, provengan del comercio exterior visible o invisible, dar órdenes de pago en moneda extranjera, asumir riesgos de diferencia de cambios, liquidar y remesar divisas, cdelebrar contratos futuros, autorizar cargos en cuenta corriente, para operaciones de comercio exterior; dar instrucciones y poderes en todo lo relacionado con cartas de crédito y cobranzas extranjeras, hacer declaraciones juradas sobre materias relacionadas con el comercio exterior o la compraventa de divisas; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior; representarlas ante las oficinas y autoridades públicas, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Dirección del Trabajo; Municipalidades, Aduanas, etcétera; así, en general, efectuar a nombre de la sociedad todas las gestiones, actos o contratos necesarios o convenientes para la buena marcha de los negocios sociales, modificarlos y ponerles término; representar a la sociedad en toda clase de juicios y asuntos no contenciosos, ante cualquier Tribunal, como demandante o demandada, querellante o querellada o como tercerista o interesada, pudiendo ejercer todas las facultades contenidas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, inclusas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la facultad de arbitradores, aprobar convenios y percibir, delegar en todo o en parte el uso de la razón social y conferir mandatos generales y especiales, con administración de bienes o sin ellas, con disposición de bienes o sin ella, y con todas o algunas de las aquí señaladas, revocarlos y renovarlos a su arbitrio y autocontratar en toda clase de actos o contratos”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 16 de Diciembre de 2021.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES MAXITO LIMITADA
CVE 2550057
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES MAXITO LIMITADA
CVE 2058946
