Forestal Panguilemu Guayo Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La actividad agrícola
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ SAAVEDRA Socio 9.xxx.xxx-2 | 9.xxx.xxx-2 | 50% | $500.000 |
Socio | - | 50% | $500.000 |
管理人(3)
LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ SAAVEDRA
Luis Francisco Rodríguez Rebolledo
Sebastián Lorenzo Rodríguez Rebolledo
法定代理(2)
LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ SAAVEDRA
LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ SAAVEDRA
摘要官方正文
FRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de Junio de 2020, ante mí, Repertorio Nº4767/2020, don LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ SAAVEDRA, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos noventa y un mil ochocientos setenta y seis guión dos, quién comparece por sí y en representación de AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL SAN LORENZO Y COMPAÑÍA, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones setecientos ochenta y tres mil quinientos noventa guión cuatro, y en representación de AGRÍCOLA EL ENCANTO SpA, del giro de su denominación, rol único tributario en trámite, todos domiciliados en calle Colo Colo número trescientos setenta y nueve, oficina cuatrocientos tres, comuna de Concepción; el compareciente mayor de edad, quién me acredita su identidad con la cedula exhibida y expone: PRIMERO: ANTECEDENTES.- UNO.- Por escritura pública de treinta de abril de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Carlos Alberto Miranda Jiménez, repertorio dos mil ochocientos sesenta y siete guión dos mil diecinueve, los comparecientes modificaron y transformaron la sociedad colectiva civil "FORESTAL PANGUILEMU GUAYO Y COMPAÑÍA”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento treinta y siete mil seiscientos setenta y uno guión tres, constituida por escritura pública de quince de Marzo de dos mil once ante el Notario Público de Concepción don Carlos Alberto Miranda Jiménez, repertorio número mil trece guión once y modificada por escritura pública de veintiocho de Noviembre de dos mil once otorgada ante el Notario Público de Concepción don Carlos Alberto Miranda Jiménez, repertorio número cinco mil trescientos cincuenta y siete guión once, transformándola en una sociedad de responsabilidad limitada denominada “FORESTAL PANGUILEMU GUAYO LIMITADA”, en los términos indicados en la referida escritura.- DOS.- Sin embargo, el extracto de esa escritura no se publicó en el Diario Oficial, ni se inscribió en el Registro de Comercio de Concepción dentro del término legal.- TRES.- Por error en la cláusula tercera referida a la transformación de la sociedad en su cláusula segunda, se indicó que el objeto de la sociedad transformada dice “El objeto de la sociedad es el arrendamiento civil de maquinarias y equipos” debiendo decir “El objeto de la sociedad es la actividad agrícola”.- SEGUNDO: DEL SANEAMIENTO Y LA RECTIFICACIÓN.- Conforme lo autoriza la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los comparecientes vienen en sanear los vicios indicados, las que se sanean con el siguiente extracto de la escritura pública de constitución singularizada en la cláusula primera del presente instrumento, que son del siguiente tenor: “EXTRACTO SANEAMIENTO.- “FORESTAL PANGUILEMU GUAYO Y COMPAÑÍA” EN ADELANTE “FORESTAL PANGUILEMU GUAYO LIMITADA”.- DIANA BEATRIZ SEPÚLVEDA MORENO, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana número novecientos ochenta y nueve, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Por escritura pública de fecha hoy, ante mí, Repertorio número diez mil setecientos cuarenta y uno/diecinueve, don LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ SAAVEDRA, por sí y en representación de “AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL SAN LORENZO Y COMPAÑÍA” y en representación de “AGRÍCOLA EL ENCANTO SpA”, todos domiciliados en calle Colo Colo trescientos setenta y nueve oficina cuatrocientos tres Concepción; sanea vicios en modificación y transformación de constitución de sociedad colectiva civil FORESTAL PANGUILEMU GUAYO Y COMPAÑÍA”, constituida por escritura pública de quince de Marzo de dos mil once ante el Notario Público de Concepción don Carlos Alberto Miranda Jiménez, repertorio número mil trece guión once y modificada por escritura pública de veintiocho de Noviembre de dos mil once otorgada ante el Notario Público de Concepción don Carlos Alberto Miranda Jiménez, repertorio número cinco mil trescientos cincuenta y siete guión once, y modificada y transformada por escritura pública de treinta de abril de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Concepción don CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, repertorio dos mil ochocientos sesenta y siete guión dos mil diecinueve.- MODIFICACIÓN CONSISTE:Los socios comparecientes don LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ SAAVEDRA y “AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL SAN LORENZO Y COMPAÑÍA”, en su calidad de únicos y actuales socios de "FORESTAL PANGUILEMU GUAYO Y COMPAÑÍA”, declaran que introducen las siguientes modificaciones sociales al pacto social: UNO.- En el presente acto y por el presente instrumento el socio “AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL SAN LORENZO Y COMPAÑÍA”, representada por su administrador don Luis Francisco Rodríguez Saavedra, declara que vende, cede y transfiere en forma perpetua e irrevocable la totalidad de los derechos sociales que le corresponden en "FORESTAL PANGUILEMU GUAYO Y COMPAÑÍA”, equivalentes a un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales de dicha sociedad, con la autorización y aceptación expresa de su socio don LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ SAAVEDRA, a la sociedad por acciones “AGRÍCOLA EL ENCANTO SpA”, representada por su Gerente General don LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ SAAVEDRA, quién declara que los compra y adquiere para su representada, de manera que ésta última pasa a ser socia de la sociedad en la misma proporción en que lo era aquella. El precio de la cesión asciende a la suma de SEIS CIENTOS VEINTE MIL pesos que la compradora paga al vendedor al contado y en dinero efectivo, dinero que el vendedor declara haber recibido a su conformidad, quedando el precio de esta cesión íntegramente pagado. En la cesión se incluyen todos los derechos que a esta cuota del capital le corresponden en la sociedad por cualquier concepto, especialmente utilidades no retiradas, fondo de revalorización de capital, depreciaciones, etcétera, sin ninguna excepción ni reserva. Declaran las partes que renuncian expresamente a la acción resolutoria que emana de la presente cesión de derechos. Pactan las partes que retrotraen los efectos de la cesión al quince de Marzo de dos mil once, para todos los efectos legales.- DOS.- Producto de la cesión de derechos sociales que da cuenta el número anterior la socia “AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL SAN LORENZO Y COMPAÑÍA” se retira de la sociedad colectiva civil "FORESTAL PANGUILEMU GUAYO Y COMPAÑÍA” y deja de ser socia de la misma, para todos los efectos legales.- TRES.- En consecuencia, desde este momento, serán únicos socios de "FORESTAL PANGUILEMU GUAYO Y COMPAÑÍA”, los socios don LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ SAAVEDRA y la sociedad por acciones “AGRÍCOLA EL ENCANTO SpA”.- CUATRO.- Como consecuencia de esta modificación el capital queda repartido entre los socios así: don LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ SAAVEDRA un cincuenta por ciento del capital social y “AGRÍCOLA EL ENCANTO SpA” un cincuenta por ciento del capital social.- DE LA TRANSFORMACIÓN Y TEXTO ÚNICO Y REFUNDIDO DE “FORESTAL PANGUILEMU GUAYO Y COMPAÑÍA” EN ADELANTE “FORESTAL PANGUILEMU GUAYO LIMITADA”.- Acuerdan los socios don LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ SAAVEDRA y “AGRÍCOLA EL ENCANTO SpA” representada por su Gerente General don Luis Francisco Rodríguez Saavedra, en su calidad de únicos y actuales socios de "FORESTAL PANGUILEMU GUAYO Y COMPAÑÍA”, conforme lo autoriza el artículo noventa y seis y noventa y siete de la Ley de Sociedades Anónimas, transformar la sociedad "FORESTAL PANGUILEMU GUAYO Y COMPAÑÍA” conforme lo autoriza el artículo noventa y seis de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, en una sociedad de responsabilidad limitada, redactando su estatuto social por el que se pacta a continuación: PRIMERO.- Entre los comparecientes se constituye y forma en este acto una sociedad de responsabilidad limitada Ley tres mil novecientos dieciocho y modificaciones posteriores, que se constituye por escritura pública de treinta de abril de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Concepción don CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, repertorio dos mil ochocientos sesenta y siete guión dos mil diecinueve, cuyo extracto de constitución no fue inscrito ni publicado, vicio que se sanea por el presente extracto.- ESTATUTOS “FORESTAL PANGUILEMU GUAYO LIMITADA”: Razón Social: “FORESTAL PANGUILEMU GUAYO LIMITADA”; Administración y uso razón social: : La administración de la sociedad, uso de la razón social y dirección de los negocios sociales corresponderá exclusivamente al socio don LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ SAAVEDRA, quien anteponiendo a su firma personal el nombre o razón social, representará a la sociedad y la obligará, con las más amplias facultades, ante toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en todo tipo de gestiones, trámites, solicitudes, actos y contratos, con facultades para consentir en cláusula de la esencia, de la naturaleza y meramente accidentales de ellos, sin limitaciones; CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de UN MILLÓN DE PESOS que está íntegramente enterado en caja social en dinero por los socios en la proporción en que se divide el capital social, a saber: don LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ SAAVEDRA un cincuenta por ciento del capital social y tiene aportados quinientos mil pesos; y “AGRÍCOLA EL ENCANTO SpA”, un cincuenta por ciento del capital social, teniendo aportados quinientos mil pesos.- Quedan consecuencialmente totalmente enterados los aportes de los socios.- OBJETO: El objeto de la sociedad es la actividad agrícola.- DURACIÓN: La sociedad durará treinta años contados desde la fecha de esta escritura que marca la iniciación de las actividades sociales, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de treinta años cada vez, sin necesidad de declaración de los socios, a menos que cualesquiera de ellos manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo inicial o cualesquiera de sus prórrogas, mediante declaración por escritura pública que deberá otorgarse con diez años de anticipación al vencimiento del período que estuviere en curso y que deberá notificarse al otro socio por carta certificada expedida por el mismo notario con igual antelación.- DOMICILIO: Concepción.- RESPONSABILIDAD: Limitada al monto de sus aportes.- Caso fallecimiento: sociedad continuará.- Para el caso que el fallecido sea el socio administrador, para lo cual bastará que se anote al margen o al pie de la presente escritura su certificado de defunción, al administración de la sociedad le corresponderá de pleno derecho a don Luis Francisco Rodríguez Rebolledo, cédula de identidad número diecinueve millones ochenta y siete mil doscientos treinta y uno guión nueve, y en caso de ausencia de éste último, a don Sebastián Lorenzo Rodríguez Rebolledo, cédula de identidad número veinte millones novecientos ochenta mil seiscientos treinta y nueve guión ocho.- Se facultó para inscribir.- Demás cláusulas escritura extractada.- CONCEPCIÓN, treinta y uno de Diciembre de dos mil diecinueve”.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- CONCEPCIÓN, 12 Junio de 2020.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
FORESTAL PANGUILEMU GUAYO LIMITADA
CVE 1773168
