有限责任公司76.183.069-4

Consultora Y Asesorias Aldave Limitada

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公司信息

Ltda
Calle Nueva Uno número mil setecientos treinta y siete
管理方式: La administración y uso de la razón social corresponderá al socio VERÓNICA SOLEDAD VILLEGAS CONTARINI, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades

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公报所载公司沿革

  1. 设立· 2011年10月27日

    Constitución original de la sociedad CONSULTORA Y ASESORIAS ALDAVE LIMITADA.

摘要官方正文

HECTOR BOWN ORTEGA, Notario Público, titular de la 39 Notaría de Santiago, oficio Avenida Ossa 150, comuna Ñuñoa, certifica: Por escritura pública, con fecha de hoy, ante mí: comparecen: doña ALEJANDRA VICTORIA GÓMEZ RIQUELME, doña VERÓNICA SOLEDAD VILLEGAS CONTARINI y doña DANIELA LETICIA TORRES VARGAS domiciliadas en Calle Nueva Uno número mil setecientos treinta y siete, comuna de Independencia, quienes vienen en modificar sociedad de responsabilidad limitada “CONSULTORA Y ASESORIAS ALDAVE LIMITADA”, Rol Único Tributario número, constituida por escritura pública de fecha veintisiete de octubre del año dos mil once, otorgada en la notaria de Santiago de doña Elba Sanhueza Muñoz, inscrita a fojas sesenta y siete mil quinientos noventa y siete, número cuarenta y nueve mil quinientos diecinueve, del año dos mil once, ante el Registro de Comercio de Santiago. en el siguiente sentido: 1.- Se modifica la cláusula segunda del Estatuto Social relativa a la administración y el uso de la razón social de la Sociedad por la siguiente: La administración y uso de la razón social corresponderá al socio VERÓNICA SOLEDAD VILLEGAS CONTARINI, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: FACULTADES BANCARIAS: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente mediante procedimientos computacionales, a través de internet y/o telefónicos; Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; Retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; Abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a la que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no. Abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados e inconfirmados; Autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; Adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar, recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. FACULTADES DE COMERCIO EXTERIOR: Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o carta guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. CAMBIOS: Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Asumir riesgos de diferencia de cambios; FACULTADES GENERALES: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar y en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; celebrar ventas condicionales. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; Comprar, vender, permutar, aportar y en general, enajenar bienes inmuebles, corporales o incorporales, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; celebrar ventas condicionales. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos.; Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes muebles. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en Almacenes Generales de Depósito y en Almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda. Recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Conceder quitas o esperas. Nombrar Agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones; Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. GARANTIAS: Tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas sin desplazamiento o especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros relacionados a la sociedad o de sus socios; Constituir hipotecas y prendas sobre bienes inmuebles y muebles de la sociedad, respectivamente y constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. FACULTADES VARIAS: Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia certificada o no, giros y encomiendas. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. FACULTADES JUDICIALES: Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales ordinarios o especiales con facultades señaladas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir, comprende también la transacción extrajudicial. FACULTAD DE OTORGAR MANDATOS Y DELEGAR FACULTADES: Otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo a su vez, otorgar a los mandatarios, la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración que la sociedad detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. En lo no modificado, queda vigente la sociedad, en todas sus partes. Santiago 31 de Enero de 2016.-

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