有限责任公司76.157.282-2

Latorre Y Compañía Corredores De Seguros Limitada

MODIFICACIÓN — 2026年4月29日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2026-04-29查看 PDF(CVE 2803551)

公司信息

Ltda
El Bosque, Región Metropolitana
管理方式: Administración y uso de la razón social por doña PATRICIA DAISSY ARAVENA VERA

资本

总资本

$3.000.000

实缴资本

$3.000.000

待缴资本

$0

股东(5)

姓名持股比例

PATRICIA DAISSY ARAVENA VERA

Socio

26.7%

RODRIGO MAXIMILIANO LATORRE ARAVENA

Socio

22.2%

MARÍA FERNANDA LATORRE ARAVENA

Socio

22.2%

CAROLINA PATRICIA LATORRE ARAVENA

Socio

22.2%

SUCESIÓN DE JUAN CARLOS LATORRE CERDA

Socio

6.6%

管理人(1)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2009年4月21日

    Constitución de LATORRE Y COMPAÑÍA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA.

    RAMÓN GARCÍA CARRASCO

  2. 身故· 2024年6月10日

    Fallece JUAN CARLOS LATORRE CERDA.

    JUAN CARLOS LATORRE CERDA

  3. 继承· 2024年9月12日

    Se concede la posesión efectiva de los bienes de JUAN CARLOS LATORRE CERDA a sus herederos.

    JUAN CARLOS LATORRE CERDA · PATRICIA DAISSY ARAVENA VERA · CAROLINA PATRICIA LATORRE ARAVENA · MARÍA FERNANDA LATORRE ARAVENA

摘要官方正文

Ministerio del Interior GONZALO MIGUEZ NÚÑEZ, Notario Público de la comuna de Tomé, Sotomayor Nº 1265, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2026, repertorio 532, ante mí doña PATRICIA DAISSY ARAVENA VERA, actuando por sí y en representación de don RODRIGO MAXIMILIANO LATORRE ARAVENA, de doña MARIA FERNANDA LATORRE ARAVENA y de doña CAROLINA PATRICIA LATORRE ARAVENA, todos con domicilio El Bosque número 177, Tomé, modificaron sociedad de responsabilidad limitada LATORRE Y COMPAÑÍA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA, constituida por escritura pública de 21 de abril de 2009, Notaría de Concepción don Ramón García Carrasco, extracto inscrito fojas 738 Nº 745 Registro Comercio 2009 Conservador Bienes Raíces Concepción y se publicó en Diario Oficial de 9 de mayo de 2009. RUT 76.157.282-2. Capital social $3.000.000.- Con fecha 10 de junio de 2024, falleció el socio don JUAN CARLOS LATORRE CERDA, encontrándose inscrita su defunción bajo el número 165 del registro del año 2024 del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Circunscripción de Tomé. La Posesión Efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don JUAN CARLOS LATORRE CERDA, fue concedida por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Biobío, mediante Resolución Exenta número 19.050, de fecha 12 de septiembre de 2024 publicada el 15 de septiembre del mismo año en el Diario SABES.CL. La posesión efectiva se encuentra inscrita bajo el número 69.574 del año 2025. Las asignaciones quedaron exento de pago de impuesto a la herencia. Dentro de los bienes detallados en el inventario, se encuentran los derechos sociales en la empresa Latorre y Compañía Corredores de Seguros Limitada, valorados en la cantidad de 200.000.- pesos. Los herederos de don JUAN CARLOS LATORRE CERDA son su cónyuge, doña PATRICIA DAISSY ARAVENA VERA, y sus hijas, doña CAROLINA PATRICIA LATORRE ARAVENA, y doña MARÍA FERNANDA LATORRE ARAVENA. Los únicos y actuales socios de la sociedad son los siguientes: La sucesión de don JUAN CARLOS LATORRE CERDA, integrada por doña PATRICIA DAISSY ARAVENA VERA, DOÑA CAROLINA PATRICIA LATORRE ARAVENA Y DOÑA MARIA FERNANDA LATORRE ARAVENA; y los socios DOÑA PATRICIA DAISSY ARAVENA VERA, DON RODRIGO MAXIMILIANO LATORRE CERDA, DOÑA CAROLINA PATRICIA LATORRE ARAVENA Y DOÑA MARIA FERNANDA LATORRE ARAVENA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo de los estatutos sociales, en caso de fallecer uno de los socios la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes se harán representar por un mandatario común. La sucesión de don JUAN CARLOS LATORRE CERDA, integrada por doña PATRICIA DAISSY ARAVENA VERA, DOÑA CAROLINA PATRICIA LATORRE ARAVENA Y DOÑA MARIA FERNANDA LATORRE ARAVENA, viene en designar como mandatario común para que la represente frente a LATORRE Y COMPAÑÍA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA, a doña PATRICIA DAISSY ARAVENA VERA. Teniendo en consideración que, como consecuencia del fallecimiento de don JUAN CARLOS LATORRE CERDA, la Administración y el uso de la razón social quedó radicada en doña PATRICIA DAISSY ARAVENA VERA, los únicos y actuales socios acuerdan reemplazar el artículo cuarto, relativo a la administración y uso de la razón social, por el siguiente: “CUARTO. La administración y uso de la razón social corresponderá a doña PATRICIA DAISSY ARAVENA VERA. Esta administradora, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su nombre podrá representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad ante toda clase de autoridades y funcionarios, sean del orden administrativo, jurisdiccional, militar o eclesiástico y formular toda clase de peticiones, elevar solicitudes, deducir reclamos y en general, efectuar todos los actos que sean menester para un adecuado cumplimiento del objeto de la sociedad y en protección de su patrimonio y sus intereses. Del mismo modo, podrán representar a la sociedad ante todas y cada una de las instituciones fiscales, semifiscales o privadas y efectuar todos los actos civiles y de comercio que sean menester para cumplir con el giro ordinario de la sociedad, pudiendo en particular, entre otros acto y contratos, ejecutar y otorgar los siguientes: Uno.- abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y crédito y girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer o impugnar los saldos de las cuentas corrientes. Dos.- Abrir y cerrar cuentas de ahorro a plazo o a la vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos. Tres.- Girar, cancelar, protestar, renovar y revalidar cheques, así como endosarlos en dominio, cobranza o garantía. Cuatro.- Suscribir, aceptar, girar, renovar, prorrogar, reaceptar, revalidar, descontar, endosar en dominio, cobranza o garantía, cancelar y, en general, ejecutar toda clase de actos con pagarés, letras de cambio, vales a la vista y títulos de crédito o efectos de comercio incluyendo los certificados de depósito que se emiten y circulan en el llamado mercado de capitales. Cinco.- Contratar depósitos a plazo o a la vista, efectuar inversiones en fondos mutuos, de rentas fijas y accionarios o de otra naturaleza y, en general, operar en el mercado de capitales en las condiciones habituales del mismo o en las condiciones que el administrador estime prudente, pudiendo al efecto suscribir toda clase de documentos, recibir certificados de depósitos a plazo o a la vista, y transferirlos, endosarlos en dominio, garantía u otra forma, constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en general; comprar cuotas de fondos mutuos y venderlas: comprar y vender acciones, bonos, debentures, opciones de acciones, títulos representativos de créditos o participaciones en negocios sociedades sin limitación y cederlos y transferirlos. Seis.- Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, alzar y posponer las garantías que se hayan constituido a favor de la saciedad, y liberar de fianzas y obligaciones solidarias. Siete.- Entregar valores en custodia o garantía y retirarlos cuando fuere procedente. Ocho.- Ceder créditos y aceptar cesiones requiriendo las notificaciones que fueren necesarias. Nueve.- Constituir y aceptar hipotecas y prendas, cualquiera fuere su naturaleza, sin desplazamiento, de compraventa de cosa mueble a plazo, civiles, comerciales, agrarias, industriales, etcétera, pudiendo tanto en prendas como en hipotecas, convenir en cláusulas de garantía general, y otorgar y suscribir los actos o contratos necesarios para perfeccionarlas, conviniendo en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; convenir en prohibiciones voluntarias de gravar y enajenar; y constituir u otorgar, así como aceptar fianzas y fianzas solidarias en general, convenir en la solidaridad activa y pasiva. Diez.- Contratar la emisión de boletas bancarias de garantía y acordar las condiciones de cobertura si estas se pactaren a futuro y suscribir los pagarés correspondientes. Once.- Entregar, aceptar y recibir boletas bancarias de garantía y endosar, contratar y recibir pólizas de seguro en caución de obligaciones de la sociedad o de terceros para con ella. Doce.- Endosar certificados de depósitos y vales de prenda extendidos a favor de la sociedad por almacenistas legalmente establecidos, recuperarlos y endosarlos y transferirlos cuantas veces sea menester, transfiriendo incluso la mercadería constituida en warrant. Trece.- Constituir warrants con cualquier almacenista y a favor de cualquier acreedor y para garantizar cualquier tipo de operaciones de crédito y prorrogarlos, renovarlos, redimirlos total o parcialmente y en general, convenir en todo lo que se estime menester respecto de este tipo de prenda, incluso transferir el derecho real de prenda. Catorce.- Pactar sobregiros en cuenta corriente, contratar líneas de crédito privilegiadas o de otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito automático, por líneas o convenidos con anticipación a su otorgamiento. Quince.- Contratar avances, préstamos con letras, préstamos con pagarés, mutuos y en general contraer obligaciones crediticias por la sociedad. Dieciséis.- Comprar y vender bienes muebles e inmuebles por su naturaleza o su destino, pudiendo convenir en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los contratos que se otorguen para cumplir el señalado cometido, quedando habilitados, desde luego, para pactar precios y formas de pago, convenir en novación de los saldos u otras formas de extinguirlos, convenir en la entrega diferida, renunciar la acción resolutoria y especialmente para autocontratar. Asimismo, la administradora estará especialmente facultada para comprar y vender bienes raíces sociales e inmuebles sociales por su naturaleza o su destino, hipotecarlos, prendarlos, gravarlos, cederlos en arrendamiento o a cualquier otro título, alterar su forma y transigir o comprometer sobre ellos, fijar cabidas y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de dominio, refundir títulos y presentar toda clase de minutas. Facultar a terceros poseedores de copia autorizadas de los contratos que se otorguen, para que requieran las inscripciones o efectúen los trámites y gestiones que se estimen del caso. Podrán, además, resciliar, rescindir o anular los contratos que otorgue y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimiento o su resolución cuando sea del caso. Diecisiete.- En materia de comercio exterior, los: administradores podrán presentar y firmar registros o informes de importaciones o exportaciones, suscribir anexas, hacer declaraciones juradas, endosar y retirar documentos de embarque, contratar la apertura de acreditivos revocables o irrevocables, con cobertura previa o futura, etcétera, contratar operaciones de cambio, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, solicitar y obtener el desaduanamiento de mercaderías o materias primas importadas en la sociedad, pidiendo el aforo de mercaderías, solicitar la admisión temporal, destinación aduanera, habilitación de almacenes particulares y, en general realizar toda operación en que la sociedad tenga interés o participación, incluso ante el Banco Central de Chile u otros órganos o instituciones relacionadas con el comercio exterior y la internación de mercaderías al país, pudiendo, además solicitarla devolución de los certificados de valor visible y conferir mandatos a agentes de aduana o agentes de nave, para que realicen estas operaciones por cuenta de la sociedad, acordándoles las facultades necesarias para que puedan llevar a efecto la internación o exportación, muellaje y embarque de los productos de la sociedad. Dieciocho.- En materia laboral podrán celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos, y pactar en ellos todas las menciones que la Ley define como esenciales, así como las demás que se estimen pertinentes en conformidad a las necesidades de la empresa; podrá caducar y poner término a contratos de trabajo por cualquiera de las circunstancias que prevé la ley del ramo, conviniendo en indemnizaciones y otros pagos que fuere menester efectuar, firmar finiquitos, contestar proposiciones de contrato colectivo, establecer negociaciones colectivas de carácter voluntario y suscribir los instrumentos que las perfeccionen; declarar el lock out en los casos en que sea menester, podrá deducir toda clase de reclamos o allanarse sin más trámite a los mandatos, correcciones, indicaciones o sanciones que apliquen los órganos del trabajo, contando para ello con las facultades de orden judicial que se han expresado. Diecinueve.- Elevar solicitudes, reclamos, protestas, reclamar de tasaciones, giros, avaluaciones, determinaciones de diferencias de impuestos; solicitar derechos, concesiones, concesiones marítimas, manifestaciones y pedimentos mineros, su mensura y constituir o obtener la pertenencia minera y las servidumbres que sean menester para su exploración o explotación, privilegios, patentes, modelos, marcas, etcétera y oponerse sin limitación a las que otros soliciten. Veinte.- Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, sociedades legales mineras, corporaciones, comunidades y entidades en general en que la sociedad tenga parte, cuota o participación. Formar estas mismas sociedades, corporaciones o comunidades, pudiendo pactar todos los contratos que sean menester para su constitución o para adherirse a ellas, o adquirir acciones y derechos en sociedades de personas o de capital e incorporarse en ellas. Veintiuno.- Alzar, cancelar y en general liberar toda garantía que se hubiere constituido a favor de la sociedad, prorrogarla o posponerla. Veintidós.- Conceder prórrogas, quitas y esperas. Veintitrés.- Ejercer todos los actos que sean menester para interrumpir toda clase de prescripciones, de corto o largo plazo, ordinarias o extraordinarias, adquisitiva o extintiva. Veinticuatro.- Oponerse a toda expropiación o acto de autoridad que atente o menoscabe el patrimonio de la sociedad, reclamando contra el acto mismo o sus consecuencias, y en particular, pero no limitativamente, en contra de las tasaciones que se efectúen en caso de expropiaciones. Oponerse y representar los actos de particulares o de Autoridades que afecten el patrimonio de la sociedad o sus bienes, y deducir en contra de ellos, toda clase de acciones judiciales o extrajudicial; Veinticinco.- Comprar las materias primas, insumos y materiales que sean menester para el funcionamiento de la sociedad así como la totalidad de los bienes que sean menester para la operación de la misma; vender las materias prima y otros bienes de la sociedad. Veintiséis.- Celebrar contratos de confección de obra material, por la suma alzada, por administración delegada o por otras formas de administración, convenir en contratos de prestación de servicios, incluyendo servicios de asesorías en gestión, para la sociedad o por esta, conviniendo en ellos todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales. Veintisiete.- En general, celebrar toda clase de contratos nominados o innominados, como por ejemplo de transporte, de seguro, de depósito y consignación, de transacción, de arrendamiento, igualas, de comisión, mandatos, de transporte marítimo, de explotación, etcétera sin limitación y en todos ellos convenir en las cláusulas de la esencia; naturaleza o meramente accidentales y sea que actúe como parte activa o pasiva. Obtener y constituir toda clase de servidumbres y constituirlas o aceptarlas o renunciarlas, cederlas o transferirlas. Veintiocho.- Poner término a toda clase de contratos rescindirlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos, modificarlos o ponerles término por cualquier cosa que convenga a los intereses de la sociedad. Veintinueve.- Convenir en cláusulas penales y compromisorias, otorgando a los árbitros incluso facultades de arbitradores, renunciar los recursos legales y transigir en toda clase de juicios. Treinta.- Queda además, facultada la administradora para conferir mandatos especiales o generales, incluso judiciales, y revocarlos. Podrá delegar este poder en todo o parte, cuando lo estimen menester y resumirlo en la oportunidad que sea necesaria. Con todo, para conferir mandatos generales de administración y delegar en todo o en parte sus facultades. La designación del delegado sólo podrá recaer en personas que reúnan los requisitos exigidos por la ley para ser Corredor de Seguros y que no registren ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en las letras a), b) y c) del artículo cuarenta y cuatro bis; en la letra. e) del artículo cincuenta y ocho; ni en las letras a) y b) del artículo cincuenta y nueve, del D.F.L. número doscientos cincuenta y uno, de mil novecientos treinta y uno. Treinta y uno.- En general, podrá celebrar todos los actos y todos los contratos que estimen del caso para una adecuada protección de los intereses de la sociedad, incluso autocontratar, sin que exista a este respecto limitación de ninguna especie. Treinta y dos.- En el orden judicial, la administradora estará premunida de todas y cada de las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan por expresamente reproducidas y especialmente, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. En concordancia con lo dispuesto en el número anterior, se reemplaza el artículo quinto del estatuto social por el siguiente: “QUINTO: En el caso de que la administradora incurra en alguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en las letras a), b) y c) del artículo cuarenta y cuatro bis; en la letra e) del artículo cincuenta y ocho; en las letras a) y b) del artículo cincuenta y nueve, todas del Decreto con Fuerza de Ley número doscientos cincuenta y uno, de mil novecientos treinta y uno y por el tiempo que dure ésta inhabilidad o prohibición, según corresponda la administradora quedará privada de la administración y el uso de la razón social, debiendo designarse un nuevo administrador.” Los únicos y actuales socios acuerdan reemplazar el artículo sexto del estatuto social relativo al capital, por el siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad será la suma de TRES MILLONE

变更Diario Oficial · 2024-04-06查看 PDF(CVE 2476158)

公司信息

Ltda
El Bosque, Región Metropolitana

资本

总资本

$3.000.000

实缴资本

$3.000.000

待缴资本

$0

股东(5)

姓名持股比例

Patricia Daissy Aravena Vera

Socio

26.7%

Rodrigo Maximiliano Latorre Aravena

Socio

22.2%

María Fernanda Latorre Aravena

Socio

22.2%

Juan Carlos Latorre Cerda

Socio

6.6%

Carolina Patricia Latorre Aravena

Socio

22.2%

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2009年4月21日

    Se constituye LATORRE Y COMPAÑÍA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA.

    Juan Carlos Latorre Cerda

  2. 权益转让· 2024年3月22日

    Juan Carlos Latorre Cerda cede derechos sociales a Rodrigo Maximiliano Latorre Aravena, María Fernanda Latorre Aravena y Carolina Patricia Latorre Aravena.

    Juan Carlos Latorre Cerda · Rodrigo Maximiliano Latorre Aravena · María Fernanda Latorre Aravena · Carolina Patricia Latorre Aravena

  3. 股东加入· 2024年3月22日

    Ingresa Carolina Patricia Latorre Aravena a la sociedad.

    Carolina Patricia Latorre Aravena

摘要官方正文

GONZALO ESTEBAN MIGUEZ NUÑEZ, Notario Público Titular, comuna Tomé, Sotomayor N°1.265, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 22 de marzo de 2024, ante mí don Gonzalo Esteban Miguez Nuñez, Notario Público Titular de la comuna Tomé, repertorio N° 576, Compareció: JUAN CARLOS LATORRE CERDA;PATRICIA DAISSY ARAVENA VERA, actuando por sí y en representación de don RODRIGO MAXIMILIANO LATORRE ARAVENA y de doña MARIA FERNANDA LATORRE ARAVENA; y CAROLINA PATRICIA LATORRE ARAVENA, todos con domicilio El Bosque número 177, Tomé, modificaron sociedad de responsabilidad limitada LATORRE Y COMPAÑÍA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA, constituida por escritura pública de 21 de abril de 2009, Notaria de Concepción don Ramón García Carrasco, extracto inscrito fojas 738 Nº 745 Registro Comercio 2009 Conservador Bienes Raíces Concepción y se publicó en Diario Oficial de 9 de mayo de 2009. RUT 76.157.282-2. Capital social $3.000.000. Don Juan Carlos Latorre Cerda cede y transfiere a don Rodrigo Maximiliano Latorre Aravena el equivalente al 28,3% del aporte y de derechos sociales que tiene el socio don Juan Carlos Latorre Cerda en la Sociedad, correspondiendo al equivalente de 18,8 % del total de los derechos sociales de la sociedad. Don Juan Carlos Latorre Cerda cede y transfiere a doña María Fernanda Latorre Aravena el equivalente al 28,3% del aporte y de derechos sociales que tiene el socio don Juan Carlos Latorre Cerda en la sociedad, correspondiendo al equivalente de 18, 8% del total de los derechos sociales de la sociedad. Don Juan Carlos Latorre Cerda cede y transfiere a doña Carolina Patricia Latorre Aravena el equivalente al 33,3% del aporte y de derechos sociales que tiene el socio don Juan Carlos Latorre Cerda en la sociedad, correspondiendo al equivalente de 22,2% del total de los derechos sociales de la sociedad. Ingresa a la sociedad doña Carolina Patricia Latorre Aravena. Se reemplaza la cláusula Sexta del estatuto por el siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad será la suma de tres millones de pesos, que se entera y aporta por los socios de la siguiente forma: a) doña Patricia Daissy Aravena Vera aporta la suma total de ochocientos mil pesos, entregado en cajas sociales y pagado con anterioridad a esta fecha, equivalente al veintiséis coma siete por ciento del total de los derechos sociales. b) don Rodrigo Maximiliano Latorre Aravena aporta la suma total de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, entregado en cajas sociales y pagado con anterioridad a esta fecha, equivalente al veintidós coma dos periódico por ciento del total de los derechos sociales. c) doña María Fernanda Latorre Aravena aporta la suma total de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, entregado en cajas sociales y pagado con anterioridad a esta fecha, equivalente al veintidós coma dos periódico por ciento del total de los derechos sociales. d) don Juan Carlos Latorre Cerda aporta la suma total de doscientos mil pesos, entregado en cajas sociales y pagado con anterioridad a esta fecha, equivalente al seis coma seis periódico por ciento del total de los derechos sociales; y e) doña Carolina Patricia Latorre Aravena aporta la suma total de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, entregado en cajas sociales y pagado con anterioridad a esta fecha, que equivalen al veintidós coma dos periódico por ciento del total de los derechos sociales. En consecuencia, el total del capital social se encuentra pagado a la fecha de esta escritura.” Se reemplaza la cláusula Octava del estatuto por el siguiente: “OCTAVO: Las utilidades y perdidas se distribuirán entre los socios en iguales proporciones, correspondiendo a cada uno de ellos el veinte por ciento del total de las utilidades y perdidas de la compañía.” Demás modificaciones en escritura extractada. TOME, 03 DE ABRIL DE 2024.-

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  1. MODIFICACIÓN

    LATORRE Y COMPAÑÍA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA

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