Sociedad Agricola Santa Maria Limitada
Diario Oficial
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ROBERTO ANTONIO BENNET URZUA, abogado, Notario y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de las comunas de Peumo, Las Cabras, con domicilio en esta ciudad, calle Vicuña Mackenna ochenta, CERTIFICO: Que por escritura pública otorgada hoy ante mí, doña MARIA VIRGINIA GONZALEZ SOTO, domiciliada en sitio treinta y uno, sector Quilicura, comuna de Las Cabras, provincia de Cachapoal, en representación según se acreditará por mandato general de doña VIRGINIA JOSEFINA CAÑETE GONZALEZ, domiciliada en sitio treinta y uno, sector Quilicura, comuna de Las Cabras; don JAIME ENNIO CAÑETE GONZALEZ, domiciliado Cocalan, Fundo Los Maitenes, comuna de las cabras , comuna de las cabras, doña MARIA ELENA CAÑETE GONZALEZ, domiciliada en sitio treinta y uno, sector Quilicura, comuna de Las cabras, de paso por esta . Por escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil once, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada "SOCIEDAD AGRICOLA SANTA MARIA LIMITADA, nombre de fantasía “AGRICOLA SANTA MARIA LTDA.”. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas seis vuelta, número cuatro, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Peumo del año dos mil doce, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veinte de enero del mismo año. El capital social es la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos que los socios aportan en bienes inmuebles y derechos de aprovechamientos de aguas de los cuales son propietarios en común y que a continuación se individualizan: 1.- sitio numero treinta y uno del proyecto de parcelación los silos, de la comuna de las cabras rol Nº 155-250, propiedad inscrita a nombre de los socios a fojas 418, vta, Nº 498, registro de propiedad 2011, avaluado por los socios en $2500.000 2.-Resto del lote dos , en que se subdividió la parcela número 59 del proyecto parcelación los silos, de la comuna de las cabras, rol 155-678, propiedad inscrita a nombre de los socios a fojas 419, Nº 499,registro de propiedad 2011, avaluado por los socios en $150.000 3)Parcela número 58, del proyecto de parcelación los silos , de la comuna de las cabras, rol 155-263,propiedad inscrita a nombre de los socios a fojas 419, Nº 499, registro de propiedad 2011, avaluado por los socios en $150.000 3) Parcela número 58, del proyecto de parcelación los silos, de la comuna de las cabras, rol 155-263,propiedad inscrita a nombre de los socios fojas 420, Nº 500, registro de propiedad 2011, avaluado por los socios en $10.500.000 4) Derechos de aprovechamiento de aguas, consistentes en 0,13 regadores y derrames equivalentes 0,008, de la asociación canal cocalan, destinados al regadío del sitio numero 31 del proyecto de parcelación los silos , inscritos a nombre de los socios a fojas 105, Nº 100, registro de propiedad de aguas 2011, avaluados en $800.000. 5) derechos de aprovechamiento consistentes en 0,04 regadores de la asociación canal cocalan, destinados al regadío del resto del lote 2 en que se subdividió la parcela nª59, del proyecto de parcelación los silos inscritos a nombre de los socios a fojas 105 vuelta Nº 101, registro de propiedad de aguas 2011, avaluado por los socios en $250.000.- 6) Derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en 0,71 regadores de la asociación canal cocalan, destinados al regadío de la parcela 59, del proyecto de parcelación los silos inscritos a nombre de los socios a fojas 106, Nº 102, registro de propiedad de agua 2011, todas las inscripciones del conservador de bienes raíces de la comuna de peumo y las cabras.- Aporte de cada socio MARIA VIRGINIA GONZALEZ SOTO, $7.400.000, correspondiéndole una participación del 40% del haber social. VIRGINIA JOSEFINA CAÑETE GONZALEZ, $3.700.000 correspondiéndole una participación del 20% del haber social, JAIME ENNIO CAÑETE GONZALEZ $3.700.000, Correspondiéndole una participación del 20% del haber social, MARIA ELENA CAÑETE GONZALEZ, $3.700.000 correspondiéndole una participación del 20% del haber social. TERCERO.- También, por este mismo acto, Acuerdan liquidar la referida sociedad, de acuerdo con las siguientes reglas: Uno.- 1.- sitio numero treinta y uno del proyecto de parcelación los silos, de la comuna de las cabras rol Nº155-250, propiedad inscrita a nombre de los socios a fojas 418, vta., Nº 498, registro de propiedad 2011, avaluado por los socios en $2500.000 adjudicándose a la sucesión compuesta por doña MARIA VIRGINIA GONZALEZ SOTO, doña VIRGINIA JOSEFINA CAÑETE GONZALEZ don JAIME ENNIO CAÑETE GONZALEZ, doña MARIA ELENA CAÑETE GONZALEZ. 2.-Resto del lote dos, en que se subdividió la parcela número 59 del proyecto parcelación los silos, de la comuna de las cabras, rol 155-678, propiedad inscrita a nombre de los socios a fojas 419, Nº 499, registro de propiedad 2011, avaluado por los socios en $150.000 adjudicándose a la sucesión compuesta por doña MARIA VIRGINIA GONZALEZ SOTO, doña VIRGINIA JOSEFINA CAÑETE GONZALEZ don JAIME ENNIO CAÑETE GONZALEZ, doña MARIA ELENA CAÑETE GONZALEZ. 3) Parcela número 58, del proyecto de parcelación los silos, de la comuna de las cabras, rol 155-263, propiedad inscrita a nombre de los socios a fojas 419, Nº 499, registro de propiedad 2011, avaluado por los socios en $150.000 adjudicándose a la sucesión compuesta por doña MARIA VIRGINIA GONZALEZ SOTO, doña VIRGINIA JOSEFINA CAÑETE GONZALEZ, don JAIME ENNIO CAÑETE GONZALEZ, doña MARIA ELENA CAÑETE GONZALEZ. 3) Parcela número 58, del proyecto de parcelación los silos, de la comuna de Las Cabras, rol 155-263, propiedad inscrita a nombre de los socios fojas 420, Nº 500, Registro de Propiedad 2011, avaluado por los socios en $10.500.000, incluyendo Derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en 0,71 regadores de la asociación canal Cocalan, destinados al regadío de la parcela 59, del proyecto de parcelación los silos inscritos a nombre de los socios a fojas 106, nª102, registro de propiedad de agua 2011, todas las inscripciones del conservador de bienes raíces de la comuna de peumo y las cabras.- la cual fue transferida a don HUGO ENRIQUE LARA INOSTROZA con fecha 17de julio del año 2015, inscrita a fojas 1146, número 1393,Del Registro de Propiedad de agua, todas las inscripciones del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Peumo y las Cabras.-correspondiente al año 2015 Del registro de propiedad de agua, todas las inscripciones del conservador de bienes raíces de la comuna de peumo y las cabras.- 4) Resto de la parcela 58 y aguas equivalentes a 0,1534 acciones, adjudicándose a la sucesión compuesta por doña MARIA VIRGINIA GONZALEZ SOTO, doña VIRGINIA JOSEFINA CAÑETE GONZALEZ don JAIME ENNIO CAÑETE GONZALEZ, doña MARIA ELENA CAÑETE GONZALEZ. 5) Derechos de aprovechamiento de aguas, consistentes en 0,13 regadores y derrames equivalentes 0,008, de la Asociación Canal Cocalan, destinados al regadío del sitio número 31 del proyecto de parcelación los Silos, inscritos a nombre de los socios a fojas 105, Nº 100, Registro de Propiedad de aguas 2011, avaluados en $800.000. Adjudicándose a la sucesión compuesta por doña MARIA VIRGINIA GONZALEZ SOTO, doña VIRGINIA JOSEFINA CAÑETE GONZALEZ, don JAIME ENNIO CAÑETE GONZALEZ, doña MARIA ELENA CAÑETE GONZALEZ. 6) Derechos de aprovechamiento consistentes en 0,04 regadores de la Asociación Canal Cocalan, destinados al regadío del resto del lote 2 en que se subdividió la parcela nª59, del proyecto de parcelación los silos inscritos a nombre de los socios a fojas 105 vuelta Nº 101, registro de propiedad de aguas 2011, avaluado por los socios en $250.000. Adjudicándose a la sucesión compuesta por doña MARIA VIRGINIA GONZALEZ SOTO, doña VIRGINIA JOSEFINA CAÑETE GONZALEZ, don JAIME ENNIO CAÑETE GONZALEZ, doña MARIA ELENA CAÑETE GONZALEZ. conforme lo autoriza el artículo dos mil noventa y ocho del Código Civil, y el articulo 350 inciso final del Código de Comercio, por el presente instrumento, los comparecientes, viene en acordar la disolución anticipada de la sociedad denominada “SOCIEDAD AGRICOLA SANTA MARIA LIMITADA”, declarando formalmente por este instrumento su intención de “no perseverar en la continuación de la Sociedad antes mencionada”, disolución que tendrá efecto a contar de la fecha de expiración del plazo de la presente escritura. Ello, sin perjuicio de las inscripciones y publicaciones correspondientes. En consecuencia, el patrimonio a liquidar entre los socios, alcanza a VEINTE MILLONES PESOS, el que se procede a liquidar de común acuerdo entre los socios, y en proporción a sus aportes y participación, estas cantidades se debe repartir entre los socios en la proporción de un cuarenta por ciento para doña MARIA VIRGINIA GONZALEZ SOTO, PARA DOÑA VIRGINIA JOSEFINA CAÑETE GONZALEZ de un veinte por ciento; para don JAIME ENNIO CAÑETE GONZALEZ, de un veinte por ciento y para doña MARIA ELENA CAÑETE GONZALEZ de un veinte por ciento . De esta manera la adjudicación de doña MARIA VIRGINIA GONZALEZ SOTO corresponde a OCHO MILLONES DE PESOS; para doña VIRGINIA JOSEFINA CAÑETE GONZALEZ de CUATRO MILLONES DE PESOS; PARA DON JAIME ENNIO CAÑETE GONZALEZ DE CUATRO MILLONES DE PESOS Y PARA DOÑA MARIA ELENA CAÑETE GONZALEZ DE CUATRO MILLONES CIENTO DE PESOS. La que declaran recibir a su entera y total conformidad.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Peumo, 2 de Diciembre de 2016.-
最近登记事项
- DISOLUCIÓN
SOCIEDAD AGRICOLA SANTA MARIA LIMITADA
CVE 1176811
