股份公司76.164.261-8

Hotelera Casa Norte SpA

MODIFICACIÓN — 2026年6月11日

Diario Oficial

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公司信息

SpA
管理方式: Administrador con amplias facultades

资本

股份

100

股东(5)

姓名持股比例

Camilo Elías Hernández Ahumada

Accionista

10%

Catalina Ivonne Hernández Ahumada

Accionista

10%

Felipe Esteban Hernández Ahumada

Accionista

10%

Miguel Iván Hernández Ahumada

Accionista

10%

Miguel Ángel Hernández Delgado

Accionista

60%

公报所载公司沿革

  1. 设立

    Se deja constancia de la constitución y posteriores actos de la sociedad HOTELERA CASA NORTE SpA, incluyendo transformación y saneamiento inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Iquique.

摘要官方正文

Ministerio del Interior HEIDI PATRICIA CAVIERES ARAYA, Abogado, Notario Público Titular de la 2da. Notaria de Iquique, con oficio en calle Simón Bolívar N°202-Local 2, Edificio Finanzas, certifico: que por escritura pública hoy ante mí, se redujo ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS HOTELERA CASA NORTE SpA, RUT N° 76.164.261-8, constitución inscrita a fs. 1255, N° 1229 Registro Comercio año 2011, transformación inscrita a fs. 228 vta., N° 133 Registro Comercio año 2021 y, saneamiento inscrito a fs. 230, N° 134 Registro Comercio año 2021, todas del Conservador de Bienes Raíces Iquique, celebrada el 25 mayo 2026, con la asistencia de esta Notario Público Titular, presentes y representadas las 100 acciones en que se divide el capital de la sociedad, en la siguiente forma: Camilo Elías Hernández Ahumada por sí 10 acciones; Catalina Ivonne Hernández Ahumada por sí 10 acciones; Felipe Esteban Hernández Ahumada por sí 10 acciones; Miguel Iván Hernández Ahumada por sí 10 acciones; y, Miguel Ángel Hernández Delgado por sí 60 acciones. Presentes y representadas en la Junta la totalidad de las acciones que representan el capital social, existe quórum suficiente para que ésta se verifique legalmente. Como consecuencia de acuerdos adoptados en la Junta, se actualizan los poderes o facultades del administrador de la sociedad. REFORMA DE LOS ESTATUTOS: en consecuencia, se modifica y reemplaza el artículo décimo segundo permanente de los estatutos, que queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Facultades de la administración. El administrador señalado precedentemente, tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley y los presentes estatutos le confieren, sin necesidad de recurrir a autorización de la Junta de Accionistas, sin necesidad de otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales se exijan estas circunstancias. Se entienden comprendidas entre las facultades del administrador, sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las siguientes: UNO) Dictar las normas generales a que deberán ceñirse las operaciones de la Sociedad, sus códigos, reglamentos, protocolos y manuales internos, la determinación y modificación de la planta de gerentes, ejecutivos y trabajadores de la Sociedad y las políticas de remuneraciones, incentivos y beneficios; DOS) Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, contratar trabajadores, contratar servicios de profesionales y técnicos, desahuciarlos y finiquitarlos, y ponerles término o solicitar su terminación, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que se estimen convenientes; TRES) Contratar a los gerentes, subgerentes, contralor y demás ejecutivos superiores, suscribir sus contratos de trabajo, acordando en ellos las condiciones y términos de su contratación y ponerles término; CUATRO) Representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral, de previsión y de seguridad social, como Cajas de Previsión, Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradora de Fondos de Cesantía, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Fondo Nacional de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Instituto de Previsión Social y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes y peticiones, efectuar declaraciones, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones, pagar imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias; y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales, previsionales y de seguridad social; CINCO) Realizar propuestas de negocio, celebrar tratativas preliminares, negociaciones, compromisos, acuerdos, pactos, instrumentos precontractuales, contratos preparatorios, cierres de negocios, contratos de promesa de cualquier acto, convención o contrato; SEIS) Adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, inmuebles o muebles; SIETE) Celebrar contratos de compraventa, de permuta, de arrendamiento, de subarrendamiento, de mutuo, de comodato, de servicio, de transporte, de fletamento, de depósito, de secuestro, de seguro, de comisión, de cambio, de correduría, de transacción, de mandato, de agencia, de representación, de distribución, de suministro, de concesión, de cuenta corriente mercantil, de hipoteca, de prenda, de fianza, de censo, de anticresis, de sociedad, de asociación o cuentas en participación, de renta vitalicia, de avío, de iguala, de promesa, de donación y de cualquier otra especie, cualquiera sea su fuente y naturaleza, nominados o innominados; OCHO) Celebrar actos y contratos con Zona Franca de Iquique S.A. o Zofri S.A.; NUEVE) Constituir, ingresar, terminar y/o salir de personas jurídicas, con o sin fines de lucro, u otras entidades sin personalidad jurídica; representar a la Sociedad con voz y voto y obligarla en unas y otras con las más amplias facultades y atribuciones; llevarlas a cabo, administrarlas, dirigirlas y representarlas; reformar sus estatutos, modificarlas, repactarlas, transformarlas, dividirlas, fusionarlas, reorganizarlas, disolverlas, liquidarlas, terminarlas, incluso anticipadamente, expresar intención de no continuarlas, partirlas, sanearlas, etcétera; y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad correspondan como propietaria, accionista, socia, aportante, participante, comunera, gestora, liquidadora o en cualquier otro carácter en tales personas y entidades; DIEZ) Dar y recibir en donación toda clase de bienes corporales e incorporales, inmuebles o muebles; ONCE) Dar y tomar arrendamiento, subarrendamiento, administración, concesión o leasing, toda clase de bienes y servicios; DOCE) Dar y tomar o recibir toda clase de bienes en comodato o en mutuo; TRECE) Dar y tomar o recibir dinero y otros bienes en mutuo con o sin intereses y/o reajustes; CATORCE) Dar y tomar o recibir dinero y otros bienes en depósito y en secuestro; QUINCE) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, limitarlas, alzarlas, cancelarlas y servirlas; DIECISÉIS) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo, con o sin desplazamiento, warrants, de valores mobiliarios en favor de los bancos y otras especiales, y posponerlas, limitarlas, alzarlas y cancelarlas; DIECISIETE) Constituir, aceptar y otorgar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias; DIECIOCHO) Constituir y aceptar toda clase de garantías, cauciones, gravámenes y prohibiciones, incluso reales, personales o con cláusula de garantía general, sobre toda especie de bienes, para garantizar toda clase de obligaciones, cualquiera sea su fuente y naturaleza, incluso las de terceros; DIECINUEVE) Gravar bienes con derechos de uso, usufructo o habitación; VEINTE) Constituir servidumbres activas o pasivas, y conceder quitas y esperas; VEINTIUNO) Pactar indivisión y designar administrador(es) proindiviso; VEINTIDÓS) Convenir, celebrar y modificar toda clase de actos, convenciones, acuerdos, pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, pudiendo pactar todo tipo de cláusulas y elementos, ya sean principales o accesorias, de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas, deslindes y otros; acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; imponerse del movimiento de cuentas corrientes, y aprobar y rechazar saldos; cobrar, percibir, entregar, recibir, pactar subsidiariedad (responsabilidad subsidiaria), solidaridad y/o indivisibilidad, tanto activas como pasivas; convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad; pactar obligaciones de no o prohibiciones de: enajenar, gravar y/o celebrar actos y contratos; ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y otras; aceptar renuncias de acciones y derechos, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de actos y contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos, acciones e incluso excepciones que correspondan a la Sociedad; VEINTITRÉS) Celebrar y ejecutar toda clase de operaciones mercantiles, financieras y bancarias; representar a la Sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, e instituciones financieras o particulares, nacionales y extranjeras, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias, mercantiles, de crédito, depósito y/o ahorro, depositar, girar, retirar y sobregirar en ellas; endosar; girar, depositar, hacer protestar, revalidar, cancelar, cobrar y dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; solicitar, aprobar, objetar o impugnar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar y ordenar transferencias, autorizar cargos en cuenta corriente, incluyendo los relacionados con comercio exterior; contratar préstamos de todo tipo, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, sean como créditos simples, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, créditos bajo la modalidad de libre disposición, anticipos, avances contra aceptación, en forma de mutuo, descuento de documentos, sobregiros, contratando líneas de crédito o de sobregiro, con o sin interés, sea en cualquiera otra forma, pudiendo al efecto suscribir, firmar y aceptar los contratos de mutuo, pagarés, letras de cambio y todo instrumento público, privado o mercantil que fuere pertinente; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros, especies o valores, sea en moneda nacional o extranjera, a la vista o a plazo, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, retirar valores en custodia; abrir, contratar y cerrar cartas de crédito y acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, abrir y suscribir registros o informes de exportación e importación; suscribir anexos; tomar boletas de garantía, boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir la devolución de dichos documentos; comprar divisas a futuro y asumir riesgo de diferencia de cambio; hacer declaraciones juradas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias y financieras, en moneda nacional o extranjera; VEINTICUATRO) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobranza o garantía, protestar, acordar liberaciones de protesto, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, de letras de cambio, de pagarés, de libranzas, de vales, de valores y demás instrumentos mercantiles o bancarios y títulos de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad le correspondan en relación con tales documentos; VEINTICINCO) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en moneda nacional o extranjera, en instituciones financieras o bancarias o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, de relacionados, de controlados, de filiales, de subsidiarias, de coligadas, etcétera, pudiendo depositar, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos, girar y cerrarlas; VEINTISÉIS) Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona, natural o jurídica, o entidad, de derecho público o de derecho privado, nacional o extranjera; VEINTISIETE) Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los actos y contratos que sean aptos para ello, con toda clase de entidades y personas, naturales, jurídicas o sin personalidad jurídica, de derecho público o de derecho privado, nacionales o extranjeras. Quedan comprendidas en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones se podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones; VEINTIOCHO) Realizar operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, y representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas; presentar, firmar y tramitar registros o informes de importación y/o exportación, registros de declaraciones de ingreso, solicitudes de registro, solicitudes anexas, cartas explicativas, facturas, informes complementarios y toda clase de documentación que fuere exigida; comprar y vender divisas y autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de importación o exportación, retirar mercaderías de las aduanas, tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, retirar y firmar conocimientos de embarque, pólizas de garantía, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o sociedades portuarias o de intercambio de mercancías o productos; retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; suscribir declaraciones juradas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras autoridades o reparticiones, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se hubiere autorizado una determinada operación y solicitar autorización para operar bajo el sistema de cobertura diferida u otro, y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos o poderes, delegar facultades, presentar o suscribir declaraciones, y cuanto instrumento público o privado se precise o desistirse de ellos; VEINTINUEVE) Ceder y aceptar cesiones de actos, contratos y créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; TREINTA) Pagar por cualquier medio, incluso en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera y aceptar el pago en dichas y otras formas, y, en general, extinguir obligaciones por cualquier medio, incluso a través de novación, remisión, compensación, condonación, etcétera y darlas por extinguidas; posponer, alzar y cancelar toda clase de prendas, hipotecas o cualquier otra garantía, caución o gravamen; cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la Sociedad, a cualquier título que sea, por cualquier entidad o persona, natural, jurídica o sin personalidad jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios; y, exigir, entregar o recibir rendiciones de cuentas; TREINTA Y UNO) Firmar recibos, fini

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公司信息

SpA
Iquique, Tarapacá

股东(5)

姓名持股比例

MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ DELGADO

Accionista

7.xxx.xxx-0

-

MIGUEL IVAN HERNANDEZ AHUMADA

Accionista

15.xxx.xxx-1

-

FELIPE ESTEBAN HERNANDEZ AHUMADA

Accionista

17.xxx.xxx-7

-

CAMILO ELIAS HERNANDEZ AHUMADA

Accionista

18.xxx.xxx-2

-

CATALINA IVONNE HERNANDEZ AHUMADA

Accionista

19.xxx.xxx-1

-

法定代理(1)

MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ DELGADO

7.xxx.xxx-0代表 HOTELERA CASA NORTE MIGUEL ANGEL HERNANDEZ DELGADO E. I. R. L.76.164.261-8

公报所载公司沿革

  1. 公司形式转换· 2020年11月25日

    Transformación de HOTELERA CASA NORTE MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ DELGADO E.I.R.L. en HOTELERA CASA NORTE SpA.

    MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ DELGADO

摘要官方正文

En Iquique, República de Chile, ante mí, IVAN RODRIGO RAMOS GODOY, Notario Público Suplente del Titular de la IV Notaría de Iquique, don Carlos Ernesto Vila, por escritura pública de fecha 02 de marzo de 2021:, don MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ DELGADO, Rut 7.666.280-0 en su calidad de constituyente y de representante legal de HOTELERA CASA NORTE MIGUEL ANGEL HERNANDEZ DELGADO E. I. R. L., Rut 76.164.261-8; don MIGUEL IVAN HERNANDEZ AHUMADA, Rut 15.660.186-1 don FELIPE ESTEBAN HERNANDEZ AHUMADA, Rut 17.145.164-7 don CAMILO ELIAS HERNANDEZ AHUMADA Rut 18.449.539-2 y doña CATALINA IVONNE HERNANDEZ AHUMADA, Rut 19.978.528-1. sanean vicios de forma que adolece la escritura pública de fecha 25 de Noviembre del año 2020 suscrita en la Notaria pública de Iquique de don Carlos Ernesto Vila Molina, repertorio N° 4146, en la cual trasformaron La empresa HOTELERA CASA NORTE MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ DELGADO E.I.R.L. en una sociedad por acciones denominada HOTELERA CASA NORTE SpA. Publicandose fuera de plazo el extracto de dicha transformación, encontrándose fuera de plazo establecido por la Ley para inscribir en el Registro de Comercio respectivo, razón por la cual a fin de corregir los vicios de forma que contiene, la escritura social referida se acogieron a la Ley 19.499 demás estipulaciones escritura extractada. IQUIQUE, 05 de marzo de 2021.

变更Diario Oficial · 2021-01-22查看 PDF(CVE 1883840)

公司信息

SpA
Iquique, Tarapacá
期限: Indefinida
管理方式: Administración por un gerente general

公司目的

La explotación, construcción y administración por cuenta propia o ajena de hoteles, hostales, moteles, apart hoteles y en general todo tipo de instalaciones y proyectos relacionados a alojamiento y turismo; compra, venta, arrendamiento o leasing de bienes muebles o inmuebles y artículos al por mayor o al menudeo; formación, integración, administración y modificación de todo tipo de sociedades o empresas; efectuar, administrar y disponer de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, inclusive acciones, participaciones sociales o derechos en toda clase de entidades, nacionales o extranjeras; y todo otro negocio que se acuerde.

资本

总资本

$6.540.900

实缴资本

$6.540.900

待缴资本

$0

股份

100

股东(5)

姓名持股比例

Miguel Angel Hernández Delgado

Accionista

7.xxx.xxx-0

60%

Miguel Iván Hernández Ahumada

Accionista

15.xxx.xxx-1

10%

Felipe Esteban Hernández Ahumada

Accionista

17.xxx.xxx-7

10%

Camilo Elías Hernández Ahumada

Accionista

18.xxx.xxx-2

10%

Catalina Ivonne Hernández Ahumada

Accionista

19.xxx.xxx-1

10%

管理人(1)

Miguel Angel Hernández Delgado

7.xxx.xxx-0Gerente

法定代理(1)

MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ DELGADO

7.xxx.xxx-0代表 HOTELERA CASA NORTE MIGUEL ANGEL HERNANDEZ DELGADO E.I.R.L.76.164.261-8

公报所载公司沿革

  1. 公司形式转换· 2020年11月25日

    La empresa HOTELERA CASA NORTE MIGUEL ANGEL HERNANDEZ DELGADO E.I.R.L. se transforma en una sociedad por acciones.

    MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ DELGADO · Miguel Iván Hernández Ahumada · Felipe Esteban Hernández Ahumada · Camilo Elías Hernández Ahumada · Catalina Ivonne Hernández Ahumada

摘要官方正文

IVÁN RODRIGO RAMOS GODOY, Abogado, Notario Público de la 4ta. Notaría de Iquique, Suplente del Titular CARLOS ERNESTO VILA MOLINA, con oficio en calle Patricio Lynch 525. Certifico por escritura pública de fecha 25/11/2020, ante mí: MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ DELGADO, Rut 7.666.280-0 en su calidad de constituyente y de representante legal de HOTELERA CASA NORTE MIGUEL ANGEL HERNANDEZ DELGADO E.I.R.L., Rut 76.164.261-8; don MIGUEL IVAN HERNANDEZ AHUMADA, Rut 15.660.186-1 don FELIPE ESTEBAN HERNANDEZ AHUMADA, Rut 17.145.164-7 don CAMILO ELIAS HERNANDEZ AHUMADA Rut 18.449.539-2 y doña CATALINA IVONNE HERNANDEZ AHUMADA, Rut 19.978.528-1 trasformaron La empresa HOTELERA CASA NORTE MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ DELGADO E.I.R.L. en una sociedad por acciones que se regirá por el presente estatuto social y por el Párrafo octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio; y, supletoriamente, en silencio de este estatuto y ese párrafo del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas y en forma especial por las disposiciones contenidas en la escritura extractada. domicilio. Iquique, razón social “será “HOTELERA CASA NORTE SpA” Objeto El objeto de la sociedad es: A) La explotación, construcción y administración por cuenta propia o ajena de hoteles, hostales, moteles, apart hoteles y en general todo tipo de instalaciones y proyectos relacionados a alojamiento y turismo, siendo esta enunciación solo demostrativa y no taxativa; B) Compra, venta, arrendamiento o leasing, por si, o por intermedio de terceras persona, pudiendo ser naturales o jurídicas, y pudiendo actuar por sí o por terceras personas, en toda clase de elementos, insumos, bienes muebles o inmuebles y artículos al por mayor o al menudeo; C) La formación, integración, administración y modificación, de todo tipo de sociedades o empresas para llevar a cabo cualquiera de los objetos de los fines sociales; D)Efectuar, administrar y disponer, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, inclusive acciones, participaciones sociales o derechos en toda clase de entidades naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, participando de su administración y la percepción de sus frutos, y E) Todo otro negocio que se acuerde.- Capital de $6.540.900.- dividido en cien acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en dinero efectivo y con anterioridad a este acto, al valor inicial de sesenta y cinco mil cuatrocientos nueve pesos, por cada acción.- quedando suscritas por don Miguel Angel Hernández Delgado, 60 acciones; don Miguel Iván Hernández Ahumada, 10 acciones; don Felipe Esteban Hernández Ahumada, 10 acciones; don Camilo Elías Hernández Ahumada, 10 acciones, y doña Catalina Ivonne Hernández Ahumada, 10 acciones, por lo que el capital está íntegramente suscrito y pagado. Duración: Indefinida.- Administración y Juntas de accionistas: La administración de la sociedad será ejercida por don Miguel Angel Hernández Delgado, fue designado gerente general en artículos transitorios. las Juntas de Accionistas. se celebrarán al menos una vez al año en el día y hora que fije el Gerente general. Demás estipulaciones escritura extractada.- IQUIQUE, 30 de diciembre de 2020.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    HOTELERA CASA NORTE SpA

    CVE 2822988

  2. MODIFICACIÓN

    HOTELERA CASA NORTE MIGUEL ANGEL HERNANDEZ DELGADO E.I.R.L.

    CVE 1908183

  3. MODIFICACIÓN

    HOTELERA CASA NORTE MIGUEL ANGEL HERNANDEZ DELGADO E.I.R.L.

    CVE 1883840

公司关系

公司人物Diario Oficial