Industrializadora Ecolam Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$4.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
JEANNETTE ANDREA SEPÚLVEDA GONZÁLEZ Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
公报所载公司沿革
- 权益转让· 2013年4月5日
Se cedió el 40% de los derechos sociales entre Jeannette Andrea Sepúlveda González y Hernán Patricio Pacheco Gaete.
JEANNETTE ANDREA SEPÚLVEDA GONZÁLEZ · HERNÁN PATRICIO PACHECO GAETE
摘要官方正文
SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8.006, certifico: Que por escritura pública del 20.08.2018, ante mí, doña JEANNETTE ANDREA SEPÚLVEDA GONZÁLEZ, Los Prunos N° 1.243, comuna de San Ramón; don HERNÁN PATRICIO PACHECO GAETE, Los Prunos N° 1.243, comuna de San Ramón; y doña PATRICIA REYES VILLAREAL, Avenida Américo Vespucio N° 1.101, Departamento 92, comuna de Vitacura, resciliaron cesión de derechos practicada en la modificación de la sociedad “INDUSTRIALIZADORA ECOLAM LIMITADA” de fecha 05.04.2013, ante el Notario de La Cisterna, don Armando Arancibia Calderón, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 35.400, N° 23.696, Año 2013, y publicada en el D.O. N° 40.557, de fecha 13.05.2013, la que consistió en la cesión del 40% de los derechos sociales entre los socios doña Jeannette Andrea Sepúlveda González y don Hernán Patricio Pacheco Gaete. Participación de los Socios: Como consecuencia de la resciliación la participación de los socios queda de la siguiente manera: a) Doña JEANNETTE ANDREA SEPÚLVEDA GONZÁLEZ con el 50% de los derechos sociales y b) Don HERNÁN PATRICIO PACHECO GAETE 50% restante de los derechos sociales. Capital Vigente: $4.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada. La Cisterna, 29 de agosto de 2018.
公司信息
资本
总资本
$4.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
JEANNETTE ANDREA SEPÚLVEDA GONZÁLEZ Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
公报所载公司沿革
- 设立· 2013年4月5日
Se constituyó la sociedad INDUSTRIALIZADORA ECOLAM LIMITADA.
- 其他行为· 2013年4月25日
Se modificó la sociedad en escritura de 25.04.2013, luego ratificada en el extracto.
JEANNETTE ANDREA SEPÚLVEDA GONZÁLEZ · HERNÁN PATRICIO PACHECO GAETE
- 权益转让· 2018年3月27日
Jeannette Andrea Sepúlveda González y Hernán Patricio Pacheco Gaete dejan sin efecto la cesión de derechos del 40% entre ellos por sanear el vicio de nulidad.
JEANNETTE ANDREA SEPÚLVEDA GONZÁLEZ · HERNÁN PATRICIO PACHECO GAETE
摘要官方正文
SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, Gran Av. 8006, certifico: Que por escritura pública del 27.03.2018, ante mí, doña PATRICIA REYES VILLAREAL, Avenida Américo Vespucio N° 1101, Departamento 92, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; doña JEANNETTE ANDREA SEPÚLVEDA GONZÁLEZ, Los Prunos N° 1243, comuna de San Ramón, Región Metropolitana; y don HERNÁN PATRICIO PACHECO GAETE Los Prunos N° 1243, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, sanearon según Ley 19.499, escritura de modificación de la sociedad “INDUSTRIALIZADORA ECOLAM LIMITADA”, de fecha 05.04.2013, otorgada ante el Notario de La Cisterna, don Armando Arancibia Calderón, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 35.400, N° 23.696, Año 2013, y se publicó en el D.O. N° 40.557, del 13.05.2013, anotada al margen de la inscripción de fojas 19.523, N° 14.661, Año 2004, mismo registro y conservador de la anterior. Capital Vigente: $4.000.000.- Vicio a Sanear: En la cláusula tercera de la referida escritura pública de modificación, se estableció una cesión del 40% de los derechos sociales entre doña Jeannette Andrea Sepúlveda González y don Hernán Patricio Pacheco Gaete, situación que, según el Art. 1.796 del Código Civil, es nula por tratarse de ser los comparecientes cónyuges no separados judicialmente. Ámbito del saneamiento: Por este acto, los comparecientes, haciendo uso de lo previsto en la Ley N° 19.499 de fecha 11.04.1997, vienen en sanear el vicio mencionado en la cláusula anterior que le afecta a la sociedad, dejando sin efecto en todas sus partes la cesión de derechos entre doña Jeannette Andrea Sepúlveda González y don Hernán Patricio Pacheco Gaete, y, en consecuencia, la cláusula tercera de la señalada escritura de modificación, por esto, las cláusulas siguientes pasan a quedar de esta manera: La cláusula CUARTA pasa a ser la cláusula TERCERA; la cláusula QUINTA pasa a ser la cláusula CUARTA; la cláusula SEXTA pasa a ser la cláusula QUINTA; la cláusula SÉPTIMA pasa a ser la cláusula SEXTA; la cláusula OCTAVA pasa a ser la cláusula SÉPTIMA; la cláusula NOVENA pasa a ser la cláusula OCTAVA; y la cláusula DÉCIMA pasa a ser la cláusula NOVENA. Asimismo, reemplazan la anterior cláusula sexta, ahora cláusula quinta por la siguiente: “QUINTO: Por este instrumento, los comparecientes ya individualizados modifican la sociedad referida, en cuanto a los socios y porcentajes de los derechos sociales a consecuencia y en los términos de las cesiones de derechos sociales regulada en la cláusula segunda de este instrumento, siendo los actuales socios: JEANNETTE ANDREA SEPÚLVEDA GONZÁLEZ dueña el cincuenta por ciento de los derechos sociales y don HERNÁN PATRICIO PACHECO GAETE dueño del cincuenta por ciento restantes de los derechos sociales”. En todo lo demás los comparecientes ratifican el pacto social contenido en la escritura pública de modificación de sociedad de fecha 25.04.2013. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Cisterna, 18 de abril de 2018.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
INDUSTRIALIZADORA ECOLAM LIMITADA
CVE 1459876
- MODIFICACIÓN
INDUSTRIALIZADORA ECOLAM LIMITADA
CVE 1387161
