有限责任公司76.156.428-5

Quadra FNX Holdings Chile Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年5月9日

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公司信息

Ltda
Avenida Andrés Bello N°2457, piso 19
管理方式: Socio administrador

股东(1)

姓名持股比例

KGHMI Holding Ltd.

Socio

-

管理人(1)

摘要官方正文

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 24 de abril de 2024, Repertorio N° 5.837 /2024, ante mí, Antonio Ortuzar Vicuña en representación de KGHMI Holding Ltd., y esta en su calidad de socio administrador de Quadra FNX Holdings Chile Limitada (la "Sociedad"), inscrita a fojas 36.738 N°27.495 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2011, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N°2457, piso 19, comuna de Providencia, procedió a: (1) Revocar todos los poderes otorgados por la Sociedad con anterioridad a esta fecha; (2) Otorgar una nueva estructura de poderes de la Sociedad; (3) Otorgar poder con facultades Tributarias y ante el Servicio de Impuestos internos a los señores Gonzalo Correa Aldunate, Denisse Alejandra Altamirano Carrión y Daniel Antonio Guerra González para que actuando cualquiera de ellos individual e indistintamente representen a dicha Sociedad para realizar todo tipo de trámites y gestiones sin limitación alguna. Para ello y sin que la Enumeración siguiente sea limitativa o restrictiva podrán: Uno) Actuar en representación de la Sociedad en todo tipo de tramites relativos al ciclo de vida de un contribuyente y en general para realizar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de tales fines. Para ello, y sin que la enumeración siguiente sea taxativa, sino meramente enunciativa, se encontraran facultados para preparar, firmar, presentar y rectificar ante la autoridad tributaria todo tipo de declaraciones, formularios, certificados, documentos y solicitudes que permitan: Declarar iniciación de actividades, solicitar RUT y duplicados de les mismos y retirarlos desde las oficinas del Servicio de Impuestos Internos; solicitar cambio de domicilio, informar modificación de sucursales, informar cambios o ampliaciones de giro, informar cambio de representantes legales, informar incorporación y cambio de socios, informar aumentos o disminuciones de capital, informar respecto a procesos de fusión, transformación o división, solicitar contabilidad computacional, solicitar enrolamiento en el sistema de contabilidad y/o facturación electrónica, modificar o recuperar clave secreta de acceso al sitio web del Servicio de Impuestos Internos y dar aviso de termino de giro; Dos) Actuar en representación de la Sociedad para preparar, firmar, presentar y rectificar los formularios que sean necesarios para requerir ante la Unidad de Timbraje del Servicio de Impuestos Internos, el timbraje de facturas de compra, facturas de venta, notas de débito, notas de crédito, liquidaciones de factura, guías de despacho, boletas de prestación de servicios de terceros, órdenes de compra de combustibles, letras de cambio, pagarés y otros documentos o comprobantes, establecidos o que se establezcan en conformidad a leyes o instrucciones del Servicio de Impuestos Internos y de libros o formularios continuos de contabilidad y/o auxiliares; Tres) Actuar en representación de la Sociedad para preparar, firmar, presentar y rectificar todo tipo de documentos, declaraciones simples, declaraciones juradas, formularios, avisos y documentos de solicitudes, sin limitación alguna; y, sea que ellos conduzcan o no al pago de tributes, imputar pagos a determinados impuestos; pedir devoluciones de estos, recibir cheques de devoluciones a nombre de la representada; aceptar compensaciones; firmar todo tipo de documentos y finiquitos; dar respuesta a peticiones de cualquier clase o naturaleza, incluyendo, entre otros: aquellos relativos a los procesos de Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Timbres y Estampillas y ciclo de vida del contribuyente. Además, y sin que la siguiente enumeración sea limitativa o restrictiva, este poder se referirá en especial, a las siguientes declaraciones y/o formularios, así como declaraciones rectificatorias o modificatorias de los mismos, cuando corresponda: número veintinueve, sobre declaración y pago mensual de impuestos, número veintidós, sobre Impuesto a la a Renta, número veinticuatro, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, número cincuenta, sobre declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, numero dos mil ciento diecisiete, sobre trámites generales, número tres mil doscientos treinta y nueve, sobre modificación y actualización de información, número tres mil doscientos treinta y ocho, sobre aviso de perdida de documentos, número tres mil seiscientos, IVA Exportador, número tres mil trescientos catorce, sobre revisión de la actuación fiscalizadora, número tres mil setecientos cuatro, sobre reclamos, número dos mil seiscientos sesenta y siete, sobre solicitud de condonaciones de intereses y multas; Cuatro) Actuar en representación de la Sociedad ante la autoridad tributaria en todos los trámites tendientes a obtener la autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera y para declarar y pagar impuestos en moneda extranjera, sin que la enumeración siguiente sea taxativa, preparar, firmar y presentar y rectificar todo tipo de documentos, formularios, declaraciones y avisos tendientes al logro de dicho objetivo; Cinco) Actuar en representación de la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos para comparecer en todos los procesos de fiscalización, sin limitación alguna, incluyendo, entre otros, aquellos derivados de la operación renta o de aquellos impuestos que deban ser declarados o retenidos en los formularios de declaración mensual de impuestos número veintinueve y numero cincuenta, y para preparar, firmar, presentar y rectificar declaraciones, formularios, certificados, solicitudes y todo tipo de documentos, requeridos por ese servicio que deriven de dichos procesos de fiscalización; Seis) Actuar en representación de la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos para comparecer ante todas las instancias de reposición administrativa voluntaria (RAV), así como para comparecer ante los eventuales procedimiento de reclamación conforme a los artículos ciento veintitrés y siguiente del Código Tributario; Siete) Actuar en representación de la Sociedad con las más amplias facultades, para ser notificado personalmente, por cédula, por carta certificada o por cualquier otro medio escrito o electrónico por el Servicio de Impuestos Internes en el desarrollo de cualquier trámite o proceso que lleve a cabo en virtud de las atribuciones conferidas en el presente poder, así como también para firmar y recibir, en representación de la Sociedad, los eventuales giros o liquidaciones de impuestos que deriven de los mismos. Este poder se confiere en especial, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, para los procesos de fiscalización derivados de la operación renta o de aquellos impuestos que deban ser declarados o retenidos en los formularies de declaración mensual de impuestos número veintinueve y numero cincuenta; Ocho) Actuar en representación la Sociedad para recibir y contestar notificaciones, citaciones, formular reclamaciones y solicitar la devolución o imputación de impuestos pagados indebidamente o en exceso así como también para solicitar condonaciones de intereses multas, solicitar permisos, rebajas, plazos, prórrogas de plazo, alegar prescripciones o extinción de tasas o impuestos; y, en general realizar todos los trámites, gestiones y peticiones en las cuales tenga interés la Sociedad, sin más limitación que el emplazamiento previo en la forma que corresponda a dicha Sociedad, tratándose de multas, sanciones, citaciones o giros. Para estos propósitos estarán facultados para preparar, firmar, presentar y rectificar todo tipo de documentos, formularios, avisos y solicitudes que requieran para el cumplimiento de dichos fines. En forma especial se les faculta para recibir por cuenta de la representada cualquier giro, emitido por cualquier institución, en particular por el Servicio de Impuestos Internos o Tesorería General de la República y sea que provenga o no de procesos de fiscalización; y, Nueve) Se faculta a los apoderados mencionado anteriormente para que en representación de la Sociedad pueda concurrir y comparecer ante la Tesorería General de la Republica y Municipalidades para realizar, con las más amplias facultades, todo tipo de trámites y gestiones tendientes al cumplimiento de las obligaciones legales y administrativas que correspondan. Especialmente, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, podrán solicitar y recibir certificados de deudas fiscales y cualquier tipo de giros o comprobantes de pago. Además, podrán tramitar y recibir claves de acceso vía Internet a dichos organismos, solicitar condonaciones, tramitar la obtención de patentes municipales, su disminución, eliminación o aumento; informar cierre o apertura de sucursales, etc. Para estos propósitos, estarán facultados para preparar, firmar, presentar y rectificar todo tipo de documentos, formularios, avisos y solicitudes que requieran para el cumplimiento de dichos fines, así como para recibir y contestar cualquier notificación que se reciba de dichos organismos ya sea personalmente o mediante cualquier otro medio físico o electrónico. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 mayo de 2024. M.P. Gutiérrez R. Notario Público.

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