Asesorias E Inversiones Cepleduc Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$1.000.000
股东(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
CONSTANZA VICTORIA ARELLANO PARKER Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
管理人(5)
公报所载公司沿革
- 设立· 2011年5月2日
Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada ASESORIAS E INVERSIONES CEPLEDUC LIMITADA o CEPLEDUC LIMITADA o CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA EDUCACIÓN LIMITADA.
FERNANDO JOSÉ VENEGAS CARULLA · CONSTANZA VICTORIA ARELLANO PARKER · CATALINA VENEGAS ARELLANO · MARIA JESUS VENEGAS ARELLANO · JOSÉ VICENTE VENEGAS ARELLANO
- 权益转让· 2018年6月30日
Fernando José Venegas Carulla cede el 12,5% de sus derechos sociales a José Vicente Venegas Arellano.
FERNANDO JOSÉ VENEGAS CARULLA · JOSÉ VICENTE VENEGAS ARELLANO
- 权益转让· 2018年6月30日
Constanza Victoria Arellano Parker cede el 12,5% de sus derechos sociales a José Vicente Venegas Arellano.
CONSTANZA VICTORIA ARELLANO PARKER · JOSÉ VICENTE VENEGAS ARELLANO
- 管理人变更· 2018年6月30日
Se modifica la cláusula de administración para que cualquiera de los socios administre y represente conjuntamente a la sociedad.
FERNANDO JOSÉ VENEGAS CARULLA · CONSTANZA VICTORIA ARELLANO PARKER · CATALINA VENEGAS ARELLANO · MARIA JESUS VENEGAS ARELLANO · JOSÉ VICENTE VENEGAS ARELLANO
摘要官方正文
FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Notario Público, oficio Arlegui N°333, Viña del Mar, CERTIFICO: Por escritura pública ante mí, FERNANDO JOSÉ VENEGAS CARULLA, CONSTANZA VICTORIA ARELLANO PARKER, CATALINA VENEGAS ARELLANO, MARIA JESUS VENEGAS ARELLANO y JOSÉ VICENTE VENEGAS ARELLANO, todos domiciliados en Avenida Borgoño veintidós mil ciento cuarenta y seis, Comuna de concón, acordaron respecto de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es ASESORIAS E INVERSIONES CEPLEDUC LIMITADA o CEPLEDUC LIMITADA o CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA EDUCACIÓN LIMITADA, constituida por escritura pública con fecha dos de mayo del dos mil once, ante el Notario Público don Patricio Andrés Asun Fuentes de la Sexta Notaria de Viña del Mar, Suplente del Notario Titular don Eugenio Alberto Gaete González, y cuyo extracto de constitución fue inscrito en el Registro de Comercio a fojas cincuenta y nueve número cuarenta y cinco del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concón correspondiente al año dos mil once y se publicó en el Diario Oficial numero treinta y nueve mil novecientos cincuenta y tres del seis de mayo del dos mil once, lo siguiente: (1) FERNANDO JOSÉ VENEGAS CARULLA vendió, cedió y transfirió a JOSÉ VICENTE VENEGAS ARELLANO el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales que posee en la sociedad, en el precio y condiciones indicados en escritura extractada. (2) CONSTANZA VICTORIA ARELLANO PARKER vendió, cedió y transfirió a JOSÉ VICENTE VENEGAS ARELLANO el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales que posee en la sociedad, en el precio y condiciones indicados en escritura extractada. Con motivo de la cesión de derechos sociales antes referida, quedan como únicos y actuales socios de la sociedad: /a/ FERNANDO JOSÉ VENEGAS CARULLA; /b/ CONSTANZA VICTORIA ARELLANO PARKER; /c/ CATALINA VENEGAS ARELLANO; /d/ MARÍA JESÚS VENEGAS ARELLANO y /e/ JOSÉ VICENTE VENEGAS ARELLANO; y (3) como consecuencia de la cesión de derechos sociales antes referida, FERNANDO JOSÉ VENEGAS CARULLA; CONSTANZA VICTORIA ARELLANO PARKER; CATALINA VENEGAS ARELLANO; MARÍA JESÚS VENEGAS ARELLANO y JOSÉ VICENTE VENEGAS ARELLANO, en su calidad de actuales y únicos socios modificaron los estatutos de la Sociedad reemplazando el texto de su actual artículo Cuarto relativo a la administración por el siguiente “CUARTO: La administración de la sociedad corresponderá a cualquiera de los socios señores FERNANDO JOSE VENEGAS CARULLA, CONSTANZA VICTORIA ARELLANO PARKER, CATALINA VENEGAS ARELLANO, MARIA JESUS VENEGAS ARELLANO y JOSÉ VICENTE VENEGAS ARELLANO, quienes actuando conjuntamente por la sociedad, y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos” manteniéndose el artículo en lo posterior de la manera originalmente establecida. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos de la Sociedad, especialmente la estipulación relativa a que los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para requerir su legalización. Capital $1.000.000.- Viña del Mar, 30 de Junio de 2018.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
ASESORIAS E INVERSIONES CEPLEDUC LIMITADA
CVE 1428461
